BOLETÍN Nº 128 - 23 de octubre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E S T E R I B A R

Aprobación definitiva de la Ordenanza de ayudas a edificios residenciales de protección especial

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2002, aprobó inicialmente la Ordenanza de ayudas a edificios residenciales en zonas de protección especial.

Publicado el acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 101, de fecha 21 de agosto de 2002, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Esteribar, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. El Alcalde, Francisco Javier Borda Garde.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A EDIFICIOS RESIDENCIALES EN ZONAS DE PROTECCION ESPECIAL

Artículo 1.º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por el Ayuntamiento de Esteribar como apoyo a los edificios emplazados dentro de los ámbitos delimitados (ver planos adjuntos).

Art. 2.º Actuaciones protegibles.

Las obras objeto de protección municipal, corresponden a actuaciones en el edificio, en lo referente a:

2.1. Adecuación estructural: Considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones de seguridad constructiva de forma que se garantice su estabilidad y resistencia.

2.2. Adecuación funcional: Considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones respecto a: cubierta, fachadas y supresión de barreras arquitectónicas.

Art. 3.º Condiciones.

3.1. A efectos de su consideración como actuación protegible, el edificio deberá reunir las condiciones siguientes:

a) Uso mayoritario residencial o de vivienda (excluida planta baja, bajo rasante y entrecubierta).

b) Antigüedad superior a los 50 años, para las actuaciones de adecuación estructural.

c) Que se adapte a lo dispuesto por la normativa y planeamiento urbanístico vigentes.

3.2. Queda excluida de protección municipal:

a) La actuación que no realice las obras consideradas necesarias por el servicio municipal competente.

b) Las obras en acabados interiores o de mejora.

Art. 4.º Ayudas.

Las ayudas establecidas por este Ayuntamiento están destinadas a toda actuación protegible que cumpla las condiciones señaladas, siempre y cuando el presupuesto total (excluidos impuestos) dividido por el número de viviendas del edificio, sea superior a 4.000 euros, y económicamente consistirán en la subvención del 5% del presupuesto de ejecución material que le corresponda a la actuación protegible, con un límite máximo de 2.000 euros por vivienda.

Art. 5.º Beneficiarios y percepción de las ayudas.

5.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores de las actuaciones protegibles que, cumpliendo las condiciones señaladas, lo soliciten antes de comenzadas las obras aportando la documentación justificativa correspondiente, debiendo constar informe previo favorable del servicio municipal o asimilado competente.

5.2. Las ayudas serán definitivas una vez terminadas las obras por lo que si se detectara algún incumplimiento se perdería el derecho a las mismas, sin perjuicio de emprender otro tipo de acciones.

5.3. Las ayudas municipales serán complementarias de la subvención que pudiera conceder la oficina de Rehabilitación comarcal, sita en Burlada y en lo que no se contemple en dicha subvención.

Art. 6.º Requisitos.

6.1. Serán beneficiarios de las ayudas económicas los promotores de obras que cumplan y acrediten los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Justificar la residencia habitual y permanente durante los últimos cinco años en cualquiera de las localidades de Esteribar.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales del Ayuntamiento de Esteribar.

Art. 7.º Competencia.

7.1. El señor Alcalde será competente para resolver las solicitudes conforme a la normativa establecida en la Ordenanza, emitiendo resolución en que hará constar si el solicitante cumple o no todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas económicas, resolviendo la concesión de la ayuda solicitada. Previamente la solicitud será estudiada en la comisión de urbanismo y se dará cuenta al pleno municipal.

Art. 8.º Vigencia.

8.1. La aplicación de esta Ordenanza tendrá efectos a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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