BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.2. AUTORIDADES Y PERSONAL

2.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

ELGORRIAGA

Aprobación de retribuciones, asistencias, e indemnizaciones a los miembros de la Corporación por el ejercicio de sus cargos

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el 27 de febrero de 2004, se adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.

Vistos los artículos 56.1 de la ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en relación con el artículo 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, todos ellos referidos a la dedicación y retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales.

Vista asimismo la Ley Foral 23/2003, de 4 de abril, que establece un sistema de compensación económica a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus miembros retribuciones o asistencias por el ejercicio de sus cargos.

Vista la propuesta que sobre retribuciones, asistencias e indemnizaciones a los miembros de la Corporación por el ejercicio de sus cargos, presenta el señor Alcalde.

Debatido el ampliamente el asunto y sometido a votación el mismo por el señor Alcalde, la Corporación por unanimidad, acuerda:

Primero._Aprobar la siguiente relación de cargos corporativos a desempeñar en régimen de dedicación exclusiva o parcial: Ninguno.

Segundo._Fijar la cuantía a percibir por la Alcaldía en la cantidad de 35,00 euros (treinta y cinco) por cada asistencia a sesiones plenarias y de 30,00 euros (treinta euros) por cada asistencia a reuniones de Comisiones Informativas. A estas cantidades se aplicarán las retenciones que legalmente correspondan en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tercero._Determinar que los miembros de la Corporación que no tienen asignada dedicación exclusiva parcial percibirán las siguientes cantidades por asistencia los órganos colegiados:

_Asistencia a sesiones plenarias: 35,00 euros (treinta y cinco euros) por cada asistencia.

_Asistencia a reuniones de comisiones informativas: 30 euros (treinta euros) por cada asistencia.

A dichas asignaciones se les aplicarán las retenciones que procedan en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con la legislación vigente.

Cuarto._Determinar que todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, siempre que sean debidamente autorizados y justificados documentalmente, en los términos y cuantía, que para cada año se establezca en materia retributiva, para el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Quinto._Este acuerdo entrará en vigor, con efectos retroactivos, a partir del día 1 de enero de 2004.

Sexto._Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal y al Departamento de Administración Local a los efectos previstos en la Ley Foral 23/2003.

Séptimo._Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Elgorriaga, 9 de marzo de 2004
El Alcalde, firma ile gible.

Código del anuncio: L0404196