BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LÓNGUIDA

Aprobación definitiva Ordenanzas Municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Lónguida en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2003, acordó con el quórum reglamentario, aprobar inicialmente las siguientes Ordenanzas:

_Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de agua en Valle de Lónguida.

_Ordenanza reguladora de la tasa de alcantarillado y de depuración de aguas residuales en Valle de Lónguida.

_Ordenanza reguladora de subvenciones para fomento de la natalidad y empadronamiento en el Municipio del Valle de Lónguida.

Una vez publicado el anuncio correspondiente a la aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 143, de 10 de noviembre de 2003, y transcurrido el plazo de exposición pública legalmente previsto sin que se haya producido reclamaciones, reparos u observaciones, las mismas han quedado definitivamente aprobadas de conformidad con lo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

El texto íntegro de las mismas se recoge a continuación.

Lónguida, doce de febrero de dos mil cuatro. El Alcalde, Francisco Javier Oliver Carte.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA EN VALLE DE LONGUIDA

F u n d a m e n t o

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.

E x e n c i o n e s

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos

Artículo 4. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General, que sean:

a) Propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.

b) Ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título (propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario), en el caso de prestación de servicios de abastecimiento de agua potable.

Artículo 5. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto el previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General.

T a r i f a s

Artículo 6. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Por el suministro para usos domésticos: 0,30 euros/m³ canon NILSA + 7% IVA).

b) Riego: 0,55 euros/m³ + canon Nilsa + 7% IVA.

c) Industrial: 0,60 euros/m³ + canon Nilsa + 7% IVA.

Hasta 29 m³/trimestre se aplicará la tarifa doméstica. De 30 m³ a 79 m³/trimestre se aplicará la tarifa riego y a partir de 80 m³/trimestre se aplicará la tarifa industrial.

d) Ganadera: 0,30 euros/m³ + 7% IVA.

e) Por la instalación de acometida de abastecimiento y alta: 180,30 euros.

f) Alquiler contador: 6 euros.

Cuota a liquidar

Artículo 7. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

D e v e n g o

Artículo 8. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

c) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente, que no se tramitará sin que haya efectuado el pago correspondiente.

Normas de gestión

Artículo 9. El Ayuntamiento de Lónguida, instalará los contadores que quedarán propiedad del Ayuntamiento y se cobrará por su alquiler la tasa a que se hace referencia en el apartado 5.

Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, así como los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

Artículo 10. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Artículo 11. El usuario no podrá en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 12. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al Ayuntamiento de Lónguida de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 13. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por este Ayuntamiento.

Artículo 14. Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debidamente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados del Ayuntamiento que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente.

R e c a u d a c i ó n

Artículo 15. 1. Las exacciones previstas en los apartados a),b), c), d) f) del artículo 6 se abonarán de forma trimestral.

2. La exacción prevista en el apartado e), del mismo artículo, se abonarán por el usuario en el momento de su devengo, de una sola vez.

Infracciones y sanciones

Artículo 16. Se consideraran actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados del Ayuntamiento, debidamente acreditados.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por el Ayuntamiento.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador.

Artículo 17. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda._Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Suministro de aguas en Meoz.

Tercera._La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE ALCANTARILLADO Y DE DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES EN VALLE DE LONGUIDA

F u n d a m e n t o

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 y la Ley Foral 6/1990.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado de la Entidad Local.

b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado de la Entidad Local y su tratamiento para depurarlas.

Artículo 3. No estarán sujetas a las tasas las fincas derruidas, las declaradas ruinosas o las que tengan la condición de solar o terreno.

E x e n c i o n e s

Artículo 4. No se reconocerán exenciones en el pago de esta tasa.

Sujetos pasivos

Artículo 5. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General, que sean:

a) Propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.

b) Ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título (propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario), en el caso de prestación de servicios incluidos en el artículo 2 b) de la presente Ordenanza.

Artículo 6. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto el previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Fiscal General.

Cuota tributaria

Artículo 7. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración consistirá en una cantidad fija al año de 12,02 euros.

D e v e n g o

Artículo 8. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado de la Entidad Local. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

Artículo 9. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas de la Entidad Local que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.

Declaración, liquidación e ingreso

Artículo 10. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de finca y el último día del mes natural siguiente.

Artículo 11. Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior surtirán efecto, a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

Artículo 12. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

Artículo 13. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda._La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA NATALIDAD Y EMPADRONAMIENTO EN EL MUNICIPIO DEL VALLE DE LONGUIDA

Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de subvenciones para el fomento de la natalidad por el Ayuntamiento de Lónguida.

Artículo 2. Beneficiarios. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta Ordenanza los progenitores domiciliados y con residencia efectiva en el Valle de Lónguida con una antelación mínima al momento del alumbramiento de 12 meses. El reconocimiento de cada subvención se realizará a favor de ambos progenitores conjuntamente.

Artículo 3. Nacimiento. Cada nacimiento dará derecho a la subvención correspondiente. En el caso de partos múltiples será de aplicación la escala de ayudas en función del orden de cada hijo al nacer. La adopción también dará derecho a subvención.

Artículo 4. Empadronamiento. Es requisito imprescindible para el reconocimiento de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza que uno de los progenitores figuren empadronados y con residencia efectiva en cualquiera de los Concejos y lugares que componen el municipio del Valle de Lónguida, en el momento del nacimiento del hijo o hijos por lo que se solicita la subvención. Asimismo, deberán constar como empadronados y residentes en el momento del pago de las ayudas.

No obstante lo anterior, en el caso de familias monoparentales, el empadronamiento y residencia efectiva en el municipio será exigible respecto del único progenitor que constituya familia con el recién nacido.

El o los recién nacidos cuyo alumbramiento sea motivo de la subvención deberán ser empadronados por primera vez en cualquiera de los Concejos y lugares que componen el municipio del valle de Lónguida.

Artículo 5. Cuantías. Las cuantías de subvención serán las siguientes:

_Por el primer hijo: 600 euros.

_Por el segundo hijo: 780 euros.

_Por el tercero y siguientes: 1.000 euros por cada uno.

Las obligaciones que como máximo puede contraer el Ayuntamiento en cada ejercicio presupuestario por aplicación de la presente Ordenanza tendrán el límite de la consignación presupuestaria habilitada al efecto.

En el caso de que por el número de solicitudes formuladas no sea suficiente la partida presupuestaria habilitada al efecto, se procederá a la reducción proporcional de las ayudas hasta el importe de aquéllas. No obstante el Ayuntamiento podrá acordar las ampliaciones de partidas que considere oportunas.

Artículo 6. Cumplimiento de obligaciones económicas. Tanto los progenitores como el o los nacidos deberán estar al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación de naturaleza económica con la Hacienda Local del Valle de Lónguida en el momento en que se proceda al abono de la subvención.

Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de la subvención. La solicitud de subvención deberá presentarse en el Ayuntamiento de Lónguida, antes del 1 de diciembre del año del nacimiento del hijo o hijos por la que se solicita la subvención. Si el hijo naciera en el mes de diciembre, deberá realizar la solicitud de la subvención antes del 1 de diciembre del año próximo.

La solicitud de subvención irá suscrita por ambos progenitores. En el caso de familias monoparentales, bastará que la solicitud esté suscrita por el progenitor que constituya familia con el recién nacido.

A la misma se acompañará certificado del nacimiento del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.

Los servicios administrativos del Ayuntamiento incorporarán de oficio, durante la instrucción del expediente, certificación acreditativa de los siguientes extremos:

a) Empadronamiento y residencia efectiva de los progenitores y fecha de alta en el alguno de los Concejos que componen el municipio del valle de Lónguida.

b) Empadronamiento y residencia efectiva del hijo o hijos por los que se solicite la subvención.

c) Si tanto los progenitores como el o los nacidos se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Lónguida, o si por cualquier motivo se encuentran en situación de incumplimiento de cualquier de sus obligaciones con la Hacienda Local.

El reconocimiento de la subvención corresponderá al Pleno Corporativo. Podrá condicionarse aquél al hecho consistente en que progenitores y recién nacidos se encuentren antes del abono de la subvención al corriente en el cumplimiento de cualquier obligación con la Hacienda Local de Lónguida. También podrá establecerse con carácter previo al pago la concurrencia de cualquier otra circunstancia que tenga como objetivo garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza para el reconocimiento de la subvención, y evitar cualquier tipo de fraude o abuso.

El Ayuntamiento podrá acordar el fraccionamiento o el aplazamiento del pago hasta doce meses después del reconocimiento.

Artículo 8. Régimen jurídico. En aquellas materias no expresamente reguladas para la presente Ordenanza será de aplicación la legislación de régimen local y de procedimiento administrativo que sea aplicable a las entidades locales.

DISPOSICION ADICIONAL

Podrán beneficiares de las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza aquellos progenitores que hubieran tenido descendencia a partir del 1 de enero de 2003 siempre que cumplan los demás requisitos exigidos para su reconocimiento.

DISPOSICION FINAL

1.º La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.º La presente Ordenanza tendrá vigencia indefinida.

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