BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.3. OTRAS DISPOSICIONES

1.3.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 79/2004, de 1 de abril, del Consejero de Educación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza de vascuence a adultos (Euskaltegis y Gaueskolas Privados) durante el año 2004.

Visto el informe presentado por el Servicio de Vascuence que señala la necesidad de aprobar y hacer pública la convocatoria que regula la concesión de subvenciones a entidades privadas promotoras de la enseñanza de vascuence para adultos para el año 2004.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2., apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1. Aprobar la presente Orden Foral para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza de vascuence a adultos (Euskaltegis y Gaueskolas Privados) para el año 2004 y sus Anexos.

2. Autorizar un gasto total de 528.957 euros para ejecutar los derivados de la presente convocatoria, que se realizarán con cargo a la Partida Presupuestaria 421001-41400-4810-422900, "Subvención a Gaueskolas", del Presupuesto de Gastos de 2004.

3. Ordenar la publicación de la presente Orden Foral y el Anexo I, en el que figuran las bases de la convocatoria, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4. Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos al Señor Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, al Negociado de Gestión Económica, al Servicio de Vascuence, al Negociado de Euskaldunización de Adultos, y al Negociado de Administración del Servicio de Vascuence, a los efectos oportunos.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria para la concesión de ayudas a entidades privadas promotoras de la enseñanza del vascuence para adultos (Euskaltegis y Gaueskolas Privados) durante el año 2004

Base primera

Los Euskaltegis y Gaueskolas privados de la Comunidad Foral de Navarra que deseen acogerse a las ayudas que concederá el Departamento de Educación a lo largo del año 2004, lo que incluye los dos últimos trimestres y el verano del curso 2003-2004 y el primer trimestre del curso 2004-2005, deberán cumplir las condiciones establecidas en la Ley Foral 8/97, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las condiciones establecidas en el artículo 3.º del Reglamento que regula la concesión de ayudas a entidades privadas de enseñanza de vascuence a adultos aprobado en el Decreto Foral 161/1988.

b) Tener el Código de Identificación Fiscal.

c) Los grupos de euskaldunización serán de 10 a 20 alumnos.

Base segunda

Las entidades que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán presentar en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en el Registro del Departamento de Educación, o según lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

a) Presupuesto anual, especificando las partidas de personal, Seguridad Social y funcionamiento.

b) Planificación general del curso, especificando los grupos de alumnos por niveles de aprendizaje inicial y final previsto, y número de alumnos inscrito en cada uno.

c) Calendario escolar donde se recojan la fecha de inicio y fin de curso, días lectivos y horario escolar semanal. En los internados se deberá especificar el número de días lectivos en cada periodo de internado.

d) Lista de profesores (ordenada alfabéticamente) y personal docente y no docente, especificando:

_Nombre y apellidos (manteniendo la grafía que aparece en el DNI), fecha de nacimiento, dirección, teléfono y titulación que posee.

_Horario de clase o trabajo semanales de cada uno, cursos y niveles que imparte y otras dedicaciones laborales al margen de los cursos.

Se adjuntarán fotocopias compulsadas de los títulos académicos y de vascuence que posean dichos profesores.

e) Listado alfabético de los alumnos, manteniendo la grafía del DNI e indicando la edad, domicilio, DNI, grupo y nivel. Se adjuntará además copia o fotocopia del recibo o inscripción anual o trimestral de los alumnos. La presentación de estos documentos será requisito previo para el abono de las subvenciones trimestrales.

f) Inventario de bienes y materiales y un plano del centro.

g) Declaración jurada del director o responsable del centro, (que facilitará el Servicio de Vascuence en su momento) manifestando que los datos y documentación presentados son veraces.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Base Primera.

i) La dirección del euskaltegi o gaueskola cumplimentará las fichas que figuran en los Anexos II, III y IV de la presente Orden Foral. Los datos requeridos en los apartados b), c) y e) de esta Base Segunda, se facilitarán en soporte informático.

j) Declaración, en su caso, de las subvenciones procedentes de otras entidades públicas.

Base tercera

1. La solicitud de la subvención, junto con la documentación exigida en la base anterior, o en su caso, su actualización, y las fichas que en su momento distribuirá el Servicio de Vascuence, en las que se consignarán los datos referidos a los apartados b), c) y e) de la Base Segunda, se presentará en los siguientes plazos:

_15 días naturales a partir de la fecha de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para las subvenciones del segundo trimestre del curso 2003-04.

_Antes del 7 de mayo, para las subvenciones del tercer trimestre del curso 2003-04.

_Antes del 17 de septiembre, para las subvenciones del periodo de verano de 2004.

_Antes del 29 de octubre para las subvenciones del primer trimestre del curso 2004-05.

2. Las documentaciones incompletas serán subsanadas en el plazo de 7 días a partir del día siguiente al de su notificación por parte de la Administración.

No se admitirá ninguna solicitud presentada fuera de los plazos establecidos.

3. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se resolverán por el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de la solicitud y la documentación correspondiente.

Base cuarta

1. Para poder recibir las subvenciones será preciso cumplimentar el impreso de "Abono por Transferencia" emitido por el Departamento de Economía y Hacienda, y entregarlo junto al resto de la documentación.

2. Antes del 7 de diciembre de 2004 y como requisito previo al abono de las subvenciones del primer trimestre del curso 2004/2005, los beneficiarios deberán presentar fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización del profesorado a la Seguridad Social correspondientes a todo el año 2004.

3. Previo al abono de las subvenciones correspondientes al segundo trimestre, tercer trimestre y al período del verano del curso 2003/2004, las entidades beneficiarias deberán presentar un certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Base quinta

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria se harán efectivas en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre, previa presentación de la documentación referida en la base anterior.

2. En caso de producirse cualquier modificación en las condiciones del grupo (desaparición del grupo, cambio del profesor ...), deberá comunicarse al Servicio de Vascuence en el plazo máximo de 15 días. De no hacerlo, no se abonará la subvención correspondiente.

3. En materia de infracciones y sanciones, así como de reintegro de subvenciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 8/97, de 9 de junio, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

Base sexta

Las subvenciones para el año 2004 se otorgarán en función de los siguientes tipos de cursos:

a) Ordinarios, con un mínimo de 4 horas semanales.

b) Internados, con un mínimo de 90 horas por curso.

Base séptima

El módulo de referencia para las ayudas del año 2004, comprendidos los dos últimos trimestres y el verano del curso 2003-2004 y el primer trimestre del curso 2004-05, será el siguiente:

_Régimen ordinario: 0,95 euros por alumno/hora.

_Régimen de internado: 6,5 euros por alumno/día.

Base octava

La cantidad máxima exigible a los alumnos en concepto de matrícula o derechos de inscripción será la siguiente:

_Cursos de 4 horas semanales: 24 euros/mes.

_Cursos de más de 4 horas semanales: a razón de 6 euros por hora al mes.

_Internados 170 euros/curso de 90 horas y en los cursos de mayor duración un suplemento de 19 euros por cada 10 horas de clase.

Base novena

Las subvenciones se abonarán hasta que se agote la partida presupuestaria asignada por la Ley de Presupuestos para estas ayudas. En el caso de que la cuantía resultante de aplicar el módulo superase la cantidad disponible para el abono del total de las horas de clase subvencionadas correspondientes el primer trimestre del curso 2004-2005, dicha cantidad se repartirá proporcionalmente a las horas de clase objeto de subvención. Si tras abonar las ayudas correspondientes al primer trimestre del curso 2004-2005 quedara algún remanente, éste será distribuido a prorrata entre los beneficiarios, pudiendo modificarse el resultado de dicho prorrateo en función de las ayudas recibidas de otras entidades.

Base décima

La evaluación del alumnado de los centros subvencionados se realizará de modo continuo, con pruebas de diagnóstico al principio y final del curso. Las pruebas utilizadas en los procesos de evaluación se conservarán durante el curso y sus resultados quedarán recogidos en el acta de evaluación final.

El Centro llevará además una ficha registro donde se anotarán los datos de la evaluación continua y asistencia del alumno.

En aplicación de los artículos 6 y 8 del Decreto Foral 161/1988, de 19 de mayo, la Administración podrá requerir dichas fichas y los documentos contables, de carácter pedagógico o de otro tipo, en cualquier momento.

Base undécima

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos dictados en aplicación de la misma, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra o al de la notificación del acto recurrido.

Pamplona, 1 de abril de 2004
El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

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