BOLETÍN Nº 129 - 28 de octubre de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

CASTEJÓN

Aprobación definitiva de la Ordenanza de aprovechamientos comunales

Habiéndose aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza de aprovechamientos comunales por el Pleno del Ayuntamiento de Castejón en su sesión del día 11 de agosto de 2005, así como publicado el correspondiente Anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 103, del día 29 de agosto, sin registrarse alegaciones o reclamaciones, la mencionada Ordenanza se entiende aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a su publicación íntegra.

Lo que se hace público, a los efectos oportunos.

TITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las Normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de Castejón.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquéllos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes Normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales, y, en su defecto, por las Normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TITULO II

De la Administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Ayuntamiento de Castejón, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones adoptadas por el Ayuntamiento de Castejón, en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública y social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Castejón de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que, en todo caso, serán opciones preferentes.

En los Acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Castejón como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

TITULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Castejón velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Castejón podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de la acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Castejón dará cuenta al Gobierno de los Edictos que le remita el Registro de la Propiedad, con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Castejón en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirá la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieran dado lugar, se efectuara por el Ayuntamiento de Castejón, en todo caso, por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Pleno del Ayuntamiento de Castejón interpretará los contratos sobre Comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los Acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Castejón no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TITULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de los pastos comunales.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Castejón con una antigüedad de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Castejón al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Castejón.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que conviven en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

3. La dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Castejón, previo informe de la Comisión Informativa que entienda de los asuntos de agricultura o de informe de Letrado.

CAPITULO II

Aprovechamientos de los terrenos comunales de cultivo

Artículo 16. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de Castejón se realizarán en tres modalidades diferentes y por el siguiente orden de prioridad:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento de Castejón.

El Ayuntamiento de Castejón realizará el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales prioritarios

Artículo 17. 1. Serán beneficiarios de esta modalidad los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el Artículo 15, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, menores al 30 % del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

2. Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental acreditada documentalmente, se computara por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 50 % del salario mínimo interprofesional.

3. Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las Contribuciones Rústica, Pecuarias e Industriales, el de la Contribución Urbana, salvo la que le corresponda a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 18. 1. La superficie del lote tipo que se establece para esta modalidad es la siguiente:

_Secano: 5 robadas

_Regadío: 25 robadas.

2. Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 17, serán los resultados de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros, coeficiente 1, es decir, 5 robadas de secano y 25 robadas de regadío.

b) Unidades familiares de 4 a 8 miembros, coeficiente 2, es decir, 10 robadas de secano y 50 robadas de regadío.

c) Unidades familiares de 7 a 9 miembros, coeficiente 3, es decir, 15 robadas de secano y 75 robadas de regadío.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros, coeficiente 5, es decir, 25 robadas de secano y 125 robadas de regadío.

Artículo 19. En el supuesto de que resultaran gran cantidad de unidades familiares que cumplieran las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, que trajera como consecuencia problemas sociales, el Ayuntamiento de Castejón podrá rebajar proporcionalmente y justificadamente los factores señalados en los artículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos. En este caso, el Ayuntamiento destinará al menos el 50 % de sus terrenos comunales de cultivo para esta modalidad de reparto.

Artículo 20. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 12 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del Ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo, sin que en ningún caso pueda superar los 24 años. Cualquier clase de mejora o planta viva que permanezca en las fincas al vencimiento del plazo establecido quedará en beneficio de la finca y del Municipio, sin derecho a indemnización de ningún tipo.

Caso de que pasados los 12 años de la adjudicación, el beneficiario no reuniese los requisitos para ser adjudicatario de esta modalidad no tendrá derecho a indemnización alguna aún en el caso de que haya conseguido autorización del Pleno del Ayuntamiento para establecer un cultivo plurianual.

Artículo 21. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales, en este tipo de aprovechamientos, será el siguiente:

_Tierra de secano: 0'60 euros robada/año.

_Tierra de regadío: 11 euros/robada año.

A esta cantidad hay que sumar el resto de conceptos que en 2005 son las siguientes cantidades:

_Agua Riego: la fijada por la Comunidad de Regantes.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para el año 2005, y se actualizarán anualmente, durante los años que dure la adjudicación con el incremento del IPC, salvo las referentes a Seguros Sociales y Agua de Riego, cuyo aumento vendrá determinado por el fijado por los organismos competentes. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento de Castejón resulte afectado. Estas cantidades podrán ser revisadas y modificadas con motivo de nuevas adjudicaciones al finalizar los plazos de adjudicación.

Artículo 22. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal y directo.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el Artículo 17.

Artículo 23. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por cultivo directo y personal cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el Artículo 17 de la presente, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento, se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Pleno del Ayuntamiento de Castejón en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa es definitiva, a juicio del Pleno del Ayuntamiento, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará los establecido en el artículo siguiente.

Artículo 24. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física acreditada mediante certificado de invalidez de la Seguridad Social, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas de forma directa y personal por el titular, serán adjudicadas por el Pleno del Ayuntamiento de Castejón, por la siguiente modalidad de aprovechamientos comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa, y en su caso por la modalidad de explotación directa por el Ayuntamiento de Castejón o subasta pública. El Ayuntamiento de Castejón abonara a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El Ayuntamiento de Castejón se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en la Depositaría Municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 25. El Ayuntamiento de Castejón podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilicen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes según informe del Servicio de Guarderío Rural o de la Comisión de Agricultura, no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente Ordenanza.

c) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el Ayuntamiento, no los presenten en el plazo que se les señale por el Ayuntamiento de Castejón.

d) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aún cuando no estuviesen obligados a ello.

e) Quienes no pongan en cultivo, como mínimo, un 80 % de la parcela adjudicada.

f) Quienes siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

SECCION 2.ª

Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa

Artículo 26. Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la Sección Primera, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente, serán objeto de adjudicación vecinal directa a los vecinos titulares de unidad familiar que cumplan las condiciones señaladas en el Artículo 15.

Artículo 27. La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes, y se adjudicará en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada unidad familiar o al tamaño de las explotaciones, en caso de que los adjudicatarios fuesen agricultores.

Artículo 28. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el Artículo 20.

Artículo 29. El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento serán los siguientes:

_Tierras de secano: 1 euros / robada.

_Tierras de regadío: 19 euros / robada.

Además, se incluirán el resto de conceptos que en 2005 son las siguientes cantidades:

_Agua Riego: la fijada por la Comunidad de Regantes.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto para 2005, y se actualizarán anualmente, durante los años que dure la adjudicación, con el incremento del I.P.C., salvo Agua de Riego cuyo aumento vendrá determinado por el fijado por los organismos competentes.

Estas cantidades podrán ser modificadas en cada nueva adjudicación.

Artículo 30. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario y a estos efectos, se estará a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 24 y 25.

Artículo 31. El Ayuntamiento de Castejón se reservará una extensión que no supere el 5 % de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios en la modalidad de adjudicación prioritaria.

En tanto no existan solicitantes para estos terrenos sobrantes, el Ayuntamiento podrá adjudicar provisionalmente los mismos por el procedimiento de pública subasta. En este caos, la adjudicación tendrá una duración de un año, prorrogable tácitamente si en el transcurso del mismo no hubiera solicitudes de nuevos beneficiarios. El plazo máximo de prórroga que se puede alcanzar por este procedimiento será el establecido en el Artículo 20.

Artículo 32. En el supuesto de que las solicitudes presentadas rebasaran las disponibilidades de terrenos, una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria, se procederá a eliminar las solicitudes de aquellos titulares de unidades familiares que tuvieran mayores ingresos.

Para determinar los niveles de renta de las unidades familiares, se seguirán los mismos criterios establecidos en el artículo 17.3 de la presente Ordenanza.

Artículo 33. El Ayuntamiento de Castejón entregará a los titulares de unidades familiares que lo deseen, huertos familiares de hasta una robada y media, en las siguientes condiciones:

a) El solicitante no deberá ser propietario de terrenos de regadío, ni beneficiario de otro lote comunal, ni llevar terrenos de aparcería.

b) El cultivo será directo y personal, según lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25.

c) La adjudicación será por un plazo de 40 años, contados desde la adjudicación originaria de 1993. El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar los criterios de adjudicación y las dimensiones de la parcela cuando lo crea oportuno. Esta adjudicación se hará por el Pleno del Ayuntamiento mediante sorteo entre los solicitantes.

d) El canon será de 10 Euros/año, por cada parcela de 1'5 robadas. Este canon corresponde al propuesto para 2005, actualizándose anualmente como máximo con el I.P.C.

Además, se incluirán dentro del canon el resto de conceptos que en 2005 son las siguientes cantidades:

_Agua Riego: la fijada por la Comunidad de Regantes.

A tal fin, el Ayuntamiento de Castejón, reservará una superficie suficiente para satisfacer las solicitudes, no superando la misma el 10 % de la superficie comunal total de cultivo.

En tanto no existan solicitantes para terrenos sobrantes, el Ayuntamiento podrá adjudicar provisionalmente los mismos por el procedimiento de pública subasta. En este caso, la adjudicación tendrá una duración de un año, prorrogable tácitamente si en el transcurso del mismo no hubiera solicitantes de nuevos beneficiarios. El plazo máximo de prórroga que se puede alcanzar por este procedimiento será el establecido en el Artículo 20.

SECCION 3.ª

Explotación directa por el Ayuntamiento de Castejón o subasta pública

Artículo 34. El Ayuntamiento de Castejón, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las Secciones Primera y Segunda, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario hasta que finalice la adjudicación en el momento de nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será de 20'00 Euros para 2005, y en sucesivos años se fijará por el Ayuntamiento, en función del precio de arrendamiento de la zona para tierra de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C.

En el supuesto de que realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, el Ayuntamiento de Castejón podrá explotarla directamente.

SECCION 4.ª

Procedimiento para la adjudicación

Artículo 35. Previo Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castejón, se abrirá un plazo de 15 días naturales, para que las personas que se consideran con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo Edicto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 36. Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada:

a) De ser vecino de Castejón, con una antigüedad mínima de un año, y residir, al menos, nueve meses al año en el Municipio.

b) De estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar. Los solicitantes de aprovechamientos vecinales prioritarios, señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Del número de robadas que se poseen en propiedad en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros que integran la unidad familiar.

e) De las tierras que se cultiven en arrendamiento o por otro título que no sea el de propiedad, en este término municipal y otros, con indicación expresa de secano y de regadío, de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

f) De los capitales imponibles de la Riqueza Urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, tanto en el término de Castejón, como en otros, de cada miembro de la unidad familiar.

g) De los capitales imponibles de la Riqueza Pecuaria o número de cabezas y especie, en este Ayuntamiento y otros, de cada miembro de la unidad familiar.

h) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como de pensionistas de la Seguridad Social u otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Pleno del Ayuntamiento de Castejón se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta, basados en documentos y datos objetivos, tal y como se indica en el artículo 17.3.

Artículo 37. A propuesta de la Comisión Informativa que entienda de los asuntos de Agricultura, el Pleno del Ayuntamiento de Castejón aprobará la lista de admitidos a cada una de las formas de adjudicación prioritaria o vecinal directa. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 38. La lista provisional de admitidos de cada una de las modalidades, se hará pública en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 10 días naturales, para que se formulen por los interesados las alegaciones que se consideren convenientes. Si no se formulasen alegaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva automáticamente.

Artículo 39. En el supuesto de que haya habido alegaciones y, en su caso, subsanación de los posibles errores, el Pleno del Ayuntamiento de Castejón resolverá sobre éstas, aprobando la lista definitiva de los vecinos que tengan derecho a disfrutar de parcelas comunales, en cada una de las modalidades.

Artículo 40. A la vista de la lista definitiva de los vecinos titulares de la unidad familiar con derecho a disfrute por la modalidad de aprovechamiento vecinal prioritario, por el Ayuntamiento se procederá a adjudicar lotes cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el Artículo 18 de la Ordenanza.

Con la superficie de cultivo comunal restante, el Ayuntamiento procederá a adjudicar a los vecinos titulares de la unidad familiar que figuran en la lista definitiva de la modalidad de aprovechamiento vecinal directo, lotes de cultivo cuyas características y superficie se ajustarán a lo establecido en el Artículo 27 de esta Ordenanza.

A los efectos de su adjudicación, los lotes serán numerados desde el número 1 al número total restante, de forma correlativa y de tal manera que sean colindantes unos con otros. De esta forma al primer adjudicatario le será entregado el lote número 1 y los correlativos que le correspondan en su caso, al 2.º adjudicatario se le adjudicará el número de lote colindante al último del primer adjudicatario y los que en su caso le correspondan y así sucesivamente.

Finalizada la adjudicación de parcelas, se publicará durante 15 días en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento la relación de beneficiarios y de sus correspondientes parcelas comunales, aprobándose las listas por el Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 41. Resueltas las posibles alegaciones a las listas publicada y la subsanación de los errores, el Ayuntamiento elevará a definitiva la adjudicación de los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

Los adjudicatarios deberán depositar en concepto de fianza el equivalente a una anualidad, en el plazo de 10 días.

En el caso de huertos familiares, los adjudicatarios depositaran, en concepto de fianza, la cantidad equivalente a tres anualidades, la cual garantizará, además del correcto cultivo de la parcela y cumplimiento del Pliego de condiciones, el que el adjudicatario no abandone ni renuncie, salvo causa justificada, a la explotación de la parcela en un plazo de 10 años desde la adjudicación.

CAPITULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 42. El aprovechamiento de pastos comunales del Ayuntamiento de Castejón que, en unión de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, se realizará conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Adjudicación del aprovechamiento de los Pastos de las Corralizas Municipales de Castejón.

CAPITULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 43. El aprovechamiento de caza de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa foral en vigor.

Artículo 44. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los Pliegos de Condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Castejón. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPITULO V

Mejora de los bienes comunales

Artículo 45. El Ayuntamiento de Castejón podrá dejar sin efecto adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos comunales afectados por los proyectos que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los comunales.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social, a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 46. Los proyectos a que se refiere el artículo anterior podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 47. El procedimiento para el ejercicio de la facultad a que se refiere el Artículo 45 requerirá:

a) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castejón aprobando el proyecto de que se trate y la reglamentación especial que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes, y, en su caso, acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castejón, sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 48. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizándose a los titulares de los daños y perjuicios que se les ocasionen, así como de las mejoras que hubiesen realizado, si procede con arreglo a derecho.

Artículo 49. Los proyectos de mejora del comunal por parte del beneficiario de los aprovechamientos deberán ser aprobados exclusivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Castejón, previo período de información por espacio de 15 días y posterior resolución de las alegaciones que se presenten.

TITULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 50. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los canones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueran terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, esparragueras, etc), sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Dejar el surco abierto junto al camino, al labrar una parcela.

j) Abandonar animales muertos sin enterrar.

k) No respetar las zonas de pastoreo.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 51. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f) y h) con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

Las sanciones que se pueden imponer a quienes, por dolo o negligencia, causen daños en los bienes municipales, o los usurpen de cualquier forma, no serán inferiores al tanto, ni superiores al triple del valor de lo usurpado o del perjuicio ocasionado. Cuando el valor no pueda estimarse la sanción estará comprendida entre 50 y 1800 euros.

Castejón, 30 de septiembre de 2005
El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Sanz Carramiñana.

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