BOLETÍN Nº 65 - 29 de mayo de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION, 1099/2002, de 29 de abril, del Director General de Medio Ambiente, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de reposición de la carretera NA-2040, afectada por el Embalse de Itoiz, Tramo Nagore-Oroz Betelu, promovida por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Tanto el Proyecto Sectorial del Embalse de Itoiz, aprobado definitivamente por acuerdo del Gobierno de Navarra de 31 de julio de 1990 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 105, de 31 de agosto de 1990), como el Proyecto 02/89 de la Presa de Itoiz previeron la reposición de las carreteras afectadas por el embalse mediante la construcción de dos nuevos tramos de carreteras: Tramo 1, Reposición de la carretera NA-172 entre Aoiz y Nagore y Tramo 2, Reposición de la carretera NA-2040 entre Arce (Nagore) y Oroz-Betelu definiendo el trazado de tales variantes de carreteras. En consecuencia el Proyecto de la carretera de reposición de la carretera NA-2040, afectada por el Embalse de Itoiz, Tramo Nagore-Oroz Betelu, fue sometido junto con el anteproyecto del Embalse de Itoiz al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, conforme al Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, formulándose la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de 20 de julio de 1990 de la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 6 de septiembre de 1990. En los apartados 15 y 16 del condicionado de la declaración de impacto del Embalse de Itoiz se establecen los criterios para la redacción del proyecto de medidas correctoras de la carretera de reposición. La Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 2 de noviembre de 1990, de aprobación técnica y definitiva del Proyecto 02/89 de la Presa de Itoiz, expone las características de tales variantes de carreteras, determinando que, según el Convenio firmado entre el M.O.P.U y el Gobierno de Navarra con fecha 19 de octubre de 1988, serán ejecutadas por la Comunidad Foral de Navarra.

Como paso previo a la redacción del proyecto de construcción y teniendo en cuenta que el área en la que se ubica la carretera forma parte de la propuesta de LIC y ZEPA ES2200006 Sierra de Artxuba, Zarikieta y Montes de Areta y en su entorno se encuentra el LIC ES2200025 Sistema fluvial de los río Irati, Urrobi y Erro, el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ha presentado con fecha 13 de junio de 2001 la Memoria-Resumen del Estudio de alternativas de la reposición de la carretera NA-2040 afectada por el embalse de Itoiz, Tramo: Nagore (Arce)-Oroz Betelu, que incluye el Estudio de Impacto Ambiental de las alternativas y el Análisis Multicriterio para la selección de la alternativa de trazado. El Estudio de Impacto Ambiental se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.º de la Directiva Hábitats 92/43/CE. Para cada una de las alternativas se han analizado con especial detalle las afecciones sobre los lugares propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 y sobre los táxones integrantes de los mismos. El resultado del análisis señala como más favorable la alternativa inicialmente propuesta junto al proyecto del embalse, por resultar la más adecuada globalmente. Las variables consideradas en el análisis multicriterio han sido longitud, funcionalidad, impacto ambiental, aceptación social y coste total.

El trazado de la carretera de reposición en el tramo 2 entre Nagore y Oroz-Betelu se inicia sobre la actual carretera NA-172, inmediatamente antes del acceso a la localidad de Arce y termina sobre la carretera NA-2040 en la entrada de la localidad de Oroz-Betelu, con un recorrido total de 8.897 metros. En su tramo inicial salva el río Urrobi y para mantener una cota no superior a los 733 metros atraviesa la Sierra de Osa mediante un túnel de 700 metros de longitud. En la segunda parte con un recorrido de 2.500 metros, discurre bordeando la lámina de agua, entre ésta y la Reserva Natural de la Foz de Iñarbe, recuperando el servicio que prestaba la carretera situada por el borde del río antes de construirse la presa. El tramo final es casi horizontal por encima de la cota 590 y paralelo a la carretera antigua.

Al objeto de determinar si el citado proyecto, en razón de la existencia o no de repercusiones ambientales significativas debe ser sometido nuevamente al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General estableció un proceso de análisis y consultas. Con fecha 12 de septiembre de 2001 se dirigieron escritos a 29 ayuntamientos e instituciones locales del entorno del embalse, a la Coordinadora de Itoiz y a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Simultáneamente se realizó consulta a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente. No se han recibido sugerencias de ninguno de los consultados.

Analizada la documentación que constituye el expediente, se aprecia que el trazado propuesto coincide con el previsto en el Proyecto Sectorial del Embalse de Itoiz y en el anteproyecto del embalse de Itoiz, sometido a evaluación de impacto ambiental, y no presenta afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000, por lo que no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos distintos de los identificados en la evaluación de impacto ambiental en su día realizada, que hagan necesario llevar a cabo un nuevo procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Por todo ello, la declaración de impacto ambiental formulada por la Resolución de 20 de julio de 1990 de la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental, ampara y se extiende al proyecto de reposición de la carretera NA-2040, afectada por el Embalse de Itoiz, Tramo Nagore-Oroz Betelu presentado por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, debiendo el proyecto de construcción cumplir las condiciones en ella establecidas, así como las medidas correctoras incluidas en el estudio de impacto presentado en junio de 2001.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el Decreto Foral 580/1995, de 4 de diciembre, de asignación de funciones relativas a la Evaluación de Impacto Ambiental,

RESUELVO:

1.º Es innecesario someter a procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto de reposición de la carretera NA-2040, afectada por el Embalse de Itoiz, Tramo Nagore-Oroz Betelu presentado por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra, por estar comprendida y amparada la reposición de dicho tramo de carretera en la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución de 20 de julio de 1990 de la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 6 de septiembre de 1990.

La carretera se efectuará de acuerdo al trazado contemplado en dicha Declaración de Impacto Ambiental, cumpliendo las condiciones establecidas en los apartados 15 y 16 de la misma, las medidas correctoras indicadas en el estudio de impacto de las alternativas presentado en junio de 2001 y adoptando las siguientes medidas correctoras:

En el interior de la Foz de Iñarbe la explanación se ajustará al máximo entre el límite de la Reserva Natural y el de la lámina de agua. Para ello el trazado debe ser dotado con muros y estructuras que permitan separarlo lo máximo posible de la ladera, de conformidad al trazado previsto. Se garantizará la permeabilidad entre el embalse y la ladera de la Foz de Iñarbe para el paso de los distintos grupos faunísticos.

Se repondrá la superficie forestal ocupada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

2.º Publicar la Resolución de innecesariedad en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

3.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Obras Públicas y a la Dirección General XI de la Comisión Europea, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintinueve de abril de dos mil dos.-El Director General de Medio Ambiente, José Ignacio Elorrieta Pérez de Diego.

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