BOLETÍN Nº 100 - 22 de agosto de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.3. Expropiación Forzosa

RESOLUCION 1380/2005, de 20 de julio, del Director General de Industria y Comercio, por la que se concede Autorización Administrativa de construcción de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública del proyecto: "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Villatuerta en el término municipal del Villatuerta (Navarra)".

Con fecha 21 de abril de 2005 don Angel Boillos Romera, en nombre y representación de Gas Navarra, S.A., que tiene acreditados con poder bastante, solicitó Autorización Administrativa de construcción de instalaciones y reconocimiento de su utilidad pública del proyecto: "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Villatuerta en el término municipal de Villatuerta", definido en el proyecto redactado por el Ingeniero de Caminos don Javier de la Peña Ortiz de Zárate, visado por su Colegio Oficial con el número 125990 de 30 de enero de 2004.

Los datos básicos del proyecto de instalación con los siguientes:

La conexión con la red existente se realizará en un punto de entrega de Gas Natural SDG, S.A., a Gas Navarra, S.A., a ubicar en la calle Resbelza a la altura del cementerio. A continuación se instalará una ERM APA/MPA, desde donde partirá la red principal en polietileno PE 100 de DN 200, desde la cual saldrán diversos ramales en DN 110 y DN 63. Desde la red proyectada partirán las acometidas que atenderán al suministro de las viviendas a un lado y otro de la calle.

La presión de diseño de la red de distribución es de 0,4 bar, la temperatura de diseño es de 15° C y el caudal máximo previsto es de 420 Nm³/h con una velocidad máxima del gas de 20 m/seg.

El presupuesto asciende a trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos setenta y tres euros (344.673 euros).

Gas Navarra, S.A., es titular de varias Autorizaciones Administrativas para la distribución y suministro de gas natural para uso doméstico, comercial e industrial en Navarra por lo que cumple con los requisitos que se exigen en el artículo 67.2 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre del sector de hidrocarburos.

Por parte del Servicio de Seguridad Industrial, se procedió a la tramitación reglamentaria del referido proyecto sometiendo el mismo a información pública, con publicación en el Diario de Navarra de 17-5-2005, Diario Noticias de 17-5-2005, BOLETIN OFICIAL de Navarra número 67 de 6 de junio de 2005, así como exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villatuerta, no habiéndose recibido alegaciones dentro del plazo reglamentario.

Gas Navarra, S.A., ha solicitado autorización y condicionado a todos los Organismos Públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y servicios, por lo que la empresa titular aceptará los condicionados impuestos por éstos.

RESUELVO:

1.º Otorgar a la empresa Gas Navarra, S.A., Autorización Administrativa para la construcción de instalaciones del proyecto: "Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Villatuerta en el término municipal de Villatuerta".

Esta Autorización Administrativa se ajustará a las siguientes condiciones:

Primera._Gas Navarra, S.A., constituirá en el plazo de dos meses una garantía por valor de 6.893,46 euros, importe del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones que figuran en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al punto 4 del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Dicha fianza se constituirá en el Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3, del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, fianza que será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda._En las instalaciones y en su montaje se cumplirá lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por Ordenes del Ministerio de Industria y Energía del 26 de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de mayo de 1998. Estas instalaciones estarán previstas para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Tercera._La determinación de las tarifas de venta de gas, se regirá por las disposiciones vigentes en su momento sobre la materia.

Cuarta._Gas Navarra, S.A., cumplirá las obligaciones que estrictamente se señalan en el artículo 74 de la ya citada Ley del Sector de Hidrocarburos y en especial el apartado d) por el que Gas Navarra, S.A., estará obligada a efectuar el suministro y realizar las ampliaciones necesarias para atender a cualquier peticionario que solicite el servicio dentro del ámbito geográfico de la presente Autorización.

Quinta._Gas Navarra, S.A., tendrá como distribuidor los derechos y obligaciones que se contemplan en el artículo 10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Sexta._La presente Autorización no otorga derechos exclusivos de uso.

Séptima._Gas Navarra, S.A., estará obligada a efectuar los contratos de acceso de terceros a la red de gas natural de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, y en la Orden ITC/103/2005, de 28 de enero y sus sucesivas revisiones.

Octava._El Servicio de Seguridad Industrial, cuidará del exacto cumplimiento de las condiciones estipuladas por esta Resolución.

Una vez construidas las instalaciones, dicho Servicio inspeccionará las obras y montajes efectuados y, al finalizar éstas y después de haber comprobado que el concesionario ha entregado el Certificado Final de Obra de las instalaciones, firmado por Técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, levantará Acta sobre dichos extremos que habrá de remitir seguidamente a esta Dirección General.

Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial que, según las disposiciones en vigor, hayan de realizarse en las instalaciones objeto de la autorización, deberán comunicarse por el distribuidor al mencionado Servicio de Seguridad Industrial con la debida antelación.

Asimismo y previo al comienzo de las obras, el concesionario deberá presentar un detallado plan de ejecución de las mismas.

Novena._Serán causa de revocación de la presente Autorización Administrativa además de las señaladas en el apartado 6 del artículo 73 de la Ley 34/1998 de 7 de octubre, las siguientes:

a) El incumplimiento de la constitución del depósito de garantía en la forma y plazo señalado.

b) La introducción de cualquier variación o ampliación no autorizada por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en la ejecución del proyecto, salvando las modificaciones precisas para que se cumplan las disposiciones vigentes.

c) Si no se llevasen a cabo las instalaciones de acuerdo con las condiciones impuestas en esta Resolución o no se cumpliesen las condiciones y preceptos técnicos esenciales que con objeto de garantizar la seguridad de personas y cosas y las condiciones de suministro impone la reglamentación vigente.

2.º Aprobar el proyecto presentado por Gas Navarra, S.A., de construcción de instalaciones del proyecto" Red de distribución de gas natural en el núcleo urbano de Villatuerta, en el término municipal de Villatuerta" y autorizar su construcción que deberá realizarse de conformidad con la legislación vigente en el plazo de doce meses a partir de la ocupación real de los terrenos e inicio de los trabajos a ejecutar.

3.º Reconocer la utilidad pública de la mencionada instalación que llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos de los artículos 52 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, de conformidad con los artículos 103, 104, 105, 106 y 107 del Título IV de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

La presente Resolución se notificará Gas Navarra, S.A., y se publicará en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de julio de 2005
El Director General de Industria y Comercio, Enrique Díaz Moreno.

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