BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2004

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

2.1. ORDENANZAS Y OTRAS DISPOSICIONES GENERALES

VIANA

Aprobación definitiva modificación de Ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Viana, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2003, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas:

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por servicio de asistencia a domicilio.

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por alquiler de nichos en el Cementerio.

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización de las instalaciones deportivas municipales.

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por expedición y tramitación de documentos.

Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por licencia para el ejercicio de actividades clasificadas e inocuas y traspasos de actividad.

Ordenanza reguladora de ayudas a la rehabilitación de viviendas de promoción privada en el casco antiguo de la Ciudad.

Ordenanza reguladora del otorgamiento de licencias de primera utilización u ocupación de los edificios de Viana.

Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de la Casa de Cultura Municipal.

Ordenanza reguladora de la tasa por utilización del Albergue de Peregrinos.

Las citadas modificaciones fueron publicadas en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 160, de fecha 19 de diciembre de 2003.

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, han quedado aprobadas definitivamente con sus modificaciones, conforme se establece en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, procediéndose a continuación a publicar el texto modificado.

Lo que se publica para conocimiento y efectos oportunos.

1._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIO DE ASISTENCIA A DOMICILIO

Tarifas

Artículo 5. Para el cálculo de las tarifas, se tendrán en cuenta los ingresos anuales de la unidad familiar, correspondientes al año anterior a la solicitud. Se valorarán como ingresos los provenientes de trabajo, desempleo, pensiones, rentas, bienes rústicos y urbanos, ventas, rendimientos de capital.

La renta mensual sobre la que se aplicará la tasa correspondiente se hallará de la forma siguiente:

_Se computan los ingresos anuales por todos los conceptos de la unidad familiar.

_De los bienes rústicos y urbanos se contabilizará un 3 por ciento del valor catastral. Si ha habido cambios en los cinco últimos años se hallará la media. Queda excluida la vivienda habitual.

_Si la unidad familiar se compone de hijos, yernos, nietos, etc., se contabilizarán el 50 por ciento de sus ingresos.

_El resultado de todos los ingresos se divide entre doce meses y entre el número de miembros de la unidad familiar.

Las tasas mensuales se aplicarán según la siguiente tabla:

Hasta 165 _ _ _

De 166 a 198 13,58 3,39 6,76

De 199 a 232 23,78 6,76 13,58

De 233 a 265 33,97 10,20 20,40

De 266 a 297 44,17 13,58 27,21

De 298 a 330 54,37 17,01 33,97

De 331 a 363 64,62 20,40 40,79

De 364 a 397 74,82 23,78 47,61

De 398 a 463 85,01 27,21 54,37

De 464 a 529 95,21 30,60 61,19

Más de 530 5,44 3,39 4,07

El cálculo de las tarifas se ha realizado en base a 20 horas/mes.

Si se necesitan más o menos horas diarias se hallará la tarifa proporcionalmente.

El importe del ingreso mensual por persona será actualizado anualmente con el IPC de Navarra del año anterior.

2._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALQUILER DE NICHOS EN EL CEMENTERIO

Anexo I

Epígrafe I.

Alquiler de nicho normal: 375 euros para 20 años.

Epígrafe II.

Alquiler de nicho pequeño: 240 euros para 20 años.

Epígrafe III.

Alquiler de panteón: 2.045 euros para 50 años.

3._ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Anexo I

Alquiler de pista:

Foráneos: 22,45 euros/hora.

De Viana: 15,00 euros/hora.

Alquiler de frontón:

Foráneos: 11,21 euros/hora.

De Viana: 7,44 euros/hora.

Cuota gimnasia de mantenimiento 3.ª edad:

Jubiladas: 3,18 euros al mes.

No jubilados: 10,23 euros al mes.

Cuota gimnasio: 13,60 euros al mes.

Aerobic (2 días semanales): 20,45 euros al mes.

Baile juvenil (por 1,5 horas a la semana): 17,00 euros al mes.

Gimnasia rítmica infantil (2 horas semanales): 20,45 euros al mes.

Kárate: 22,30 euros al mes.

4._ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PUBLICA Y TERRENOS DEL COMUN

Anexo

I._Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores (1 mesa y 4 sillas).

Velador. Precio por velador y temporada: 61,20 euros.

I.2. Puesto de fiestas y barracas:

Puestos hasta 3 metros lineales: 10,55 euros/día.

Puestos desde 3 metros lineales: 16,90 euros/día.

I.3. Ocupación de la vía pública en obras:

Por cada metro cuadrado y día: 0,16 euros.

Fianza: 68,70 euros.

I.4. Mercadillos:

Por puesto y día de ocupación: 6,55 euros.

5._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

I._Planos.

Copia de planos. Catastro actual, Normas Subsidiarias, otros: 0,65 euros.

Copia de planos. Casañal: 1,35 euros.

II._Certificaciones.

Sencillas. Ordenador: Padrón (incluidos volantes), IAE, fincas sin linderos: 1,50 euros.

Complejas: Fincas con linderos.

Por el certificado: 1,50 euros.

Por cada finca con linderos: 0,65 euros.

III._Fotocopias.

Papel DIN A4 una cara: 0,20 euros.

Papel DIN A4 dos caras: 0,25 euros.

Papel DIN A3: 0,25 euros.

IV._Tarjeta de armas: 3,30 euros.

V._Compulsas.

Simple. D.N.I., Tarjetas, títulos: 0,35 euros.

Compuesta. Textos (1 hoja): 0,65 euros.

VI._Duplicados. Recibos, hoja catastro: 1,65 euros.

VII._Concursos y oposiciones de personal.

Por cada proposición para tomar parte en concursos y oposiciones para plazas de plantilla: 6,65 euros.

VII._Tramitaciones urbanísticas: Anexo I.

Anexo I

Epígrafe IX.1. Tramitación de planes parciales o especiales de ordenación.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, de conformidad con la siguiente escala:

Hasta 5.000 metros cuadrados: 6,80 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie.

Exceso de 5.000 hasta 10.000 metros cuadrados: 6,15 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie.

Exceso de 10.000 hasta 50.000 metros cuadrados: 5,50 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie.

Exceso de 50.000 en adelante: 4,80 euros por cada 100 metros cuadrados de superficie.

Epígrafe IX.2. Tramitación de modificaciones de Normas Subsidiarias, planes parciales, especiales, delimitaciones de unidad, cambios de uso y estudios de detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 100 por ciento de las señaladas en el Epígrafe IX.1.

Epígrafe IX.3. Tramitacion de reparcelaciones.

IX.3.A. Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie de conformidad con las siguientes tarifas: Por cada 100 metros cuadrados edificables, 6,44 euros.

IX.3.B. Las tarifas a aplicar para la tramitación de modificaciones de reparcelación, serán del 50 por ciento de las establecidas en el Epígrafe IX.3.A.

Epígrafe IX.4. Tramitación de proyectos de urbanización por los peticionarios.

Las tarifas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 1,5 por ciento.

Epígrafe IX.5. Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que se indican, se aplicarán las que se reflejan a continuación:

Tramitación de modificación de normas, redacción de planes parciales o especiales: 408,15 euros.

Tramitación de modificación de planes parciales o especiales: 204,10 euros.

Estudios de detalle: 238,10 euros.

Segregaciones (por parcela): 102,05 euros.

Estudios de alineaciones, delimitaciones de unidades, cambios de usos: 170,10 euros.

Tramitación de figuras de gestión (reparcelaciones, etc.): 340,15 euros.

Tramitación de consultas urbanísticas: 102,05 euros.

Inspecciones y requerimientos 102,05 euros.

Proyectos de urbanización: 114,15 euros.

6._ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS, Y TRASPASOS DE ACTIVIDAD

Anexo

Epígrafe I._Primera instalación de establecimiento, traslados de negocio, variaciones de actividad.

Los primeros 50 metros cuadrados: 170,10 euros.

De 51 a 100: 238,10 euros.

De 101 a 300: 340,15 euros.

De 301 a 600: 510,20 euros.

De 601 a 1.000: 680,25 euros.

Más de 1.000:

Los 1.000 primeros metros cuadrados: 680,25 euros.

Resto por cada 10 metros cuadrados: 1,70 euros.

Epígrafe II._Ampliaciones en las actividades, traspaso de negocio, cambios de nombre o razón social y cambios de titular.

Las tarifas a aplicar serán de un 50 por ciento de las señaladas en el Epígrafe I.

7._ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA REHABILITACION DE VIVIENDAS DE PROMOCION PRIVADA EN EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD

Cómputo de las ayudas económicas

Artículo 7. La cuantía de la subvención será del 50 por ciento d el presupuesto de ejecución material relativo a las obras de rehabilitación de fachadas del artículo 1, con un máximo de 660 euros y del 50 por ciento en el caso del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, con un máximo de 980 euros.

8._UTILIZACION DE CASA DE CULTURA

Por día de ocupación: 35 euros.

9._LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION U OCUPACION DE VIVIENDAS

Edificios de nueva planta: 127,20 euros.

Rehabilitación, ampliación o reformas estructuras: 95,40 euros.

10._TASA UTILIZACION ALBERGUE PEREGRINOS

Precio por noche: 4,50 euros.

Viana, veintinueve de enero de dos mil cuatro. El Alcalde Presidente, Gregorio Galilea Arazuri.

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