BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.2. Plantilla Orgánica, Oferta Pública de Empleo, oposiciones y concursos

ALTSASU/ALSASUA

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Cabo de la Policía Municipal de Altsasu/Alsasua

B A S E S

1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante promoción de los miembros del Cuerpo de Policía de Altsasu/Alsasua y por el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Cabo de la Policía Municipal de Altsasu/Alsasua.

El titular de la misma realizará las funciones y cometidos establecidos por el ordenamiento jurídico para cabos de la Policía Municipal, y entre otras, con carácter meramente enunciativo y no excluyente, las que se señalan a continuación:

_Mando y responsabilidad sobre los Agentes de Policía de su turno de trabajo.

_Gestión de toda clase de expedientes sancionadores, así como de los correspondientes recursos.

_Realizará funciones de instructor de los expedientes de sanción.

_Organización, planificación y dirección de los servicios de la Policía Municipal, en coordinación y bajo la dependencia del Jefe de Policía Municipal.

_Vigilancia para que los Agentes de Policía cubran puntualmente los lugares a los cuales se les destine y de que se compenetren con las misiones encomendadas.

_Ayuda a los Agentes de Policía en aquellos casos que las necesidades del servicio lo requieran o en los casos que puedan surgir dudas en las intervenciones.

_Llamar la atención verbalmente a los Agentes de Policía sobre las deficiencias que tengan en el servicio y en caso de reincidencia dar cuenta a los superiores.

_Dar cuenta a los superiores de los servicios meritorios que realice el personal y de las irregularidades que puedan cometer, para realizar el correspondiente comunicado.

_Vigilar la utilización correcta del material que tengan a su cargo los Agentes de Policía.

_Analizar junto con los Agentes de Policía todas aquellas actuaciones que hayan desarrollado para conseguir una mejora en el servicio.

_El resto de funciones propias de su cargo que se le encomienden.

1.2. El nombramiento conferirá al designado el carácter de funcionario de nómina y plantilla con todos los derechos y deberes que se señalen en las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario que les sea de aplicación.

1.3. Los puestos de trabajo estarán dotadas con las remuneraciones correspondientes al nivel C, y los complementos que les sean aplicables de conformidad con las disposiciones aplicables.

1.4. Los aspirantes nombrados tendrá el deber de residir en el término municipal de Altsasu/Alsasua, a cuyo efecto fijarán efectivamente su domicilio en el este término municipal.

2.ª Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al presente concurso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad mínima de 2 años en el empleo de Policía o Agente del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

Los anteriores requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3.ª Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, calle García Ximénez, 36, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitado en el propio Registro de Entrada del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, y en ellas los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. A la instancia deberán adjuntarse los siguientes documentos:

a) Fotocopia, debidamente compulsada, del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificado acreditativo de su nombramiento como Agente de Policía Municipal del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo.

c) La documentación acreditativa de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.

3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.ª Listas provisional y definitiva de admitidos y excluidos.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la muy ilustre señora Alcaldesa dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la muy ilustre señora Alcaldesa dictará resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la muy ilustre señora Alcaldesa dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.ª Tribunal seleccionador.

5.1. El Tribunal seleccionador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Muy ilustre señora Alcaldesa, o Concejal en quien delegue.

Suplente: Teniente Alcalde.

Vocal: Don Javier Aoiz Pinillos, Jefe de la Policía Municipal de Villava.

Suplente: Don Gonzalo Rueda Pérez, Cabo de la Policía Municipal de Altsasu/Alsasua.

Vocal: Don Iñaki Velasco Alza, Sargento de la Policía Municipal de Pamplona.

Suplente: Don Fernando Plano Izaguirre, Agente de la Policía Municipal de Pamplona.

Vocal: Un delegado sindical.

Suplente: Otro Delegado sindical.

Vocal-Secretario: Don Isaac Valencia Alzueta, Secretario del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

Suplente: Persona en quien se delegue.

El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.ª Fase de Concurso.

6.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes según el siguiente baremo y cuyo valor máximo será de 77,50 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta 35 puntos.

b) Formación, docencia, investigación y otros méritos: Hasta 25 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: francés, inglés y alemán: Hasta 15 puntos.

d) Recompensas: Hasta 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados a), b), c) y d) se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura como Anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

7.ª Fase de oposición.

7.1. La fase de Oposición comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba preliminar de euskara.

b) Pruebas de conocimientos.

c) Pruebas psicotécnicas.

d) Curso de capacitación.

7.2. La prueba de euskara, a realizar por todos los aspirantes, tendrá carácter eliminatorio y consistirá en un ejercicio hablado y escrito determinado por el Tribunal y acorde al nivel del puesto de trabajo, que será realizado por técnicos del Servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana.

7.3. Las pruebas de conocimientos tendrán una puntuación máxima de 150 puntos y consistirán en la realización de los siguientes ejercicios escritos:

a) Contestación en prueba objetiva a preguntas sobre el temario que figura en el Anexo III. La prueba tendrá una duración máxima de una hora y su valoración no excederá de 75 puntos. Quedarán eliminados todos los aspirantes que no obtengan una puntuación de 37,5 puntos.

b) Resolución de un supuesto práctico sobre organización y/o intervención. La prueba tendrá una duración máxima de dos horas y su valoración no excederá de 75 puntos. Quedarán eliminados todos los aspirantes que no obtengan una puntuación de 37,5 puntos.

7.4. Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por el Instituto Navarro de Administración Pública y su valoración no excederá de 70 puntos.

Con anterioridad a la celebración de las prueba psicotécnicas, el Servicio de Psicología Aplicada, previa consulta con la Alcaldía, elevará a ésta una propuesta de perfil profesiográfico. La Alcaldía aprobará dicho perfil y lo notificará al Tribunal Seleccionador.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de los concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada uno de los aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas.

Serán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación de 35 puntos.

7.5. Curso de capacitación para el ascenso: Hasta 200 puntos.

Una vez finalizadas las pruebas psicotécnicas, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y en el del lugar de celebración de la última prueba la relación provisional de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida y turno, y la relación de aspirantes admitidos al Curso de capacitación.

El Curso de capacitación será impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, tendrá una duración máxima de 214 horas lectivas, será selectivo y tendrá una valoración de 200 puntos.

El Tribunal Seleccionador en la lista provisional de admitidos al Curso de capacitación indicará en lugar, día y hora de inicio del mismo.

Durante la celebración del Curso de capacitación, los aspirantes serán declarados en situación de servicios especiales por su Administración de origen, de conformidad con lo dispuesto en el 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Una vez finalizado el citado Curso, el empleado se reincorporará automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando al ser declarado en servicios especiales.

La declaración en esta situación de servicios especiales no supondrá variación alguna en el régimen de previsión social del aspirante, continuando en tal situación con el mismo que tuviera en su plaza de origen.

Los aspirantes declarados en situación de servicios especiales y admitidos al Curso de capacitación, percibirán del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de Cabo.

Si el aspirante abandona el curso selectivo tendrá derecho a las remuneraciones previstas en el apartado anterior hasta la fecha del abandono.

El régimen retributivo a que se refiere el apartado anterior dejará de percibirse de forma automática al finalizar la situación de servicios especiales, sin que en ningún caso constituya derecho adquirido, devengue derechos pasivos o derecho alguno derivado de la plaza convocada.

Los aspirantes serán adscritos a la Escuela de Seguridad del Instituto Navarro de Administración Pública.

Los aspirantes, en el plazo de quince días naturales desde la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos al Curso de capacitación, deberán justificar estar en situación de servicios especiales durante la duración del mismo.

Serán eliminados los aspirantes que no aprueben alguna de las áreas que componen el curso.

La calificación final de cada aspirante será la que resulte de sumar la puntuación de la fase de concurso y oposición.

8.ª Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

Finalizado el curso de capacitación, el Instituto Navarro de Administración Pública remitirá al Tribunal las puntuaciones que resulten de aquél y una propuesta de calificación por cada área y calificación final del mismo.

El Tribunal aprobará la calificación de los aspirantes y remitirá la relación de los aspirantes que hayan superado el concurso, por orden de puntuación final del mismo, a la muy ilustre señora Alcaldesa del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua.

9.ª Nombramiento y toma de posesión.

9.1. La muy ilustre señora Alcaldesa extenderá el correspondiente nombramiento como Cabo de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua a favor del aspirante que haya superado el concurso, siendo publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

9.2. El aspirante nombrado deberá tomar posesión el plazo de diez días naturales, a contar, desde la notificación del nombramiento. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá su derecho al ascenso.

10.ª Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguiente recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante la muy ilustre señora Alcaldesa dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Altsasu/Alsasua, a dieciséis de marzo de dos mil cuatro. La Alcaldesa, Asun Fernández de Garaialde Lazkano Sala.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/doña ..................................., mayor de edad, provisto/a de Documento Nacional de Identidad número ............ y nacido/a el día ...... de ................ de ......, natural de ................., provincia de .............., con domicilio actual en la localidad de ....................., provincia de ............., calle .................., número ....., piso ....., letra ......, código postal ........., teléfono ..........., domicilio ....................., teléfono trabajo ............, teléfono móvil ...............

Comparece y como mejor proceda dice:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza del puesto de trabajo de Cabo de la Policía Municipal de Altsasu/Alsasua, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......, de fecha ....................

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Altsasu/Alsasua, ....... de ................ de 2004.

(Firma)

MUY ILUSTRE SEÑORA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA.

ANEXO II

Baremo para la valoración de méritos

a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

1) Por cada año de servicios efectivamente prestados con carácter fijo en un Cuerpo de Policía de Navarra como Policía o Agente: 1,50 puntos.

2) Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, se valorará un 10 por ciento más que la puntuación asignada en el apartado anterior al empleo inmediatamente inferior al convocado.

3) Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: Por cada año 0,50 puntos.

4) Servicios prestados con carácter fijo en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: Por cada año 0,25 puntos.

Notas:

1.ª Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

4.ª Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

b) Formación, docencia e investigación y otros méritos: Hasta un máximo de 25 puntos.

1) Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2) Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 3 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3) Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4) Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 4 puntos.

5) Grado de doctor o licenciatura, en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de 2 puntos.

6) Otros méritos, a valorar por el Tribunal: entre otros, idiomas, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de 4 puntos.

Nota a todo el apartado b):

Unicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con la función policial. En ningún caso se valorarán el curso de formación para el ingreso y los cursos de formación para el ascenso.

c) Conocimiento de idiomas: Hasta un máximo de 15 puntos

1) Conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 5 puntos por cada uno de ellos.

d) Recompensas: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

1) Por Placa de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2) Por Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3) Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4) Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.

ANEXO III

Temario para la prueba de conocimientos

1._La detención. Regulación legal. Casos en que procede; procedimiento. Derechos del detenido. Casos particulares. El procedimiento de habeas corpus.

2. Identificación y citación del delincuente. El atestado: Concepto, valor legal, fines.

3._La prueba procesal. Los instrumentos de prueba. Intervención de la policía judicial. La inspección ocular. Entrada y registro en lugar cerrado.

4._Delitos cometidos con vehículos de motor. Delitos contra la seguridad del tráfico: conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas; conducción temeraria; creación de grave riesgo para la circulación.

5._Ley sobre Tráfico y Reglamento General de Circulación. Procedimiento sancionador.

6._Ley Foral de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Legislación en materia de actividades clasificadas.

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