BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2004

VI. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número 264/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancias de Oswaldo-Rodrigo Carrera Villanueva y Luis Antonio Jiménez Jiménez, contra la empresa Txiquri Iruña, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Cefim, Navesa (Naves Metálicas de Navarra, S.L.) y Construcciones Gestana, S.L., sobre ordinario-otros, se ha dictado resolución en el día de la fecha, que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por don Luis Antonio Jiménez Jiménez y don Oswaldo Rodrigo Carrera Villanueva, frente a la empresa Txiquri Iruña S.L, (actualmente denominada Construcciones Gestana, S.L.), la empresa Navesa, la empresa Cefim y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Txiquri Iruña, S.L., a abonar a don Luis Antonio Jiménez Jiménez la cantidad de 639,93 euros, y a don Oswaldo Rodrigo Carrera Villanueva, la cantidad de 3.545,41 euros. De la cantidad adeudada por la empresa Txiquri Iruña, S.L., a don Oswaldo Rodrigo Carrera, la empresa Cefim responderá conjunta y solidariamente con la primera, hasta un total de 732,20 euros y la empresa Navesa, hasta un total de 1.234,54 euros. Las cantidades adeudadas devengarán el diez por ciento de interés por mora, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por este pronunciamiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo".

Diligencia. Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a las empresas que si recurren, deberán acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 150,25 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., Banco de Vitoria, S.A.), sucursal de la calle Cortes de Navarra, número 5, de Pamplona y cuenta número 3159, procedimiento número 3159-0000-65-0264-03.

Deberán igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159-0000- 670264-03, las cantidades objeto de condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario, en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Enterados, firman, doy fe.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones Gestana, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a veintitrés de marzo de dos mil cuatro. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

Código del anuncio: J0405193