BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2000

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

Cédula de notificación

Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 1/2000 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Pablo Errea Rodríguez, contra la empresa 555 Unimedia, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia con fecha 10 de marzo de 2000 , cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Pablo Errea Rodríguez, frente a la empresa 555 Unimedia, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de salarios, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 361.493 pesetas, incrementadas en un diez por ciento en concepto de recargo por mora y debo absolver y absuelvo al resto de los demandados.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante el Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, cuenta 3160 0000 65 0001 00, en la sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya, de la calle Monasterio de Urdax, 47, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3160 0000 67 001 00, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia Letrado que dirija el recurso y si no lo hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual, ostentará también la cualidad de representante, a menos que él hubiese hecho designación expresa de este último.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa 555 Unimedia, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a catorce de marzo de dos mil. La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz.1207

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