BOLETÍN Nº 117 - 30 de septiembre de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.6. Otros

ORDEN FORAL 434/2005, de 6 de septiembre, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones por la que se resuelve la fase de información pública y se aprueba definitivamente el proyecto constructivo de "Supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, en el P.K. 159/885, en Campanas, Término Municipal Tiebas-Muruarte de Reta".

El proyecto constructivo de "Supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, en el P. K. 159/885, en Campanas, Término Municipal Tiebas-Muruarte de Reta", fue aprobado técnicamente y sometido a información pública por Orden Foral 328/2005, de 25 de mayo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, siendo publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 71, de 15 de junio de 2005.

Por la citada Orden Foral se sometía dicho proyecto y la relación de los bienes y derechos afectados a información pública, a fin de que se formulasen cuantas observaciones y alegaciones se estimasen oportunas.

El Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas informa que transcurrido el plazo de Información Pública, se han presentado las alegaciones, que junto a sus contestaciones, se recogen a continuación:

Alegación número 1: Presentada por el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta y en la que solicita:

Ampliar el alumbrado contemplado en el proyecto, a la rotonda inicial y sus zonas limítrofes.

Contestación:

Analizada dicha alegación, se ha considerado razonable la petición que se realiza, y en consecuencia se estima la alegación.

Alegación número 2: Presentada por el Ayuntamiento de Tiebas-Muruarte de Reta y en la que:

Señala que si bien en el Anejo 2 del proyecto se hace referencia a las alternativas estudiadas, no considera suficientemente justificada la solución seleccionada para el desarrollo en el proyecto.

Asimismo, presenta una solución alternativa y considera necesaria su valoración y comparación con la solución del proyecto. En esta solución plantea:

a) El traslado de la rotonda para la reposición de accesos al barrio de la Estación y camino de la Facería, hasta el enlace de la nueva variante de carretera con la actual carretera NA-6000 Campanas-Echavacoiz.

b) Dar acceso al camino de Facería desde esa rotonda, con un tramo de nuevo camino a pié de terraplén hasta la conexión con el mismo.

Contestación:

Analizada dicha alegación, hay que significar que:

En el año 2002, como primera fase de la redacción del proyecto básico, se elaboró un estudio de alternativas. De las soluciones analizadas en dicho estudio, fue seleccionada para el proyecto aquella que se consideró como más compatible con el proyecto de la Travesía de Campanas que se había elaborado con anterioridad.

En el análisis y estudio posterior de ese proyecto, se observó que las intersecciones planteadas para la reposición de los caminos que resultaban afectados, en forma de T y con escasa visibilidad, podían presentar problemas a la seguridad vial. Es por ello, que durante la elaboración del proyecto constructivo se han estudiado distintos tipos de soluciones para mejorar esa intersección, entre ellas, una con rotonda en el mismo emplazamiento de la propuesta del Ayuntamiento. Finalmente ha sido seleccionada aquella que se ha considerado como más favorable desde el punto de vista de funcionalidad y de seguridad vial.

Del estudio comparativo entre la solución del proyecto y la propuesta del Ayuntamiento, se han obtenido las siguientes conclusiones:

Las condiciones geométricas para realizar la nueva rotonda empeoran, puesto que el radio de la carretera en la propuesta de la alegación es de 164 metros, frente al radio establecido en el proyecto que es de 198 metros. Asimismo la propuesta empeora la solución del proyecto al colocarla en un tramo donde el vial tiene una pendiente del 4,01%, frente al 0,94% de la del proyecto.

Intersecciones en la glorieta: En la recomendación sobre glorietas del Ministerio de Fomento se indica que la posibilidad de accidente en una entrada a una glorieta disminuye según aumenta el ángulo entre un tramo de acceso y el siguiente. En este aspecto, en la solución planteada en la alegación los accesos se agrupan a ambos lados del vial principal, frente a los aproximadamente 90.º que figuran en proyecto.

Ocupación de terrenos y partición de fincas: Utilizando los mismos criterios en cuanto a radios y de disposición de intersecciones en la glorieta, las afecciones producidas serían similares en ambos casos.

De acuerdo con lo señalado, se desestima la alegación.

Alegación número 3: Presentada por don Jesús Oroz Alzórriz y en la que solicita:

a) Que se continúe la estructura hasta la cota de los pinos dejando 8,00 metros de anchura por 5,00 de altura, suficiente para pasar de un lado a otro de la finca.

b) Cambiar la ubicación de la rotonda, construyéndola hacía Subiza.

Contestación:

En cuanto al punto a), hay que recordar, que en la redacción de proyecto ya se tuvo en cuenta esta consideración y se dejaron 8,00 metros desde la barrera de protección de RENFE hasta el estribo. En cuanto a la altura hay más de los 5,00 metros solicitados.

Por lo que respecta al punto b):

Durante la elaboración del proyecto constructivo se han estudiado distintos tipos de soluciones para mejorar esa intersección, entre ellas, una con rotonda en el mismo emplazamiento de la propuesta solicitada en la alegación. Finalmente ha sido seleccionada aquella que se ha considerado como más favorable desde el punto de vista de funcionalidad y seguridad vial.

De acuerdo con lo anterior, se desestima la alegación.

Por último, hay que significar que a la aprobación definitiva de este proyecto le resulta de aplicación, a efectos de lo previsto en la legislación sobre expropiación forzosa, lo dispuesto en el artículo 235.7 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, conllevando la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución de las obras.

En su virtud, de conformidad con lo informado y propuesto por el Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, y en uso de las de atribuciones conferidas por el artículo 2.2) del Decreto Foral 47/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,

ORDENO:

1.º Resolver la fase de información pública del proyecto constructivo de "Supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, en el P. K. 159/885, en Campanas, Término Municipal Tiebas-Muruarte de Reta" en el sentido expresado en la parte expositiva de la presente Orden Foral como contestación a las alegaciones presentadas.

2.º Aprobar definitivamente el proyecto constructivo de "Supresión del paso a nivel de la línea Zaragoza-Altsasu/Alsasua, en el P. K. 159/885, en Campanas, Término Municipal Tiebas-Muruarte de Reta", cuyo presupuesto base de licitación asciende a la cantidad de 3.094.768,57 euros y con un plazo de ejecución de nueve meses.

3.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en dos diarios de la Comunidad Foral.

4.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Proyectos, Ferrocarriles y Obras Hidráulicas, al Servicio de Caminos y Construcción, a la Sección de Expropiaciones, a los Ayuntamientos de Biurrun-Olcoz y Tiebas Muruarte de Reta y a los alegantes, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los particulares podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente Orden Foral agota la vía administrativa para las Administraciones Públicas, quienes podrán interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 6 de septiembre de 2005
El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Alvaro Miranda Simavilla.

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