BOLETÍN Nº 43 - 6 de abril de 2001

III. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B A Z T A N

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora del uso de caminos públicos rurales

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, se publica íntegramente el texto de la Ordenanza Reguladora del uso de los caminos públicos rurales del Valle de Baztan, aprobados definitivamente en sesión plenaria ordinaria celebrada por el Ayuntamiento del Valle de Baztán con fecha 16 de febrero de 2001.

Elizondo, Valle de Baztán, cinco de marzo de dos mil uno. El Alcalde, firma ilegible.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS

La red de caminos rurales de Baztán es parte del patrimonio de todos los Baztaneses. Forma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal. Constituye un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos en el monte comunal de Baztán hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural del Valle de Baztán, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

El Ayuntamiento del Valle de Baztán aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1.º Objeto de la Ordenanza.

Esta Ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales del término del Valle de Baztán.

Art. 2.º Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales del Valle de Baztán se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos habitados y explotaciones adjuntas por uno ó un escaso número de vecinos.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: Forestal, ganadero, turístico, cinegético.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

a) Caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, senderos turísticos.

Art. 3.º Prohibición general para circular con vehículos de moto r.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas de menos de dos metros de anchura, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales.

Art. 4.º Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos.

Para los dos primeros tipos de caminos (artículo 2, punto 1, apartados a y b) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor.

Art. 5.º Prohibición para circular en resto de pistas.

En las demás pistas del Valle de Baztán queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas.

Art. 6.º Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas del Valle de Baztán se concederá por el Alcalde.

No precisarán autorización los vecinos del Valle de Baztán que tengan registrado algún vehículo en el municipio.

Las autorizaciones podrán ser por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Art. 7.º Transporte aprovechamientos maderables.

En el caso de aprovechamientos de madera, el adjudicatario quedará obligado a depositar una fianza de cuantía suficiente, para garantizar la indemnización de daños y perjuicios que se puedan ocasionar en las pistas con tal motivo.

Art. 8.º Servicios públicos.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función.

Art. 9.º Velocidad máxima de circulaciÍn.

La velocidad máxima, excepto en los caminos a que se refiere el artículo 2, punto 1, apartados a y b de esta ordenanza será de 30 kilómetros/hora.

Artículo 10. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo en las pistas.

Art. 11. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento, previo depósito de fianza.

Art. 12. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños que produzcan en las pistas.

Art. 13. Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza.

Art. 14. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa la cual no podrá exceder de 50.000 pesetas de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

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