BOLETÍN Nº 95 - 7 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 22 de julio de 2002, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la construcción del "Nuevo trazado de la carretera entre Ribaforada y Fustiñana", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra.

I.-Antecedentes.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2001, acordó declarar Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, el proyecto del "Nuevo trazado de la carretera entre Ribaforada y Fustiñana", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, y someter el mismo, junto con el Estudio de Impacto Ambiental, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados por las instalaciones.

Transcurrido el periodo de información pública, no se ha presentado ninguna alegación.

II.-Documentación aportada y contenido de la misma.

II.1 Escrito del Director del Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Indica que los colectores previstos por Nilsa en Fustiñana y Ribaforada no están actualmente proyectados. No obstante, previamente al inicio de las obras, se contactará con esta empresa pública con objeto de coordinar actuaciones, en el caso de que a esa fecha estuviesen definidas.

II.2 Informe del Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El Servicio de Estructuras Agrarias informa que la nueva carretera cruza zonas de regadío de Ribaforada y Fustiñana.

En el término de Ribaforada, el trazado de la carretera, coincide con un camino de concentración, y únicamente cruza un desagüe junto al Canal Imperial del río Aragón. En cuanto al término de Fustiñana, no existe condicionante para la expropiación y reserva de los terrenos afectados.

En consecuencia, estima que la nueva carretera entre Fustiñana y Ribaforada, de interés público y social, solo presenta las afecciones a los regadíos inevitables para su realización, debiendo tenerse en cuenta en la zona de Ribaforada el desagüe afectado y proyectarse la construcción de nuevos caminos a ambos lados de la carretera, para mantener el nivel actual de servicio a las fincas colindantes.

III.-Consideraciones urbanisticas y territoriales.

III.1 Condiciones de los informes emitidos por otros organismos.

Procede incorporar las condiciones señaladas por el Servicio de Estructuras Agrarias:

-En la zona de Ribaforada se tendrá en cuenta el desagüe afectado y se preverá la construcción de nuevos caminos a ambos lados de la carretera, para mantener el nivel actual de servicio a las fincas colindantes.

III.2 Depuradora de Fustiñana.

El Plan Director de Saneamiento de los Ríos de Navarra (aprobado como Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal por Acuerdo de Gobierno de 3/8/1989) tiene previsto la ejecución de la estación depuradora de Cabanillas y Fustiñana, junto con sus colectores y emisarios correspondientes, en las proximidades de la carretera proyectada.

Este Plan Sectorial establece que "los espacios delimitados para la construcción de plantas y los trazados de colectores generales, tal como se definen en planos adjuntos, quedan reservados para este uso,..."

Por otro lado, el Director del Servicio de Proyectos, Tecnología y Obras Hidráulicas del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha informado que los colectores previstos por Nilsa en Fustiñana y Ribaforada no están actualmente proyectados y que, previamente al inicio de las obras, se contactará con esta empresa pública con objeto de coordinar actuaciones, en el caso de que a esa fecha estuviesen definidas.

En resumen, existe un documento urbanístico (Plan Director de Saneamiento de Ríos) que reserva un espacio para un uso diferente al que prevé este Proyecto y, por otro lado, según señala el Director del Servicio de Proyectos, los colectores previstos por Nilsa no están proyectados, mientras que el trazado de la carretera está perfectamente definido.

En consecuencia, puesto que no es razonable retrasar la ejecución de la carretera hasta que Nilsa desarrolle el Proyecto de su infraestructura, y que ambas infraestructuras son compatibles o pueden llegar a serlo adoptando las oportunas medidas, se considera conforme la propuesta del Director del Servicio de Proyectos del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones consistente en coordinar las actuaciones con esta empresa, en el caso de que a esa fecha estuviesen definidas.

En su virtud, considerando el informe emitido el día 26 de febrero de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, así como la Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de 8 de abril de 2002, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Aprobar el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la construcción del "Nuevo trazado de la carretera entre Ribaforada y Fustiñana", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, con las siguientes determinaciones:

-En la zona de Ribaforada se tendrá en cuenta el desagüe afectado y se preverá la construcción de nuevos caminos a ambos lados de la carretera, para mantener el nivel actual de servicio a las fincas colindantes.

-Previamente al inicio de las obras, se contactará con NILSA con objeto de coordinar el Proyecto con las actuaciones previstas por esta empresa pública, en el caso de que a esa fecha estuviesen definidas.

2.º Señalar que la aprobación del Proyecto Sectorial se realiza sin perjuicio de cuantas autorizaciones sean precisas para la ejecución del proyecto.

3.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y a los Ayuntamientos de Ribaforada, Fustiñana y Cabanillas, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de julio de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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