BOLETÍN Nº 3 - 7 de enero de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Puente La Reina

Mediante acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 5 de julio de 2004 se aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de este municipio, sometiéndose el expediente a información pública por plazo de treinta días, previos los correspondientes anuncios publicados en el Tablón de Anuncios de la Corporación y BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 109, de 10 de septiembre de 2004, finalizando el plazo sin que se hayan presentado reclamación reparo u observación alguna, si bien desde la Corporación se juzgo oportuno dar una nueva redacción a los artículos 48 y 49, lo cual ha sido aprobado definitivamente por la Corporación en sesión de 29 de octubre de 2004, quedando aprobada definitivamente señalada Ordenanza con arreglo al texto integro siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Puente La Reina.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estará sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral de Navarra, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Ayuntamiento de Puente La Reina, en los términos de la presente Ordenanza. Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Puente La Reina en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Puente La Reina, de que el fin perseguido no puede alcanzarse por otros medios, tales como la cesión o el gravamen que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o de gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión para el supuesto en que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la imposición de dichas cargas o las condiciones a que estuviesen sujetas la cesión o gravamen. Producida, en su caso, la reversión, el bien gravado volverá a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Puente La Reina, como bien comunal.

El procedimiento será el establecido al efecto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, aprobatorio del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Puente La Reina velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Puente La Reina podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles, cuando éstas sean necesarias, para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Puente La Reina dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con fincas comunales.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Puente La Reina en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o de cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Puente La Reina, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Puente La Reina interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de terceros a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Puente La Reina no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Puente La Reina vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. 1. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

_Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

_Aprovechamiento de pastos comunales.

_Otros aprovechamientos.

2. En todo caso, los arrendamientos de los aprovechamientos antedichos quedan condicionados a la efectiva disponibilidad de los terrenos comunales a resultas de expedientes administrativos (concentración parcelaria, por ejemplo) del término municipal de Puente La Reina.

Artículo 15. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Puente La Reina, las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

1.1. Ser mayor de edad, menor emancipado o judicialmente habilitado.

1.2. Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Puente La Reina con una antigüedad mínima de dos años.

1.3. Residir efectiva y continuadamente en Puente La Reina durante un mínimo de 9 meses al año.

1.4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Puente La Reina.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados o pensionistas aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que pueden existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Puente La Reina.

Artículo 16. Los cierres de terrenos comunales precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita de la Alcaldía de Puente La Reina. En ningún caso podrán cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 17. Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y conformidad de los interesados y afectados por la misma y autorización del Ayuntamiento.

Artículo 18. El Ayuntamiento, previo el aviso al beneficiario con tres meses de antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del comunal, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar, provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.

Artículo 19. El canon fijado por el arrendamiento del aprovechamiento será anualmente actualizado a partir del primer año de aprovechamiento, mediante el incremento progresivo y acumulativo de la variación experimentada en el año anterior de los precios percibidos por los agricultores (para su aplicación al aprovechamiento de parcelas de cultivo) o ganaderos (para su aplicación al aprovechamiento de pastos), o, en su defecto, de los precios al consumo (IPC), según resulte de aplicar a dicho precio el índice porcentual aprobado para Navarra por el organismo oficial competente.

CAPITULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 20. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Puente La Reina, siempre condicionados a la efectiva disponibilidad a que se hace referencia en el artículo 14.2, se realizarán en tres modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por al Ayuntamiento de Puente La Reina.

El Ayuntamiento de Puente La Reina realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCION 1.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 21. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de una unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en artículo 14 de la presente Ordenanza, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, inferiores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media dicho salario.

2. Cuando en la unidad existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o pecuarias o industriales, el de la contribución urbana, salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Las condiciones económicas que sirvan de base para el otorgamiento de un aprovechamiento prioritario deberán mantenerse durante toda la vigencia de la adjudicación.

Artículo 22. 1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad, es la siguiente:

Secano: 48 robadas.

Regadío: 6 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 15, serán les resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta tres miembros, coeficiente 1, es decir, 1 lote.

b) Unidades familiares de cuatro a seis miembros, coeficiente 2, es decir, 2 lotes.

c) Unidades familiares de siete a nueve miembros, coeficiente 3, es decir, 3 lotes.

d) Unidades familiares de más de nueve miembros, coeficiente 5, es decir, 5 lotes.

Artículo 23. En el supuesto de que hubiera gran cantidad de unidades familiares que reunieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Puente La Reina podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en les artículos 21 y 22 de las Presentes Ordenanzas, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero nunca podrá aumentarlos.

Artículo 24. El plazo de aprovechamiento del disfrute será de ocho (8) años. Si el Ayuntamiento de Puente La Reina considera oportuno autorizar la plantación de frutales o viña, este plazo podría aumentarse hasta un máximo de veinticuatro años, entendiéndose que, al finalizar el plazo concedido, el valor residual (incluidos los derechos de viña) pasará, sin indemnización alguna, a propiedad del Ayuntamiento.

Artículo 25. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales en este tipo de aprovechamiento, será el siguiente (cantidades referidas a 2003, base para actualizaciones establecidas):

_Tierras de secano: 9,02 euros/robada/año (equivalente a 1.500 pesetas/robada y año).

_Tierras de regadío: 18,36 euros/robada/año (equivalente a 3.056 pesetas/robada y año).

Estas cantidades corresponden al canon propuesto, para el primer año; las cuales se verán actualizadas conforme a lo indicado en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

El canon anual será incrementado por la repercusión al adjudicatario de cuantos gastos pudieran recaer sobre el aprovechamiento adjudicado (por ejemplo canon regadío); y en cualquier caso, el canon cubrirá como mínimo los costes con los que resultase afectada la entidad local.

Artículo 26. Las parcelas de comunales deberán de ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrá también la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados, exclusivamente, por miembros que, individualmente, reúnan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 27. A los efectos de este reglamento se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 15 de las presentes ordenanzas, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola.

No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa personal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos, se comunicará al Ayuntamiento de Puente La Reina en el plazo de 15 días, para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio de este Ayuntamiento y no se puede cultivar directa y personalmente las parcelas comunales, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 28. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute no puedan ser cultivadas directa y personalmente por el titular, serán adjudicadas por el Ayuntamiento de Puente La Reina por la siguiente modalidad de aprovechamiento de terreno comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa. El Ayuntamiento de Puente La Reina abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Puente La Reina se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otras causas solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 29. El Ayuntamiento de Puente La Reina podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo personal y directo de las parcelas.

Se presumirá que no cultivan directa y personalmente la tierra:

_Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a ellos adjudicados.

_Quienes, según informes de los Servicios Municipales o de la Comisión Municipal que tenga asignada el área de Comunes o por la Alcaldía, no cultiven las parcelas adjudicadas a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la presente Ordenanza.

_Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas del Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que señale el Ayuntamiento de Puente La Reina.

_Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

_Quienes no pongan en cultivo, como mínimo un 50 por 100 del lote adjudicado.

_Quienes siendo propietarios de terreno de cultivo, lo tengan arrendados a terceros.

_Quienes no declaren todas las parcelas del lote adjudicado en la declaración de la P.A.C.

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 30. Una vez atendidas las necesidades de parcelas según lo previsto en la sección primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 15.

Artículo 31. La superficie del lote que se establecerá para esta modalidad de aprovechamiento se calculará, en función de la superficie de cultivo disponible y del número de solicitantes, con criterios de proporcionalidad inversa a los ingresos netos de cada unidad familiar o al tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores.

Artículo 32. El plazo de adjudicación será el señalado en el artículo 24.

Artículo 33. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamientos, con un precio no inferior al noventa por ciento del arrendamiento de tierras de características similares en la zona y serán de (cantidades referidas a 2003, base para actualizaciones establecidas):

_Tierras de secano: 16,23 euros/robada/año (equivalente a 2.700 pesetas/robada y año).

_Tierras de regadío: 33,06 euros/robada/año (equivalente a 5.500 pesetas/robada y año).

Estas cantidades corresponden al canon propuesto, para el primer año; las cuales se verán actualizadas conforme a lo indicado en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Artículo 34. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario. A estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28 y 29.

Artículo 35. El Ayuntamiento de Puente La Reina, en cada convocatoria, podrá reservar una cantidad que no supere el 5 por 100 de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios, pudiendo ser adjudicados provisionalmente por el Ayuntamiento, bien en adjudicación directa o en subasta pública, quedando sin efecto tales adjudicaciones por la concesión del aprovechamiento a un nuevo beneficiario con derecho preferente debiendo señalarse expresamente en el condicionado la pertinente condición resolutoria.

Artículo 36. Los vecinos que tengan adjudicada parcela de viña podrán seguir cultivándola, con independencia del aprovechamiento comunal que les pudiera corresponder, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la presente ordenanza, descontándoselas de la adjudicación la superficie de la parcela de viña, no pudiendo renunciar a la misma durante el plazo de adjudicación de los ocho (8) años, en todo caso, se intentará adjudicar la parcela de secano colindante.

Artículo 37. El Ayuntamiento, siempre condicionado a la efectiva disponibilidad de parcelas aptas para ello, podrá reservar terrenos para la plantación de viña, siempre que hubiera solicitudes suficientes para hacer rentable la plantación, siendo los lotes de 1 hectárea y el plazo de explotación de 24 años, siendo el canon inicial a pagar de 18,03 euros/robada/año (equivalentes a 3.000 pesetas/robada/año).

Artículo 38. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terreno, una vez realizada la adjudicación vecinal directa prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos. Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 21, punto 3 de esta ordenanza.

Artículo 39. En principio, y hasta que el Ayuntamiento de Puente La Reina acuerde otro destino, se reserva la parcela identificada con el número 30 del polígono 11 para su adjudicación a titulares de unidades familiares que así lo soliciten, con la finalidad de destinarlas a "huertos familiares" en las siguientes condiciones:

a) La Superficie a adjudicar será la de una (1) robada.

b) El solicitante no deberá ser propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de otro lote comunal.

c) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 26, 27, 28 y 29.

d) La adjudicación será por un plazo de ocho (8) años.

d) Las solicitudes se harán al mismo tiempo que el resto de parcelas (al inicio de este reparto entre el 1 y el 15 de septiembre y los años posteriores antes del 31 de agosto de cada año) y se entregarán en los tres últimos meses del año.

e) El canon a satisfacer será de 45 euros/robada/año (7.487 pesetas/robada/año) (cantidad referidas a 2003, base para actualizaciones establecidas).

SECCION 3.ª

Adjudicación por subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento

Artículo 40. El Ayuntamiento de Puente La Reina, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las anteriores secciones primera y segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento de la nueva adjudicación.

El tipo de salida será el mismo que el importe del canon por robada de la adjudicación vecinal directa de ese mismo año y sometida a los mismos incrementos anuales.

En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y, en su caso, terceras subastas, con rebaja, respectivamente, del diez y veinte por ciento del tipo inicial, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el "BOLETIN OFICIAL de Navarra" y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos comunales bastará que se anuncien en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Puente La Reina con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas haya de celebrarse.

En el supuesto de que, realizada la subasta, quedara tierra de cultivo sobrante el Ayuntamiento de Puente La Reina podrá explotarla directamente.

SECCION 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 41. Previo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Puente La Reina, se abrirá un plazo de quince (15) días naturales para que todas las personas que se consideren con derecho, soliciten la adjudicación de parcelas comunales previo edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, debiéndose formalizar en el modelo de instancia que sea aprobado por el Ayuntamiento.

Artículo 42. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental suficiente de los siguientes extremos:

a) Ser vecino de Puente La Reina con una antigüedad mínima de dos años y residir, al menos, durante nueve meses al año en la villa.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Puente La Reina.

c) Miembros que compongan la unidad familiar. Los solicitantes señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Superficie de terrenos en propiedad y en arriendo, con indicación de los tipos de cultivo.

e) Declaración de la Renta y, en su caso, de Patrimonio del último ejercicio.

Artículo 43. A propuesta de la Comisión Municipal que tenga asignada el área de Comunales o de la Alcaldía, el Pleno del Ayuntamiento aprobará la lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal. Esta lista tendrá el carácter de provisional.

En el supuesto de que no existan peticionarios que reúnan las condiciones señaladas en los artículos 15, 21 y 26 de esta Ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento realizará la adjudicación de los aprovechamientos comunales entre las modalidades señaladas en el artículo 20 b) y c) de esta Ordenanza.

Artículo 44. La lista provisional de admitidos en cada una de las modalidades se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles, para las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 45. En el supuesto de que haya habido alegaciones y subsanación de los posibles errores, se resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar de las parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 46. La adjudicación se realizará mediante sorteo, en primer lugar para los aprovechamientos prioritarios, y a continuación, para los de adjudicación vecinal directa en la forma siguiente, y ello siempre que no sea posible la adjudicación conforme al criterio señalado en el artículo 31 que se considerara prioritario ante el empleo del sorteo:

1. Se numerarán las listas definitivas de admitidos en ambas modalidades.

2. Se numerarán, las parcelas comunales, tanto de secano como de regadío.

3. A continuación, se irán extrayendo, mediante insaculación, un número correspondiente al vecino solicitante y otro de parcela, así sucesivamente.

4. Finalizado el sorteo de parcelas, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de los nuevos adjudicatarios y de sus correspondientes parcelas comunales.

Artículo 47. Los que resultares adjudicatarios definitivos vendrán obligados a constituir, en el plazo máximo de treinta días a la fecha en que le sea comunicada tal adjudicación, fianza, por cualquiera de los medios admitidos, a favor del Ayuntamiento de Puente La Reina, por un importe equivalente al veinticinco por ciento del valor total del aprovechamiento adjudicado.

CAPITULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 48. Con anterioridad al proceso de adjudicación de los aprovechamientos de pastos se establecerán, mediante acuerdo de la Corporación Municipal, los extremos que comprendan con exactitud y total definición concreta el aprovechamiento de cada una de las corralizas, teniendo en cuenta las características de cada una de las mismas en ese momento, y tomando como base los siguientes extremos:

"Carga Ganadera", a razón de una cabeza de ganado ovino por cada seis (6) robadas.

Equivalencias entre tipos de ganado:

_Una cabeza de ganado caballar, equivale a cabeza y media de ganado vacuno.

_Una cabeza de ganado vacuno, equivale a ocho cabezas de ganado ovino.

_Una cabeza de ganado caprino, equivale a cabeza y media de ganado ovino.

"Precio por robada" estimado como base en el 2003, al que aplicar las actualizaciones conforme al "Indice de Precios percibidos por ganaderos":

_Robada con cultivo agrícola como superficie mayoritaria: 0,36 euros/robada.

_Robada destinada a pastos permanentes: 1,04 euros/robada.

_Robada de terrenos forestales: 0,20 euros/robada.

_Robada otros terrenos con cultivos: 0,10 euros/robada.

"Valor de Construcciones o instalaciones": La renta se vera incrementada en el importe que se convenga entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario, sin que, en ningún caso, el mismo sea inferior al 4 por 100 anual del importe total de las mejoras, del mismo modo se procederá si la mejora se produce en la calidad del aprovechamiento (por ejemplo alteraciones por implantación del regadío), o, en su caso y a falta de determinación concreta de éste, del Valor Catastral. Criterio idéntico se aplicará, pero en lógico sentido contrario, si, por cualquier motivo, se produce una reducción de las condiciones de las instalaciones y/o del aprovechamiento de pastos.

Asimismo, procederá una revisión de las condiciones de adjudicación en momentos, en los que aún vigente la adjudicación, la modificación de las circunstancias del aprovechamiento (construcción de balsa, de corral, mejora en accesos, reducción de superficie, cambios de cultivo, etc.) incida en tal forma en el mismo que, de forma objetiva, proceda tramitar señalada revisión de condiciones.

Artículo 49. Con arreglo a lo señalado en el artículo anterior, la delimitación y regulación concretas de los aprovechamientos de corralizas para la primera adjudicación, se establece en los siguientes términos:

49.1. Delimitación de las Corralizas, sin perjuicio de que sus aprovechamientos se adjudiquen de forma independiente, o conjunta con otros aprovechamientos del mismo o distinto municipio:

1._"Corraliza de Santa Agueda", con una superficie total de 1.255,89 robadas, computándose a efectos del aprovechamiento 248,19 robadas destinadas a Pastos, 943,55 robadas destinadas a T. Labor, 5,54 robadas forestales y 52,43 robadas destinadas a otros cultivos. Sin Corral.

Limita: Al Norte: Termino Municipal de Artazu. Este: Carretera a Artazu y Zona de Suelo Urbanizable (Industrial). Sur: Trazado de la Autovía del Camino. Oeste: Termino Municipal de Mañeru.

2._"Corraliza de Nequeas", con una superficie total de 8.951,08 robadas, computándose a efectos del aprovechamiento 2.078,45 robadas destinadas a Pastos, 6.271,06 robadas destinadas a T. Labor, 213,45 robadas forestales y 275,46 robadas destinadas a otros cultivos. Con Corral en mal estado.

Limita: Al Norte: Núcleo Urbano y río Robo (excluido zonas urbanas). Este: Termino Municipal de Obanos. Sur: Términos Municipales de Obanos y Mendigorría. Oeste: Carretera a Mendigorría (exclusión de parcelas afectadas por implantación proyectada de Fabrica en Ererdia).

3._"Corraliza de Larrandia", con una superficie total de 3.222,30 robadas, computándose a efectos del aprovechamiento 387,95 robadas destinadas a pastos, 2.548,91 robadas destinadas a T. Labor, 39,35 robadas forestales y 193,10 robadas destinadas a otros cultivos. Sin Corral.

Limita: Al Norte: Corraliza de El Monte. Este: Términos Municipales de Legarda y Obanos. Sur: Trazado de la Autovía del Camino. Oeste: Finca del Señorío de Sarria.

4._"El Monte", con una superficie total de 4.992,13 robadas, computándose a efectos del aprovechamiento 336,60 robadas destinadas a Pastos, 452,53 robadas destinadas a T. Labor, y 4.200,95 robadas forestales. Sin Corral (Ruinas).

Limita: Al Norte: Termino de Undiano. Este: Términos Municipales de Legarda y Obanos. Sur: Corraliza de Larrandía. Oeste: Finca del Señorío de Sarria.

49.2. El Ayuntamiento de Puente La Reina calcula la siguiente carga ganadera por cada una de las Corralizas en base a los siguientes extremos, con aplicación, en su caso, de las equivalencias de tipos de ganado señaladas en el artículo anterior:

_"Corraliza de Santa Agueda": 200 cabezas de ganado ovino.

_"Corraliza de Nequeas": 900 cabezas de ganado ovino.

_"Corraliza de Larrandía": 350 cabezas de ganado ovino.

_"Corraliza de El Monte": 400 cabezas de ganado ovino.

49.3. Teniendo en cuenta la capacidad ganadera, la calidad de los pastos y la existencia y condiciones de Corral, el Ayuntamiento de Puente La Reina fija el siguiente canon anual del aprovechamiento de cada una de las Corralizas (cantidades referidas a 2003, base para actualizaciones establecidas):

_"Corraliza de Santa Agueda": 605,44 euros.

_"Corraliza de Nequeas": 5.202,17 euros.

_"Corraliza de Larrandía": 1.343,13 euros.

_"Corraliza de El Monte": 1.353,25 euros.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el primer año; las cuales se verán actualizadas conforme a lo indicado en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Por otra parte, si se efectuasen mejoras en las instalaciones existentes, cuyo estado actual se ha tomado como base para el establecimiento del canon anual, la renta se vera incrementada en el importe que se convenga entre el Ayuntamiento y el Adjudicatario, sin que, en ningún caso, el mismo sea inferior al 4% anual del importe total de las mejoras, del mismo modo se procederá si la mejora se produce en la calidad del aprovechamiento (por ejemplo alteraciones por implantación del regadío). Criterio idéntico se aplicará, pero en lógico sentido contrario, si, por cualquier motivo, se produce una reducción de las condiciones de las instalaciones y/o del aprovechamiento de pastos.

El importe de liquidación anual, deberá ser ingresado en Depositaría Municipal dentro de los treinta días a aquel en que le sea comunicada la misma.

Artículo 50. El aprovechamiento se efectuará de forma directa, no permitiéndose el subarriendo, la cesión ni la entrada de ganado ajeno. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar la entrada de ganado ajeno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento de Bienes.

Artículo 51. Será por cuenta del adjudicatario, la totalidad de los gastos de mantenimiento y conservación de los inmuebles. La limpieza se efectuará como mínimo, una vez al año, y soportará también el coste de los servicios de que disponga el inmueble.

Artículo 52. El ganado utilizará en todo momento los accesos existentes para la entrada de las propiedades particulares y comunales.

Artículo 53. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Ayuntamiento fija las siguientes condiciones:

1._El ganado de los rematantes no podrá disfrutar o aprovechar en ningún termino los pastos de las fincas de regadío, viñedo y olivares sin contar con el permiso escrito de los propietarios y arrendatarios de las parcelas, siendo responsables dichos rematantes caso de incumplimiento de esta condición.

2._El arrendatario tendrá la obligación de respetar toda clase de cultivos y sembrados y no podrá disfrutar las hierbas de las parcelas comunales y fincas particulares durante los días de lluvia y los inmediatos siguientes en tanto pueda ocasionar daños apreciables.

Es igualmente obligación del rematante respetar las parcelas que hayan sido cosechadas y respecto de las cuales exista intención de aprovechar su paja, residuo que tiene igualmente la consideración de cosecha.

En tal caso los cultivadores interesados deberán convenientemente amojonarlas y el rematante vendrá obligado a respetar tales fincas, en cuanto contengan paja que haya de aprovecharse, hasta le 31 de agosto de cada año.

3._Ni el ganado ni el arrendatario podrá entrar en las rastrojeras sin permiso escrito del dueño mientras no se haya levantado la cosecha en su totalidad, salvo en las fincas de diez o más hectáreas en las que podrá pasturar, en la parte correspondiente, una vez levantada la cosecha en la mitad de la misma.

No obstante, deberá respetar las fincas particulares y parcelas comunales que, por daños de pedrisco u otra causa fortuita, contengan mas de media simiente y cuyos dueños deseen aprovecharla para el siguiente año.

Cuando esta circunstancia se produzca, será necesario amojonar las parcelas de forma clara y bien visible inmediatamente de levantar la cosecha, dando parte a la Alcaldía y al rematante de tal contingencia. En este caso, Alcaldía y rematante designaran a cada perito, quienes informaran sobre la procedencia o no del amojonamiento y caso de disconformidad en los informes de tales peritos decidirá un tercer perito designado al efecto.

Cuando los propietarios o arrendatarios de las fincas que hayan sido amojonadas decidan no obstante labrarlas antes de la recolección, vendarán obligados a ponerlo en conocimiento del rematante con ocho días de antelación.

4._Se prohíbe terminantemente hacer fuego, bajo ningún pretexto, dentro de los montes declarados de utilidad pública y en los terrenos comunales provistos de arbolado.

Por cuanto se refiere a la quema de rastrojeras, la misma será efectuada de conformidad con la normativa que, a tal efecto, establezca el Gobierno de Navarra.

Artículo 54. El procedimiento a seguir para la adjudicación de corralizas, será el determinado en los artículos 41 a 47 de la Ordenanza con la única variante de incluir en la solicitud, el certificado sanitario del ganado y la relación de corralizas solicitadas.

CAPITULO IV

Otros Aprovechamientos

Artículo 55. El aprovechamiento de la caza en los cotos constituidos sobre estos terrenos, se regirá por la Normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 56. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales de cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que, para cada caso, elabore el Ayuntamiento de Puente La Reina. Se precisará, además, la información pública por un plazo no inferior a quince días y la aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 57. La explotación de los montes comunales del término municipal, se efectuará en todo momento de conformidad con las prescripciones que establezca el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, previa autorización.

Artículo 58. Los únicos aprovechamientos forestales que se concederán a los vecinos del municipio, según costumbre, serán los de leñas de hogares, cuya tramitación se efectuara conforme a la normativa vigente.

Artículo 59. Podrán autorizarse para su adjudicación, mediante el procedimiento que se establece en la presente Ordenanza para el aprovechamiento de Corralizas, ubicaciones concretas para explotaciones apícolas, cuya determinación concreta se realizará alejada de pasos de ganado y abrevaderos y previo informe del respectivo adjudicatario de las hierbas.

Tales explotaciones deberán cumplir las determinaciones establecidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, y de la Ley 369, del Fuero Nuevo de Navarra (o disposiciones posteriores que pudieran sustituirlas o completarlas); si bien y con respecto a distancias a mantener, se establecen, con criterio general para el término municipal de Puente La Reina, las siguientes:

1.º Establecimientos colectivos de carácter público y centros urbanos, núcleos de población y viviendas aisladas: 1.000 metros.

2.º A Instalaciones pecuarias: 200 metros.

3.º 750 metros a colmenas no familiares (más de 4 colmenas); y 200 metros a colmenas familiares (hasta 4 colmenas).

3.º Carreteras nacionales: 300 metros.

4.º Carreteras comarcales: 150 metros.

5.º Caminos vecinales y Pistas Forestales: 100 metros.

CAPITULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 60. 1. El Ayuntamiento de Puente La Reina podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón de circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento en que se apruebe el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado, si así procede con arreglo a derecho.

Artículo 61. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos, deberán ser aprobados exclusivamente por el Ayuntamiento, previo período de información pública por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

Artículo 62. La roturación de los terrenos comunales para su cultivo deberá de contar con la previa autorización del Gobierno de Navarra.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 63. Constituyen infracciones administrativas, los siguientes hechos referentes a los cultivos:

1. No cultivar personalmente las parcelas adjudicadas.

2. No poner en cultivo, como mínimo, un 80 por 100 de la parcela adjudicada.

3. Cultivar terrenos comunales sin existir adjudicación municipal, aunque fuesen terrenos no cultivados o lliecos o adjudicados a otros.

4. No pagar, dentro de los plazos establecidos las cantidades que se señalan como canon u otras tasas que se establezcan reglamentariamente.

5. Realizar labores agrícolas en tiempo no autorizado por el presente reglamento en perjuicio de la explotación de las hierbas.

6. Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, ...) sin autorización municipal.

7. Dejar el surco abierto junto al camino al labrar una parcela.

8. Labrar los ribazos de separación con otras parcelas.

9. Labrar caminos o cañadas.

10. Verter piedra, basuras y desechos de hortalizas en caminos o cañadas.

11. Coger agua de las balsas del ganado y utilizar maquinaria de tratamiento fitosanitario para su recogida.

12. No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

13. Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.

14. Los beneficiarios que den en aparcería e cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación, perdiendo, además, el aval.

15. Realizar "pastoreo abusivo" o aprovechamiento de corraliza, en toda o parte de su extensión, sin haber sido adjudicatario.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la depositaria municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 64. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la siguiente forma:

_Las 1, 2, 4, 5 y 6 con la extinción de la concesión.

_Las 12 y 15 con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

_El resto de las infracciones, 3, 9 y 10, se sancionarán con el pago entre 5 y 10 veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 12.000 euros (10.000 y 2 millones de pesetas). Y según disponen los artículos 225, 226, 227 y 228 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y el artículo 178 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se sancionarán con arreglo a la legalidad vigente.

Todas las sanciones se entenderán impuestas sin menoscabo del resarcimiento de cuantos daños y perjuicios sean imputables al infractor, que le podrán ser exigidos en la forma que proceda.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica._Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

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