BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 149/2004, de 29 de marzo, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la reordenación de terrenos comunales de cultivo y la modernización con cambio de sistema de riego de los mismos en el regadío del Comunal de Mélida (Acequia de Navarra).

El Ayuntamiento de Mélida, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2001, acordó solicitar del Gobierno de Navarra la reordenación de los terrenos comunales del regadío tradicional de Mélida (Acequia de Navarra), con la consiguiente modernización del regadío mediante cambio de sistema de riego pasando del actual sistema de gravedad a riego a presión.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es, por un lado, ordenar el comunal, con el fin de dotar a las explotaciones de la zona de una estructura y tamaño adecuado y, por otro, proceder a la modernización del regadío por sistema de riego a presión.

La presente actuación se encuentra contemplada en el Anexo del Decreto Foral 212/2002, de 7 de octubre, por el que se aprueban variaciones en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Por Resolución 0137/2004 del Director General de Medio Ambiente se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de reordenación de terrenos comunales y la modernización del regadío de Mélida (Acequia de Navarra).

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación formulada con arreglo a lo que establece la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar mediante la reordenación de terrenos comunales de cultivo y la modernización del regadío del Comunal de Mélida (Acequia de Navarra) mediante riego a presión.

Artículo 2.º Declaración de utilidad pública y urgente ejecución.

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas, a realizar en la zona comunal del regadío de Mélida (Acequia de Navarra), a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

Artículo 3.º Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

1. La modernización prevista incluye la obra precisa para la toma de agua de la Acequia de Navarra, la adecuación de una balsa de acumulación y la realización de una estación de bombeo, una red de tuberías de distribución y todos aquellos elementos que sean necesarios para suministrar los caudales requeridos, con la presión necesaria, para permitir el riego por aspersión y goteo de las unidades de riego, incluidos los sistemas de riego dentro de parcela.

2. Deberán cumplirse las condiciones consideradas en la Resolución 0137/2004, de 3 de febrero, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental, que, en síntesis, son: respeto íntegro de los valores considerados de obligada conservación y protección, conservación de la vegetación de carrizal donde sea posible, ampliación de caminos hacia el lado de los cultivos, realizar plantaciones arbóreas en los márgenes de los principales caminos, procurar conservar el abancalamiento en una de las laderas, trasladar los ejemplares de galápago europeo, alterar lo menos posible la zona de Soto Bajo, seguimiento arqueológico y ambiental y las condiciones habituales en este tipo de proyectos referentes a canteras, uso de maquinaria, señalización y balizamiento de zonas a proteger y revegetación.

3. De acuerdo con las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental citado y con el artículo 11 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en los casos de transformación y modernización de regadíos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación incorporará a las Comunidades de Regantes beneficiarias de la transformación o modernización, al conjunto de actuaciones que, en orden a una correcta gestión de los recursos hídricos para la agricultura, lleve a cabo el Departamento, bien directamente o a través de la empresa de capital público Riegos de Navarra, S.A. y en particular de su Servicio de Asesoramiento al Regante.

4. Con el fin de llevar a cabo un mejor control del agua de riego y de acuerdo con la citada Ley Foral solamente se concederán las subvenciones máximas si el nivel de formación técnica en materia de programación de riego y fertirrigación y el control de consumos son adecuados, en los términos que define el Reglamento correspondiente.

Artículo 4.º Fijación del procedimiento al emplear.

El procedimiento de concentración parcelaria a emplear será el especial recogido en el Título I, Capítulo VI, Sección 2.ª de reordenación de terrenos comunales de cultivo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 5.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

La zona objeto de actuación tiene una superficie aproximada de 776 ha; provisionalmente, los límites del perímetro de la zona del regadío del Comunal de Mélida (Acequia de Navarra) quedan determinados de la siguiente forma:

Norte: Zona urbana de Mélida, cortados sobre la terraza baja del río Aragón y el "Camino de los Pinos" situado en esa misma terraza.

Sur: El camino que separa el área de propiedad comunal y la particular (incluyendo la zona necesaria donde se ubica la balsa de acumulación, la estación de bombeo y el resto de elementos de captación e impulsión).

Este: El término municipal de Carcastillo y el "Barranco del Carrizo".

Oeste: La "Corraliza de Isidro" (incluyendo las ocupaciones de las acequias que la atraviesan para dar riego a las parcelas comunales situadas al otro lado de la misma), el "Barranco de la Torre" y el polígono industrial de Mélida.

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17a) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 6.º Determinación de los límites de la superficie básica de explotación y unidades mínimas de cultivo.

1. Los límites superior e inferior de la superficie básica de explotación en secano de la zona de Mélida serán de 180 y 36 hectáreas, respectivamente. Los límites superior e inferior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona de Mélida serán de 25 y 5 hectáreas respectivamente. La superficie básica de riego queda establecida por tanto, en 5 hectáreas y el índice de conversión de regadío en secano en 7,2.

2. Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 36 hectáreas y para regadío 5 hectáreas.

Artículo 7.º Efectos del Decreto Foral.

La publicación de este Decreto Foral dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, que, no obstante, podrán cultivarse en precario hasta la adjudicación de las obras de transformación en regadío.

Artículo 8.º Requisitos.

Este Decreto Foral facultará para la redacción de los correspondientes Proyectos Constructivos, que deberán ser redactados en el momento procedimental adecuado.

Será requisito necesario para la aprobación de los Proyectos Constructivos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que el Ayuntamiento de Mélida, con carácter previo:

a) Apruebe una reglamentación especial reguladora del aprovechamiento de los lotes comunales de cultivo objeto de la actuación, que establezca para su adjudicación el siguiente orden de preferencia: en primer lugar, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar dirigidas por, o en las que participe, un joven agricultor; en segundo lugar, las explotaciones agrarias prioritarias compuestas de agricultores a título principal, y en tercer lugar, la explotación directa por la Entidad Local. Finalmente, si existieran lotes sobrantes, la Entidad Local podrá adjudicarlos mediante pública subasta.

Los lotes deben tener durante el plazo de 15 años contados desde la finalización de las obras una extensión igual o superior a la superficie básica de riego.

b) Abone la parte de financiación que le corresponda según el Título VI de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 9.º El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

Artículo 10. Contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el boletín Oficial de Navarra.

Artículo 11. Notificar el presente Decreto Foral al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al Ayuntamiento de Mélida, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de marzo de 2004
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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