BOLETÍN Nº 60 - 19 de mayo de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

Orden Foral 199/2006, de 12 de mayo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento de concesión y devolución de anticipos de sueldo para el personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La implantación generalizada del nuevo sistema de gestión de las nóminas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos posibilita una gestión racional y eficaz de los anticipos ordinarios de sueldo.

Por otro lado, en el marco del Acuerdo general sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra firmado en fecha 30 de junio de 2004, por parte de la Comisión Paritaria de seguimiento y desarrollo del mismo se alcanza en fecha 14 de diciembre de 2005 un acuerdo respecto de la concesión de anticipos ordinarios de sueldo para el personal fijo dependiente de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

En orden a la aplicación de las previsiones señaladas, deben establecerse con carácter previo tanto los requisitos exigibles a los empleados para su concesión, como el procedimiento de devolución de los mismos, tendiendo en todo caso a que el procedimiento que se establezca sea lo más ágil y sencillo posible.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

Artículo 1. Establecimiento de anticipos de sueldo para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. El personal funcionario, estatutario y laboral fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, incluido el personal de la Administración de Justicia adscrito a los servicios transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, podrá solicitar anticipo de sueldo de conformidad con el procedimiento de concesión y devolución establecido en esta Orden Foral.

2. La gestión de los anticipos de sueldo, incluida tanto la concesión como la devolución, se llevará a cabo de manera desconcentrada en cada uno de los siguientes ámbitos, cada uno respecto de su personal adscrito: Administración Núcleo, Departamento de Educación y Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. La aplicación del sistema de anticipos de sueldo regulado en la presente Orden Foral podrá efectuarse directamente por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, o mediante la colaboración de una entidad financiera.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes de anticipos de sueldo.

1. Podrá solicitar anticipo de sueldo el personal a que se refiere el artículo 1 de esta Orden Foral siempre que, tanto en el momento de la solicitud como en las fechas de concesión y de abono del anticipo, preste sus servicios y perciba sus retribuciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

2. No podrán solicitar anticipo de sueldo aquellos empleados que en el plazo de presentación de solicitudes estuvieran devolviendo otro anticipo concedido con anterioridad. En el supuesto de que se hubiera procedido a la cancelación íntegra anticipada, esta exclusión se aplicará durante todo el periodo de devolución inicialmente establecido.

Artículo 3. Importe de los anticipos de sueldo.

Los anticipos de sueldo se concederán por un importe 3.000 euros.

Artículo 4. Procedimiento de solicitud y concesión de los anticipos de sueldo.

1. Las solicitudes de anticipo de sueldo se presentarán entre los días 1 y 15 del mes de octubre de cada año.

2. El modelo de solicitud se facilitará en cualquiera de las oficinas del Registro General existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, pudiendo también obtenerse y cumplimentarse a través de la intranet del Gobierno de Navarra.

3. Las solicitudes se presentarán por cada empleado en su respectivo ámbito de gestión de los señalados en esta Orden Foral, de cualquiera de las formas admitidas en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

4. Una vez realizada la comprobación de que se reúnen los requisitos exigidos, el órgano competente en cada uno de los tres ámbitos de gestión resolverá la concesión de los anticipos de sueldo. Las resoluciones de concesión de anticipos serán objeto de publicación en los tablones de anuncios respectivos, así como en la intranet del Gobierno de Navarra.

5. En el supuesto de que la cuantía global asignada al respectivo ámbito conforme al artículo 6.2 de la presente Orden Foral no sea suficiente para satisfacer la totalidad de los anticipos solicitados en el mismo, la determinación de los empleados beneficiarios del anticipo se efectuará mediante sistema de sorteo.

6. La resolución por la que se conceden los anticipos determinará, en su caso, la necesidad de suscribir la correspondiente póliza individual de préstamo con una entidad financiera para los empleados que resulten beneficiarios de la concesión de anticipo, así como el plazo improrrogable para ello. Quienes no formalicen dentro de plazo la documentación exigida, perderán todo derecho a la concesión del anticipo, y no podrán solicitar nuevo anticipo en los dos años naturales siguientes.

7. El abono del anticipo se hará efectivo el primer día hábil del año respectivo.

Artículo 5. Condiciones de devolución de los anticipos de sueldo.

1. El anticipo de sueldo será devuelto por el empleado en veinticuatro cuotas mensuales consecutivas, por importe igual y sin coste adicional alguno, que se descontarán de la nómina del empleado a partir del mismo mes de enero en que se haya abonado.

2. No se podrán modificar las condiciones de devolución del anticipo fijadas en el apartado anterior, ni cabrá la amortización parcial anticipada.

3. En el supuesto de que, durante el plazo de devolución del anticipo de sueldo, el empleado cause baja por cualquier motivo en la Administración o se coloque en una situación que conlleve la pérdida o suspensión de la percepción de sus retribuciones por un período igual o superior a un mes, estará obligado en ese momento a liquidar íntegramente el importe que le reste de devolución.

Artículo 6. Cuantía global máxima de la concesión anual de anticipos de sueldo.

1. La cuantía global máxima de los anticipos de sueldo que se podrán conceder anualmente ascenderá a 4 millones de euros.

2. La cuantía señalada en el apartado anterior se distribuirá cada año entre los tres ámbitos de gestión señalados en el artículo 1 de esta Orden Foral conforme a los siguientes importes:

_Administración Núcleo: 1.100.000 euros.

_Departamento de Educación: 1.450.000 euros.

_Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: 1.450.000 euros.

3. En el supuesto de que en alguno de los tres ámbitos de gestión de los anticipos de sueldo exista remanente por falta de solicitudes, la cuantía sobrante se podrá destinar ese año, de forma proporcional, a los otros ámbitos en los que no haya sido posible atender todas las solicitudes presentadas.

Artículo 7. Procedimiento de solicitud y concesión de los anticipos de sueldo correspondientes al año 2006.

Las solicitudes de anticipos de sueldo correspondientes al año 2006 se presentarán dentro del plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, aplicándose en cuanto a su tramitación las previsiones contenidas en la presente Orden Foral, a excepción de lo dispuesto en el artículo 4.7 de la misma. La devolución de los anticipos correspondientes al ejercicio 2006 se efectuará mediante descuento en las veinticuatro nóminas mensuales siguientes a su abono.

Artículo 8. Régimen fiscal aplicable.

Los anticipos concedidos de conformidad con lo establecido en la presente Orden Foral quedan sujetos al régimen dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en la normativa reglamentaria de desarrollo.

Artículo 9. Publicación.

La presente Orden Foral se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 12 de mayo de 2006
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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