BOLETÍN Nº 100 - 22 de agosto de 2005

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LEITZA

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza

El Ayuntamiento de Leitza, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2004, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las subvenciones a la rehabilitación, remodelación y otras obras de las edificaciones de Leitza.

El acuerdo de aprobación fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 17, de fecha 9 de febrero de 2005.

Transcurrido dicho plazo, y no habiéndose presentado reclamación, reparo u observación alguna, ha quedado definitivamente aprobada la Ordenanza que seguidamente se transcribe, según lo dispuesto en el artículo 325.c) de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, según redacción dada por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo.

ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES PARA LA RESTAURACION Y DECORACION Y RESTO DE OBRAS EN LOS EDIFICIOS DE LEITZA

Al entrar en vigor el Impuesto sobre costrucciones, instalaciones y obras (I.C.I.O.) se fijaron las tasas fiscales, pero no se concretaron las excepciones y ayudas para los diversos trabajos de arreglo y decoración de los edificios del pueblo.

Es preciso aprobar una ordenanza sobre rehabilitación, arreglo y decoración que regule las obras en los edificios existentes en el municipio y la construcción de los que se vayan a hacer en el futuro. Por lo tanto:

Artículo 1.º Obtendrán una subvención al 100% de la cantidad del I.C.I.O. los siguientes trabajos de construcción e instalación:

a) Arreglo de tejados, canaleras y aleros, si el edificio tiene más de 20 años.

b) Arreglo y pintura de la fachada y ventanas del edificio, si tiene más de 20 años.

d) Instalar contraventanas y cerrar y arreglar balcones, si el edificio tiene más de 20 años.

e) Instalar ascensores, si el edificio tiene más de 20 años.

f) Adecuar el edificio para minusválidos, si en él vive alguna persona minusválida.

Artículo 2.º Los edificios vacíos que se vayan a restaurar obtendrán la subvención del 10% del I.C.I.O., siempre que el Gobierno de Navarra así lo califique y el propietario alquile la casa durante por lo menos 5 años. Si el alquiler se lleva a cabo mediante bolsa pública, la subvención será del 30%.

Artículo 3.º Obtendrán el 100% de la subvención de la cantidad del I.C.I.O. las obras llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4.º Para conseguir las subvenciones, el solicitante del permiso de obras deberá presentar toda la documentación solicitada por el Ayuntamiento. También será imprescindible que el solicitante tenga cubiertas todas sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

Artículo 5.º Toda ordenanza y regla en contra del contenido de esta ordenanza se considerará no válida.

Artículo 6.º Esta ordenanza entrará en vigor cuando se publique su aprobación definitiva en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Leitza, 26 de julio de 2005
El Alcalde, Patxi Sáenz Lazcano.

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