BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

1.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ORDEN FORAL 90/2004, de 7 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión en régimen de comisión de servicios, mediante concurso público de méritos, de los puestos de trabajo del Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence (EIBZ).

El Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence (EIBZ), dependiente del Departamento de Educación, fue creado por Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, por el que se ordenan los Centros de Enseñanza de Vascuence a personas adultas y el Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence. En su artículo 3 punto 2 se define que su objeto es el de realizar actividades de perfeccionamiento lingüístico para el profesorado, organizar las convocatorias para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra y asesorar a los centros educativos en el ámbito de la actualización y los usos gramaticales del vascuence, así como gestionar los recursos didácticos disponibles para la enseñanza de dicha lengua en Navarra. La estructura del Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence quedó definida, en el artículo 5, en tres áreas específicas: Area de Formación, Area de Acreditación y Corrección Lingüística y Area de Información y Medios.

El artículo siete de dicho Decreto Foral 115/2002, de 3 de junio, dispone que la selección del personal destinado al Centro de Recursos se realizará por concurso público de méritos al que podrán concurrir los funcionarios o contratados laborales fijos adscritos al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El Director del Servicio de Vascuence informa favorablemente la convocatoria para la provisión en régimen de comisión de servicios, mediante concurso público de méritos, de los puestos de trabajo del Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 36.2.c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión en régimen de comisión de servicios, mediante concurso público de méritos, de los puestos de trabajo del Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence (EIBZ), cuyas bases se adjuntan a la presente Orden Foral.

2.º Publicar la presente Orden Foral, las bases de la convocatoria y sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral, las bases de la convocatoria y sus Anexos al Servicio de Vascuence, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a la Sección de Didáctica del Vascuence, a la Dirección del Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence, a la Unidad de Administración, al Negociado de Glotodidáctica, al Negociado de Euskaldunización de Adultos, a la Unidad de Traducción y a la Unidad de Promoción de Vascuence, a los efectos oportunos.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera._Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en régimen de comisión de servicios, mediante concurso público de méritos, de los puestos de trabajo del Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence de Navarra que se relacionan en el Anexo I. Todos ellos son de ámbito provincial.

Segunda._Requisitos.

1. Pueden participar en la presente convocatoria, los funcionarios del cuerpo de Maestros, del cuerpo de Profesores de Educación Secundaria, del cuerpo de Profesores de Escuelas de Idiomas, del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional y contratados laborales fijos del Departamento de Educación que se encuentren en servicio activo o servicios especiales y estén en posesión del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra, u otro legalmente homologado o equivalente.

2. Quedan excluidos de la participación en esta convocatoria los funcionarios en prácticas, así como los funcionarios dependientes de otras Administraciones Públicas competentes aun cuando presten servicios de carácter temporal en la Comunidad Foral de Navarra en situación de comisión de servicios, servicios especiales u otras causas análogas.

Tercera._Solicitudes.

1. Los profesores que deseen participar en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo que figura en el Anexo II, a la que se acompañará la siguiente documentación:

1.1. Hoja de servicios certificada y cerrada al último día hábil de presentación de solicitudes. El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio las hojas de servicios.

1.2. Fotocopia compulsada del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) u otro oficialmente homologado.

1.3. Justificación de los méritos específicos alegados, mediante fotocopia compulsada, según lo establecido en el baremo contenido en el Anexo III de la presente convocatoria.

1.4. Relación numerada, fechada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido en el Anexo III de esta Convocatoria.

2. Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los concursantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, incluido el Proyecto de trabajo. Los aspirantes que no presenten el Proyecto de trabajo en plazo y forma establecidos quedarán excluidos de la convocatoria.

3. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados en las solicitudes, ni los no justificados documentalmente de conformidad con lo dispuesto en el baremo, ni los que se justifiquen fuera del plazo que establecen las bases cuarta y quinta de la presente Convocatoria.

4. Cada concursante podrá solicitar un máximo de dos plazas de trabajo diferentes de entre las que se detallan en el Anexo I de esta convocatoria.

Cuarta._Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para optar a estas plazas se presentarán en el Registro del Departamento de Educación (Cuesta de Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona) y deberán estar dirigidas al Servicio de Recursos Humanos de dicho Departamento. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. Las instancias, documentación justificativa y proyecto de trabajo, deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Quinta._Tramitación.

1. Si la solicitud no reuniera los datos que señala el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su pretensión.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la hará pública en el Negociado de Información y Documentación. La publicación de dicha lista se realizará durante los cinco días hábiles siguientes a partir del último día hábil de presentación de solicitudes.

3. Contra dicha lista los interesados podrán formular por escrito reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su exposición y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. Las posibles reclamaciones, así como la documentación necesaria para subsanar defectos en los que se haya incurrido, se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos.

4. Transcurrido dicho plazo, el Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y la hará pública en el Negociado de Información y Documentación.

Sexta._Comisión de Selección.

1. Una Comisión de Selección realizará la valoración del proyecto y de los méritos presentados por los aspirantes de conformidad con el baremo contenido en el Anexo III de la presente convocatoria. Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

_Presidente: El Director del Servicio de Vascuence, o persona en quien delegue.

Vocales:

_La Jefa de la Sección de Didáctica de Vascuence.

_El Jefe del Negociado de Glotodidáctica.

_El Director del Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence.

2. Ejercerán como suplentes con voz y voto, en caso de ausencia justificada, por este orden:

_Un inspector del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios designado por el Director de dicho Servicio.

_La Jefa del Negociado de Euskaldunización de Adultos.

_El Jefe de la Unidad de Traducción.

_La Jefa de la Unidad de Promoción.

3. A la Comisión de Selección se incorporará un miembro de la Comisión de Personal Docente.

4. Podrán incorporarse a la Comisión, cuando ésta lo considere oportuno, asesores y especialistas en las materias objeto de concurso, con voz pero sin voto.

5. Los miembros de la Comisión de Selección percibirán las compensaciones previstas por formar parte de tribunales de selección para personal docente.

Séptima._Proceso de selección.

1. Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud de participación, un proyecto de trabajo conforme a los apartados que figuran en el Anexo III.

2. El proyecto deberá ser individual por cada solicitante y plaza solicitada. La extensión máxima del proyecto será de 25 páginas debidamente numeradas (en hojas DIN A4, con tamaño de letra 12, escritas con espaciado 1,5 y sin caracteres comprimidos). Deberá presentarse en vascuence.

3. El proyecto será defendido oralmente, en vascuence, ante la Comisión de Selección, quien podrá formular preguntas acerca de las aportaciones realizadas. El tiempo total máximo disponible será de 60 minutos, de los cuales al menos 15 minutos corresponderán a las preguntas de la Comisión de Selección. Quienes deseen disponer de medios auxiliares para la presentación de la defensa deberán aportar todo lo necesario para tal fin, y el montaje y gestión de los medios utilizados correrá dentro del tiempo disponible.

4. La puntuación obtenida en el proyecto será la media aritmética de las otorgadas por los miembros de la Comisión. Cuando entre las puntuaciones adjudicadas por los miembros de la comisión exista una diferencia de más de 7 puntos, serán excluidas las calificaciones máxima y mínima y se obtendrá la puntuación definitiva con la media aritmética del resto de puntuaciones, siempre que estas sean al menos tres.

5. La puntuación máxima del proyecto será de 20 puntos. Quedarán eliminados quienes no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.

6. Para la realización de la defensa del proyecto se convocará a los aspirantes mediante anuncio que será expuesto en el Negociado de Información y Documentación. Los llamamientos sucesivos se publicarán en el mismo lugar donde se realice la defensa del proyecto.

Los aspirantes de cada bloque de defensas de mañana o tarde, deberán hacer acto de presencia quince minutos antes de la primera hora del bloque en que sean convocados, de otro modo, decaerá su derecho de defensa, excepto causa mayor justificada documentalmente.

7. La Comisión de Selección puntuará los méritos alegados por los aspirantes que aprueben el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo que aparece en el Anexo III de la presente convocatoria.

8. La puntuación obtenida por el proyecto y su defensa se sumará a la que se obtenga en la valoración de méritos a los efectos de obtener la puntuación total de cada aspirante para cada plaza. En caso de empate en la puntuación final entre dos o más solicitantes se adjudicará la plaza al solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el Proyecto. Caso de persistir el empate se resolverá atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el baremo de méritos siguiendo el orden de apartados según el Anexo III.

9. En las áreas en las que exista más de una plaza con la misma denominación, éstas se asignarán por orden de la puntuación obtenida por los aspirantes.

10. El Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación hará pública una resolución provisional de la Convocatoria mediante exposición de los resultados del proceso de selección en el Negociado de Información y Documentación.

11. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de exposición de las listas para presentar renuncias y reclamaciones. De igual modo, si algún aspirante tuviese derecho a dos plazas, comunicará dentro de este plazo, aquella plaza que elige. De otro modo, se le asignará aquella en la que hubiera obtenido puntuación más alta.

12. Transcurrido el plazo de renuncias y reclamaciones y resueltas éstas, el Director del Servicio de Recursos Humanos aprobará la resolución definitiva que será publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Octava._Toma de posesión y renovaciones.

La toma de posesión de los puestos de trabajo objeto del presente concurso de méritos tendrá lugar el 1 de septiembre de 2004, en situación de comisión de servicios. Dichas comisiones tendrán una duración inicial de un año, prorrogable, en su caso, por dos periodos de tres años.

Cada prórroga podrá ser concedida previa evaluación favorable y a propuesta del Servicio de Vascuence.

Novena._Funciones.

Los adjudicatarios de plaza del Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence desarrollarán básicamente sus funciones en las tres áreas establecidas: Area de Formación, Area de Acreditación y Corrección Lingüística y Area de Información y Medios.

Sin perjuicio de su adscripción a un puesto de trabajo determinado, los profesionales que trabajen en el Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence podrán desarrollar total o parcialmente funciones en otras áreas, según el Plan Anual de Trabajo del Centro.

Décima._Organización.

Las funciones generales sobre las que versará el apartado A) del proyecto de trabajo según el Anexo III y que desarrolla el Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence, son las siguientes:

a) Organizar e impartir cursos de actualización y perfeccionamiento lingüístico dirigidos al profesorado que ejerce su función en vascuence.

b) Organizar e impartir cursos específicos para el profesorado relativos a la enseñanza de Lengua Vasca y Literatura en Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

c) Elaborar propuestas para el desarrollo del currículo correspondiente al área de Lengua Vasca y Literatura.

d) Ejercer las funciones que en él delegue la Comisión Oficial de EGA y el Servicio de Vascuence del Departamento de Educación en la organización de las convocatorias para la obtención del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskara (EGA) del Gobierno de Navarra.

e) Difundir los usos gramaticales y de estilo vigentes en el vascuence y adaptarlos a la terminología educativa y a las necesidades de los centros educativos.

f) Recopilar, revisar, redactar y traducir modelos de escritos utilizados habitualmente en los centros educativos para su difusión a la comunidad educativa y asesorar a los centros educativos y al profesorado en la realización y traducción de textos, para mejorar el nivel de expresión escrita en vascuence.

g) Crear, actualizar y gestionar un fondo documental, bibliográfico y de nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza de la lengua vasca, abierto a la consulta de profesores.

h) Promover experiencias y estudios de investigación sobre la enseñanza de la lengua vasca.

i) Fomentar convenios de colaboración con aquellos centros docentes interesados en la recepción, difusión y utilización de recursos lingüísticos en vascuence.

j) Cuantas otras se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Undécima._Desarrollo del trabajo.

Las funciones generales sobre las que versará el apartado B) del proyecto de trabajo, según el Anexo III, y que desarrollará el Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence en sus diversas áreas, son las siguientes:

En el Area de Formación:

_Organizar e impartir cursos intensivos y extensivos de actualización y perfeccionamiento lingüístico dirigidos al profesorado que ejerce su función en vascuence.

_Organizar e impartir cursos específicos para el profesorado relativos a la enseñanza de Lengua Vasca y Literatura en Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

_Diseñar y elaborar cursos de formación y propuestas de nuevos cursos en el ámbito de su competencia.

_Producir y recopilar materiales didácticos para el desarrollo y ejecución del currículum del área.

_Producir materiales didácticos y textos lingüísticos con destino a la actualización y perfeccionamiento del profesorado o a su uso en los centros educativos.

_Cuantas otras tareas les sean encomendadas por el Departamento de Educación.

En el Area de Acreditación y Corrección Lingüística:

_Organizar materialmente las pruebas del Título de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA) del Gobierno de Navarra: confección de pruebas para su utilización en los exámenes, participación en los órganos oficiales del examen EGA, etc.

_Crear un fondo documental de exámenes para la obtención del Título EGA.

_Recopilar información relativa a la actualización de la normativa lingüística, normas de estilo y terminología básica educativa.

_Difundir los usos gramaticales y de estilo vigentes en el vascuence y adaptarlos a la terminología educativa y a las necesidades de los centros educativos.

_Recopilar los modelos de escritos utilizados en los centros educativos. Revisión de los mismos y elaboración de nuevos modelos para su difusión a la comunidad educativa.

_Ofertar un servicio de consultas lingüísticas en vascuence al profesorado y personal administrativo de los centros educativos.

_Asesorar al personal docente en la creación de materiales didácticos en vascuence. Dicho asesoramiento se extenderá tanto a la corrección lingüística como a la correcta utilización de la terminología educativa.

_Cuantas otras tareas les sean encomendadas por el Departamento de Educación.

En el Area de Información y Medios:

_Crear, custodiar, clasificar y actualizar un fondo documental, bibliográfico y de nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza de la lengua vasca.

_Mantener las relaciones con otras entidades o servicios dedicados a la función anterior.

_Hacerse cargo de la coordinación y mantenimiento de los equipos informáticos y audiovisuales, de la red informática del Centro de Recursos, del apoyo técnico en la resolución de incidencias, del correcto uso del material informático y audiovisual de los equipos instalados y de la coordinación del uso de la Sala de Autoaprendizaje.

_Crear la página web del Centro de Recursos, y posterior actualización de la misma.

_Responsabilizarse técnicamente de los foros y grupos de noticias creados en torno a los cursillos on-line ofertados por el Centro de Recursos.

_Diseñar y desarrollar aplicaciones informáticas.

_Cuantas otras tareas les sean encomendadas por el Departamento de Educación.

Duodécima._Jornada.

El personal que acceda a los puestos que se detallan en el Anexo I tendrá la jornada laboral establecida con carácter general para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, adecuada a las características de las funciones que tienen que realizar.

Su distribución será de treinta horas semanales de presencia real y dedicación directa al puesto de trabajo, que podrán realizarse en horario de mañana y tarde. Las horas restantes, hasta completar la jornada establecida con carácter general, se destinarán a la preparación de actividades y al perfeccionamiento profesional del profesorado del Centro, sin perjuicio de la obligación que tiene dicho personal de participar en comisiones y tribunales de selección o actividades análogas, cuando sean destinados al efecto.

Decimotercera._Retribuciones.

Los funcionarios o contratados laborales fijos seleccionados para ocupar las plazas convocadas percibirán las retribuciones básicas y el complemento específico docente que les corresponda por su nivel.

Decimocuarta._Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Puestos de trabajo

Area de Formación:

3 plazas de formación.

Area de Acreditación y Corrección Lingüística:

3 plazas de acreditación y corrección lingüística.

Area de Información y Medios:

1 plaza de documentación y de materiales educativos.

1 plaza de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

ANEXO II

Modelo de instancia

Solicitud de participación en el concurso público de méritos para la provisión en régimen de Comisión de Servicios de los puestos de trabajo del Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence de Navarra.

1._Datos de identificación.

Apellidos:

Nombre: ......................................... D.N.I.:

2._Domicilio a efectos de notificaciones.

Domicilio:

Código Postal: ........................... Localidad:

Provincia: ................................. Tel. particular:

Correo electrónico:

3._Datos profesionales.

Puesto:

f Maestro

f Profesor de Escuela de Idiomas

f Contratado Laboral Fijo

f Profesor de Secundaria

f Profesor técnico de F.P.

Especialidad:

Destino:

f Provisional

f Definitivo

Localidad:

Centro:

Solicita ser admitido/a a la convocatoria para la/las siguiente/s plaza/s de trabajo:

f Formación

f Acreditación y corrección lingüística

f Documentación y materiales

f Tecnologías de I y C.

Sólo puede concursarse a un máximo de dos plazas distintas.

......................., ............. de .................. de 2004.

(Firma)

SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION.

ANEXO III

Puntuación del baremo de méritos y del proyecto

1._Baremo de Méritos.

1.1. Experiencia docente: Máximo 10 puntos.

1.1.1. Por cada año de experiencia docente en el ámbito de la educación de o en vascuence como funcionario o contratado laboral fijo, 1 punto por año. En este subapartado las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

1.1.2. Por cada año de experiencia docente en el ámbito de la educación en otro ámbito como funcionario o contratado laboral fijo, 0,5 puntos por año. En este subapartado las fracciones de año se computarán a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.

1.1.3. Por cada año de experiencia docente en el ámbito de la educación de o en vascuence como contratado temporal, 0,5 puntos por año. En este subapartado las fracciones de año se computarán a razón de 0,0416 puntos por cada mes completo.

1.1.4. Por cada año de experiencia docente en el ámbito de la educación en otro ámbito como contratado temporal, 0,25 puntos por año. En este subapartado las fracciones de año se computarán a razón de 0,0208 puntos por cada mes completo.

1.2._Méritos específicos: máximo 10 puntos.

1.2.1. Actividades de formación organizadas por las Administraciones Públicas o por las Universidades y organismos competentes en el ámbito de la enseñanza de o en vascuence que tengan firmados convenios de colaboración con las Administraciones Educativas.

a) Por la asistencia a cursos, seminarios, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros directamente relacionados con la plaza: 0,05 puntos por cada 10 horas acreditadas, hasta un máximo de 2,5 puntos.

A los efectos de este subapartado se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferior a diez.

Documentación justificativa: Copia compulsada del documento acreditativo. No serán valorados aquellos en los que no conste expresamente el número de horas de duración.

b) Por participar en los cursos o actividades de formación enumeradas en el apartado A) en calidad de Director, coordinador, ponente, profesor o tutor: 0,01 puntos por cada hora acreditada, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Documentación justificativa: Copia compulsada del documento acreditativo. No serán valorados aquellos en los que no conste expresamente el número de horas de duración.

1.2.2. Investigación.

Por actividades de investigación que guarden relación con la enseñanza de o en vascuence (máximo 2 puntos).

a) Publicaciones: hasta 0,5 puntos por cada publicación.

Documentación justificativa: Ejemplar original de la publicación correspondiente. A estos efectos únicamente serán valoradas aquellas publicaciones en las que consten el ISBN, ISSN y Depósito Legal.

b) Ponencias, comunicaciones o paneles presentados en congresos, simposios o jornadas: Hasta 0,25 puntos por actividad.

Documentación justificativa: Ejemplar original de la ponencia y Actas del Congreso o certificado de participación.

1.2.3. Valoración del conocimiento de lenguas.

El conocimiento del francés, inglés, alemán u otras lenguas oficiales europeas, se valorará como mérito cualificado con 1 punto como máximo por cada una de las lenguas, hasta un máximo de 2 puntos en total.

El conocimiento de dichas lenguas se acreditará mediante el Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas. El Certificado de Ciclo Superior de cada lengua se puntuará con 1 punto, el Certificado de Aptitud de Ciclo Elemental se puntuará con 0,5 puntos. No se valorarán los niveles intermedios.

1.2.4. Otras titulaciones.

Por este apartado se valorarán exclusivamente las titulaciones obtenidas que no hayan sido alegadas como requisito para el ingreso en el cuerpo correspondiente. Se deberá presentar fotocopia compulsada del Título o Diploma alegado para el ingreso en el cuerpo y cuantos otros se presenten como mérito.

_Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes: 0,5 puntos.

_Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías Arquitecturas o títulos declarados equivalentes: 0,5 puntos.

_En el caso de funcionarios pertenecientes a Cuerpos docentes del grupo A no serán valorables en ningún caso los estudios que hayan sido necesarios superar (Primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante.

_Por cada Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 1 punto. Por este apartado no se valorará en ningún caso los títulos alegados que sean conducentes a la obtención de dichos estudios.

2._Proyecto. Máximo 20 puntos.

El proyecto de trabajo contendrá un plan razonado para la realización de las tareas que corresponden al puesto al que aspira. Contará, al menos, con los apartados siguientes:

a) Análisis personal de las funciones y organización del Centro de Recursos para la Enseñanza de Vascuence en Navarra y de las formas de intervención desde las áreas que lo componen. Este apartado se puntuará con un máximo de 5 puntos.

b) Plan personalizado de actuación desde el puesto de trabajo y área a la que se opta. Este apartado debería ser el más extenso. Este apartado se puntuará con un máximo de 13 puntos.

c) Sugerencia de materiales bibliográficos y de todo tipo para el desarrollo de las funciones en la plaza y área a la que se opta. Este apartado se puntuará con un máximo de 2 puntos.

Pamplona, 7 de abril de 2004
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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