BOLETÍN Nº 62 - 24 de mayo de 2006

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona

Cédula de notificación general

En el procedimiento de referencia monitorio 1.671-A 2005, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto número 146.06. Don J. Miguel Iriarte Barberena, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona.

En Pamplona, a 28 de febrero de 2006.

Antecedentes de Hecho.

Primero: Por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, representado por el Procurador don Miguel Leache Resano, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio, dirigida frente a don Claudio-Gastón Escarate Calisto, admitida mediante providencia en la que se acordó requerir de pago de la cantidad solicitada. El requerimiento se ha practicado sin que se haya comparecido, presentado escrito de oposición o que acredite el abono.

Fundamentos de Derecho.

Primero: Dispone el artículo 816.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (L.E.Cn.), que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, se dictará auto en el que se despachará ejecución por la cantidad adeudada.

En este caso la solicitud del acreedor, el requerimiento que se ha hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este Tribunal, permiten constituir título que lleva aparejada ejecución, a tenor de lo establecido en el número 9.º del artículo 517 y 816.1 de la L.E.Cn., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

Segundo: Ordena el artículo 816.2 de la L.E.Cn., que la deuda devengue el interés previsto en el artículo 576 de la misma L.E.Cn., desde que se dicta el auto despachando ejecución.

Parte dispositiva.

Se despacha ejecución a favor de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, parte ejecutante, representado por el Procurador don Miguel Leache Resano, frente a don Claudio-Gastón Escarate Calisto, parte ejecutada, por la cantidad de dos mil trescientos veintiocho con setenta (2.328,70) euros de principal, más los intereses pactados.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Claudio-Gastón Escarate Calisto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Pamplona, 4 de mayo de 2006
La Secretaria, firma ilegible.

Código del anuncio: J0607846