BOLETÍN Nº 3 - 7 de enero de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

AZQUETA

Ordenanza reguladora de la utilización del Cementerio Concejil de Azqueta y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios

El Concejo de Azqueta, en Junta celebrada el 26 de marzo de 2004, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora de la utilización del Cementerio Concejil de Azqueta y de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios.

Publicado el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 95, de fecha 9 de agosto de 2004, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, se aprueba definitivamente dicha Ordenanza, disponiéndose la publicación de su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio.

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO CONCEJIL DE AZQUETA Y DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4, y 29 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como los artículos 12 y 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Azqueta la administración, dirección y cuidado del cementerio concejil, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades del Concejo de Azqueta:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del cementerio.

b) Lo concerniente a la conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 3. El Presidente tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo del personal necesario, formulando al Concejo las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del Concejo o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 5. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 7. De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente al Concejo quien supervisará los trabajos.

Artículo 8. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos diez años de antigüedad o en la huesera.

Artículo 9. La exhumación de cadáveres sin embalsamar, cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno, podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de diez años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen totalmente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazos menores de los indicados.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandato judicial.

Artículo 10. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese conservada.

Artículo 11. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 12. Todos los terrenos del Cementerio se utilizarán graciosa, una vez satisfechas las tasas concejiles por prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por diez años, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio, pueda estarse al mínimo legal para su levantamiento, y onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario.

Artículo 13. El terreno del cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

Unicamente podrá colocarse en las sepulturas cruces o estelas en forma vertical y se hará una vez que se haya asentado el terreno. Estas deberán ir alineadas y tendrán las siguientes características:

_Modelo de diseño: libre.

_Altura máxima: 45 centímetros.

_Canto o fondo de grosor: 8 centímetros.

Queda prohibida la colocación de losas de cualquier tipo y tamaño en el suelo, así como en las paredes del cementerio.

Artículo 14. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas serán a cargo del Concejo.

Artículo 15. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 16. Las concesiones y aprovechamientos también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

CAPITULO SEGUNDO

Tasas por prestación de servicios en el cementerio de azqueta

Artículo 17. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Inhumaciones.

b) Otros trabajos funerarios.

Artículo 18. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 19. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 20. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 21. Al reihumar restos procedentes de otras sepulturas de este cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 22. Las tasas por los servicios 1 y 2 previstos en el artículo 17 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extremada urgencia o los períodos inhábiles de oficinas concejiles, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas concejiles, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con los dispuesto en el artículo 108 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

DISPOSICION FINAL

Unica._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

1._Inhumaciones:

a) Empadronados en el Concejo de Azqueta: exento.

b) No empadronados en el Concejo de Azqueta: 300 euros.

En el supuesto b) quedan exceptuados aquellos vecinos cuya falta de residencia esté motivada por enfermedad o necesidad de cuidados, o bien por tratarse de religiosos, equiparándose entonces al supuesto a) quedando exentos de pago alguno.

Azqueta, 15 de noviembre de 2004
La Presidenta, María Montserrat Barbarin Ciordia.

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