BOLETÍN Nº 62 - 24 de mayo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.3. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 111/2006, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se aprueba el presupuesto del Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra" para el año 2006 y la modificación de los tipos impositivos a aplicar en diversas tasas exigidas para el mismo ejercicio.

Vistos, el presupuesto para el año 2006 que presenta el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra", que asciende, tanto en ingresos como en gastos, a la cantidad de 4.741.615,26 euros, y la solicitud del mismo Consejo Regulador de que se modifiquen para el actual ejercicio los tipos impositivos de las tasas sobre plantaciones, sobre productos amparados y sobre las precintas, en el sentido de que sean del 1%, 1,5% y de 2 veces el precio de coste, respectivamente.

Visto, asimismo, el informe-propuesta favorable del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias y,

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo de Tasas y Precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, y en el artículo 46.2 del Reglamento de la Denominación de Origen Navarra; y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar el presupuesto para el año 2006 que presenta el Consejo Regulador de la denominación de Origen Navarra, y que asciende, tanto en ingresos como en gastos, a la cantidad de 4.741.615,26 euros.

La aprobación de este presupuesto no implica compromiso concreto de este Departamento respecto a las subvenciones previstas en el mismo.

2.º Los tipos impositivos que regirán, durante el ejercicio presupuestario de 2006, las tasas sobre plantaciones, sobre productos amparados y sobre la venta y expedición de contraetiquetas o precintas, serán, respectivamente, del 1%, 1,5% y 2 veces el precio de coste.

3.º Notificar esta Orden Foral al Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Navarra" y a la Subdirección General de Denominaciones de Calidad y Promoción Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos, y disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer Recurso de Alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 3 de abril de 2006
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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