BOLETÍN Nº 100 - 22 de agosto de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ACUERDO 35/2005, de 3 de agosto, del Consejo Audiovisual de Navarra, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de una beca para licenciados en Derecho y Administración y Dirección de Empresas en el Consejo Audiovisual de Navarra.

Por Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se ha establecido el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La aplicación de esta norma al Consejo Audiovisual de Navarra se justifica porque este órgano está sujeto al régimen económico-financiero aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la concesión de becas de formación tiene naturaleza de ayuda pública que se otorga con cargo a los presupuestos del Consejo Audiovisual de Navarra y, por tanto, a los presupuestos generales de Navarra.

El Consejo Audiovisual de Navarra, con el objetivo de dotar a los distintos tutelados postgraduados de conocimientos especializados y de una experiencia práctica que les permita afrontar las demandas existentes tanto en la organización pública, como en la empresa privada, aprueba esta convocatoria de concesión de una beca.

En su virtud,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca para licenciados en Derecho y Administración y Dirección de Empresas en el Consejo Audiovisual de Navarra.

2.º Aprobar las Bases por las que se regirá la convocatoria que se recogen en el Anexo de este Acuerdo.

3.º Autorizar un gasto de 2.100,00 euros con cargo a la partida de codificación económica "Transferencias corrientes a Facultades y Escuelas universitarias" del presupuesto de gastos del Consejo Audiovisual de Navarra para 2005.

4.º Publicar el presente Acuerdo y su Anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

Convocatoria de una beca en el Consejo Audiovisual de Navarra

B A S E S

1._Creación.

Se crea una beca en el Consejo Audiovisual de Navarra para licenciados en Derecho y Administración y Dirección de Empresas.

2._Duración.

La beca de formación tendrá una duración desde el momento de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2005. No obstante, el Consejo Audiovisual de Navarra podrá prorrogarla por períodos de hasta doce meses, hasta un máximo total de tres años entre el período inicial y las prórrogas. Esta posibilidad estará siempre supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del año que se trate.

3._Importe.

La beca de formación estará dotada con una cuantía de 700,00 euros mensuales, que se abonarán a mes vencido, o en su parte proporcional, si fuera el caso.

4._Requisitos de los beneficiarios.

Unicamente podrán ser beneficiarios de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

e) Estar en posesión del título oficial universitario, expedido u homologado por las autoridades españolas, que se establece en la base primera.

f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de la beca de formación.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

Los requisitos anteriores deberán mantenerse durante el período de duración de la beca de formación.

5._Baremo de valoración.

La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta 5 puntos.

b) Otros títulos académicos y cursos de formación relacionados con la convocatoria: hasta 2 puntos.

c) Experiencia en trabajos relacionados con la convocatoria: hasta 1 punto.

d) Conocimientos de idiomas: hasta 0,5 puntos.

e) Conocimientos de informática: hasta 1,5 puntos.

6._Solicitudes y documentación justificativa.

La beca convocada podrá solicitarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de este Acuerdo en BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Los solicitantes presentarán en la sede del Consejo Audiovisual de Navarra (Arrieta, número 11 bis, 4.ª planta, de Pamplona), o a través de las demás formas de presentación establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos que a continuación se indican:

a) Escrito solicitando ser admitido en la convocatoria de la beca.

b) "Curriculum vitae", con indicación de los estudios cursados, actividades desarrolladas, publicaciones, premios obtenidos, conocimiento de idiomas, de informática y cuantos méritos considere oportuno aportar. Deberá acreditarse documentalmente para su valoración.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas.

d) Fotocopia compulsada de los títulos y diplomas que posea.

e) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.

f) Certificado acreditativo de residencia en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

g) Declaración justificativa del cumplimiento de los requisitos que se determinan en los puntos c) y g) de la base quinta de esta convocatoria.

La presentación de documentos en Correos deberá hacerse en sobre abierto, para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión (Artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales).

7._Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora, encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por los solicitantes de las becas de formación, así como de elaborar una propuesta de resolución, estará compuesta por:

a) Presidente: Don Ramón Bultó Llevat, Presidente del Consejo Audiovisual de Navarra.

b) Vocales: Doña María Isabel Martínez Eder, Consejera del Consejo Audiovisual de Navarra y Borja Mora-Figueroa Monfort, Gerente del Consejo Audiovisual de Navarra.

c) Secretaria: Doña Margarita de Pablo Contreras, Letrada del Consejo Audiovisual de Navarra.

8._Concesión de las becas.

El órgano competente para resolver la concesión de las becas de formación dispondrá de un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución del procedimiento se notificará al solicitante que haya resultado beneficiario por haber obtenido mayor puntuación y se hará pública en la sede del Consejo Audiovisual de Navarra (Arrieta, número 11 bis, 4.ª planta, de Pamplona).

9._Actividad.

La actividad del becario se realizará bajo la supervisión y dirección de los Servicios Jurídicos del Consejo Audiovisual de Navarra. La dedicación máxima será de treinta horas semanales.

El becario deberá efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

El becario disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

10._Incorporación.

El becario que sea seleccionado se incorporará al Consejo Audiovisual de Navarra en el momento en que sea requerido para ello.

11._Compatibilidades.

La presente beca será compatible con subvenciones o becas de formación de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Cuando se concedan becas o subvenciones compatibles entre sí para la realización de una misma actividad de formación por el beneficiario, el importe de las concedidas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con becas o ayudas de la propia Administración concedente, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere los 13.000 euros.

12._Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Asimismo, siempre que lo en ella dispuesto sea aplicable en razón de la naturaleza de las becas de formación, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/1997, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

13._Recurso de alzada.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, dictados por el Pleno del Consejo Audiovisual de Navarra se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Consejo Audiovisual de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto o acuerdo.

b) Recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto o acuerdo.

Pamplona, 3 de agosto de 2005
El Presidente del Consejo Audiovisual de Navarra, Ramón Bultó Llevat.

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