BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2000

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

- Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

Cédula de notificación

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Navarra.

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 575/1999 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Carmen Delás Villanueva, contra la empresa Olza Oliver, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado el siguiente:

"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por doña Carmen Delas Villanueva, frente a la empresa Olza Oliver, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor 1.348.821 pesetas en concepto de indemnización derivada de la extinción de su relación laboral por causas objetivas y la cantidad de 649.217 pesetas en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad esta última que, dada su naturaleza salarial, devengará el diez por ciento de interés por mora, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por esta declaración.

Diligencia. Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta por este Juzgado de lo Social en el Banco de Bilbao-Vizcaya, sucursal de la calle Monasterio de Urdax, número 45, cuenta número 3159, procedimiento número 3159 0000 65 0575 99.

Deberá, igualmente, acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159 0000 67 0575 99, la cantidad objeto de la condena.

Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Enterados, firman, doy fe".

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Olza Oliver, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

En Pamplona, a veintitrés de febrero de dos mil. La Secretaria Judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.982

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