BOLETÍN Nº 100 - 22 de agosto de 2005

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.1. Ordenación del territorio y urbanismo

ORDEN FORAL 431/2005, de 14 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Estella, en el paraje Ibarra, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Estella ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva.

En uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Estella, en el paraje Ibarra, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

2.º Instar al Ayuntamiento de Estella a remitir, durante su tramitación, documentación del Plan Parcial de desarrollo del sector en orden a verificar las condiciones de la parcela de cesión al Banco Foral de Suelo para dotación supramunicipal.

3.º El Plan Parcial y Proyecto de Urbanización deberá ser informado por el Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, en lo que se refiere al enlace con la carretera NA-132-A.

4.º Señalar que contra esta Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Y contra el expediente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Estella, a la Dirección General de Obras Públicas, y publicar en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de julio de 2005
El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

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