BOLETÍN Nº 50 - 26 de abril de 2004

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 148/2004, de 29 de marzo, por el que se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío de la zona de "Hoyanda-Caseta" del término municipal de Cárcar.

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cárcar solicitó en nombre de los propietarios, con fecha 15 de marzo de 2000, la transformación en regadío de invierno de la zona.

El objetivo de la actuación en infraestructuras agrícolas es la transformación en regadío creando unidades de riego optimizadas desde el punto de vista energético y de coste.

La Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, declara de utilidad pública e interés general las actuaciones y obras que relaciona en el Anexo, y el Decreto 212/2002, de 7 de octubre, por el que se aprueban variaciones en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, incluye las obras y actuaciones de la zona "Hoyanda-Caseta", del término municipal de Cárcar, dentro de los nuevos regadíos sociales, con un horizonte de ejecución del 2003 al 2005. Además, la transformación de la zona "Hoyanda-Caseta", del término municipal de Cárcar, figura en el Protocolo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de Navarra para la tramitación, puesta en marcha y desarrollo del Plan Nacional de Regadíos-Horizonte 2008 en la Comunidad Foral de Navarra, dentro de las nuevas actuaciones para revisión del Plan en 31 de diciembre de 2004. Por otra parte, en la zona se ha llevado a cabo recientemente un previo proceso de concentración parcelaria. Por todo ello, es de aplicación el artículo 13.3 de la Ley Foral 1/2002 de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, que permite llevar a cabo el procedimiento abreviado de concentración parcelaria.

Por Resolución 0059/2004, de 20 de enero, del Director General de Medio Ambiente, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Básico de Concentración parcelaria y puesta en regadío de la zona de "Hoyanda-Caseta", del término municipal de Cárcar.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación formulada con arreglo a lo que establece la Ley 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1.º Aprobación.

Se aprueba la actuación en infraestructuras agrícolas a realizar mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío en la zona de "Hoyanda-Caseta", del término municipal de Cárcar.

Artículo 2.º Declaración de preferencia, utilidad pública y urgente ejecución.

Se declara preferente, de utilidad pública y urgente ejecución la actuación en infraestructuras agrícolas a realizar mediante la concentración parcelaria y la transformación en regadío en la zona de "Hoyanda-Caseta", del término municipal de Cárcar, a los fines expropiatorios de bienes y derechos, de ocupación temporal y permanente y creación de servidumbres permanentes o temporales que procedan.

Artículo 3.º Descripción de las actuaciones a llevar a cabo.

1. La transformación prevista incluye la obra precisa para el bombeo desde el río Ega y la red de distribución de agua a presión hasta los hidrantes para suministrar los caudales requeridos con la presión necesaria para la puesta en riego por aspersión y goteo de las unidades de riego. Incluye también el equipamiento en parcela de las mismas, de acuerdo con el sistema de riego adoptado, y la restauración de la red viaria y de saneamiento actual.

Será necesaria la construcción de una línea eléctrica que abastezca la estación de bombeo.

2. Deberán cumplirse las condiciones consideradas en la Resolución 0059/2004, de 20 de enero del Director General de Medio Ambiente que formuló la Declaración de Impacto Ambiental, que, de manera abreviada, se resumen en que la zona regable no afectará a las unidades de riego U-8 y parte de la U-5, realización de informes anuales de seguimiento de la población de avutarda durante cuatro años, realización de las obras en la mitad Sur fuera del periodo de abril a Julio, mantenimiento de los niveles de diversidad paisajística, seguimiento arqueológico y ambiental y las condiciones habituales en este tipo de proyectos referentes a canteras, uso de maquinaria, señalización y balizamiento de zonas a proteger y revegetación.

3. De acuerdo con las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental citado y con el artículo 11 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en los casos de transformación y modernización de regadíos, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación incorporará a las Comunidades de Regantes beneficiarias de la transformación o modernización al conjunto de actuaciones que, en orden a una correcta gestión de los recursos hídricos para la agricultura, lleva a cabo el Departamento, bien directamente o a través de la empresa de capital público Riegos de Navarra, S.A. y en particular de su Servicio de Asesoramiento al Regante.

4. Con el fin de llevar a cabo un mejor control del agua de riego y de acuerdo con la citada Ley Foral, solamente se concederán las subvenciones máximas para el equipamiento en parcela si el nivel de formación técnica en materia de programación de riego y fertirrigación y el control de consumos son adecuados, en los términos que los define el Reglamento correspondiente.

Artículo 4.º Fijación del procedimiento a emplear.

De forma concordante con la declaración de la actuación en infraestructuras como preferente y por disponer, al ser reciente el proceso de concentración parcelaria, de adecuada infraestructura y de saneamiento y estar contemplada la actuación en el Plan Foral de Regadíos, el procedimiento a emplear será el abreviado, de acuerdo con los dispuesto en el Título I, Capítulo V de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 5.º Delimitación del ámbito territorial de actuación.

La zona objeto de actuación en el término municipal de Cárcar abarca los terrenos comprendidos en los parajes denominados "Hoyanda-Caseta", con una superficie provisional aproximada de actuación de 700 hectáreas, siendo el área regable provisional a transformar de 500 hectáreas.

Los límites de la zona de "Hoyanda-Caseta" son:

Norte: Camino de Serranos y cortados sobre el río Ega.

Sur: Término municipal de Andosilla.

Este: Cortados sobre el río Ega, carretera de circunvalación y margen derecha del río Ega.

Oeste: Término municipal de Andosilla y camino de Serranos.

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado conforme a lo dispuesto en los artículos 13.4 y 17 a) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 6.º Determinación de los límites de las superficies básicas de explotación.

1. Los límites superior e inferior de la superficie básica de explotación en el secano de la zona de "Hoyanda-Caseta" serán de 225 y 45 hectáreas, respectivamente. Los límites superior e inferior de la superficie básica de explotación en el regadío de la zona de "Hoyanda-Caseta" serán de 25 y 5 hectáreas, respectivamente. El índice de conversión entre ambos tipos será de 9.

2. Los valores de las unidades mínimas de cultivo serán para secano 45 hectáreas y para regadío 5 hectáreas.

Artículo 7.º Efectos del Decreto Foral.

Son los establecidos en el artículo 14 de la Ley Foral 1/2002 de Infraestructuras Agrícolas respecto de la obligatoriedad para los afectados por la actuación, extinción de retractos y otros derechos de adquisición; asimismo, este Decreto Foral autoriza la redacción de los correspondientes Proyectos Constructivos en el momento procedimental adecuado.

Artículo 8.º Determinación de los módulos a aplicar para calcular el valor de los terrenos.

Con la finalidad de establecer el valor de los terrenos al fijar el precio a abonar por los adjudicatarios del Fondo de Tierras y al autorizar por parte de la Administración la transmisión de terrenos sometidos al Régimen de Fincas Regables por Transformación, de valorar los terrenos aportados en la constitución de Sociedades Agrarias, así como para el cálculo de las subvenciones para la constitución de superficies básicas de explotación y para la agrupación de explotaciones agrarias, de acuerdo con la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, se establece para esta zona como módulo a aplicar a las tierras clasificadas de primera clase en las bases de la concentración parcelaria el valor de la tierra de primera clase que figura en el Decreto Foral 116/2003, de 19 de mayo, por el que se modifica el Anexo del Decreto Foral 334/2001, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la valoración de determinados bienes inmuebles sitos en la Comunidad Foral de Navarra mediante la aplicación del método de comprobación de los precios medios de mercado, en relación con la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; los módulos a aplicar a las tierras clasificadas a partir de la segunda clase se obtienen multiplicando el módulo de la primera clase por los correspondientes coeficientes de compensación que se definen en las bases de la concentración parcelaria.

Artículo 9.º El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

Artículo 10. Contra el presente Decreto Foral, que agota la vía administrativa, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

_Recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

_Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Artículo 11. Notificar el presente Decreto Foral al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y al Ayuntamiento de Cárcar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de marzo de 2004
El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

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