BOLETÍN Nº 60 - 20 de mayo de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ACUERDO de 4 de abril de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se establecen directrices para el desarrollo del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional en Navarra.

Vista la propuesta de Acuerdo formulada por el Consejo Navarro de Formación Profesional en sesión plenaria de 14 de marzo de 2005.

Antecedentes de Hecho:

En su sesión de Gobierno de 26 de diciembre de 2001, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejo Navarro de Formación Profesional, aprobó el Plan navarro para el desarrollo de la Formación Profesional para el periodo 2001-2004. Periodo que ha finalizado y que ha permitido, en los últimos años, desarrollar notablemente el sistema de formación profesional en nuestro territorio.

La necesidad de seguir potenciando un plan general de formación profesional en Navarra, así como la reciente aprobación de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y las normas que la acompañan, y teniendo en cuenta las últimas directrices dadas por la Unión Europea en esta materia, particularmente las recogidas en el Consejo Europeo de Lisboa de 2000, las reflejadas en la Declaración de Copenhague de 2002 y, finalmente, lo señalado en el Comunicado de Maastricht de diciembre de 2004, aconsejan al Gobierno de Navarra suscribir el presente Acuerdo como un medio para trasladar a la sociedad su compromiso con los jóvenes en formación profesional, con las personas desempleadas y con los trabajadores. Igualmente, los puntos de este Acuerdo han de servir como referencia necesaria para las acciones que realicen los diferentes órganos institucionales que estén implicados en aspectos relacionados con la cualificación profesional o con la formación inicial, ocupacional o continua.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de los Consejeros de Educación y de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo,

ACUERDA:

1.º Aprobar las directrices para el desarrollo de la Formación Profesional y la implantación del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra, las cuales han sido aprobadas por unanimidad por el Consejo Navarro de Formación Profesional, en su Sesión Plenaria del 14 de marzo de 2005, y que se recogen en el Anexo a este Acuerdo.

2.º Las referidas directrices serán de aplicación en las diferentes acciones que los órganos dependientes del Gobierno de Navarra realicen en materia de Formación Profesional o de cualificaciones profesionales ligadas al Sistema Nacional de Cualificaciones.

3.º Publicar el presente Acuerdo, junto con su Anexo, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento y a los efectos oportunos.

ACUERDO DEL GOBIERNO DE NAVARRA SOBRE FORMACION PROFESIONAL Y EL NUEVO SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES

El presente documento establece el marco para el desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional en Navarra, sentando, además, las bases de los correspondientes acuerdos que, en esta materia, se alcancen con los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad Foral.

El Plan navarro para el desarrollo de la Formación Profesional, que fue elaborado por el Consejo Navarro de la Formación Profesional y aprobado por el Gobierno de Navarra, se ha desarrollado durante el periodo 2001-2004 alcanzándose su objetivo fundamental: mejorar el sistema de formación y cualificación profesional en Navarra. La evaluación detallada del mismo, realizada al final de su periodo de vigencia, determina un alto grado en su cumplimiento, concluyéndose con la necesidad de continuar con las directrices que se definieron en este estratégico documento, acomodándolas a las normas estatales que sobre esta materia se han aprobado por el Estado recientemente e integrando las directrices emanadas desde la Unión Europea en los últimos años, particularmente las dadas en el Consejo Europeo de Lisboa en 2000, en la Declaración de Copenhague de 2002 y en el Comunicado de Maastricht de diciembre de 2004.

Estas bases para el Acuerdo de Gobierno están promovidas, de manera unánime, desde el Consejo Navarro de la Formación Profesional, órgano de participación y asesoramiento compuesto por los máximos responsables de la Administración Foral, de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales más representativas en materia de formación profesional, educación y empleo.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL Y DE LAS CUALIFICACIONES EN NAVARRA

El Gobierno de Navarra es consciente de que el avance en la mejora y potenciación del Sistema de Cualificaciones y de formación profesional en nuestro territorio tiene claras y positivas repercusiones económicas y sociales para empresas y trabajadores, contribuyendo notablemente a la propia cohesión social en nuestro territorio. En este sentido, la formación profesional debe tener como objetivo garantizar a las personas la capacidad para desempeñar eficientemente una profesión u oficio y, por consiguiente, facilitar la obtención y mantenimiento de un empleo digno. Al mismo tiempo ha de garantizar a las empresas y al conjunto del sistema productivo la mejor cualificación para conseguir los objetivos de productividad e innovación que exige la, cada vez más, globalizada economía. Por ello reitera los siguientes principios del sistema:

1. Participación. El Gobierno de Navarra, a través del Consejo Navarro de la Formación Profesional, como órgano territorial de participación, asesoramiento y coordinación de las diferentes partes, administración, organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, será el ámbito en el que se aprueben los principios sobre la puesta en marcha, desarrollo y gestión del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional delineado en la Ley Orgánica 5/2002 y en las normas que la desarrollan. A este respecto, se potenciará la creación de comisiones de asesoramiento de tipo sectorial que ayuden a canalizar la participación y consulta de los agentes económicos y sociales en materia de formación profesional y evaluación de la competencia de carácter sectorial. A su vez, estas comisiones serán referentes privilegiados del Instituto Navarro de las Cualificaciones y del propio Observatorio de Empleo para la consulta sobre la evolución de las cualificaciones y el diagnóstico de necesidades de formación. En particular, se potenciará la participación de los agentes económicos y sociales más representativos en el funcionamiento de los Centros Integrados que se definen en el punto 3.º, apartado a, del apartado del Desarrollo del Sistema Navarro de la Formación Profesional de este acuerdo, sin menoscabo ni contradicción con la intervención sindical de carácter laboral propia del ámbito educativo.

Por ello, con independencia de la coordinación que se plantea en el punto 2 de estos principios, es imprescindible la presencia y participación sectorial con el fin de hacer una doble aportación:

a) Hacia el Sistema de Cualificaciones, proponiendo cualificaciones necesarias para el sector y definiendo prioridades.

b) Desde el Sistema de Cualficaciones, transfiriendo sus elementos hacia la correspondiente negociación colectiva sectorial, articulando un marco coherente entre convenios, categorías y cualificaciones profesionales.

En definitiva, el objetivo es permitir que la Formación Profesional se relacione inequívocamente con las demandas de empleo, con las ofertas de empleo y con la categoría laboral. Por ello, todos los actores han de formar parte activa del Sistema.

2. Coordinacion. La necesidad de coordinar las actuaciones entre los Departamentos del Gobierno de Navarra que asumen las competencias de Educación y de Trabajo, exige que exista una estructura estable de coordinación institucional que, a su vez, acuerde sus actuaciones con los agentes económicos y sociales de mayor representatividad en Navarra, teniendo en cuenta el preceptivo marco legal y las competencias y funciones de cada parte.

Igualmente, la necesidad de coordinar técnicamente el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra, implica que, de igual manera a lo establecido en el Estado, exista como órgano de apoyo y referencia técnica del Sistema el recientemente creado Instituto Navarro de las Cualificaciones.

3. Optimización de los recursos. Los principios de eficacia y eficiencia exigen el máximo aprovechamiento de los recursos materiales y humanos existentes en Navarra al servicio de la formación profesional a lo largo de toda la vida, favoreciendo la utilización de los recursos de los tres subsistemas de formación.

4. Calidad de las ofertas formativas. La oferta formativa derivada de este acuerdo, deberá tener como criterio prioritario el objetivo de la calidad, implantando nuevas cualificaciones detectadas en el entorno laboral, ajustando la oferta entre unidades de competencia y criterios de realización.

DESARROLLO DEL SISTEMA NAVARRO DE FORMACION PROFESIONAL

El Plan Navarro para el desarrollo de la Formación Profesional estableció una serie de principios y un conjunto de actuaciones que hoy siguen teniendo plena vigencia. A partir de él se pretende continuar con el desarrollo de la Formación Profesional en Navarra siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea desde una visión de la formación a lo largo de toda la vida laboral (Lifelong Learning). Para ello, se crearán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios entre los departamentos del Gobierno de Navarra y los agentes económicos y sociales más representativos.

La planificación de las ofertas de formación profesional inicial reglada, ocupacional y continua, financiada con recursos públicos del Gobierno de Navarra, atenderá las demandas de cualificación de los diferentes sectores productivos, respondiendo de forma equilibrada a todos los niveles profesionales y a las variadas necesidades y circunstancias personales de sus destinatarios. Es este un ámbito donde las comisiones de base sectorial pueden crear espacios privilegiados para que, a partir del conocimiento profundo de las estructuras productivas, de su organización laboral y de sus tecnologías asociadas, propongan ofertas formativas o detecten cualificaciones emergentes a las que haya que dar respuesta certera desde el Sistema de Cualificaciones.

Los modelos formativos que se desarrollen, además de responder a las directrices dadas por la Unión Europea sobre el aprendizaje a lo largo de la vida, deberán desarrollar sistemas de formación versátiles que se adapten, en el mayor grado posible, a las características de los contenidos de la formación y a los horarios de los demandantes de formación, velando especialmente por la accesibilidad de las personas de menor cualificación a las diferentes ofertas formativas, fomentando programas de transición: Escuela-Inserción Profesional. En este sentido es imprescindible adecuar los programas formativos a las nuevas realidades sociales y del entorno productivo, con una planificación basada en los requerimientos del mercado de trabajo para cubrir prioritariamente las siguientes necesidades:

_Una mayor especialización de la oferta formativa para aquellas profesiones con déficit contrastado de mano de obra.

_Una oferta formativa específica para mujeres, en relación con actividades y/o profesiones tradicionalmente ocupadas por hombres.

_Una oferta formativa específica para jóvenes con fracaso escolar e inmigrantes.

_Una programación flexible y coordinada que permita el tránsito entre la actual FPO y la FPC, teniendo en cuenta que la alta temporalidad y rotación dificulta la inclusión en uno u otro subsistema.

_Facilitar la realización de itinerarios formativos que requieran acciones a más largo plazo, a partir de una formación de carácter modular, con planificación y financiación plurianual.

Las ofertas de formación profesional que se realicen, tal como se ha establecido en los principios anteriores, deberán garantizar un nivel de calidad contrastado, tanto en los recursos empleados como en la cualificación técnica, científica y didáctica de los docentes o formadores implicados, con adecuación al colectivo al que se dirigen las acciones, teniendo en cuenta que deben priorizarse los colectivos más desfavorecidos. A este fin, se impulsarán programas anuales de formación de profesores y formadores, fomentando el perfeccionamiento en entornos laborales y en proyectos de innovación tecnológica y didáctica.

El Sistema de Cualificaciones en Navarra posee el siguiente conjunto de elementos o agentes críticos:

1. Observatorio. Bajo la dependencia del Servicio Navarro de Empleo e integrado en su Observatorio de Empleo, se llevarán a cabo estudios estratégicos con el fin de ajustar la planificación de las ofertas formativas al entorno laboral y territorial correspondiente. Este observatorio tendrá las siguientes líneas de actuación:

a) Análisis, presente y futuro, de la demanda laboral de la cualificación relacionada con la acción formativa.

b) Análisis del contexto geográfico.

c) Análisis de la correlación entre la oferta formativa y la potencial demanda de jóvenes, trabajadores o personas desempleadas.

2. Instituto Navarro de las Cualificaciones: Diseño y desarrollo de cualificaciones. Las demandas de cualificación del entorno productivo de nuestro territorio se analizarán y definirán desde el Consejo Navarro de la Formación Profesional, el cual se apoyará en el Instituto Navarro de las Cualificaciones para valorar la evolución de los perfiles y demandas de cualificación profesional. En este proceso, las Comisiones Sectoriales aportarán información y asesoramiento especializado.

El desarrollo técnico de las demandas de cualificación que se definan serán gestionadas desde los órganos del Gobierno de Navarra implicados en estas funciones, proponiéndose desde el Consejo Navarro de Formación Profesional, en su caso, al Instituto Nacional de Cualificaciones, los nuevos diseños de cualificaciones o la modificación de perfiles profesionales existentes.

Igualmente, el Instituto Navarro de las Cualificaciones, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Observatorio, las directrices del propio Consejo y las propuestas emanadas de las Comisiones Sectoriales, configurará las ofertas formativas en torno al Catálogo Nacional de Cualificaciones con los posibles itinerarios formativos derivados y con los procesos de acreditación de la competencia que pudieran estar asociados, elevando al Consejo las propuestas pertinentes.

3. Red integrada de orientación profesional. La Declaración de Copenhague señalaba como una de las principales prioridades la de reforzar las políticas, sistemas y prácticas de soporte a la información, orientación y asesoramiento en los Estados Miembros, a todos los niveles de enseñanza, formación y empleo, particularmente en temas relativos al acceso al aprendizaje, la formación y la enseñanza profesional, y a la transferibilidad y reconocimiento de competencias y cualificaciones, con el objeto de apoyar la movilidad ocupacional y geográfica de los ciudadanos en Europa. Asimismo, los interlocutores sociales de ámbito europeo en el documento conjunto "Marco de Acción para el desarrollo de las competencias y las cualificaciones" señalaban entre los ámbitos de corresponsabilidad el de información y orientación para el reconocimiento de la cualificación.

La integración social y profesional de los grupos de población más desfavorecidos, así como la mejora profesional de la población activa, son temas clave en la Unión Europea y en nuestra Comunidad. Por ello, el Gobierno de Navarra desea ofrecer un servicio de información y orientación de calidad que ayude a las personas en la toma de decisiones relacionadas con sus itinerarios profesionales y formativos, garantizando, al mismo tiempo, una correcta adecuación entre mercado de trabajo, integración laboral y competitividad.

Actualmente en Navarra se dispone de un conjunto importante de recursos en materia de información y orientación. Por ello es imprescindible la coordinación y la orientación en el ámbito profesional a través de un sistema en red. El Servicio Navarro de Empleo será el responsable del diseño de una red integrada de información y orientación profesional, coordinando sus propuestas con el Departamento de Educación. El diseño y la implementación de esta red conllevará un modelo de intervención común que permita el seguimiento y la evaluación sistemática de su puesta en marcha. Este diseño deberá ser aprobado por el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

La red tendrá las siguientes características:

a) Integrada. Con la participación, en un modelo coordinado, de los diferentes servicios ofrecidos por el Departamento de Educación y el Servicio Navarro de Empleo, incluyendo en la red los centros integrales de los agentes sociales y económicos más representativos homologados en la actualidad por el SNE.

b) Descentralizada y accesible. Cualquier ciudadano de Navarra tendrá acceso a un sistema de información y orientación, directa o a distancia, con modelos de intervención de calidad y estandarizados que faciliten la igualdad de trato en cualquier circunstancia y lugar.

c) Interactiva. Con capacidad de adaptación a los intereses del usuario.

d) Gratuita. La información y el asesoramiento que se preste en esta red, y que esté financiado con recursos públicos, tendrá carácter gratuito para el usuario final.

e) Coordinada. Conectada con otras redes autonómicas, estatales y europeas.

4. Centros formativos. La red de centros que impartirá la Formación Profesional en Navarra se organizará en los siguientes tipos de centros:

a) Centros integrados. En estos centros se impartirá formación inicial reglada, formación continua dirigida a trabajadores, formación postgrado y formación específica para personas desempleadas, en sectores productivos concretos en los que actuarán como referencia formativa. Colaborarán, asimismo, en la formación de profesores y apoyará a otros centros, bajo las directrices metodológicas que se establezcan, en los procesos de evaluación de la competencia adquirida a través de la experiencia. Igualmente, realizará funciones informativas y de orientación profesional, tanto en lo concerniente a la formación como a los procesos de evaluación de la competencia.

El Gobierno de Navarra, a propuesta conjunta de los Departamentos de Educación y de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, regulará este tipo de centros mediante Decreto Foral por el que se determinará el procedimiento y los requisitos para su creación, así como su organización y régimen de funcionamiento, oído el Consejo Navarro de la Formación Profesional. En cualquier caso, los agentes sociales y económicos más representativos participarán en la planificación y evaluación de las acciones de estos centros, a través de un Consejo Social para Centros Integrados que asesore sobre la calidad e idoneidad de sus servicios.

b) Centros de formación profesional públicos y concertados. Estos centros, entre los cuales se incluye el centro de Formación para el Empleo del Servicio Navarro de Empleo, tendrán un marco de actuación similar a los centros de formación profesional actuales y podrán participar en la formación profesional ocupacional y continua, pudiendo colaborar en el procedimiento de evaluación y reconocimiento de aprendizajes no formales.

En estos centros, al igual que en los Centros Integrados, se realizarán funciones de información y orientación profesional especializada, de acuerdo con lo que se establezca en el sistema integrado de orientación profesional y canalizando la participación de los agentes sociales y económicos en estos centros de forma directa o indirecta de la manera que reglamentariamente se establezca.

c) Centros Homologados de Referencia. Los Centros Homologados de Referencia, de titularidad de los agentes económicos y sociales más representativos, desarrollarán, sin menoscabo de otros servicios que presten al entorno productivo y a los trabajadores, formación profesional para el empleo correspondiente al Catálogo Nacional de Cualificaciones. Así mismo, impartirán otros programas de formación continua, formación postgrado y formación dirigida a personas desempleadas, ofreciendo un servicio de orientación laboral y profesional a la población activa. Estos centros, en el marco de coordinación que se establezca, además de poder colaborar en los procesos de evaluación de la competencia, darán apoyo informativo y metodológico a otras entidades y agentes que colaboren en la prestación de servicios formativos y de evaluación de la competencia que estén referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones.

Por otro lado, desde estos centros se colaborará de forma estable con los órganos técnicos implicados en la gestión y desarrollo del Sistema de Cualificaciones en Navarra.

El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo regulará un procedimiento para la autorización de estos centros, así como los requisitos que deberán poseer, teniéndose en cuenta la trayectoria y experiencia relacionada con las funciones a desarrollar.

d) Centros Homologados. Serán centros especializados en formación continua, formación postgrado y/o formación para personas desempleadas que estarán autorizados, en determinadas profesiones, para impartir formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones. El Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, de acuerdo con la normativa de carácter nacional específica, regulará un procedimiento para la autorización de estos centros, así como los requisitos que deberán poseer, teniéndose en cuenta la trayectoria y experiencia relacionada con las funciones a desarrollar.

Las relaciones técnicas entre los diferentes centros estarán reguladas a través de normas claras y flexibles que permitan desarrollar una colaboración técnica positiva entre las diferentes unidades. Es importante destacar el hecho de que en esta estructura reticular, ningún centro o entidad dependerá orgánicamente de ninguna otra. La regulación y el modelo del propio sistema son quienes marcarán las pautas y los referentes en estas relaciones.

La gestión de la formación profesional específica reglada es competencia del Departamento de Educación.

La gestión de la formación profesional ocupacional y continua es competencia del Servicio Navarro de Empleo. Para su ejecución podrá utilizar, de acuerdo con el Departamento de Educación, los recursos materiales y/o humanos de sus centros formativos, o concertarla directamente con este Departamento.

5. Acreditación de la competencia. El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 marcó un hito en el impulso a las políticas de promoción de la sociedad del conocimiento como instrumento del desarrollo socioeconómico de la Unión Europea. Uno de los elementos clave para implementar esta estrategia es desarrollar una enseñanza y formación profesional de calidad que dote a los estados de una población activa competente y versátil, capaz de acomodarse a las cambiantes exigencias de los sectores productivos. Posteriormente, la Resolución del Consejo Europeo sobre la educación permanente señalaba la prioridad, entre otras, de reconocer y validar entre países y sectores las cualificaciones resultantes de los aprendizajes formal, no formal e informal, instando a la eliminación de barreras entre estas formas de aprendizaje. Asumiendo estas propuestas, los ministros europeos de enseñanza y formación profesional manifestaron, en la Declaración de Copenhague de 2002, su disposición a dar prioridad a los procesos de reconocimiento de las competencias y de las cualificaciones mediante una cooperación reforzada en el campo de la formación profesional. En estos momentos, bastantes países, entre ellos España, están en el punto crítico de concebir técnica y socialmente estos procesos para su extensión.

El Gobierno de Navarra, asumiendo estas directrices y considerando esta materia un servicio estratégico para las personas, para la mejora de la competitividad de las empresas y para un mayor crecimiento de la cohesión social, propone los siguientes principios de actuación:

_Legitimacion social. Evaluar, acreditar y reconocer el saber profesional que una persona ha adquirido a través de su experiencia laboral o mediante sistemas de aprendizaje no formales o informales, no es sólo una técnica; es, sobre todo, un proceso de construcción social en el que la concertación y el acuerdo son esenciales. Concertación y acuerdo entre trabajador y evaluador, entre empresa y trabajador o entre la institución emisora de la acreditación oficial y las empresas y asociaciones. El valor de las certificaciones oficiales y su reconocimiento tiene mucho que ver con la implicación de los diferentes actores en su puesta en marcha.

_Oficialidad. Es el aspecto simétrico o complementario del anterior. Un grado suficiente de institucionalización y oficialidad de los procesos por los que se evalúan y certifican las competencias profesionales ayudan a garantizar la calidad y ayudan a dotar de valor social a las certificaciones.

_Integración de servicios. Un proceso de acreditación de la competencia ha de guardar estrecha relación y alta coordinación con los sistemas de información, asesoramiento y orientación profesional, sean estos especializados a este fin o correspondientes a los existentes con carácter general.

El diagnóstico de las necesidades formativas de los trabajadores se realizará teniendo en cuenta los resultados de los diferentes procesos de acompañamiento y evaluación de la competencia del aprendizaje adquirida por la experiencia.

_Modelo de funcionamiento. En Navarra se propone que, en el marco normativo correspondiente, se desarrolle un modelo sistemático, de calidad y participativo, para desarrollar la política de evaluación y acreditación de aprendizajes realizados mediante procedimientos informales o asociados a la experiencia laboral.

Para realizar las funciones de información y asesoramiento a los trabajadores, así como de gestión de los procesos de evaluación, se creará la Agencia de Acreditación de la Competencia, la cual estará adscrita al Departamento de Trabajo. En dichos procesos de evaluación y acreditación intervienen diferentes actores, acciones y procedimientos que serán gestionados y coordinados por esta Agencia, siguiendo las directrices del Consejo Navarro de la Formación Profesional y de común acuerdo con la entidad u organismo de quien dependan los centros autorizados en los que de desarrollen estos procedimientos. Igualmente, realizará estudios estratégicos sobre la planificación de las ofertas de evaluación de la competencia en distintas zonas y profesiones.

La realización de las convocatorias, la gestión de las solicitudes de evaluación de la competencia y su traslado hacia los correspondientes centros, así como la gestión de los aspectos económicos asociados a estos procesos serán funciones de esta nueva Agencia. Del mismo modo, y en el marco legal correspondiente, desde la Agencia se gestionará y mantendrá un fichero autonómico de las certificaciones expedidas, que será nominal y por ocupaciones.

La homologación de centros, orientadores y evaluadores se realizará con arreglo a la normativa vigente y siguiendo las directrices del Consejo Navarro de la Formación Profesional. En aquellos casos en los que las acreditaciones obtenidas puedan tener repercusiones académicas en los títulos oficiales emitidos por el Departamento de Educación, este departamento establecerá los requisitos de homologación que correspondan.

Por otro lado, el Instituto Navarro de las Cualificaciones, diseñará los procedimientos técnicos de reconocimiento, registro y certificación de la competencia profesional para su aprobación por parte del Consejo Navarro de Formación Profesional.

Así mismo, el Consejo Navarro de FP, a través del acuerdo y de las propuestas de las Comisiones Sectoriales, propondrán los sectores, los perfiles, las zonas y los plazos para ofrecer la posibilidad de que a los trabajadores con experiencia profesional acreditada se les puedan reconocer oficialmente sus conocimientos. Igualmente, existirá un sistema por el cual el trabajador pueda obtener la certificación correspondiente a su formación y a través del cual el empresario pueda conocer la existencia de trabajadores o desempleados con un determinado perfil de competencia.

Finalmente, el sistema de evaluación de las competencias se realizará, en el marco legal, teniendo en cuenta las siguientes fases y prestación de servicios:

a) Fase de Información. Se propone desarrollar un sistema eficaz de información al trabajador, con instrumentos de apoyo claros. Para ello la Agencia de Acreditación de la Competencia ofrecerá información oficial y pública sobre estos procesos. A este fin, se establecerán acuerdos para la colaboración de este nuevo órgano con otros servicios de información y orientación existentes, tanto públicos como de los agentes sociales y otras entidades.

b) Fase de Orientación. Se propone que existan profesionales homologados para realizar estas funciones y que, una vez establecidos los correspondientes requisitos, realicen una formación específica adaptada a las funciones a realizar. Estos procederán de todas las partes presentes en el Consejo Navarro de Formación Profesional, Administración Educativa, Administración Laboral y agentes sociales y económicos más representativos. Así mismo, se desarrollará la documentación y los sistemas tecnológico-informáticos de apoyo suficientes.

c) Fase de evaluación. El desarrollo de esta fase requerirá que los evaluadores conozcan en profundidad el sector y la profesión correspondiente, así como las técnicas, los límites y las posibilidades de la propia evaluación La prestación del servicio de evaluación de la competencia, en última instancia, delega su fiabilidad, credibilidad y resultados en el trabajo de las personas, sean éstas orientadores o evaluadores. Cuidar las propias competencias, así como el propio sistema de formación, acreditación y homologación de estos profesionales, formará parte de las acciones preliminares a emprender. En este proceso, los modelos de orientación y evaluación, así como los criterios de selección y formación de evaluadores y orientadores serán validados en el seno del Consejo Navarro de Formación Profesional.

Los equipos de evaluación que intervengan en la evaluación de las competencias de los candidatos tendrán perfiles complementarios: por un lado habrá formadores homologados en la especialidad respectiva y, por otro, expertos profesionales en activo, procedentes del sector correspondiente y con acreditada experiencia laboral.

Pamplona, 4 de abril de 2005
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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