BOLETÍN Nº 122 - 11 de octubre de 2006

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

RESOLUCION 2284/2006, de 22 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de construcción de la "Variante en la carretera NA-7400, Ancín-Urbiola. Tramo: Portillo de Olejua - Enlace de Arróniz", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el apartado a) del grupo C del anexo 3C de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con objeto de iniciar el procedimiento, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó con fecha 19 de julio de 2005, ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, la Memoria-Resumen del proyecto.

Por escrito del Director General de Medio Ambiente de 5 de agosto de 2005 se efectuó el trámite de consultas previas establecido en el artículo 38 de la Ley Foral 4/2005 citada. Se consultó a 25 entidades de las cuales 5 respondieron. La relación de consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

Con fecha 3 de octubre de 2005, por escrito del Director del Servicio de Integración Ambiental, se remitieron las respuestas de las consultas previas al promotor, para que fueran tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental indicándole también diversos aspectos que se debían aportar junto al contenido obligado del estudio de impacto ambiental y en concreto:

_Justificación desde el punto de vista medioambiental de la alternativa seleccionada teniendo en cuenta los componentes del medio más relevantes, como la vegetación de las laderas y la integridad ecológica del barranco.

_Análisis y valoración de las afecciones ambientales que ocasionarían los importantes movimientos de tierras que se han de realizar para llevar a cabo el proyecto.

En el Anexo 2 de esta Declaración de Impacto se resumen los datos esenciales del proyecto y en el Anexo 3 se incluyen los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental.

Previamente a someterlo a información pública, a solicitud del Director del Servicio de Integración Ambiental se completó el Estudio de Impacto Ambiental en los siguientes aspectos: incorporación de planos de vegetación real a escala 1:5.000, proyecto de revegetación que incluye memoria, pliego de condiciones, presupuesto y planos. En cuanto al requerimiento para la no afección a las zonas de surgencia de agua en las inmediaciones a la traza proponen el balizado de estas zonas previo a las obras.

Mediante Orden Foral 36/2006, de 7 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se aprueba técnicamente el proyecto de "Variante en la carretera NA-7400, Ancín-Urbiola. Tramo: Portillo de Olejua - Enlace de Arróniz" y se somete a información pública, conjuntamente con el estudio de impacto ambiental durante el plazo de un mes. Dicha Orden Foral se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 38 de 29 de marzo de 2006.

Durante este período presentó alegación don Santiago Crespo Ganuza representando al Ayuntamiento de Olejua, en relación a la conservación del camino denominado "El Barranco" paralelo a la nueva carretera para el uso de maquinaria agrícola, así como, la solicitud de dos pasos subterráneos para la caza en el término municipal de Olejua. Además, en otro apartado se pide el respeto de pasos y caminos a fincas y montes.

En respuesta al alegante hay que indicar que como señala el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en su respuesta a las alegaciones, no puede aceptarse la propuesta de mantenimiento del camino "El Barranco" por motivos de conservación ambiental, ya que el mantenimiento del camino junto con la carretera dará lugar a mayores desmontes y movimientos de tierra. Por otra parte, se considera compatible la circulación de vehículos agrícolas con el del tráfico habitual de esta vía. En cuanto a la alegación sobre la necesidad de construir pasos de fauna, ésta se considera no atendible teniendo en cuenta que se trata de una carretera sin vallado perimetral y de escaso tráfico. En estos casos está comprobado que la fauna silvestre cruza la vía a nivel, ya que la ubicación de pasos de fauna debe coincidir con rutas de desplazamiento habituales y en una carretera abierta, el establecimiento del punto de cruce resulta altamente inexacto, puesto que los animales pueden desplazarse en franjas de anchura muy amplias. Por otra parte, la construcción de esta vía por el eje central de un valle estrecho, dará lugar de forma inevitable al aumento del riesgo para la seguridad vial por posibles colisiones con la fauna silvestre. En este sentido se deberán adoptar las correspondientes medidas precautorias en cuanto a la señalización de este potencial riesgo.

Conforme al artículo 39 de la Ley Foral 4/2005, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha remitido con fecha 30 de mayo de 2006 al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el expediente, que comprende el documento técnico, el Estudio de Impacto Ambiental que incluye los aspectos exigidos por el Servicio de Integración Ambiental en el informe de 13 de enero y el resultado de la información pública a los efectos de elaborar la propuesta de resolución de la declaración de impacto ambiental.

El Servicio de Integración Ambiental informa que el contenido del estudio de impacto responde en su conjunto a lo previsto en la normativa y propone un conjunto de medidas correctoras para reducir el impacto final que deberán completarse con los aspectos indicados en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y que han sido analizadas las alegaciones, de conformidad con el artículo 3.1. b) del Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental y en virtud de las atribuciones delegadas por la Orden Foral 537/2005, de 27 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Formular Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Construcción de la "Variante en la carretera NA-7400, Ancín-Urbiola. Tramo: Portillo de Olejua - Enlace de Arróniz", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan además de todas las medidas correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Proyecto, las siguientes condiciones:

1._Adecuación ambiental del trazado.

En las zonas donde la carretera se aproxima a la regata Urgesala y en orden a no afectar a la citada regata, se construirán escolleras (en la carretera) con el fin de no invadir la regata. Se tratará en todo momento de encajar al máximo el trazado en planta para conseguir una mayor separación con la regata.

La base de la plataforma de la carretera, en el tramo de la traza que se desvía del camino, entre los p.k.s. 2+080 - 2+180, estará constituido por material granular drenante, tipo "piedra en rama", que permita facilitar la permeabilidad de la surgencia de aguas desde la margen izquierda de la carretera, hasta la regata Urgesala.

2._Cruce con el Camino de Santiago.

Se señalizará verticalmente la nueva carretera indicando "Paso de peatones".

Se construirá en las proximidades del cruce, entre la carretera y camino de Santiago, resaltos en la calzada, con objeto de avisar y aminorar la velocidad de los vehículos.

3._Mantenimiento de la permeabilidad territorial.

Durante la construcción y explotación de la nueva vía, se asegurará, mediante el diseño de las medidas oportunas, el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal del territorio, teniendo en cuenta las necesidades de paso de la maquinaría agrícola, debiendo señalizarse adecuadamente todos los desvíos provisionales que se produzcan en la fase de obras.

En este sentido, deberá proyectarse el número suficiente de pasos para garantizar el acceso de personas y de vehículos a todas las parcelas. Se prestará especial atención a la intersección de la nueva carretera con el camino de Santiago, asegurando su continuidad (ver apartado 1).

4._Protección, del sistema hidrológico.

Dada la invasión de la cabecera de la regata Urgesala por la apertura de la traza entre los p.k.s 2+300 al 2+560, y aunque en este tramo el barranco solo lleve agua de forma ocasional, se habrá de diseñar un correcto drenaje longitudinal que además de cumplir la función hidrológica de recogida de las aguas de escorrentía, asegure el funcionamiento del sistema ecológico en el barranco.

Se deberá garantizar el trasvase de agua desde la surgencia de agua, en la margen izquierda de la carretera, a la altura del p.k. 2+080 hasta la regata Urgesala en la margen derecha.

Para preservar las características de las aguas superficiales y subterráneas, y evitar el arrastre de tierras al cauce de la regata Urgesala, durante la fase de construcción, se establecerán las siguientes medidas:

_Durante las obras se tomarán las medidas oportunas para afectar exclusivamente a la vegetación de ribera incluida entre los bordes de la explanada de la nueva traza de la carretera, para ello deberá quedar perfectamente balizada la calle de actuación en especial en la zona próxima a dicho curso de agua.

_Nada más iniciados los movimientos de tierra se priorizará la construcción del sistema de drenaje definitivo, de no ser posible, se diseñará y construirá un sistema de drenaje auxiliar que evite el arrastre de sedimentos hacia el cauce de la regata Urgesala.

_Se recomienda la utilización de parapetos, entramados vegetales o balsas de contención que eviten los procesos erosivos que pudieran producirse durante las obras en las inmediaciones del curso de agua afectado. En este sentido, además, se establecerán adecuadamente los puntos de acopio de tierra en ubicaciones que impidan o minimicen los efectos señalados.

5._Localización de canteras, zonas de préstamo, vertederos e instalaciones auxiliares.

Previamente al inicio de las obras se presentarán ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, los proyectos de explotación y de restauración de las tres zonas de préstamos propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de construcción (parcela 209, y 211 del polígono 2 del Término Municipal Ancín y parcela 21, polígono 1 del Término Municipal de Oco).

Para la utilización de zonas de préstamo o vertedero adicionales a las proyectadas, se requerirá informe previo del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos de evaluar la idoneidad de los emplazamientos y establecer las medidas de restauración ambiental para la minimización y corrección de impactos. Además, y para el caso de los préstamos, tanto los proyectados como en su caso los de nueva designación, deberán contar con informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Turismo. Institución Príncipe de Viana.

Las instalaciones auxiliares se ubicarán fuera de la zona del barranco, es decir entre los p.k.s. 0+000 - 1+200 y 2+500 - 2+659, preferiblemente dentro de la zona de explanación de la traza.

6._Protección de la fauna y de la vegetación.

Para minimizar la afección sobre la vegetación natural, se tomarán las medidas oportunas que restrinjan la ocupación del terreno durante las obras. Para tal fin, antes del comienzo del desbroce, se realizará el jalonamiento de la franja expropiada, que definirá la superficie máxima de ocupación tanto para la obra como para la circulación de la maquinaria por caminos provisionales, intentando, en cualquier caso, no superar la franja definida por la explanación de la nueva vía. Asimismo, se jalonarán los limites de las zonas de vertedero y/o préstamo, caso de ser necesarios, zonas de instalaciones provisionales y caminos de acceso.

Con el fin de proteger a la fauna del entorno de la carretera y permitir su pervivencia y movilidad, se adoptarán las siguientes medidas generales que deberán ser convenientemente diseñadas e incorporadas al proyecto de construcción:

_Adecuación de cunetas y obras de drenaje longitudinal. Dado el riesgo para anfibios, reptiles y pequeños mamíferos de quedar atrapados en cunetas, arquetas y otras obras de drenaje, estas se diseñarán de forma que sea posible su escape, mediante rampas u otros dispositivos similares.

_Adecuación de los drenajes transversales como pasos de fauna, en concreto, se habrá de adaptar el drenaje transversal, en el p.k. 1+087, que deberá garantizar el paso de animales acuáticos. Esta adaptación debe permitir el movimiento tanto a favor como en contra de corriente, para ello la estructura debe mantener la profundidad y anchura similares a los de la regata Urgesala, recomendando que el tubo se mantenga 15-20 cm por debajo del lecho del curso fluvial.

_Se procederá a la colocación de la reglamentaria señalización que indica la posible presencia de fauna silvestre.

Limitaciones temporales. No se ejecutarán labores de corta de árboles de vegetación de ribera, ni desbroces, durante el período de cría de las principales especies animales que se desarrollan en la zona de actuación (primavera-verano), especialmente en la zona donde el barranco queda más encajado, entre los p.k.s 1+200 - 2+500. Con carácter general se planificarán las talas y desbroces de vegetación fuera del periodo vegetativo y se evitarán los trabajos nocturnos en todas estas zonas.

Para reducir el riesgo de incendios en las inmediaciones de la obra, se prohibirá expresamente el encendido de fuegos durante la época estival.

7._Defensa contra la erosión, recuperación, ambiental e integración, paisajística.

Se procurará que los taludes de los desmontes sean lo más tendidos posible, salvo que se produzca un impacto por la ocupación del suelo que no compense sus ventajas (zona correspondiente al interior del barranco entre los p.k.s. 1+200 y 2+500). En todos los casos, se redondeará la arista de su intersección con el terreno, de forma que estos simulen una continuación del terreno natural.

El decapado previo de la tierra vegetal habrá de contemplar la retirada de la tierra al menos en un espesor de 30 cm. Los suelos fértiles así obtenidos se acopiarán durante la fase de construcción en montones de altura no superior a 1,5 m para facilitar su aireación y evitar su compactación. Para facilitar los procesos de colonización posterior se establecerá un sistema que garantice el mantenimiento de sus propiedades mediante siembra, riego y abonado periódico. Con carácter general, se utilizará preferentemente este sustrato sobre las superficies a revegetar.

Se realizarán tratamientos específicos de revegetación de las orillas de la regata Urgesala que se hayan visto afectadas por las obras de la carretera. Se priorizará la adopción de medidas de ingeniería biológica.

De entre las especies seleccionadas en la Memoria del apartado de proyecto de revegetación y recuperación ambiental y que posteriormente se reflejan en el presupuesto se habrán de cambiar las siguientes especies Pinus nigra y Quercus faginea por el resto de las especies seleccionadas, a las que se podrán añadir para la restauración de la ribera de la regata Urgesala las siguientes: Fraxinus angustifolia, Salix triandra, Salix alba y Salix elaeagnos.

Las actuaciones de restauración y recuperación ambiental de áreas afectadas por las obras se simultanearán con las actuaciones propias de la construcción de la vía. A este fin, se redactará un plan de obra en el que se establecerá la coordinación espacial y temporal de ambas actuaciones, con el fin de evitar los riesgos de erosión producidos por la lluvia y asegurar la eficacia de las medidas de restauración.

Deberá incluirse en el Proyecto una partida presupuestaria que garantice la realización de los trabajos de mantenimiento de la cobertura vegetal leñosa, durante su periodo inicial de establecimiento (2-3 años tras la plantación), para asegurar su arraigo e implantación definitivos. Deberán contemplarse riegos en temporada de déficit hídrico, reposición de plantas muertas, restitución de tutores y protectores de base, abonados, podas, etc.

8._Protección, del patrimonio histórico-artístico y arqueológico.

Para el control del Patrimonio cultural y Programa de Vigilancia Ambiental se seguirán las directrices marcadas en el Estudio de Impacto Ambiental que acompaña al proyecto constructivo.

9._Seguimiento y vigilancia.

Se concretarán en el Programa de Vigilancia Ambiental las épocas y periodos previstos para aquellos trabajos que incidan en el cauce o afecten especialmente a la calidad de las condiciones de las aguas de la regata Urgesala.

Durante la fase de funcionamiento de la vía se establecerá un procedimiento para detectar, identificar, clasificar y establecer medidas de protección contra los accidentes causados por colisiones con grandes mamíferos, en el caso de resultar relevante se habrá de reforzar la señalización mediante señales de limitación de velocidad junto con las ya instaladas de peligro por cruce de fauna silvestre, enmarcar estas últimas sobre un color llamativo o incorporarles destellos luminosos. Incluso, y en el caso de que el riesgo de accidente por colisión fuera muy importante, se deberán colocar asociados a la señalización, sensores de detección de fauna o un cierre perimetral de la vía en los tramos conflictivos.

2.º Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Integración Ambiental, al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Sección de Hábitats y Sección de Planificación y Ayudas, al Guarderío de Medio Ambiente, a la Celaduría de Montes, al Ayuntamiento de Olejua y al interesado, a los efectos oportunos.

ANEXO 1

Resultado del trámite de consultas previas

Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas:

Ayuntamiento de Olejua X

Ayuntamiento de Etayo X

Ayuntamiento de Villa Mayor de Monjardín X

Ayuntamiento de Luquin

Ayuntamiento de Igúzquiza

Servicio de Conservación de la Biodiversidad X

Concejo de Urbiola

Institución Príncipe de Viana

Dirección Generla de Desarrollo Rural X

Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Confederación. Hidrográfica del Ebro X

Federación Navarra de Municipios y Concejos

UGT

LAB

Universidad de Navarra X

ELA

UAGN

Universidad Pública de Navarra

ANEL

C.C.O.O.

E.H.N.E

GOROSTI

GURELUR

Ecologistas en Acción

BIOLUR NAVARRA

AIN

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

a) El Servicio de Integración Ambiental exige una justificación desde el punto de vista medioambiental de la alternativa seleccionada teniendo en cuenta los componentes del medio más relevantes, como la vegetación de las laderas y la integridad ecológica del barranco. Como recogen varias de las respuestas recibidas, en el informe se señala el necesario análisis y valoración de las afecciones ambientales que ocasionarían los importantes movimientos de tierras que se han de realizar para llevar a cabo el proyecto.

b) Confederación Hidrográfica del Ebro / Ministerio de Medio Ambiente, que reseña: duplicar el tamaño del caño proyectado de 400 mm, minimización de afección hidrogeológica en el trazado del proyecto de la variante, minimización de afección al ecosistema biótico ligado al subsistema hídrico tanto en fases de implantación adaptándose a los ciclos biológicos, como en la de funcionamiento de proyecto estableciendo medidas correctoras. Minimización en fase de proyecto por acopios de materiales, parques de maquinaria, plantas de hormigonado, etc., desestimando zonas sensibles, en particular cauces y riberas. Por último, maximización de la preparación adicional en materia de protección del medio ambiente de los medios humanos que intervengan.

c) Ayuntamiento de Olejua, Etayo y Villamayor de Monjardín. Se solicita la ejecución de un camino paralelo a la nueva carretera con las mismas características y funciones del ya existente. Se propone construyan dos pasos de fauna en la jurisdicción de Olejua.

d) Dirección General de Desarrollo Rural. Considera necesario el análisis de impacto sobre las infraestructuras agrarias de la zona y que el proyecto recoja la reposición de las citadas infraestructuras, dando un acceso adecuado a las fincas agrícolas y ganaderas de la zona afectada.

e) Servicio de Conservación de la Biodiversidad:

_Sección de Gestión forestal: considera asumible la afección a suelo forestal, no señalando ninguna recomendación.

_Sección de Hábitats: solicitan la justificación de la necesidad de dicha actuación y precisan la valoración de la alternativa "0" y la de conectar la rotonda a la que llega la carretera nueva de Arróniz a la variante, con la carretera NA-7400 a la altura de Urbiola. Consideran necesario contemplar la afección a la vegetación y fauna del barranco, especialmente la ligada a medios húmedos. Por último, requieren un estudio de impacto paisajístico con inclusión de simulación fotográfico.

f) Universidad de Navarra: solicitan la justificación de la nueva carretera, estando en construcción en el momento de la consulta, la carretera que une Urbiola con el Portillo de Olejua, dados los daños ambientales que supone el movimiento de tierras y la ocupación del nuevo espacio. Por otra parte, y considerando inevitable la afección a la regata, se solicita aclaración de la condición fijada para la actuación proyectada, de la no afección a la regata Urgesala.

ANEXO 2

Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objeto la construcción de la variante de la carretera NA-7400: Ancín-Urbiola. Tramo: Portillo de Olejua-enlace de Arróniz.

El estudio de alternativas tiene por condicionantes principales el inicio en el enlace de Arróniz, no afectar a la regata Urgesala, proyectar un trazado, en planta y alzado, que afectará lo menos posible a las laderas de monte existentes.

La solución elegida consiste en un Proyecto de una carretera con la clasificación de vía C-60. La longitud de la actuación es de 2.659,39 m. La carretera parte de la glorieta norte del enlace de Arróniz de la Autovía Pamplona-Logroño, desde aquí la carretera va en desmonte hasta el cruce transversal del camino Akurabea, coincidente con el camino de Santiago (p.k. 0+340). Desde aquí hasta el p.k. 0+600 el trazado continúa en terraplén superando el cruce con la regata Urgesala (p.k. 1+084) con un drenaje transversal de 1.800 mm A partir de este punto la nueva carretera se apoya en el camino existente de Urgesala o del Barranco, hasta el p.k. 2+540. La ampliación de la plataforma y el ajuste del trazado a las recomendaciones de la instrucción hacen necesario la apertura de desmontes en la ladera del monte en la margen izquierda de la carretera de no más de 8,5 m de altura y un pequeño terraplén de no más de 2 m de altura en la margen derecha. El tramo final abandona el camino existente y avanza hacia el enlace de la carretera NA-7400 en glorieta (p.k. 3+344 de la misma) sobre un terraplén que alcanza un máximo de 6,5 m de altura.

Las características básicas de la nueva vía son las siguientes:

_Radio mínimo: 200 m.

_Pendiente máxima: 9%.

_Acuerdos verticales:

.Parámetro cóncavo mínimo: 857 (entronque glorieta de Arróniz).

.Parámetro convexo mínimo: 857 (entronque glorieta NA-7400).

_Sección tipo:

.Calzada: 2 carriles de 3,00 m más sobreanchos.

.Arcenes de 0,50 m.

.Bermas de terraplén 0,5 m.

_Se prevén taludes 3H/2V para desmontes y terraplenes a excepción del terraplén del tramo final que se proyecta con un talud 2H/1V.

_Volúmenes de movimientos de tierra:

.Excavación tierra vegetal: 13.691,584 m³.

.Excavación en desmonte: 36.676,717 m³.

.Terraplén: 37.615,512 m³.

.De la excavación en desmonte será aprovechable para relleno de terraplén un 50% del material por lo que se precisa de vertedero y de zonas de préstamo.

_Vertedero: Parcelas 73, 74 y 75 del polígono 1 de Lúquin

_Préstamos: Parcelas 209 y 211 del polígono 2 de Ancín y Parcela 21 del polígono 1 de Oco.

_Se proyectan 5 drenajes transversales de 1000 mm de diámetros salvo el utilizado para el cruce de la regata Urgesala (p.k. 1+085,698) que será de 1800 mm y el correspondiente a la glorieta, en el p.k. 0+055,732, que se ejecutará con caño de 600 mm.

El plazo de ejecución de las obras es de 11 meses.

ANEXO 3

Estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental realiza una somera descripción de los elementos del medio físico, analizando clima, calidad del aire, nivel sonoro ambiental, nivel de contaminantes atmosféricos y olores, geología y geomorfología, edafología, hidrología, vegetación, fauna y paisaje, espacios de interés natural, medio socioeconómico y sistema cultural.

La valoración de los principales impactos aparece reflejada en una tabla donde se cruzan las acciones del proyecto potencialmente impactantes y los elementos del medio que se van a ver afectados. A la luz de los resultados se deduce que el mayor impacto lo generará la apertura de desmontes, la ocupación del espacio por la traza, los movimientos de tierra y el tránsito de maquinaria pesada y el elemento del medio más afectado es el agua por su pérdida de calidad y cambios en los procesos de erosión-sedimentación, seguido de la calidad del aire.

El estudio incluye un capítulo de medidas protectoras y correctoras encuadrándolas en función del elemento del medio afectado. Se contemplan medidas suficientes para compatibilizar la actuación con la conservación de los valores ambientales, no obstante, otras medidas no incluidas, se aportan en la Declaración de Impacto Ambiental de este proyecto, como directrices de obligado cumplimiento, vinculadas a la autorización ambiental.

Contra las afecciones sobre la vegetación se aporta proyecto de revegetación y recuperación ambiental que comprende el extendido de tierra vegetal en un espesor de 40 cm, preparación del terreno, la hidrosiembra en pasada doble y simple de desmontes y terraplenes respectivamente, la siembra de superficies llanas y la plantación de especies arbóreas en taludes.

Por último, el Plan de Vigilancia ambiental resulta suficiente, siendo sus objetivos principales el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como la efectividad de las mismas, el control de efectos inesperados y que se evidencian en el momento de la ejecución del proyecto y el seguimiento de la evolución de los impactos causados.

Pamplona, 22 de septiembre de 2006
El Director General de Medio Ambiente, Juan José Grau Las Heras.

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