BOLETÍN Nº 62 - 24 de mayo de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela

EDICTO

Don Octavio Tobajas Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción número Uno de Tudela.

Se hace saber: Que en este Juzgado se sigue juicio ordinario por reclamación de cantidad, habiendo recaído sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 27/2006. En Tudela, a 13 de febrero de 2006. Vistos por el ilustrísimo don Octavio Tobajas Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Tudela y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario número 161/2005, seguidos ante este Juzgado, a instancia de Osca Gas, S.A., contra Juan Miguel Cuenca Tirado.

Antecedentes de Hecho.

Primero: Por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Hualde Garde, en la indicada representación y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que tras estimar la demanda, se condenara al demandado al pago de 17.460,45 euros, así como los intereses legales y las costas.

Segundo: Admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado, el cual, por providencia de fecha 18 de mayo de 2005, fue declarado en rebeldía procesal, de conformidad con el artículo 496.1 L.E.C., al no haber comparecido ni contestado la demanda.

Tercero: Señalada para el día 10 de febrero de 2006 la audiencia previa, a la misma compareció únicamente la representación procesal de la actora. Recibido el pleito a prueba, la actora propuso documental por los documentos acompañados con la demanda; dicho medio probatorio fue admitido, quedando los autos, al amparo del artículo 429.8 L.E.C., conclusos para sentencia.

Fundamentos de Derecho.

Primero: A la vista de la prueba practicada en autos, toda ella documental publica y privada y de la fuerza probatoria dimanante de la misma, de conformidad con los artículos 319 y 326 L.E.C., se ha de considerar probado que la mercantil "Construcciones Sornav, S.L.":

a) Adeuda al actor la suma de 17.460,45 euros, según consta en los documentos 2 a 5 de los acompañados con la demanda y,

b) Que ha desaparecido de su domicilio. Cesando en su actividad mercantil sin haber sido liquidada, según se desprende de los documentos 6 a 10 de la demanda, de los cuales también se desprende que desde su constitución no ha presentado las preceptiva cuentas anuales.

Todo ello supone una clara contravención del artículo 105.1 en relación con el artículo 1.041.c) LSRL, con lo que de dicha deuda, al amparo del artículo 105.5 LSRL, debe solidariamente responder su Administrador, hoy demandado, don Juan Miguel Cuenca Tirado.

Por ello, el demandado debe ser condenado al pago de dicha cantidad, más los intereses legales desde la interpelación judicial, de conformidad con lo establecido por el artículo 1.108 CC.

Segundo: En cuanto a las costas, las mismas deben, a tenor del artículo 394.1 L.E.C., ser impuestas al demandado.

Fallo: Estimo la demanda interpuesta por "Osca Gas, S.A.", contra don Juan Miguel Cuenca Tirado y condeno al referido demandado a pagar a la demandante, la cantidad de 17.460,45 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial. Y todo ello con imposición de las costas procesales al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes al que se notifique esta resolución.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. El Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación a Juan Miguel Cuenca Tirado, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente en Tudela, a 28 de abril de 2006._El Magistrado-Juez, Octavio Tobajas Gálvez.

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