BOLETÍN Nº 69 - 2 de junio de 2003

VI. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento número ejecución 4/2003 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Mircea Patruit, contra la empresa Contratas Saji 2001, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

Propuesta de auto. S.S.ª Secretaria Judicial, doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. En Pamplona, a quince de abril de dos mil tres.

Hechos.

Primero: En el presente procedimiento seguido entre Mircea Patruit, como demandante y Fondo de Garantía Salarial y Contratas Saji 2001, S.L., como demandadas consta:

Sentencia de fecha 27 noviembre de 2002, cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo: El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la demandada haya satisfecho el importe de la cantidad objeto de condena, por lo que se formula solicitud de ejecución del mismo.

Razonamientos jurídicos.

Primero: El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la Constitución Española y 2 de la L.O.P.J.).

Segundo: La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (artículos 68 y 84.4 L.P.L.), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 237 de la L.P.L.).

Tercero: Si el título que se ejecuta condenase al pago de cantidad líquida y determinada, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en cuantía suficiente, sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículo 252 de la L.P.L. y 592 de la L.E.C.).

Cuarto: Debe advertirse y requerirse al ejecutado:

a) A que cumpla las resoluciones judiciales firmes y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (artículo 118 de la C.E.).

b) A que cumpla estrictamente con su obligación de pago al ejecutante tras la notificación de este auto, y mientras ello no realice, se irá incrementando el importe de su deuda con los intereses legales, las costas que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, incluso las derivadas de los honorarios o derechos de Abogados, incluidos los de las Administraciones Públicas, Procuradores o Graduados Sociales colegiados que defiendan o representen a la parte contraria (artículos 25,1 y 267,3 L.P.L.).

c) A que se abstenga de realizar actos de disposición en perjuicio de sus acreedores (artículo 257.1.1 del C.P.), indicándosele que está tipificado como delito de insolvencia punible el intento de eludir los derechos económicos de los trabajadores, con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona pública o privada (artículo 257.2 del C.P.).

Quinto: Asimismo debe advertirse y requerirse al ejecutado o a sus administradores o representantes, de tratarse de personas jurídicas o grupos sin personalidad:

a) A que, a la mayor brevedad posible comuniquen a este Juzgado las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Deberá, igualmente, y bajo su responsabilidad, manifestar si los bienes pudieran tener naturaleza ganancial o constituir vivienda conyugal habitual, y si los bienes estuvieren gravados con cargas reales, debe manifestar el importe de crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esta fecha (artículo 247 de la L.P.L.).

b) A que aporte en el plazo de diez días, la titulación de los bienes que se le embarguen (artículo 663 de la L.E.C.).

Sexto: Debe advertirse al ejecutado, que si deja transcurrir injustificadamente los plazos aludidos en los anteriores razonamientos, sin efectuar lo ordenado y mientras no cumpla o no acredite la imposibilidad de su cumplimiento específico, con el fin de obtener y asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecuta, se podrá, tras audiencia de las partes, imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 50.000 pesetas por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas en una resolución judicial (artículo 239 L.P.L.), cantidades que son independientes de la responsabilidad exigible por demora en el cumplimiento.

En atención a lo expuesto,

Dispongo:

Primero: Despachar la ejecución solicitada por Mircea Patruit contra Fondo de Garantía Salarial y Contratas Saji 2001, S.L., por un importe de 806,69 euros de principal, más 80,66 euros y 50,42 euros para costas e intereses, los cuales se fijan provisionalmente, sin perjuicio de posterior liquidación.

Segundo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor Jefe Provincial de Tráfico, ilustrísimo Alcalde, Servicio de Indices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor Director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro.

Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la L.P.L.).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Banesto, sito en calle Cortes de Navarra, número 5, Pamplona.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y ss. del C.P. y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe constestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238,3 L.P.L.

Tercero: Advertir y requerir al ejecutado de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos Cuarto y Quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento Sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 50.000 pesetas por cada día de retraso.

Cuarto: Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Conforme: El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial. Firmados y rubricados".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Contratas Saji 2001, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a treinta de abril de dos mil tres. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

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