BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

LOS ARCOS

Aprobacion definitiva ordenanzas

El Pleno del Ayuntamiento de Los Arcos, en Sesiones celebradas con fechas 7 de noviembre de 2002 y 6 de noviembre de 2003, acordó por unanimidad aprobar inicialmente las siguientes Ordenanzas:

_Ordenanza reguladora de las ayudas para el fomento del empleo y de la inversión en Los Arcos.

_Ordenanza fiscal de expedición y tramitación de documentos.

_Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por otorgamiento de autorizaciones en materia de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y actividades inocuas.

_Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal de Los Arcos de los derechos y tasas por su utilización y prestación de servicios.

_Ordenanza reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas.

_Ordenanza reguladora de ayudas para la promoción de viviendas de protección oficial, acogidas al régimen especial y al régimen general en Los Arcos.

_Ordenanza reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

_Ordenanza reguladora de la Instalación en la Vía Pública de Terrazas y Veladores reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Habiendo estado los expedientes expuestos al público por el plazo de treinta días durante el que no se han presentado alegaciones, en Sesión celebrada el día 12 de febrero de 2004, el Pleno del Ayuntamiento acordó por unanimidad aprobar definitivamente la Ordenanzas citadas y publicarlas íntegramente en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento y entrada en vigor.

Los Arcos, trece de febrero de dos mil cuatro. El Alcalde-Presidente, Jerónimo Gómez Ortigosa.

1._ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA LA PROMOCION DE VIVIENDAS DE PROTECCION OFICIAL, ACOGIDAS AL REGIMEN ESPECIAL Y AL REGIMEN GENERAL EN LOS ARCOS

1._Objeto.

Es objeto de este Reglamento regulador de concesión de subvenciones a promociones de viviendas de protección oficial, acogidas al Régimen Especial, contempladas en el artículo 25 y siguientes del Decreto Foral 155/1993, de 10 de mayo, sobre medidas de financiación y apoyo de actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra, así como las acogidas al Régimen General, contempladas en el artículo 13 y siguientes del Decreto Foral citado.

2._Condiciones generales.

1._Se concederán estas subvenciones siempre que el Gobierno de Navarra les haya concedido la Cédula de Calificación Provisional, como viviendas acogidas al Régimen Especial o al Régimen General.

2._El resto de viviendas de carácter oficial distintas a las descritas en el párrafo anterior no serán objeto de las ayudas previstas en este Reglamento.

3._Ambito de aplicación. El ámbito de aplicación de esta Ordenanza, lo constituye el término municipal de Los Arcos.

4._Tipos de ayudas.

Las ayudas que concede el Ayuntamiento de Los Arcos a las viviendas acogidas al Régimen Especial y General, tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones de este Ayuntamiento a los beneficiarios de las mismas, en las condiciones recogidas en este Reglamento.

5._Recursos económicos municipales.

Los recursos municipales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en este Reglamento, serán los que figuren en los Presupuestos municipales.

El Ayuntamiento podrá establecer el orden de preferencia para la asignación de los recursos municipales para atender las obras interesadas, de conformidad con los criterios que a continuación se detallan:

a) Fecha de entrada de la instancia de solicitud de ayudas en el Registro del Ayuntamiento.

b) Existencia de partida presupuestaria.

6._Condiciones para la percepción de subvenciones.

Podrán acogerse a estas subvenciones las viviendas que reúnan lo establecido en la normativa aprobada por Gobierno de Navarra sobre viviendas sujetas a algún régimen de protección pública contemplados en esta ordenanza.

7._Ayudas económicas a conceder.

La cuantía de la subvención a conceder a las viviendas acogidas al Régimen Especial, vendrá determinada por dos puntos y un cuarto de punto del tipo de gravamen del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, siendo la cuantía de la subvención para las viviendas acogidas al Régimen General de dos puntos del tipo de gravamen citado.

Esto significa que a efectos prácticos el tipo de gravamen del I.C.I.O., pasa del 4% al 2% en el primer supuesto, y del 4% al 3,75% en el segundo supuesto.

8._Percepcion de las ayudas.

Las subvenciones económicas que conceda el Ayuntamiento de Los Arcos para la promoción en viviendas acogidas al Régimen Especial y al Régimen General se percibirán una vez finalizadas las obras, previa presentación de solicitud de ayuda acompañada de certificación final de obra.

Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente en el pago de cuantos impuestos tenga establecidos este Ayuntamiento.

9._Tramitación de las solicitudes. El peticionario, deberá formular la correspondiente solicitud a una con la presentación del correspondiente Proyecto Técnico, firmado y visado por técnico competente.

10._Conformidad con Planeamiento.

Los proyectos de obra que se acojan a estas ayudas deberán ajustarse a las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Los Arcos y demás normativas concordantes de aplicación.

11._Incompatibilidades.

Estas subvenciones no son incompatibles con otras idénticas que pudiera conceder el Gobierno de Navarra u otros organismos públicos por el mismo concepto u otros análogos.

12._Pérdida de las ayudas. El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta Ordenanza, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación de cuantas ayudas municipales se hayan concedido y la suspensión de los beneficios posibles en el expediente de que se trate; además del reintegro de las percibidas, incrementadas con los intereses legales desde su percepción pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente. Igualmente serán de aplicación las obligaciones y responsabilidades impuestas a los beneficiarios de ayudas y subvenciones públicas contenidas, con carácter general, en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria (RDL 1091/1988, de 23 de septiembre), así como el resto de disposiciones aplicables a subvenciones y ayudas públicas que pudieran ser de aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por la presente Ordenanza aquellos titulares de expedientes urbanísticos tramitados a partir del 1 de enero de 2004 siempre que cumplan los demás requisitos exigidos para su reconocimiento.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir de la publicación de su aprobación definitiva.

2._ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene como base regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa de fecha 4 de junio de 1998, y al objeto de que personas con discapacidad puedan aparcar su vehículo sin deber de realizar a continuación grandes desplazamientos.

Artículo 2. Requisitos.

Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir con los siguientes requisitos.

_Conductores con invalidez permanente:

1._Estar en posesión el interesado minusválido del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2._Sufrir una minusvalía que les origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

A) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33% y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público colectivo.

B) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio Navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afección músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

_Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente.

1._Estar en posesión el familiar conviviente o cuidador del correspondiente Carnet de Conducir en vigor.

2._Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados al minusválido sobre el que se pide la concesión y la existencia de convivencia con el mismo, en su caso.

3._Que el familiar a quien presten los cuidados sufra una minusvalía que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes:

A) Certificado de hallarse afecto por una minusvalía superior al 33% y en el que figure la existencia de discapacidad para utilización de transporte público o colectivo.

B) Certificado médico expedido por el oportuno departamento del Servicio navarro de Salud que acredite que la minusvalía que padece le afecta de forma grave para:

_La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

_La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

_Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

_La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

Artículo 3. Proceso de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las Oficinas Municipales, debiendo adjuntar a la instancia los certificados que se especifican en la base segunda, Carnet de Conducir en vigor, documentación del vehículo y dos fotografías, tamaño carnet, en color.

Artículo 4. Normas de funcionamiento.

a) Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible desde el exterior para su control.

b) Terminado el plazo de vigencia, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede.

c) El vehículo portador de la tarjeta, podrá estacionar sin limitación de horario en los lugares reservados y señalizados para minusválidos.

d) Así mismo podrá estacionar por un tiempo limitado, en los lugares reservados para carga y descarga. En lugares donde está prohibido el estacionamiento mediante señales, y en aquellos otros en donde los Agentes de Policía Municipal lo autoricen expresamente.

e) En ningún caso podrá estacionar el vehículo amparándose en esta autorización: Cuando no transporte al titular de la tarjeta. En los pasos de peatones. Sobre la acera. En zona señalizadas como parada prohibida. En carriles reservados al transporte público y en general en aquellos lugares en que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

f) La presente tarjeta no autoriza estacionar en las zonas de estacionamiento limitado (Zona azul) y zonas de estacionamiento restringido (Casco Viejo).

g) Cuando se estacione en una localidad diferente a la que expidió la tarjeta, deberá solicitar las normas establecidas en dicha Comunidad.

h) Cuando por cualquier causa, se tenga que dejar de hacer uso de la tarjeta, deberá ser entregada en el Ayuntamiento donde se expidió comunicando el motivo.

i) En caso de robo o extravío se deberá comunicar tal extremo al Ayuntamiento que la expidió.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas:

_El falseamiento de datos, certificados, etc, que se presente para la obtención de la tarjeta, así como la ocultación de otros que impidieran su concesión.

_Igualmente la utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas o la utilización de tarjetas de terceras personas, o su reproducción de forma fraudulenta por cualquier medio.

Serán responsables de las infracciones los autores de falseamiento y los peticionarios de concesión de tarjetas.

Las infracciones de sanciones se impondrán, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a los interesados antes de dictar resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de potestad sancionadora.

3._ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACION EN LA VIA PUBLICA DE TERRAZAS Y VELADORES

Artículo 1. Normativa de aplicación.

La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Sección 7.ª, Capítulo IV, Título primero de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, artículo 262 de la Ley Foral 6/90 de la Administración Foral de Navarra y artículos 1 a 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer el régimen técnico y jurídico para la instalación sobre la vía pública de terrazas y veladores e instalaciones complementarias de unas y otros, tales como parasoles, pescantes, toldos, protecciones laterales, alumbrado, etc.

Artículo 3. Definición.

A efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entienden como terrazas y veladores el conjunto de mesas y sillas e instalaciones provisionales fijas o móviles que sirven de complemento temporal a una actividad del ramo de la hostelería que disponga de autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal.

Artículo 4. Necesidad de obtención de previa licencia.

Las citadas instalaciones de la vía pública tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 5. Exclusión de la necesidad de licencia previa.

La necesidad de obtener la licencia regulada por la presente Ordenanza no será de aplicación a aquellas instalaciones que, aun incluidas en la definición formulada en el artículo 3, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando sean complementarias de actividades desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal, por estar enclavadas en bienes de dominio público o patrimoniales.

b) Actividades temporales, ejercidas con motivo de actos festivos populares, dentro del calendario y formas establecidas por el Organo Municipal competente.

Artículo 6. Carácter de los espacios en que se posibilita la instalación.

Se podrá conceder licencia para la instalación de terrazas y veladores en aquellos espacios que tengan el carácter de bienes de dominio público o privado y uso público.

Artículo 7. Motivos de denegación de la licencia.

El Organo municipal competente podrá no autorizar la instalación de veladores, terrazas y sus elementos auxiliares, en aquellos casos que así lo exija el interés público, por razón del trazado, situación, seguridad viaria, obras públicas o cualesquiera otras circunstancias.

Artículo 8. Instalaciones en aceras de calles con circulación rodada.

El desarrollo longitudinal máximo de la instalación no rebasará la longitud de la fachada del establecimiento soporte de la actividad principal, salvo autorización por escrito de los colindantes de éste, debiendo garantizar el paso a las viviendas y locales colindantes.

Artículo 9. Instalaciones en calles peatonales.

Se tendrán en cuenta a la hora de otorgar las licencias las necesidades del tránsito tanto rodado como peatonal.

Artículo 10. Instalaciones en plazas y espacios libres.

Las solicitudes para la instalación de veladores y terrazas en plazas y espacios libres se resolverán según las peculiaridades de cada caso en concreto y con sujeción a las siguientes limitaciones generales:

a) La longitud máxima ininterrumpida no podrá sobrepasar la mitad de la plaza o espacio libre.

b) La anchura máxima de la instalación no podrá sobrepasar un tercio de la plaza o espacio libre.

c) Se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes.

Artículo 11. Solicitud de licencia.

1. El/la interesado/a deberá presentar en el Registro General, acompañado de los documentos señalados en este artículo, la correspondiente solicitud dirigida al/a la señor/a Alcalde/sa, en la que hará constar:

a) Nombre y apellidos del/de la solicitante.

b) Datos personales relativos a domicilio, teléfono y D.N.I.

c) Nombre y emplazamiento de la actividad.

d) Datos de la actividad (Impuesto de Actividades Económicas, C.I.F., etc.).

2. Junto con la solicitud el/la interesado/a deberá presentar los siguientes documentos:

a) Acreditación de disponer de autorización municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de instalación y/o apertura).

b) Acreditación de que se dispone de la autorización de los locales adyacentes en los supuestos en los que ésta se requiera.

c) Plano de emplazamiento a escala no inferior a 1:100, con detalle suficiente de la superficie ocupada por la instalación.

Artículo 12. Resolución.

1. Formulada la petición en los términos exigidos en la presente Ordenanza, y previo informe técnico y jurídico, se resolverá por el Organo municipal competente en los plazos legalmente establecidos.

2. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, período de vigencia de la concesión y demás particularidades que se estimen necesarias.

3. El impago por el/la solicitante del precio público correspondiente a la ocupación del dominio público o de las multas impuestas con arreglo a la presente Ordenanza podrá motivar la denegación de la licencia.

Artículo 13. Condiciones de la licencia.

1. Las licencias se entenderán siempre otorgadas, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de su actividad tanto en el local como en la parte de vía pública ocupada por las terrazas y veladores.

2. La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y el Organo municipal correspondiente podrá ordenar la retirada de la vía pública de la instalación, corriendo los gastos a costa del/de la titular de las instalaciones autorizadas y sin que ello dé derecho a indemnización alguna, cuando por circunstancias de tráfico, urbanización o cualquier otra de interés general así lo aconsejen.

Artículo 14. Precio público y fianza.

El/la titular de la licencia abonará al Ayuntamiento el precio público que pudiera corresponderle en la cuantía y forma establecida por la Ordenanza Fiscal. Dicho precio deberá de ser abonado en el plazo de 15 días, a contar desde la notificación del otorgamiento de la licencia, sin que el/la titular de la misma pueda proceder a la instalación autorizada antes del abono del mismo. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse el abono, la autorización caducará, por lo que el/la interesado/a deberá, en su caso, solicitar nueva licencia para poder efectuar la instalación.

Artículo 15. Condiciones de la instalación.

Obtenida la licencia el/la titular de la misma se pondrá en contacto con los servicios técnicos municipales, que delimitarán sobre el lugar, la superficie máxima de ocupación autorizada.

Artículo 16. Temporada.

1. La instalación de terrazas y veladores sólo podrá autorizarse en la temporada comprendida entre los meses de mayo y octubre. No obstante, la temporada podrá ampliarse por razones justificadas.

2. La licencia podrá concederse para uno, varios o la totalidad de los meses que comprenden la temporada establecida en el número anterior.

Artículo 17. Horario.

1. Con independencia del horario que tenga autorizada la actividad principal, la utilización de los veladores o terrazas queda limitado al período de tiempo comprendido entre las 9,30 y las 24 horas, prolongándose una hora más en viernes, sábados y vísperas de fiesta.

2. El Organo Municipal competente podrá autorizar excepcionalmente un horario de retirada más flexible, bien para todo el municipio o bien para una determinada zona del mismo, durante las fiestas patronales y en otras fechas de significación especial.

Artículo 18. Retirada de la instalación.

1. Finalizado el horario establecido en el artículo anterior, el/la titular de la instalación procederá a la recogida de todo el material autorizado, que bajo ningún concepto deberá permanecer en la vía pública una vez transcurridos 20 minutos.

2. Una vez retirado el material autorizado corresponderá al/a la titular de la licencia dejar la zona ocupada en perfecto estado de limpieza.

Artículo 19. Obligaciones del titular de la instalación.

1. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se derivan de la aplicación de la presente Ordenanza, el/la titular de la instalación queda obligado/a a mantener tanto el suelo, cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc.

2. Se prohibe la instalación de barras exteriores, altavoces o máquinas musicales.

3. El/la titular de la instalación velará para que se respete el derecho a la tranquilidad del resto del vecindario, por lo que no permitirá escándalos, riñas y/o ruidos en general en la instalación, con especial atención a partir de las 23 horas.

Artículo 20. Infracciones.

1. Son infracciones leves:

a) Causar molestias al vecindario.

b) No mantener el espacio ocupado por la terraza o velador en las debidas condiciones de limpieza.

c) No dejar en perfecto estado de limpieza el espacio ocupado por la terraza o velador una vez retirado de la vía pública.

d) Ocupar un espacio distinto al permitido por la licencia.

e) Instalar un número de mesas y sillas, u otros objetos, no contemplados por la licencia.

f) Instalar aparatos de música o altavoces.

g) El incumplimiento del horario establecido en la presente Ordenanza.

h) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de licencia o de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza.

2. La comisión de más de dos infracciones leves en la temporada tendrá la consideración de infracción grave.

Artículo 21. Sanciones.

1. Las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 5.000 pesetas (30,05 euros) que se graduará en función de la gravedad de la infracción.

2. Las infracciones graves podrán sancionarse con la revocación de la licencia y la consiguiente retirada inmediata de la instalación.

3. La revocación de la licencia prevista en el apartado anterior, llevará consigo la inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta Ordenanza, durante el plazo máximo de dos años.

Artículo 22. Instalaciones sin licencia municipal.

1. El Organo municipal competente, previa concesión de un período de audiencia al interesado, podrá retirar de forma inmediata, las terrazas y veladores instalado sin licencia en los espacios a que se refiere el artículo 6 de la presente ordenanza y procede a su depósito en los almacenes municipales, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

2. Previa la tramitación del oportuno expediente sancionador, podrán ser impuestas, con independencia de la retirada de toda la instalación, las siguientes sanciones:

a) Multa por cuantía prevista en el Reglamento de Disciplina Urbanística.

b) Inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta Ordenanza, durante el plazo máximo de dos años.

Artículo 23. Ejecución subsidiaria.

Cuando el/la responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento procederá al levantamiento de los mismos, quedando depositados en los almacenes municipales, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo abono de las tasas oportunas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza surtirá efectos una vez realizada la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

I.1. Mesas, sillas, veladores

_6 euros/m² anual

4._ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y DE LA INVERSION EN LOS ARCOS

O b j e t o

El objeto de la presente Ordenanza consiste en la regulación de las ayudas que el Ayuntamiento de Los Arcos concede para incentivar el empleo y la inversión en Los Arcos.

Con carácter general, se establecen cuatro modalidades de ayudas:

a) Ayudas a inversiones e instalaciones industriales

b) Ayudas a inversiones e instalaciones agropecuarias

c) Ayudas a la creación de puestos de trabajo

d) Ayudas al autoempleo

CAPITULO I

Ayudas a la inversión e instalaciones industriales

Artículo 1. Requisitos.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Que hayan materializado o proyecten una inversión en activos materiales fijos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate.

2. Que figuren inscritos en el Registro del Impuesto de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Los Arcos o que causen Alta a la fecha de la solicitud de la inversión.

3. Estar de alta en el Régimen de la Seguridad Social.

4. Estar al corriente en las obligaciones con el Ayuntamiento, así como con las demás obligaciones Fiscales y Tributarias de Navarra y de la Seguridad Social.

5. La empresa o particular deberán ser propietarios o arrendatarios de los bienes en que se materialice la inversión y realizar directamente la gestión de la misma, salvo en el caso de operaciones de leasing, que se regulan más adelante.

Artículo 2. Inversiones acogidas.

A los efectos de estas ayudas, se consideran inversiones en activos materiales fijos las siguientes:

_Adquisición de terrenos para uso industrial.

_Edificaciones industriales, construcción y reforma, que cuenten con proyecto visado.

_Maquinaria e instalaciones.

_Vehículos industriales.

_Otras inversiones necesarias.

_Maquinaria y equipos de reposición, siempre que el plazo transcurrido entre la compra del equipo o maquinaria inicial y la del equipo de reposición sea superior a siete años; en el caso de tractores el plazo se amplia hasta los diez años.

_Las operaciones de arrendamiento financiero o leasing que se refieran a activos materiales de los incluidos dentro de este Capítulo, una vez amortizado el periodo pactado de arrendamiento, cuando la empresa o particular pase a ser propietario de los bienes objeto del arrendamiento.

Las inversiones podrán ser plurianuales con el límite máximo de tres años.

Artículo 3. Exclusiones.

Se exceptúan de estas ayudas los gastos ocasionados en los siguientes conceptos:

_Compra de maquinaria y equipos de reposición, entendiéndose por tales aquellos que sustituyan a otros ya subvencionados, para la realización de la misma labor, mientras no hayan transcurrido los plazos señalados en el artículo anterior.

_Mano de obra propia o materiales de igual procedencia.

_Aportaciones de bienes que se realicen como capital social.

_Gastos de Proyecto, estudios de viabilidad, etc., cuando superen el 10% de la inversión.

_Las inversiones que hayan recibido previamente subvención por otro concepto, dentro de esta normativa.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas corresponderá, dentro de los límites de las consignaciones presupuestarias, al 2% sobre el presupuesto de ejecución material de las obras, cuantía máxima de la subvención.

El pago de estas ayudas se realizará de la siguiente forma:

_25% con la resolución de la concesión de la ayuda por parte del Ayuntamiento de Los Arcos.

_50% a la ejecución del 50% de la obra, para ello deberán presentar Certificaciones de obra o justificantes de gasto por importe equivalente al 50% de la inversión

_25% a la finalización de las obras e inversiones, justificada mediante Certificación final de las obras o los correspondientes justificantes de pago.

Artículo 5. Obligaciones.

Los beneficiarios de ayudas por inversión, deberán mantener al menos durante los cinco años siguientes a la fecha de concesión de la subvención, o durante su vida útil, si ésta fuera menor, los activos materiales subvencionados, no pudiendo por tanto vender, arrendar o ceder éstos, a no ser que fuesen sustituidos por otros similares.

CAPITULO II

Explotaciones agropecuarias

Artículo 6. Concepto.

Se entiende por explotación agropecuaria el conjunto de bienes y derechos para la producción agraria y/o ganadera, que constituya una unidad técnico-económica de explotación.

Dentro de este apartado se consideran subvencionables:

1. Las inversiones para adquisición, modernización y adaptación de instalaciones y edificios existentes en la explotación.

No se considerará subvencionable la compra de ganado.

2. Casas Rurales: la reforma de viviendas con destino a establecimiento de Casa Rural, que cuente con el correspondiente informe favorable del Servicio de Turismo de Gobierno de Navarra, como complemento a la actividad agropecuaria principal de la unidad familiar.

Se excluyen de estas ayudas la compra de útiles y menaje para funcionamiento del establecimiento.

Artículo 7. Requisitos de las ayudas.

Para acceder a estas ayudas los titulares de explotaciones agropecuarias en activo, o quienes realicen inversiones para el establecimiento/reforma de Casa Rural, deberán reunir los siguientes requisitos:

_Estar empadronado con al menos un año de antelación y residir efectivamente durante al menos nueve meses al año en Los Arcos.

_Haber materializado una inversión en activos materiales necesarios para el ejercicio de la actividad.

_Estar al corriente en las obligaciones con el Ayuntamiento, así como con las demás obligaciones Fiscales y Tributarias de Navarra y de la Seguridad Social.

_Ser titular o cotitular en Sociedad de la explotación.

_Ser propietario de la explotación o arrendatario por un plazo no inferior a ocho años.

_Si es persona física, que la parte de renta procedente de la explotación no sea inferior al 50% del total de la renta del titular. No tendrán este carácter quienes realicen una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, que en cómputo anual supere las 960 horas desarrolladas en actividades ajenas a la agraria.

_Si es persona jurídica, que más del 50% de los socios sean agricultores/ganaderos a título principal.

_Que esté afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o al Régimen General de Autónomos de la Seguridad Social por su actividad agraria.

_En el caso de solicitudes de ayuda para Casa Rural, sólo tendrá acceso a esta subvención un establecimiento que reúna ese carácter, en el caso de que un mismo titular sea propietario/arrendatario de varias Casas Rurales.

Artículo 8. Cálculo de las ayudas.

Las ayudas se otorgarán sobre gastos justificados, con las siguientes cuantías:

_2% sobre el presupuesto de ejecución material de las obras a realizar.

Artículo 9. Exclusiones.

Quedarán excluidas de estas ayudas las inversiones que se recogen en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

Artículo 10. Obligaciones.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán mantener las inversiones subvencionadas durante los cinco años siguientes, o durante su vida útil, si ésta fuera menor, no pudiendo, por tanto, vender, arrendar o ceder éstas a no ser que fueran sustituidas por otras similares.

Las inversiones contempladas en el Plan de Mejora deberán mantenerse con las mismas condiciones, al menos durante el plazo de vigencia del correspondiente Plan.

CAPITULO III

Ayudas a la creación de puestos de trabajo

Artículo 11. Concepto.

Se entenderá como creación de puestos de trabajo el incremento neto del número de trabajadores fijos en plantilla, con respecto al promedio de los doce meses anteriores a la fecha de la nueva/s contrataciones.

Artículo 12. Contrataciones incluidas.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas empresas y particulares que teniendo domicilio social en Los Arcos, creen puestos de trabajo con carácter indefinido a jornada completa, para los que contraten trabajadores en desempleo con las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 13. Requisitos de los trabajadores.

Los trabajadores para cuya contratación se solicite esta ayuda, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Figurar como demandante de empleo en las oficinas del INEM.

Artículo 14. Exclusiones.

No será subvencionable la contratación del cónyuge, ascendientes o descendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad dentro del primer grado.

Artículo 15. Cuantía de las ayudas.

Las cuantías de las subvenciones serán, dentro de los límites de las consignaciones presupuestarias, de carácter plurianual con el máximo de 4 anualidades:

+ 10 puestos trabajo:

_1.eraño 10% del I.A.E.

_2.º año 45% del I.A.E.

_3.eraño 60% del I.A.E.

_4.º año 60% I.A.E.

5/10 puestos trabajo:

_1.eraño 8% del I.A.E.

_2.º año 25% del I.A.E.

_3.eraño 30% del I.A.E.

_4.º año 35 I.A.E.

-5 puestos trabajo:

_1.eraño 5% del I.A.E.

_2.º año 15% del I.A.E.

_3.eraño 20% del I.A.E.

_4.º año 20% I.A.E.

El pago de estas ayudas se realizará de la forma siguiente:

_100% en el 2.º semestre del año natural, debiendo presentar para ello una copia de los contratos y de las Altas en la Seguridad Social.

Artículo 16. Obligaciones.

Los beneficiarios de ayudas por contrataciones, deberán mantener al menos durante cinco años el número de trabajadores fijos, tanto a jornada completa como parcial, existentes en la empresa en el mes anterior al de la/s contrataciones subvencionadas, así como el nivel medio de los doce meses anteriores, siempre más las nuevas contrataciones subvencionadas.

En el supuesto de que un trabajador, para cuyo contrato se haya recibido subvención, dejase de prestar sus servicios en la empresa beneficiaria antes de los cinco años de cumplimiento del contrato, ésta deberá sustituirlo por otro trabajador con las mismas características contractuales y requisitos de acceso a estas ayudas, en un plazo no superior a dos meses a contar desde la baja del anterior trabajador en la empresa.

Artículo 17. Situaciones especiales.

Las situaciones de cese de actividad por cese de negocio, suspensión de pagos, suspensión del trabajo por más de seis meses, quiebre, expedientes de crisis, regulación de empleo o de jornada de trabajo, traslado del domicilio social, etc., en que pueda incurrir la empresa, deberá notificarse al Ayuntamiento de Los Arcos, que podrá proceder a la revocación o disminución parcial de la ayuda concedida, siempre que estas situaciones se produzcan dentro de los cinco años siguientes a la notificación de la concesión de la subvención.

Artículo 18. Documentación a aportar.

Para acceder a estas ayudas, las solicitudes deberán ir acompañadas, además de los documentos ordinarios, de los siguientes:

1. Copia del contrato de trabajo visado por el INEM.

2. Copia del alta en Seguridad Social del trabajador y de la empresa.

3. Copia de los Boletínes de Cotización Tc del año de contratación.

4. Cuando se trate de Sociedad, relación nominal de los socios y, en su caso, copia de los tres últimos recibos de la Seguridad Social de Autónomos y de Estatutos en S.A.

5. Hasta tanto no transcurra el periodo de cinco años señalado, la empresa queda obligada a presentar semestralmente fotocopias compulsadas de los Boletínes de Cotización tipo Tc, relativos al año que corresponda, sellados por la oficina recaudadora.

5._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Disposición general

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

T a r i f a s

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las que se reflejan en el anexo I.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. 1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el registro general del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

2. Tampoco se expedirá ningún documento que requiera el reintegro de sello municipal sin la cumplimentación por el funcionario que entregue el documento de dicho requisito.

Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.

Artículo 7. El funcionario o funcionarios encargados del Registro General de Entrada y Salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal llevarán cuenta y razón de todas las partidas del sello Municipal que expidan y efectuarán diariamente el ingreso con sus correspondientes liquidaciones en la Depositaría Municipal.

Infracciones y sanciones

Artículo 8. Los funcionarios municipales encargados del registro de Entrada y Salida de documentos y comunicaciones de la Administración Municipal y el personal responsable de la Depositaria Municipal, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO I

Tasas por expedición y tramitación de documentos

Certificaciones: 1,56 euros.

Fotocopias: 0,16 euros.

Copias de planos: 0,63 euros.

Tarjetas de armas: 3,13 euros.

Plastificaciones: 1,56 euros.

Compulsas (hasta 2 hojas): 0,63 euros.

Compulsas (más de 2 hojas): 1,26 euros.

Copias Hojas Catastro: 1,50 euros.

Servicio Correo electrónico: 1,50 euros.

6._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGANIMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES INOCUAS

F u n d a m e n t o

Artículo 1. La exacción de Tasas por Otorgamiento de autorizaciones en materia de Control de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente y Actividades Inocuas (Licencia de Actividad y Licencias de Apertura, traspaso de actividad, etc), se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 100, sección 7.ª, capítulo IV del título primero de la Ley Foral 2/1995 de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley Foral 4/1999 de 2 de marzo.

Objeto de la exacción

Artículo 2. Son objeto de esta exacción las licencias que se otorguen en los siguientes casos:

a) Instalación Provisional de establecimientos con motivo de Fiestas, Ferias, mercados.

b) Licencia de actividad

c) Revisión de Licencia de Actividad

d) Licencias de Apertura

e) Modificación de Licencias de Apertura (Traslados de actividad de un local a otro. Variaciones en la actividad, aunque no cambie el nombre, ni el titular, ni el local. Ampliaciones en la actividad, etc)

f) Traspasos, cambio de nombre o razón social y cambios de titular, sin variar ni ampliar la actividad que en ellos se desarrolle.

Se entenderá por local de negocio o establecimiento industrial o mercantil:

a) Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual de comercio. Se presumirán dicha habitualidad en los casos a que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio, o cuando para la realización de los actos o contratos objeto del tráfico de la actividad desarrollada, sea necesario el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) El que se dedique a ejercer con establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o enseñanza.

c) Toda edificación habitable cuyo destino principal no sea la vivienda y en especial, esté o no abierta al público, la destinada a:

_El ejercicio de actividades económicas.

_El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.

_Los espectáculos públicos.

_Depósitos de almacén.

_Oficinas, despachos o estudios, abiertos al público, donde se ejerza actividad artística, profesión o enseñanza con fines lucrativos.

Hecho Imponible

Artículo 3. El Hecho Imponible viene determinado por la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las Licencias de Actividad y Licencias de Apertura de que inexcusablemente, han de estar provistos los titulares de actividades clasificadas para el control del medio ambiente o actividades inocuas.

Obligación de contribuir

Artículo 4. La obligación de contribuir nace:

a) En el momento de concederse la preceptiva licencia de actividad o de apertura.

b) Desde que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 2 de esta Ordenanza.

Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se realice la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles. Ello, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre si no fuera autorizable dicha apertura.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Están obligados al pago de las tasas que se establecen en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, a cuyo favor se otorgue la Licencia de Actividad y la Licencia de Apertura, etc, para el ejercicio de la actividad, o se realice el traspaso o cambio de titularidad de la licencia.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado que exploten directamente un establecimiento de los mencionados en la presente Ordenanza.

Artículo 6. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de dichos establecimientos o locales, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos titulares de la actividad ejercida o que se pretenda ejercer.

Artículo 7. 1. No están sujetos al pago de la tasa, pero si a la obligación de proveerse de la oportuna licencia:

a) Los traslados motivados por una circunstancia eventual de emergencia, por causa de obras en los locales, siempre que éstas se hallen provistas de las correspondiente licencia.

b) Los traslados determinados por derribo forzoso, hundimiento, incendio y los que se verifiquen en cumplimiento de órdenes y disposiciones oficiales.

c) Los cambios de titular por sucesión "mortis causa" entre cónyuges, ascendientes o descendientes, siempre que desde la fecha de otorgamiento de la licencia del causante no hayan transcurrido treinta años.

d) La variación de la razón social de sociedades no anónimas por defunción de alguno de sus socios.

e) Los traspasos entre marido y mujer.

2. La sujeción establecida en el apartado a) del número anterior, alcanzará a la reapertura del local primitivo una vez reparado o reconstruido.

3. En lo referido al apartado b), la no sujeción alcanzará al local primitivo una vez reparado o reconstruido, o bien, a un nuevo local que sustituya aquel, siempre y cuando el titular no hay recibido indemnización alguna por salida del local primitivo.

4. Serán condiciones comunes a la no sujeción contempladas en los dos números anteriores, que el local objeto de reapertura tenga igual o menor superficie que el primitivo y que se ejerza en él la misma actividad.

T a r i f a s

Artículo 8. 1. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de esta Ordenanza.

Artículo 9. En el caso de que el interesado renuncie expresamente a la concesión de la licencia solicitada, antes que se realice las inspecciones del local, se reducirán las tarifas en un 80%.

E x e n c i o n e s

Artículo 10. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Normas de gestión

Artículo 11. Las personas interesadas en la obtención de una Licencia de Actividad y Licencia de Apertura, presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local y emplazamiento del mismo, acompañada de la documentación exigida por la Ley Foral 16/1989 de 5 de diciembre, para actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, modificada por la Ley Foral 1/1999, de 2 de marzo de medidas administrativas de gestión medioambiental, Reglamento 32/1990, de 15 de febrero y Decreto Foral 304/2001, de 22 de octubre o por las Ordenanzas Municipales correspondientes.

Artículo 12. Concedida la licencia y aprobada la liquidación de la tasa, el interesado deberá abonar su importe dentro del período de cobro voluntario, a partir de la fecha de notificación, pasando, en caso contrario, y sin más aviso, a su cobro por vía de apremio.

Artículo 13. La licencias concedidas caducarán conforme a las normas y plazos establecidos en la Ley Foral 16/1989 de 5 de diciembre, de control de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente y normativa complementaria, en este caso los interesados que deseen ejercitar la actividad deberán solicitar nueva licencia con nuevo pago íntegro de la tasa.

Artículo 14. Cuando se produzca un cambio de titularidad o un traspaso de actividad, el nuevo titular de la licencia deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, presentando al efecto los documentos que justifiquen estos hechos. La expedición del título que acredita la licencia a favor del nuevo titular dará lugar a la exigencia de la correspondiente tasa.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. Constituyen casos especiales de infracción, calificados de falta grave:

a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente Licencia de Actividad y de Apertura.

b) La falsedad de los datos necesarios para la obtención de las autorizaciones.

Para las demás infracciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

Artículo 16. En cuanto a sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIONES FINALES

En lo no previsto en la presente Ordenanza serán de aplicación la Ordenanza Fiscal General (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 108, de 9 de septiembre de 1998), así como la Ley Foral 2/95 de Haciendas Locales de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I._Actividades clasificadas

_Licencia de actividad y revisión de la Licencia de Apertura: 210 euros.

_Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura: 360 euros.

_Traspaso de actividad o cambio de titular: 300 euros.

Epígrafe II._Actividades inocuas

_Licencia de apertura: 150 euros.

_Traspaso de actividad: 240 euros.

Epígrafe III._Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación

_En el caso de locales donde se ejerzan actividades clasificadas: 200 euros.

_En el caso de locales donde se ejerzan actividades inocuas: 150 euros.

7._ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE LOS ARCOS DE LOS DERECHOS Y TASAS POR SU UTILIZACION Y PRESTACION DE SERVICIOS

CAPITULO PRIMERO

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. De conformidad con los artículos 4, 25 y 26 de la ley de Bases de Régimen Local, los artículos 4 y 29 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, así como del artículo 12 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Los Arcos, la administración, dirección y cuidado del Cementerio Municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 2. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y sanidad del Cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres y cuanto afecte al régimen interior.

c) La organización, distribución utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

d) La percepción de derechos y tasas.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías, adecuadas al censo de población del municipio o por lo menos terreno suficiente para las mismas, así como nichos.

Artículo 5. Se dará sepultura en el Cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se haya cumplido los trámites legales, debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señalan en el anexo de tasas.

Artículo 6. La exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo Cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas. Podrán realizarse en las siguientes condiciones, siempre que la causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno:

_Cadáveres inhumados en nichos: Si lo han sido sin caja de zinc, deberá haber transcurrido un plazo no inferior a dos años desde su enterramiento.

Si lo ha sido en caja de zinc, podrá exhumarse y trasladarse en cualquier momento.

_Cadáveres inhumados en tierra: Si lo han sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento, si lo han sido sin caja de zinc, no podrá procederse a su exhumación antes de haber transcurrido un plazo mínimo de 5 años.

Fuera de estos plazos no se autorizará exhumación a no ser por orden judicial.

Durante los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, no se permitirá exhumación alguna, a no ser por orden judicial.

Artículo 7. De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo no será preciso dar aviso alguno.

El solicitante de la exhumación hará por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente a la Alcaldía quien supervisará los trabajos.

Artículo 8. Las reinhumaciones procedentes de otro cementerio no podrán ocupar terreno, debiendo ubicarse en otra tumba de al menos 10 años de antigüedad o en la huesera.

Artículo 9. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviere bien conservada.

Artículo 10. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en los libros correspondientes.

Artículo 11. Todos los terrenos del Cementerio se utilizarán, una vez satisfechas las tasas municipales por prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza, para sepulturas individuales en tierra por diez años, aunque en caso de necesidad por escasez de espacio pueda estarse al mínimo legal para su levantamiento, y onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario.

Artículo 12. El terreno del Cementerio se utilizará exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulturales.

El enterramiento se efectuará siguiendo el orden de filas actual, en la fosa que el encargado del Cementerio preparará al efecto y que será de tamaño de 2'10 metros por 0'80 metros.

Las lápidas deberán ir alineadas y tendrán como máximo las medidas de 2'20 metros por 0'90 metros.

Artículo 13. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte, apertura y cierre de fosas será a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 14. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y sepulturas en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

Artículo 15. Las concesiones y aprovechamiento también podrán ser objeto de caducidad por cualquiera de las causas siguientes:

a) Por desaparición del Cementerio.

b) Por interés público.

c) Por necesidad de sepulturas para nuevos enterramientos.

Artículo 16. Plazos: Los derechos de concesión de los nichos, tendrán una duración de 20 años, prorrogables por periodos de igual duración.

La adjudicación de nichos llevará el orden lógico y correlativo de ocupación que establezca el Ayuntamiento.

CAPITULO II

Tasas por prestación del servicio del Cementerio

Artículo 17. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

a) Inhumaciones.

b) Exhumaciones.

c) Alquiler de nichos

Artículo 18. Son sujetos pasivos de las siguientes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

Artículo 19. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta Ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 20. Se podrán conceder licencias para enterrar simultáneamente dos o más cadáveres, o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

Artículo 21. Al reinhumar restos procedentes de otras sepulturas de este Cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros Cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 22. Las tasas por los servicios previstos en el artículo 17 se satisfarán con antelación a la prestación de los correspondientes servicios, salvo en los casos de extrema urgencia o los periodos inhábiles de oficinas municipales, en cuyo caso el empleado tomará nota, remitiendo la información a las oficinas municipales, a fin de que se proceda a la exacción de la tarifa correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley de Haciendas Locales de Navarra, las tasas se exigirán en régimen de autoliquidación.

Artículo 23. Infracciones: En cuanto el régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en el reglamento de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 24. Vigencia: La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en el Reglamento de Haciendas Locales de Navarra, con efectos de 1 de julio de 2003.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en el Reglamento de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 25. Se derogan dejando sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores, de rango municipal, se opongan a la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Unica._La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O

1. Inhumaciones.

a) Empadronados en el Ayuntamiento de Los Arcos: Exento.

b) No empadronados en el Ayuntamiento de Los Arcos: 156,3 euros.

2. Exhumaciones.

a) Empadronados y no empadronados: Coste del servicio.

3. Alquiler de nichos: 348,6 euros.

4. Prórroga del alquiler de nichos: 348,6 euros.

8._ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en la Subsección 2.ª, Sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Artículo 2. Competencia: La regulación del funcionamiento de esta instalación, corresponde al excelentísimo Ayuntamiento de Los Arcos.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias de las instalaciones deportivas (Piscinas y Frontón Polideportivo).

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones deportivas.

Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o las plazas individuales reservadas a las personas jurídicas beneficiarias de los servicios.

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a las tarifas que figuran en el Anexo.

Artículo 6. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas.

Artículo 7. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en el recinto del polideportivo municipal.

Artículo 8. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto polideportivo municipal.

Artículo 9. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto del polideportivo municipal sin el correspondiente pase o autorización de uso.

Artículo 10. Exenciones y descuentos. Se reconocen las siguientes exenciones en el pago de esta exacción:

Exenciones: Disminuidos físicos o psíquicos.

Descuentos: Abonos familiares con hijos menores de 18 años:

_3 miembros: 10% descuento.

_4 miembros: 20% descuento.

_5 miembros: 25% descuento.

_6 o más miembros: 30% descuento.

Artículo 11. Otros Usos. 1. Las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Los Arcos, son un bien municipal de dominio y servicio público, principalmente destinado al desarrollo de actividades deportivas, pudiéndose, circunstancialmente, destinar a otro tipo de actividades distintas a las señaladas.

2. El Ayuntamiento de Los Arcos podrá autorizar la utilización de las instalaciones deportivas para aquellos usos de carácter no estrictamente deportivo o de tipo lucrativo, a aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten.

3. El organizador deberá contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra las posibles contingencias derivadas de la actividad a desarrollar.

4. Será por cuenta del organizador:

_El pago de las tasas fijadas, así como de la fianza si la hubiera.

_El pago de los derechos de autor a la S.G.A.E.

_Los permisos y autorizaciones administrativas.

_El montaje y desmontaje de los elementos necesarios para el desarrollo de la actividad cuando su organización sea ajena al Ayuntamiento, debiendo, en cualquier caso, seguir las indicaciones que el personal municipal indique en cada momento

5. Las autorizaciones de uso a entidades o particulares estarán siempre subordinadas a la utilización de las instalaciones por aquellas actividades organizadas o patrocinadas por el Ayuntamiento, para ello, previo a la autorización, la Comisión de Deportes o Concejal delegado, emitirá un informe en el que se definirán las posibilidades de disposición de dicha instalación, de acuerdo con su uso deportivo, las actividades que impide o dificulta, así como las condiciones generales en que se deberá ceder, en su caso, la instalación, para garantizar su posterior uso deportivo y/o escolar en óptimas condiciones.

6. Conocida la resolución municipal, el Ayuntamiento hará traslado de la misma al solicitante.

7. Se establecerá en cada caso una fianza para cubrir cualquier eventualidad y todos los gastos obligatorios a satisfacer. Esta podrá formalizarse mediante aval bancario. El incumplimiento de las condiciones aprobadas o la modificación de los contenidos expuestos en la solicitud, serán causa de la no devolución parcial o total de la fianza.

8. Las solicitudes serán tramitadas ante el Ayuntamiento de Los Arcos, con una antelación mínima de diez días naturales sobre la fecha en la que se desee disponer de la instalación. La solicitud contendrá obligatoriamente los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud específico, correcta y completamente cumplimentado.

b) Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del solicitante y/o de la entidad organizadora.

c) Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar, aportando como mínimo lo siguiente:

_Copia del cartel anunciador definitivo o en su defecto, del borrador.

_Número de espectadores máximos previstos.

_Medios auxiliares previstos (servicio de sanidad, orden, bar, etcétera).

_Relación de participantes y contenidos de la actividad (grupos o individuales).

_Número de entradas máximas a la venta y precio al público.

_Ingresos previstos por taquillaje u otros medios (sorteos, donaciones, bar, etcétera).

_Varios, a desarrollar por los solicitantes.

9. Toda entidad organizadora asumirá cuantas responsabilidades de orden civil, penal, administrativo, laboral tributario, o de cualquier índole, se le puedan exigir y tomará a su cargo exclusivo las indemnizaciones de daños y perjuicios derivados de su responsabilidad con absoluta y total indemnidad del Ayuntamiento.

10. La entidad organizadora será obligada a solicitar de la autoridad y organismos competentes cuantos permisos sean necesarios para la actividad a realizar.

11. No alcanzará el Ayuntamiento responsabilidad alguna por los actos que el público realice, ya que la misma recaerá única y exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

12. Finalizada una actividad, la entidad organizadora cuidará de que las instalaciones queden en buen uso, en las condiciones en que se hallaban antes del comienzo de la actividad, con el visto bueno del personal encargado de la instalación.

13. Corren por cuenta de las entidades organizadoras las reparaciones o indemnizaciones por los desperfectos o daños ocasionados, por el uso indebido en las instalaciones, cualquiera que fuesen las causas y los motivos. A este fin, le será presentado por el Ayuntamiento, la oportuna liquidación, salvo que se haga cargo directamente de las reparaciones pertinentes, bajo la dirección y con la conformidad del técnico municipal que el Ayuntamiento designe.

14. Los servicios técnicos del Ayuntamiento podrán inspeccionar en todo momento todas y cada una de las operaciones de montaje y desmontaje de las instalaciones complementarias para el desarrollo de una actividad, debiendo las entidades organizadoras aceptar y cumplir las indicaciones y sugerencias que se hagan al respecto.

15. Con carácter general, no podrá realizarse en el interior de las instalaciones publicidad y propaganda alguna, salvo la que, en todo caso, autorice para cada caso concreto expresamente el Ayuntamiento, referidas a sponsors del evento autorizado.

16. El Ayuntamiento se reserva el derecho de amonestar e incluso expulsar de las instalaciones a aquellas personas que no observasen un comportamiento acorde con este tipo de instalaciones.

17. La resolución de los casos no previstos en el presente reglamento, así como la interpretación final de aquellos artículos que pudieran plantear alguna duda, corresponde al Ayuntamiento de Los Arcos.

18. Estarán exentos del pago de las cuotas establecidas para estos supuestos:

a) Las organizadas por el Ayuntamiento de Los Arcos y sus Patronatos.

b) Las organizadas por entidades culturales, educativas, deportivas, sociales o recreativas con sede social legalizada en Los Arcos, de carácter no lucrativo, siempre que las actividades a desarrollar no supongan el cobro de cantidad alguna en los actos organizados, en este último caso se les aplicarán las tarifas fijadas con carácter general para el uso de las instalaciones deportivas con fines no deportivos o lucrativos.

El carácter no lucrativo, deberá ser reconocido expresamente por el Ayuntamiento en cada ocasión que se produzca.

A N E X O

Piscinas:

_Abonos temporada:

De 14 años en adelante 29,7 euros.

De 5 a 13 años: 16,9 euros.

_Abonos parciales 30 días:

De 14 años en adelante: 22,5 euros.

De 5 a 13 años: 12 euros.

_Abonos parciales 7 días:

De 14 años en adelante: 7,8 euros.

De 5 a 13 años: 5,2 euros.

_Abonos parciales 7 días no consecutivos.

De 14 años en adelante: 13,2 euros.

De 5 a 13 años: 8,8 euros.

_Entradas de lunes a domingo:

De 14 años en adelante: 2,5 euros.

De 5 a 13 años: 1,6 euros-Menores de 5 años: Gratuita.

_Abonos familiares con hijos menores de 18 años:

_3 miembros: 10% descuento.

_4 miembros: 20% descuento.

_5 miembros: 25% descuento.

_6 o más miembros: 30% descuento.

_Exentos: Disminuidos físicos o psíquicos.

Frontón Polideportivo:

_Entrada diaria: 3 euros.

Alquiler para actividades de carácter no estrictamente deportivo o de tipo lucrativo: 300,50 euros.

Código del anuncio: L0402520