BOLETÍN Nº 16 - 5 de febrero de 2003

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION 2766/2002, de 4 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del "Estudio Multicriterio de Alternativas de la Variante Este de Tudela".

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Con objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones presentó con fecha 27 de febrero de 2002 el expediente que incluía el Estudio de Impacto Ambiental del "Estudio Multicriterio de Alternativas de la Variante Este de Tudela."

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 22 de abril de 2002 se sometió el expediente a información pública durante el plazo de un mes. Dicho Acuerdo se publicó en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 92, de 31 de julio de 2002. En la parte expositiva del citado Acuerdo se indicaba que de conformidad con las conclusiones del análisis multicriterio con componentes ambientales, económicas y funcionales, resulta que las soluciones consideradas más idóneas son la Alternativa 1 y la Alternativa 1-a, pero dados los varios enfoques y premisas que sustentan las alternativas no es aconsejable establecer preferencias hasta no conocer el resultado de la información pública y la sensibilidad social de las entidades locales próximas.

Conforme al artículo 16 del Real Decreto 1131/1988, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha remitido con fecha 10 de octubre de 2002 al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, el Expediente, que comprende el documento técnico del "Estudio Multicriterio de Alternativas de la Variante Este de Tudela, el Estudio de Impacto Ambiental y el informe de aquella Consejería contestando a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Tudela, el Ayuntamiento de Fontellas y por don José M.ª Fraile Sánchez juntamente con doña Cecilia Eugenia Garayoa Fernández, alegaciones que directamente no se refieren a la evaluación de impacto ambiental. El Expediente también comprende la propuesta del promotor que considera como solución más idónea la Alternativa 1-a.

La Dirección General de Medio Ambiente informa que, examinada la documentación resultante del trámite, se considera que el Proyecto es ambientalmente viable; por lo que, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1302/1986 y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Real Decreto 1131/1988, procede formular Declaración de Impacto Ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto.

Revisado el mencionado expediente, cumplidos los trámites a que se refieren las disposiciones citadas, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 1028/1999, de 29 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

RESUELVO:

1.º Formular la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio Multicriterio de Alternativas de la Variante Este de Tudela:

Se considera que la solución que se propone y que corresponde a la Alternativa número 1-a, es ambientalmente viable, cumpliendo la siguiente condición:

_El proyecto de construcción deberá incorporar todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, definiéndolas con el mismo detalle que el resto de las unidades de obra, a las que habrá que añadirse que el proyecto también deberá asegurar la reposición del Ramal 2 de la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía.

2.º Publicar la Declaración de Impacto Ambiental en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al promotor, a la Dirección General de Medio Ambiente, Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda y a los Ayuntamientos de Tudela y Fontellas, a los efectos oportunos.

Pamplona, a cuatro de diciembre de dos mil dos._El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

ANEXO I

Descripción del Proyecto

La intensa circulación con alto porcentaje de vehículos pesados obliga a definir y valorar diversas alternativas para resolver el problema de conexión exterior a Tudela entre la NA-134 (Eje norte del Ebro) y la N-232 (Bilbao-Barcelona).

Es objetivo de la variante a diseñar completar la trama viaria de conexiones de casi toda Navarra (localidades situadas al norte del Ebro) con la N- 232, que la comunica con Zaragoza y el Mediterráneo, sin que sea necesario atravesar el casco urbano de Tudela.

Interesa a Navarra que exista una buena vía de comunicación por la margen izquierda del Ebro, entre Logroño y Tudela, evitando con ello la transferencia de tráfico a la N-232. Esta vía es la NA-134, y sobre ella se han llevado y se van a seguir llevando a cabo numerosas actuaciones tendentes a la mejora del trazado e incremento de su capacidad.

Al concluir este eje viario en las proximidades de Tudela, todo el tráfico o se desvía en Los Abetos por Castejón a la N-232, sobrecargando el tramo próximo a Tudela, o se introduce por el casco urbano de la ciudad para comunicarse con Zaragoza y el Mediterráneo.

Para evitar dicho paso se ha pensado construir una carretera que conecte la NA-134, en su cruce con la carretera Tudela-Ejea de los Caballeros, con la N-232, en un punto de ésta situado al sudeste de Tudela; en concreto, en una glorieta próxima al enlace de la N-232, en Fontellas.

Mediante estudios prospectivos, se estima que el tráfico por la carretera prevista será de 4.900 vehículos/día, de los que 1.000 unidades serán vehículos pesados.

La vía prevista debe tomar en consideración otros condicionantes técnicos, como;

_Inicio en la glorieta junto al enlace Este del desdoblamiento de la Variante de la N-232 en Tudela.

_No interferencia con el Planeamiento Urbanístico de Tudela.

_Cruce a desnivel con la vía férrea Zaragoza-Castejón.

_Mínimas afecciones a huertas con edificaciones e instalaciones agropecuarias importantes.

_Previsión del trazado del Tren de Alta Velocidad (alternativa 3).

_Cruce con la carretera NA-125 Cabanillas-Fustiñana.

_Cruce con 2 Cañadas y caminos agrícolas importantes.

_Cruce con el río Ebro entre los edificios del casco urbano y el azud que da origen al Canal de Tauste.

_Características del río, con escasa regulación, constreñido por dos motas y con las terrazas bajas inundables.

_Contacto con la carretera NA-134 y correspondientes soluciones de enlace.

A tal efecto se han estudiado, en principio, tres alternativas de las que dos de ellas tienen como antecedentes dos trazados propuestos en su día por el Consorcio EDER _alternativa 1_ y por el Anteproyecto de Normas Urbanísticas Comarcales de la Ribera Baja de Navarra _alternativa 3_.

Las alternativas 1 y 2 que entre sí presentan pocas diferencias desde el punto de vista funcional, aunque sí algunas de trazado, se desarrollan de manera totalmente exterior a la ciudad de Tudela, respondiendo al concepto convencional de una variante. Ambas, bordeando por el Sur unos terrenos con claras expectativas urbanísticas, buscan cruzar el ferrocarril en un punto alejado de las actuales áreas residenciales de la ciudad para, a partir de ahí, dirigirse al punto final del recorrido _cruce con la carretera Tudela-Ejea_, una vez atravesado el río Ebro.

La alternativa 3 adquiere un trazado diferente al de las anteriores, en especial en el primer tramo, el cual, discurriendo al oeste del ferrocarril, cruza el mismo en un punto cercano a las zonas más urbanas, propiciando así unos nuevos accesos por el costado Este de la Ciudad. Esta alternativa, en la que se prevén cuatro enlaces a nivel en forma de rotondas, y calificada implícitamente en el Estudio como "vía urbana", constituye una versión modificada del trazado originario comprendido en el Anteproyecto de las NUC de la Ribera Baja (alternativa 4, no considerada en la valoración), y al que sustituye.

Posteriormente, se han aportado otras cuatro soluciones más: alternativas 1-a, 3-a, 3-b y 3-c. La alternativa 1-a se corresponde en dos terceras partes, aproximadamente, de su longitud con la alternativa 1, incluyendo una variación de trazado en el último tramo, una vez que se cruza la carretera Tudela-Tauste.

Las alternativas 3-a y 3-b resultan ser versiones más o menos modificadas de la alternativa 3. En éstas, el trazado del primer tramo se aproxima más al ferrocarril.

De conformidad con la valoración asignada a las mencionadas alternativas, tras el análisis multicriterio, debe destacarse que se proponen como soluciones más idóneas la alternativa 1 y la alternativa 1-a.

ANEXO II

Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio hace una descripción del proyecto y sus acciones e inventaría el medio receptor. Analiza con más detalle las repercusiones sobre el uso del suelo y aprovechamientos, sobre vías pecuarias y otros accesos, repercusión acústica sobre edificios próximos y el efecto barrera sobre el paisaje.

Destaca, entre los condicionantes ambientales, el corredor ecológico constituido por la Cañada Real de Montes de Cierzo a Ejea y sobre todo el constituido por el río Ebro, LIC ES 2200040, que contiene varias Reservas y Enclaves Naturales; no obstante, la zona afectada por las alternativas no contiene hábitats de interés ni prioritarios y el Plan Especial del río Ebro, aprobado por Orden Foral 1014/1999, de 27 de julio, posibilita las infraestructuras de interés general.

Por otra parte, el Estudio define, caracteriza y compara los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la de explotación de cada una de las siete alternativas consideradas y enumera y evalúa las correspondientes afecciones ambientales.

También determina las medidas correctoras aplicables al proyecto de ejecución. Las mayores exigencias de las medidas de corrección, son:

_Obtener permeabilidad para la fauna tanto en las riberas del río como en la Cañada Real de Montes de Cierzo a Ejea.

_Independizar de la red de riego, los drenajes y escorrentías del tramo proyectado.

_Asegurar la accesibilidad a todas las parcelas.

_Prever correcciones para minimizar la llegada a los cultivos de los contaminantes procedentes del tráfico.

_Adoptar medidas eficaces en defensa de la calidad acústica en entornos sensibles.

_Prevenir las afecciones al Patrimonio arqueológico.

_Cuidar el aspecto estético del puente sobre el río Ebro por ser estructura fácilmente observable desde los pasillos del río y bordes de terraza del casco urbano de Tudela.

_Restaurar las nuevas superficies y las adyacentes alteradas durante las obras.

_Localizar adecuadamente las excavaciones de préstamos, dando preferencia a explotaciones ya existentes.

Obtenida la valoración de afecciones al medio receptor se hace un análisis y comparación multicriterio de las alternativas, introduciendo ponderadamente, criterios económicos y funcionales. Resultan como soluciones más idóneas las alternativas 1 y 1-a.

A la vista de los diferentes enfoques y premisas que sustentan las alternativas ha resultado oportuno conocer las alegaciones presentadas durante la exposición pública del Expediente y el trámite de audiencia a las Entidades Locales para que el promotor proponga como solución más idónea la Alternativa 1-a.

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