BOLETÍN Nº 112 - 16 de septiembre de 2002

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E S T E R I B A R

Aprobación definitiva de la Ordenanza por expedición y tramitación de documentos

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2002, aprobó inicialmente la Ordenanza por expedición y tramitación de documentos

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 63, de fecha 24 de mayo de 2002, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICION Y TRAMITACION DE DOCUMENTOS

Fundamento

Disposición general

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales, según modificación efectuada por la Ley Foral 4/99, de 2 de marzo.

Hecho imponible

Art. 2.º El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Art. 3.º Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Art. 4.º Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Art. 5.º Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las siguientes:

-Fotocopias de documentos aportados por el interesado: 0,10 euros si se trata de tamaño DN4 y 0,30 euros si se trata de tamaño DN3.

-Fotocopias de documentos que obran en el archivo municipal: 0,30 euros

-Compulsas: 0,30 euros/hoja.

-Cédulas parcelarias: 1,20 euros/unidad.

-Envío de fax: 1,20 euros la primera hoja y 0,10 euros las siguientes hojas.

-Duplicados de recibos, Contribución, I.V.T.M., etcétera: 0,30 euros/unidad.

Normas de gestión y recaudación

Art. 6.º 1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en el Registro General del Ayuntamiento, y no se admitirá ni tramitará en las Oficinas municipales ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

2. Tampoco se expedirá ningún documento que requiera el reintegro de sello municipal sin la cumplimentación por el funcionario que entregue el documento de dicho requisito.

Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.

Art. 7.º El funcionario o funcionarios encargados del Registro General de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración municipal llevarán cuenta y razón de todas las partidas del sello municipal que expidan y efectuarán diariamente el ingreso con sus correspondientes liquidaciones en la Depositaría municipal.

Infracciones y sanciones

Art. 8.º Los funcionarios municipales encargados del registro de entrada y salida de documentos y comunicaciones de la Administración municipal y el personal responsable de la Depositaria municipal, serán los responsables de la defraudación, la cual será penalizada en la forma prevista en las disposiciones vigentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Esteribar, a veintitrés de abril de dos mil dos. El Presidente, Francisco Javier Borda Garde.

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