BOLETÍN Nº 96 - 8 de agosto de 2001

V. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra de la Tesorería General de la Seguridad Social

E D I C T O

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva 31/02 se instruye expediente administrativo de apremio contra el deudor doña María Molina Becerro, habiéndose dictado en fecha 26 de marzo de 2001 por el Recaudador Ejecutivo de dicha Unidad la diligencia de embargo que a continuación se transcribe:

"Diligencia de embargo de bienes inmuebles.

El Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número dos de Navarra,

Hace saber: Que en expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra doña María Molina Becerro, con D.N.I./C.I.F. 15809044V, con número de expediente 99/43, fue dictada Providencia de embargo.

En cumplimiento de dicha providencia declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que a continuación se describen:

Piso primero letra D de la casa número 115 de la calle Ronda de Ermitagaña en Pamplona. Superficie útil de 64'46 metros cuadrados. (Hoy calle Irunlarrea número 52 primero D). Inscrita en el Registro de la Propiedad número 4 de Pamplona, Finca 534, Libro 9, Tomo 752, Folio 145.

Los inmuebles anteriormente descritos quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por sus débitos debidamente notificados, que importan las cantidades siguientes:

Principal: 358.204 pesetas.

Recargo: 71.640 pesetas.

Costas: 100.000 pesetas.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."

Al resultar infructuosas las gestiones realizadas para notificar a doña María Molina Becerro la citada diligencia, al ser devueltas las cartas por el Servicio de Correos por "Ausente", y de conformidad con el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 24-10-1996) y a fin de que sirva de notificación, se hace público el presente anuncio, y se advierte al destinatario para que comparezca por si o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue.

Transcurridos ocho días desde la publicación del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra sin personarse el interesado, se tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer.

Pamplona, nueve de julio de dos mil uno. El Recaudador Ejecutivo, Juan Carlos Riezu Barásoain.2524

Código del anuncio: 2524