BOLETÍN Nº 151 - 16 de diciembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E S T E R I B A R

Aprobación definitiva de la Ordenanza de la AR1 de Olloki

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2002, aprobó inicialmente la Ordenanza de la AR1 de Olloki.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 113, de fecha 18 de setiembre de 2002, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA MUNICIPAL DE LA AR1 DE OLLOKI

CAPITULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de las presentes Ordenanzas la regulación de cuantos aspectos constructivos afectan a la edificación por su implicación en las determinaciones urbanísticas de la U.E.-1/A.R.-1 Olloki.

Art. 2. Ambito.

Se establece como ámbito de aplicación de estas Ordenanzas todos los terrenos incluidos dentro de la delimitación de la U.E.-1 del A.R.-1/Olloki.

Art. 3. Ejecutoriedad y vigencia.

Las presentes Ordenanzas, una vez publicada su Aprobación Definitiva, serán inmediatamente ejecutivas y tendrán una vigencia indefinida hasta tanto sea objeto de revisión o modificación.

Art. 4. Obligatoriedad.

Las determinaciones de las presentes Ordenanzas, mientras perdure su vigencia serán de aplicación obligatoria para la ejecución del planeamiento y de la edificación y obligarán por igual a los particulares y a las administraciones públicas.

Art. 5. Actualización.

Las determinaciones de las presentes Ordenanzas podrán modificarse o revisarse en cualquier momento siguiendo el procedimiento establecido por la legislación aplicable. Este proceso podrá realizarse a iniciativa particular o del Ayuntamiento del Valle de Esteríbar al cual corresponde, en todo caso, su aprobación.

CAPITULO II

Ordenanza de usos

Art. 6. Carácter de las calificaciones de los usos pormenorizados.

Los Usos Pormenorizados establecidos en el planeamiento vigente no se consideran exclusivos si no preferentes y tienen el siguiente carácter:

Uso Pormenorizado Principal:

Es el que se determina para una Unidad Básica.

Uso Equivalente: (1).

Es el que el se equipara a todos los efectos con el Propuesto.

Uso Tolerado: (2).

Además de la asignación de usos principales establecida en el Plan Parcial se tolerará la propuesta y concreción de otros usos para la edificación según la tabla de compatibilización de usos que se establece a continuación.

Uso prohibido: (3).

USOS PORMENORIZADOS A B C D E F G H

(A) Vivienda unifamiliar adosada 1 2 2 2 2 2 1 3

(B) Vivienda unifamiliar aislada 2 1 1 3 3 3 1 3

(C) Vivienda unifamiliar pareada 2 1 1 3 3 3 1 3

(D) Vivienda colectiva en bloque 2 3 3 1 2 2 1 3

(E) Comercial 2 3 3 2 1 1 1 3

(F) Terciario 2 3 3 2 1 1 1 3

(G) Dotacional 1 1 1 1 1 1 1 1

(H) Otros 3 3 3 3 3 3 1 1

Dentro de cada Unidad Básica no se podrán ubicar usos tolerados en proporción superior al 25 por ciento del uso pormenorizado principal, definido para cada una de ellas por el planeamiento vigente.

Art. 7. Tabla de coeficientes de homogeneización de usos.

USO PORMENORIZADO M2 EDIFICACION M2 SUELO

(A) Vivienda unifamiliar adosada 1,00 0,10

(B) Vivienda unifamiliar aislada 1,20 0,15

(C) Vivienda unifamiliar pareada 1,20 0,15

(D) Vivienda colectiva en bloque 0,90 0,08

(E) Comercial 1,25 0,15

(F) Terciario 1,25 0,15

(G) Dotacional 0,80 0,05

Los índices de la tabla anterior se aplicarán a las capacidades constructivas determinadas para calcular los Aprovechamientos Homogeneizados.

Art. 8. Reconversión del número de viviendas.

El número de viviendas determinado en la normativa gráfica y en las presentes Ordenanzas es orientativo, pudiendo ser modificado siempre que se mantenga la tipología edificativa definida para cada Unidad Básica y la superficie de parcela mínima.

CAPITULO III

Aprovechamiento

Art. 9. Aprovechamiento lucrativo por unidad básica.

El Aprovechamiento Lucrativo de cada Unidad Básica es la suma del Aprovechamiento del Suelo más el Aprovechamiento de la Edificación, conforme a las siguientes fórmulas:

Apr. Lucr. = Apr. Suelo + Apr. Edificación.

Apr. Suelo = Superficie de Suelo Privado x Coef. Homogeneización Suelo.

Apr. Edificación = Superficie construida x Coef. Homogeneización de la Edificación x Coef. de Zona.

Art. 10. Coeficientes de zona.

Se establecen los siguientes coeficientes de zona en función de la ubicación de las Unidades Básicas:

U.B.-1 = 0,90

U.B.-2 = 0,90

U.B.-3 = 1,00

U.B.-4 = 1,00

U.B.-5 = 1,00

U.B.-6 = 1,00

U.B.-7 = 1,00

U.B.-8 = 1,00

U.B.-9 = 0,80

U.B.-10 = 0,80

U.B.-11 = 0,80

U.B.-12 = 0,90

U.B.-13 = 0,80

U.B.-14 = 0,90

U.B.-15 = 0,80

U.B.-16 = 0,90

U.B.-17 = 0,90

U.B.-18 = 0,90

U.B.-19 = 0,90

U.B.-20 = 0,90

U.B.-21 = 0,90

U.B.-22 = 0,80

U.B.-23 = 0,90

U.B.-24 = 0,90

U.B.-25 = 0,80

U.B.-26 = 0,80

U.B.-27 = 0,90

U.B.-28 = 0,90

Art. 11. Aprovechamiento lucrativo por unidades básicas.

En la tabla que obra en el expediente se refleja el Aprovechamiento Lucrativo asignado a cada Unidad Básica que tiene el carácter de máximo. El resto de datos que figuran en la tabla, a excepción de la superficie de suelo, tienen el valor de datos de cálculo y son orientativos.

La diferencia de aprovechamientos expresados en Unidades de Aprovechamiento entre lo determinado por las presentes Ordenanzas y la Reparcelación y la reconversión pretendida, implicará la Reparcelación de los excesos de aprovechamiento según las distintas fórmulas de gestión establecidas en la Ley Foral 10/94. En ningún caso se reparcelarán defectos de aprovechamiento, que tampoco se podrán reconvertir en aumentos edificatorios significativos (superiores al 20%).

CAPITULO IV

Urbanización

Art. 12. Zonas verdes públicas.

Los espacios destinados a zonas verdes públicas están definidos en la Modificación Puntual de las NN.SS. aprobadas definitivamente y contempladas como tales en el presente documento.

Mediante acuerdo municipal se podrá reconvertir el uso de parte de estas zonas, hasta una superficie máxima de 50.000 metros cuadrados, para la ubicación de equipamientos públicos: dotaciones deportivas, educativas, sociales, etc.

El mantenimiento y conservación de las zonas verdes públicas (corte de césped, tala de árboles, riego, etc) corresponde a los propietarios de la Unidad estando el Ayuntamiento exento de estas funciones.

Art. 13. Proyecto de urbanización.

En base a la Ordenación planteada en el Estudio de Detalle de la Unidad, se redactará el correspondiente Proyecto de Urbanización. En el mismo se detallarán todos los extremos de construcción y de calidad del espacio público y se deberá cumplimentar los extremos que a continuación se determinan como calidad urbana. En ningún caso, se podrá modificar a través del Proyecto de Urbanización determinaciones normativas.

Se redactará un único Proyecto de Urbanización que afectará a la totalidad del espacio público y en el que podrán preverse distintas fases de ejecución de las obras en función del desarrollo previsto del Area.

Art. 14. Condiciones de la urbanización.

Las condiciones que a continuación se recogen tienen el carácter de mínimos:

_Todas las redes de instalaciones deberán proyectarse según normativas vigentes y cumplir todas las exigencias de las compañías suministradoras.

_Movimientos de tierras: Se ejecutarán completos de los espacios públicos, sin incluir el interior de las parcelas.

_Aceras: Bordillos de hormigón con terrazos antideslizantes de dos colores como mínimo. Coincidente con los pasos de peatones, los bordillos tendrán un rebaje, para enlazar el pavimento de la acera con el de la calzada. Los accesos a garajes se resolverán mediante bordillos rebajados.

_Alcorques de hormigón en aceras y pavimentaciones duras de anchura superior a 3,50 m.

_Sendas públicas y viario peatonal en los parques y plazas: Pavimentos de adoquines, hormigones impresos, losas de piedra, terrazos antideslizantes, baldosas, etc., de acuerdo con los criterios técnicos municipales.

_Los imbornales serán del tipo rejilla abisagrada.

_Pavimento de rodadura de las calzadas: 4 cm de aglomerado asfáltico en caliente, denso tipo D-12, con árido ofítico, quedando el resto de capas a que lo resuelva el proyecto de urbanización (se aconseja una sub-base de 30 cm de todo-uno con un aglomerado asfáltico árido calizo de 6 cm).

_El alumbrado estará dotado con un sistema de reducción de flujos (nocturno y diurno) con lámparas de vapor de sodio.

_Se dispondrán bocas de riego en calles y superficies ajardinadas para acoplamiento de mangueras, con una separación no mayor de 30 m. En jardines se colocarán en las zonas verdes y próximas a las zonas de paseo.

_Se preverá hidrantes contra incendios sobre áreas de dominio y uso público que contemplen las condiciones del entorno de acuerdo con las medidas de Protección Contra Incendios.

_Todas las parcelas dispondrán de un sistema de recogida de aguas pluviales que se conectará en un único punto por parcela a la red general.

_El proyecto de urbanización incluirá la previsión de conductos para la posible distribución de señales de Telefonía, Radios y Televisión a través de una red de cables dispuestos por el subsuelo. El número de tubos será el necesario para cubrir tanto las necesidades actuales como las futuras ampliaciones de la red para suministro a futuros desarrollos.

_El proyecto de urbanización contemplará también las áreas de juegos y recreo para niños.

Este Proyecto de Urbanización deberá resolver el enlace de los servicios urbanísticos del Area con los generales, verificando que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad.

Art. 15. Condiciones de la jardinería.

La jardinería, la resolverá unitariamente el Proyecto de Urbanización con las siguientes condiciones:

_La jardinería formará parte del proyecto de urbanización como un capítulo independiente.

_Deberá evitarse el diseño de áreas de plantación de césped de pequeña extensión, cuando no resulten necesarias por razones funcionales.

_En el mismo se contemplarán los siguientes puntos:

-Riego automatizado mediante circuitos de aspersores y difusores con electroválvulas y programadores y por goteo, si fuera preciso.

-Aporte de tierra vegetal, manto orgánico, abonado y primer corte.

-El arbolado del parque central será de gran porte, denso y con especies autóctonas formando bosquetes de especies distintas, con hoja caduca y perenne y con profusión de floración. Tendrá el carácter de zona forestal.

-El arbolado de las calles será de porte mediano y pequeño, en hileras mezcladas o no y con alguna floración.

-El perímetro de tronco en aceras será de 14 cm y de 16 cm en zonas verdes, con una altura mínima de 1,80 m y edad mínima de 7 años de cuidados en vivero.

-Se colocarán tutores en todos los árboles.

-Como criterio general la distancia de plantación estará en torno a 5 m en alineamientos, con especies de porte pequeño y/o mediano y 8 m para árboles de gran porte.

Art. 16. Supresión de barreras físicas.

En cumplimiento del artículo 42.1. del D.F. 85/95 el Proyecto de Urbanización adecuará los espacios peatonales (aceras, parques, paseos) para que estén exentos de barreras arquitectónicas.

(Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales y Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988).

Art. 17. Mobiliario urbano.

En el Proyecto de Urbanización se incluirán los elementos de mobiliario urbano (bancos, papeleras, fuentes, bolardos, señalización vertical y horizontal, etc.) que serán unitarios para todo el Area.

Art. 18. Edificacion y urbanización simultáneas.

Podrá ejercerse el derecho a edificar antes de que concluya la ejecución de las obras de urbanización, siempre que concurran los requisitos siguientes:

a) Que haya ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.

b) Que se ha formalizado la cesión, a favor del Ayuntamiento de los terrenos reservados para dotaciones y espacios libres de uso y dominio público.

c) Que se haya aprobado definitivamente el Proyecto de Urbanización.

d) Que por el estado de realización de las obras de urbanización la Administración considere previsible que, a la terminación de la edificación, la totalidad de las parcelas de la correspondiente etapa contarán con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.

e) Que se preste fianza, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación en cuantía suficiente para, garantizar la ejecución de las obras de la urbanización correspondientes.

f) Que en el escrito de solicitud de licencia del promotor se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización.

Art. 19. Secciones tipos de viales.

Dentro de la Ordenación planteada se distinguen dos tipos de viales: Calles principales y secundarias.

Las calles principales tendrán una anchura de calzada de 6 m con aparcamientos en línea de 2,50 m a ambos lados y aceras de 3 m con alcorques a ambos lados.

Las calles secundarias tendrán una anchura de calzada de 6 m, con aparcamientos en línea de 2,50 m a un lado, acera de 3 m con alcorques en este mismo lado y acera de 1,50 m en el lado opuesto. Estas calles se proyectarán con un carácter semipeatonal, sin resaltes entre zona rodada y transitable.

En los dos tipos de calles se dispondrá dentro del espacio privado de cada parcela un seto de 50 cm de anchura a partir del cual se podrá ubicar el cierre de parcela, a ambos lados de la calle.

Las calles tipo propuestas se reflejan en el esquema que obra en el expediente.

CAPITULO V

Edificación

Art. 20. Determinaciones de códigos y conceptos.

_Edificabilidad computable:

A todos los efectos la edificabilidad computable en las edificaciones será la propuesta con las alturas permitidas de la edificación (PB+1 ó PB+2 y áticos) no haciéndolo, por tanto, la edificabilidad de los sótanos ni la de los bajocubierta.

_Superficie total construida:

Es la resultante de la suma de las superficies construidas en todas las plantas, contabilizándose éstas, como la superficie encerrada por la envolvente exterior de toda la construcción. Los cuerpos volados, las edificaciones complementarias y toda superficie cubierta aún cuando no esté cerrada computan como superficie construida.

Para la medición de superficie construida en viviendas V.P.O., se aplicará su legislación específica.

_Sótano:

Es la planta que está ubicada bajo rasante.

En parcelas horizontales o con pendientes _ 10% la cara superior del forjado de la planta baja podrá situarse hasta 1,50 m de la rasante del terreno.

En parcelas con pendiente significativa (> 10 por ciento), la altura de la PB se medirá en la rasante más alta, y no podrá exceder de 50 cm de la misma la cota de la cara superior del forjado de planta baja.

_Plantas elevadas:

Las situadas por encima del sótano.

_Planta bajocubierta:

Es la planta ubicada entre el forjado de techo de la última planta elevada y los planos definidos por la pendiente de la cubierta. No podrán tener iluminación ni ventilación en el plano vertical. Unicamente se permite la apertura de huecos en los planos de cubierta con ventana tipo "Velux" o similar.

Deberá estar unida a las plantas inferiores y en ningún caso podrá constituir una división horizontal de la propiedad.

No computa a efectos de consumo de Aprovechamiento.

_Planta de ático:

Se corresponde con la última planta elevada permitida por la normativa cuando se retranquea respecto de los planos de fachada. En este caso, se permite la apertura de huecos en los planos verticales, abuhardillados o no.

Computa a efectos de consumo del Aprovechamiento.

_Cubierta:

Es el elemento de cubrición de la edificación pudiendo ser plana o inclinada.

Forma de medir la altura

Las alturas fijadas en planos se medirán, a razón de 3 m por cada planta, con la siguiente casuística:

_Rasante de la calle con (ñ 0,50 cm respecto a la parcela) y parcela con pendiente < 10 por ciento: En el centro de la fachada con rasante interior más baja.

Mediciones en el centro de la fachada

Pendiente < 10 por ciento.

_Rasante de la calle con (ñ 0,50 cm respecto a la parcela) y parcela con pendiente y parcela > 10 por ciento: En el centro de la fachada con rasante interior más alta.

Mediciones en el centro de la fachada

Construcciones complementarias

_Son las construcciones exentas de la edificación principal.

_Se prohibe cualquier construcción complementaria a la edificación principal si no cuenta con Aprovechamiento Susceptible de Patrimonialización.

_Se permiten toldos, sombrillas, construcciones para animales de ornato o guardia, mobiliario de jardín y las instalaciones deportivas o de recreo. En este caso no se permitirá ninguna instalación de mayor altura que el cierre de las parcelas.

_Toda instalación deportiva estará vinculada a una sola parcela. En cualquier caso se respetarán las rasantes naturales del terreno, quedando prohibida su modificación salvo la adecuación mínima a que obligan las instalaciones que se prevean.

_Quedan prohibidos los invernaderos para huertas y aquellas construcciones impropias del uso residencial.

Construcciones por encima de la cubierta

_Unicamente se permiten los elementos decorativos y de remate estético que completen las fachadas y los elementos técnicos y de servicios, anejos a la edificación: Chimeneas, antenas, etc. intentando integrar su instalación dentro del diseño general de la edificación. Quedan prohibidos los tonos brillantes y los anodizados.

_Se permiten los lucernarios incluidos en el mismo plano que la cubierta y siempre que no emerjan de ella.

Art. 21. Normas de los edificios por tipologías.

_Tipología. Viviendas unifamiliares, aisladas o pareadas.

Su composición es libre. Se deberá consensuar, una cierta homogeneidad de materiales, composición y formas. Esta homogeneidad se determinará por, cada una de las Unidades Básicas.

Se podrá utilizar el bajocubierta y el sótano o semisótano de la edificación sin que compute a ningún efecto.

Zonas ajardinadas: Se prohibe cualquier construcción volumétrica habitable y permanente en la zona ajardinada y/o pavimentada. Las terrazas cubiertas privadas, computarán con la mitad de su superficie.

La planta de la edificación se deberá inscribir en un rectángulo de dimensiones máximas 15 m x 20 m para las viviendas unifamiliares aisladas, y 20 m x 20 m para las viviendas unifamiliares pareadas.

_Tipología edificio multifamiliar con parcela propia.

Los edificios tendrán una composición libre. La composición de los edificios de una misma parcela será homogénea.

Esta determinación se planteará a través de la redacción documental oportuna por Unidad Básica.

Zonas ajardinadas: Se prohibe cualquier construcción volumétrica habitable y permanente en la zona ajardinada y/o pavimentada.

_Tipología. Viviendas adosadas.

Las viviendas adosadas serán objeto de una misma propuesta compositiva y constructiva. Esta propuesta determinará por cada Unidad Básica la definición total del edificio en su visión externa. Se podrá utilizar la entrecubierta y el sótano o semisótano de la edificación sin que compute a ningún efecto.

Zonas ajardinadas: Se prohibe cualquier construcción volumétrica habitable y permanente en la zona ajardinada y/o pavimentada.

Se deberá mantener una anchura de crujía por vivienda igual o superior a 5,50 m medidos a eje.

_Tipología. Vivienda V.P.O.

La tipología de V.P.O. será objeto por cada Unidad Básica de una misma propuesta en sus determinaciones compositivas y constructivas exteriores.

Se atendrá en su diseño a la normativa específica de las viviendas en régimen de protección.

_Edificios de servicios, comercios, etc.

Son edificios de composición libre, que deberán ocupar el solar específico con la altura definida en la normativa gráfica y con los sótanos que se precisen.

Art. 22. Parcela mínima.

Se mantiene la superficie de parcela mínima definida por el planeamiento vigente:

_Vivienda unifamiliar adosada = 200 m2.

_Vivienda unifamiliar pareada = 300 m2.

_Vivienda unifamiliar aislada = 500 m2.

Art. 23. Altura de la edificación.

1. Altura de los edificios.

La altura de los edificios está regulada en los planos de Ordenación.

Los edificios de nueva planta que se construyan no excederán de los límites máximos que para cada Unidad Básica fija el Plan. Las ampliaciones de edificios existentes podrán hacerse siempre que el edificio que resulte, una vez ejecutada la ampliación, no sobrepase los límites que se fijan para los edificios de nueva planta.

La altura se medirá conforme a lo establecido en el artículo 18 de esta Ordenanza:

PB+2 _ a 9,50 m.

PB+1 _ a 7,00 m.

2. Alturas de las plantas.

Las alturas máximas y mínimas libres en Plantas Bajas y Pisos, serán las siguientes:

P. Baja _ a 4,00 m.

P. Pisos 2,50 H < H < 3,00 m.

Sótanos y semisótano: H > 2,20 m.

Art. 24. Fachadas: Entrantes y cuerpos o elementos salientes.

La composición volumétrica de las edificaciones dentro de la propia parcela es libre, permitiéndose entrantes, vuelos y cuerpos salientes en cualquiera de las fachadas y de las plantas.

No se autorizan vuelos ni cuerpos salientes sobre la alineación de parcela, definida en los planos de Ordenación.

Art. 25. Retranqueos de la edificación.

Las edificaciones podrán adosarse al límite de parcela a espacio público ó bien retranquearse del mismo. En caso de retranqueos, el mismo deberá ser uniforme para toda la Unidad Básica.

Las viviendas unifamiliares aisladas o pareadas deberán retranquearse un mínimo de 1 m respecto de los linderos con otras parcelas.

Art. 26. Construcciones por encima de la altura en máxima.

1. Las edificaciones podrán cubrirse con tejado inclinado o cubierta plana.

2. Todas las construcciones situadas por encima de la altura máxima de la edificación, excepto los elementos de iluminación y ventilación, las chimeneas y la instalación de acondicionamiento de aire, estarán inscritas dentro de los planos que tengan una pendiente máxima del 35 por ciento con el plano horizontal desde el vuelo máximo permitido en las fachadas interiores y exteriores del edificio.

3. Todas las construcciones que se realicen por encima de la altura permitida por la edificación, deberán realizarse con materiales similares en calidad a los empleados en el resto de la edificación, y especialmente, en sus fachadas.

Art. 27. Cubiertas.

Las cubiertas de los edificios serán inclinadas.

Las cubiertas inclinadas tendrán una pendiente inferior al 35% en todos sus faldones.

En el plano de cubierta sólo se permitirá terrazas con una ocupación interior del 50% de la superficie total de la cubierta y siempre que ésta no supere los 100 m2.

Art. 28. Aleros.

El vuelo máximo de los aleros es de 1,20 m respecto del plano de fachada.

Todos los aleros sobre la vía pública dispondrán de canalón conectado a bajantes. Las bajantes discurrirán por el interior de la parcela.

Art. 29. Medianeras.

En los edificios de nueva planta u objeto de reforma, que vayan a tener fachadas medianeras que queden a la vista, éstas deberán recibir un tratamiento adecuado al entorno en el que se ubican.

El tratamiento de las fachadas medianeras consistirá en una continuación del material de fachada con las mismas características en cuanto a sistema constructivo, color, etc.

El Ayuntamiento podrá en todo caso admitir tratamientos de las fachadas medianeras distintos a los determinados en el presente Artículo, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, siempre y cuanto se justifique su adecuación al entorno en el que se ubica la edificación.

Art. 30. Materiales.

El presente artículo afecta a todos los elementos externos de las nuevas viviendas: fachadas, cubierta, etc.

_Materiales con carácter de preferentes:

-Sillería de piedra labrada.

-Muros de mampostería.

-Muros de fábrica revocada y pintada.

-Carpintería de madera barnizada o pintada.

-Cubierta de teja cerámica.

-Canalones y bajantes metálicos

_Materiales permitidos:

-Aplacado de piedra natural o artificial.

-Fábrica de ladrillo caravista en colores terrosos claros, no vitrificados (prohibido en Suelo Urbano Consolidado).

-Revestimientos de mortero monocapa.

-Fachadas de madera con tratamiento antihumedad.

-Fachadas de fábrica enfoscada y pintada.

-Carpinterías de aluminio lacado o anodizado oscuro.

-Carpinterías de P.V.C.

-Cubierta de teja de hormigón en colores pardos

_Materiales prohibidos:

-Muros de bloque de hormigón visto.

-Recubrimiento con plaqueta cerámica.

-Fachadas de materiales plásticos.

-Muros cortina o grandes superficies acristaladas.

-Cerramientos o cubiertas metálicos (chapa, acero inoxidable, etc).

-Cerramientos o cubiertas de uralita.

-Cubierta de pizarra o similares.

-En general, todos aquellos materiales que por su naturaleza o color, desentonen del conjunto edificado existente.

El resto de materiales no reseñados específicamente en este Artículo podrán ser admitidos por el Ayuntamiento previo informe favorable de los técnicos, asesores municipales y justificación en el expediente de su adecuación al entorno y a la tipología edificatoria del conjunto.

Art. 31. Cierres de parcelas.

La propuesta de cierres, puertas, accesos a garajes, machones de obra, herrerías, etc se hará unitariamente por Unidad Básica.

Cualquier intervención posterior sobre los elementos de cierre deberá responder a un proyecto unitario que aparezca suscrito por el conjunto de los propietarios afectados de la Unidad Básica correspondiente.

El cerramiento de la parcela a espacio público, no tendrá una altura superior a 2,00 m y estará formado por un zócalo de hormigón visto, mampostería, chapado de piedra, piedra artificial, ladrillo caravista hasta 1,00 m con albardilla de remate o similar y el resto hasta el máximo citado se resolverá a base de machones del mismo material, cerrajería a base de verja metálica rígida, enrejados o bastidores metálicos, elementos vegetales y similares.

Queda totalmente prohibida la colocación de mallas metálicas, plásticos u otros materiales opacos tales como chapas metálicas, aun con carácter provisional. Pueden emplearse mallas metálicas de torsión sólo para cierres interiores entre parcelas.

Se permite la utilización de cañizo y brezo, cuyos colores no sean llamativos, siempre que no se sobrepase la altura de la verja original.

En cierres escalonados la altura se medirá en el punto medio de cada escalón.

Art. 32. Aparcamientos Interiores.

Se deberá disponer de un mínimo de dos plazas de aparcamiento por vivienda en parcela propia.

Para las viviendas en régimen V.P.O. la previsión será de una plaza de aparcamiento por vivienda en parcela propia.

DISPOSICION FINAL

Todos los aspectos no regulados expresamente en estas Ordenanzas se regirán por lo establecido en el Planeamiento Urbanístico Municipal Vigente y en las disposiciones legales al efecto.

Esteribar, veinticinco de octubre de dos mil dos. El Alcalde, Francisco Javier Borda Garde. __ __ A0211673 __

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