BOLETÍN Nº 100 - 22 de agosto de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia)

E D I C T O

En Pamplona, a 27 de julio de 2005.

Doña María Dolores Muñoz de la Espada y de la Mora, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona (Juzgado de Familia).

Hago saber: Que en este Juzgado de Primera Instancia número Tres de Pamplona, se tramita procedimiento de separación contencioso con el número 1.510/2004, instados por el Procurador don Miguel González Oteiza, actuando en nombre y representación de doña Mery Susana Gamboa Toacaman _oficio_, frente a don Luis Marcelo Puca Villamarín, en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado resolución, que contiene entre otros el particular del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador señor González Oteiza, en nombre y representación de doña Mery Susana Gamboa Toacaman, frente a don Luis Marcelo Puca Villamarín, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro la separación conyugal de los litigantes respecto del matrimonio que ambos contrajeron en Izanba, provincia de Tungurahua, de la República de Ecuador, el día 3 de agosto de 1993, con los efectos inherentes a esa declaración y con las siguientes medidas:

_Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija común, Rosa Margarita, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad.

_Se establece a favor del padre un régimen de visitas consistente en miércoles por la tarde entre semana y fines de semana alternos, así como la mitad de las vacaciones escolares, correspondiendo en caso de discordia elegir a la madre los años pares y al padre los impares.

_Don Luis Marcelo Puca abonara a Mery Susana Gamboa, en concepto de pensión de su hija Rosa Margarita, la cantidad de 250 euros mensuales. La cantidad mensual aquí fijada, se ingresará en la cuenta que la madre designe al efecto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y esto sin perjuicio de que el padre atienda a las necesidades y gastos de la hija cuando este con él. Dicha cantidad se incrementará anualmente conforme a las variaciones del I.P.C. que publique el I.N.E. u Organismo que legalmente le sustituya, y que se harán efectivas al mes de enero de cada año.

_Ambos progenitores abonaran al 50 por 100 los gastos extraordinarios que, en atención a su hija, se produzcan.

_El señor Puca abonara en concepto de pensión por desequilibrio a favor de la señora Gamboa, la cantidad de 200 euros, que se ingresaran en la cuenta que la esposa designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se fija por un plazo de dos años. La misma se incrementara conforme a las variaciones del I.P.C. que publique el I.N.E. u Organismo que legalmente le sustituya, y que se harán efectivas al mes de enero de cada año.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil a los efectos registrales oportunos. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Marcelo Puca Villamarín, en ignorado paradero, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Pamplona, 27 de julio de 2005
La Magistrado-Juez, María Dolores Muñoz de la Espada y de la Mora
La Secretaria, firma ilegible.

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