BOLETÍN Nº 100 - 22 de agosto de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ACUERDO de 4 de julio de 2005, del Gobierno de Navarra, por el que se designa la representación de la Comunidad Foral en la Junta de Seguridad de Navarra.

El artículo 51.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que la Junta de Seguridad estará formada por un número igual de representantes de la Diputación Foral y del Gobierno de la Nación.

De conformidad con dicha norma, por Decreto Foral 99/1996, de 5 de febrero, se designaron los representantes del Gobierno de Navarra en la Junta de Seguridad.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral.

La adaptación de la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior a las citadas leyes forales se ha realizado por Decreto Foral 38/2005, de 24 de febrero. Esta nueva organización departamental demanda la modificación de la designación de representantes del Gobierno de Navarra en la Junta de Seguridad efectuada por Decreto Foral 99/1996, de 5 de febrero.

Por todo ello, el Gobierno de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre del Gobierno de Navarra y de su Presidente, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

ACUERDA

1.º Serán representantes del Gobierno de Navarra en la Junta de Seguridad prevista en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra:

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

El Director General de Interior.

El Director General de Presidencia.

El Director del Servicio de Ordenación y Desarrollo.

2.º También podrán asistir a las reuniones de la Junta, como asesores sin voz ni voto, el Jefe de la Policía Foral de Navarra o cualquier otra persona que se designe por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en atención a los temas a tratar.

3.º El presente Acuerdo deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación, quedando sin efecto desde la misma fecha la designación efectuada por el Decreto Foral 99/1996, de 5 de febrero.

Pamplona, 4 de julio de 2005
El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Caballero Martínez.

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