BOLETÍN Nº 130 - 30 de octubre de 2006

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AURITZ/BURGUETE

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del uso de caminos forestales y de acceso a fincas comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Auritz/Burguete, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2006 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del uso de caminos forestales y de acceso a fincas comunales.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de fecha 9 de agosto de 2006 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA DE USO DE LA RED DE CAMINOS FORESTALES Y DE ACCESOS A FINCAS COMUNALES

Artículo 1. La presente Ordenanza regula es uso y disfrute de los caminos existentes en los comunales del Ayuntamiento de Auritz/Burguete.

El objeto de tal regulación se debe a la falta de normativa así como a posibles excesos y malos usos, ya que es de obligación municipal la buena conservación de los mismos.

Artículo 2. Se permite el uso de los caminos para toda actividad agrícola, ganadera, forestal, industrial o de ocio, radicada en el municipio, con las limitaciones establecidas en el resto de artículos de estas ordenanzas.

Artículo 3. Podrán establecerse las limitaciones necesarias al peso de los vehículos a motor, sobretodo teniendo en cuenta el estado y naturaleza del firme, los pasos elevados sobre cursos de agua e infraestructuras de drenaje existentes, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Artículo 4. Podrán establecerse limitaciones en la época de uso de los caminos debido a la humedad y estado de los firmes, de cara a evitar el hundimiento y mala conservación. A tal respecto y en caso de existir riesgo de daños por el uso de caminos se atenderá a las indicaciones del o responsables Municipales.

Artículo 5. Queda prohibida la circulación, con vehículo a motor, por cualquier terreno comunal fuera de los caminos y pistas, excepto para vehículos relacionados con actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Artículo 6. Queda prohibida cualquier tipo de competición, carrera u actividad turística a motor, salvo que cuente con la debida autorización del Ayuntamiento.

Artículo 7. No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 8. De contravenir algunas de las limitaciones establecidas en el presente capítulo, quien vaya a llevar a cabo la actividad, deberá solicitar autorización al Ayuntamiento. También deberá solicitarla, quien vaya a llevar a cabo un uso intensivo de un camino en el que desempeñe su trabajo.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etc, el Ayuntamiento establecerá las limitaciones complementarias y fianzas que considere oportunas.

Artículo 9. Quien deba solicitar autorización, tendrá que cumplimentar la correspondiente instancia, haciendo constar la titularidad del particular o empresa que va a desempeñar la labor, las características de la misma, camino a utilizar, tonelajes medios y máximos de tránsito y periodo para el que se solicita.

Artículo 10. El Ayuntamiento, a la vista de las solicitudes, procederá a la autorización o denegación, dependiendo del riesgo que la concesión suponga para los caminos a transitar.

Las autorizaciones serán por un año o por un periodo de tiempo igual al de la adjudicación de algún trabajo.

Todas las autorizaciones, conllevarán el depósito de una finaza o aval, que será calculada por el ayuntamiento en función del riesgo que se estime sobre los caminos y que será devuelta una vez se haya comprobado que el camino ha sido repuesto al estado inicial sin daños. También podrá el Ayuntamiento establecer una cuota de paso en función del uso y amortización de los caminos, comunicándola previamente a quien fuera el usuario.

Se entenderá concedida implícitamente la autorización en el caso de los adjudicatarios de aprovechamientos forestales o contratistas de trabajos municipales, aunque esto no exime del cumplimiento de las normas dictadas en el uso de los mismos.

Artículo 11. Los propietarios de vehículos que quieran acceder a alguna zona que no tenga camino construido por el Ayuntamiento deberán de dejarlo en el margen derecho de la pista o camino más cercano siempre que deje paso a cualquier vehículo que circule por dichas vías y caminos.

Se prohíbe aparcar vehículos fuera de las pistas o caminos municipales.

El aparcamiento de vehículos contra lo establecido en el presente artículo será sancionado tenor a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 12. La velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 30 Km/hora para vehículos de tres o más ejes y de 40 Km/hora para el resto de vehículos. Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo ante la proximidad de peatones, ganado, etc, a fin de evitar accidentes y molestias.

Siempre tendrán prioridad los vehículos agrícolas, ganaderos y forestales frente al resto y entre ellos el que circule con carga superior.

Artículo 13. El ayuntamiento examinará anualmente todos los caminos y además, siempre que las circunstancias así lo aconsejen, llevará a cabo, en la medida de las posibilidades, la reparación y acondicionamiento de los mismos.

Artículo 14. Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas tenor a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de haciendas locales de Navarra con multa de 300 euros sin perjuicio de la obligación de quien los causare de reparar los daños y perjuicios ocasionados."

Auritz/Burguete, 10 de octubre de 2006
El Alcalde, Iñaki Cilveti Lecumberri.

Código del anuncio: L0616392