BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

ARCE

Aprobación definitiva modificación puntual del Plan Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Arce, en sesión de fecha 29 de enero de 2004, adoptó el acuerdo, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

1.º Aprobar definitivamente la modificación del Plan Municipal de las siguientes determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada y que tienen el siguiente contenido:

1._Ocupación en planta de las nuevas viviendas. Artículo 23.3 de las Ordenanzas de edificación._Queda redactado como sigue:

Unifamiliar 9 m x 6 m 54

Adosadas (1) 9 m x 6 m 54

Pareada (1) 9 m x 6 m 54

Hilera (1) 9 m x 6 m 54

(1) Las condiciones de ocupación se refieren a cada una de las viviendas que se adosan.

2._Tabla de Usos Pormenorizados. Artículo 24 de la Normativa Urbanística General. El texto correspondiente al uso unifamiliar queda redactado como sigue:

Residencial familiar:

Residencial colectivo en edificaciones existentes.

_Industrial.

_Ganadero.

Complementario al residencial en edificaciones menores.

Talleres en Bajos según Ordenanzas M.I.N.P.

Terciario.

Institucional.

Equipo Comunitario.

Corrales familiares en los casos en que expresamente se autorice por la Normativa particular de cada núcleo.

3._Materiales de fachada. Artículo 23.6 Ordenanza G4 de las Ordenanzas de edificación. Queda redactado como sigue:

Artículo 23.6. Materiales de fachada.

1._La construcción de las fachadas se realizará con criterios de continuidad, simplicidad y coherencia constructiva en todo su conjunto.

Se podrán combinar entre sí los materiales autorizados siempre que respondan a criterios constructivos y de composición claros.

4._Condiciones constructivas cimientos. Artículo 42 de las Ordenanzas de edificación. Queda redactado como sigue:

Artículo 42. Cimientos y contenciones.

Los elementos sustentantes de cualquier edificio descansarán sobre cimentación calculada en relación con la carga que el terreno sea capaz de resistir.

Queda prohibido que los cimientos de los muros que linden con la vía pública invadan ésta en el subsuelo, debiendo tratarse como muros de contigüidad, salvo autorización expresa del Ayuntamiento por causa debidamente justificada que en su caso quedará regulada como ocupación de la vía pública.

5._Condiciones generales de la edificación en suelo no urbanizable. Artículo 50 C. 3. de la Normativa urbanística. Queda redactado como sigue:

Artículo 50 C

3._Fachadas.

Las fachadas se compondrán, en lo posible, simétricamente mediante uno o varios ejes verticales equidistantes, en los que se centrará un hueco de ventana o puerta.

Todas las fachadas o parte de las mismas que queden vistas no podrán ser ciegas. Por fachada ciega se entenderá aquella que disponga de una superficie de ventanas inferior al 10% de la superficie de la fachada.

Los materiales de acabado exterior que se emplearán son:

_Piedra de mampostería o de sillar, siempre que las sucesivas juntas horizontales sigan una línea continua en el conjunto de la fachada.

No se permitirán las plaquetas de imitación de mampostería aunque se podrán permitir las de sillar. Cuando se empleen en las esquinas del edificio y en las mochetas de las ventanas esta plaqueta se evitarán los tamaños y proporciones repetitivos que den un aspecto artificial y postizo.

_Enfoscado y enlucidos pintados, en cuyo caso, el color de la pintura será beige.

No se aceptarán las imitaciones de sistemas constructivos tradicionales por pintura, como estructuras de madera, empotradas en muros, perrotes de alero, mochetas y esquinales de los edificios, paños pintados de distinto color dentro de la fachada, imitaciones de revestimientos de madera, etc. Tampoco se permitirá que se subrayen las juntas de la piedra con pintura.

_Se podrán realizar estructuras y revestimientos de fachada de madera maciza.

_Se permite también como material de acabado exterior de las fachadas el levante de bloque hidrófugo de hormigón visto color arena.

_Se permite el cerramiento de chapa prelacada en colores beige, blanco manchado o gris claro en combinación con zócalo en uno de los otros materiales autorizados.

Se procurará que el tratamiento de la fachada de un mismo edificio sea homogéneo.

2.º Publicar este Acuerdo con el texto íntegro de la modificación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Contra dicho acuerdo, cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

1. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en los casos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de este acuerdo, pudiendo no obstante interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, o bien,

2. Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de este acuerdo.

Arce, 17 de febrero de 2004
El Alcalde, José Ignacio Videgáin Ibarra.

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