BOLETÍN Nº 100 - 22 de agosto de 2005

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Audiencia Provincial de Navarra Sección Segunda

E D I C T O

Don Juan José Ballano Gonzalo, Secretario en funciones de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

Doy fe y testimonio: Que en el rollo de apelación civil número 150/2005, dimanante de autos número 355/2005 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, en los que sido parte apelante Banco Bilbao Vizcaya, se ha dictado auto, que contiene literalmente la siguiente parte dispositiva:

"La sala acuerda que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Miguel Leache Resano, en nombre y representación de "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", contra el auto de fecha 22 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Pamplona, en los autos de procedimiento monitorio número 355/2005, debemos revocar y revocamos dicho auto, el cual se deja sin efecto, acordando, en su lugar, que por el referido Juzgado se requiera a doña Karla Patricia Maribel Vilela Carbajal, y en los términos previstos en el artículo 815-1 de la L.E.C., al abono de la cantidad de 696,49 euros, debiendo continuar la tramitación del procedimiento en los términos previstos en dicho precepto legal y en los siguientes de la L.E.C.

Todo ello sin hacer expresa imposición respecto de las costas ocasionadas en esta apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.

Líbrese por el señor Secretario certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de Autos Civiles de esta Sección.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe".

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su origina al que me remito.

Y para que sirva de notificación a doña Karla Patricia Maribel Vilela Carbajal, haciéndole saber que dicha resolución es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, conforme a los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16.ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, o en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme al artículo 477, en cuyo supuesto podrá también fundar su impugnación en los motivos de infracción procesal del artículo 469, según lo prevenido en la disposición final 16.ª de la misma Ley, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de preparación en el plazo de cinco días siguientes al de esta notificación, expido y firmo la presente en Pamplona, a 20 de julio de 2005._El Secretario, Juan José Ballano Gonzalo.

Código del anuncio: J0516965