BOLETÍN Nº 103 - 26 de agosto de 2002

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 22 de julio, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el expediente de "Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Residencial de Mendillorri", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

I.-Antecedentes.

Con fecha 8 de abril de 2002, el Gobierno de Navarra acordó iniciar la tramitación del expediente de "Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Residencial de Mendillorri", y someter el expediente a información pública a los efectos previstos en la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Dicho Acuerdo fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 55, de 6 de mayo de 2002.

La Modificación viene motivada por el desdoblamiento del vial de Mendillorri, entre la salida norte de esta Urbanización y la glorieta de Tejería, obra acordada entre el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones y el Ayuntamiento de Pamplona, en el marco del "Convenio para la Construcción y Reforma de accesos y red viaria de Pamplona".

En el periodo de exposición pública del expediente no se ha presentado ningún escrito de alegaciones.

II.-Respecto a la determinación establecida en el Acuerdo de Gobierno de 8 de abril de 2002.

En el Acuerdo de Gobierno por el que se inicia la tramitación de la presente modificación, se señala al promotor la necesidad de justificar o, en su caso, corregir las cuestiones planteadas en el apartado de "consideraciones ambientales" del informe emitido por el Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, de fecha 18 de marzo de 2002. La cuestión planteada en dicho informe es la siguiente:

"En relación con el Proyecto de desdoblamiento de vial en Mendillorri entre la salida norte y la glorieta de la Tejería se informa que para la tramitación a los efectos ambientales se deberá aportar el estudio sobre los niveles de ruido en las zonas afectadas y la eventual toma de medidas correctoras teniendo en cuenta el cumplimiento de los niveles de ruido definidos en el Decreto Foral 135/89".

En respuesta a tal cuestión, el Director General de Obras Públicas presenta un escrito de fecha 17 de junio de 2002, en el que señala que el objeto del expediente es la transformación de una vía urbana de dos a cuatro carriles, integrada en la red viaria de la ciudad de Pamplona, y que por cuestiones formales de su efecto en el vigente PSIS del Area Residencial de Mendillorri se ha promovido la presente modificación.

Por todo ello, considera el Director General de Obras Públicas que no es formalmente preceptivo la realización del estudio de ruido, añadiendo que, no obstante, por parte del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones se llevará a cabo dicho estudio de afecciones acústicas en el entorno de dicho vial y, en caso de ser preciso, se adoptarán las soluciones técnicas que sean viables y acordes con el entorno plenamente urbano de esta Avenida (en especial en lo relativo a firmes de baja ruidosidad).

Con fecha 2 de julio pasado, se ha presentado un "Estudio de impacto acústico producido por el tráfico rodado de la N-135 en zona residencial de Mendillorrri, próxima al proyectado desdoblamiento de la vía", elaborado por el Laboratorio de Acústica-Departamento de Física, de la Universidad Pública de Navarra. En dicho Estudio las intensidades de tráfico consideradas han sido las previstas para el año 2010 (IMD de 25.000 vehículos), con limitación de velocidad a 50 km/hora y un 2% de vehículos pesados; se han ajustado los niveles sonoros base a los obtenidos en medidas "in situ"; y se ha supuesto un asfalto drenante para la futura vía. Las conclusiones 3.ª y 4.ª del Estudio señalan lo siguiente:

"-El impacto acústico que la remodelación del trazado de la N-135 a su paso por Mendillorri implicará en la zona residencial próxima afectada será positivo, entendido éste como una inferior contaminación acústica con el nuevo trazado respecto del actual. El efecto de la reducción sonora motivado por la construcción con asfalto drenante, es superior al ligero incremento de los niveles sonoros motivados por el acercamiento de los dos carriles nuevos a construir.

-Dado que los niveles sonoros no superan los máximos permitidos en el artículo 21, capítulo V, del Decreto Foral 135/1989 en los índices L aeq,día y L aeq,noche, no procede, en nuestra opinión, plantear medidas correctoras tipo barrera acústica. Convendrá, no obstante, un seguimiento inicial de los niveles sonoros tras la construcción del nuevo trazado ante posibles variaciones de las características del tráfico."

En su virtud, considerando el informe emitido el día 4 de julio de 2002 por la Comisión de Ordenación del Territorio, y vista la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA:

1.º Aprobar el expediente de Modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Area Residencial de Mendillorri", promovido por el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones de Gobierno de Navarra.

2.º El Proyecto constructivo del desdoblamiento y la ejecución de las obras correspondientes, se llevarán a cabo conforme a los aspectos técnicos considerados en el Estudio de Impacto Acústico, en especial en cuanto a las características de los asfaltos a emplear se refiere.

3.º Señalar que contra el presente Acuerdo se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, bien, podrá ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, tal como dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y notificarlo al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a la Dirección General de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Pamplona a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de julio de dos mil dos.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Secretario del Gobierno de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.

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