BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Aprobación definitiva de la Ordenanza del Euskera de la Mancomunidad de Sakana

La Asamblea General de la Mancomunidad, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de diciembre de 1999, aprobó definitivamente la Ordenanza del Euskera, cuyo texto íntegro se publica a continuación.

Lakuntza, a veintinueve de febrero de dos mil. El Presidente, José Manuel Leitza Razkin.

ORDENANZA DEL EUSKERA DE LA MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Introducción

Históricamente, el euskera, ha sido la lengua propia de los habitantes de Sakana, aunque actualmente esta lengua se encuentre en dificultades.

El objetivo de la Mancomunidad de Sakana es que el euskera además de que sea una lengua de servicio, se convierta en lengua de trabajo.

Por medio de esta ordenanza, la Mancomunidad de Sakana adopta una adecuada herramienta para promocionar y normalizar el uso del euskera. Esta ordenanza adopta forma jurídica.

I.-Ambito de aplicación.

Artículo 1.º Esta ordenanza se aplicará en la Mancomunidad de Sakana, y en las entidades y servicios dependientes de la misma.

II.-Uso general de las lenguas.

Art. 2.º La Mancomunidad de Sakana, en general, en sus relaciones, utilizará el euskera o el castellano, en la forma en que se especifica en los siguientes artículos.

III.-Utilización interna.

Art. 3.º Las actos administrativos de carácter interno se realizarán en euskera o en bilingüe, dando prioridad en todo lo posible al euskera y siempre que sea posible en euskera.

Art. 4.º Los impresos internos utilizados por los distintos órganos de la Mancomunidad se realizarán también en euskera.

Art. 5. º

5.1. Los rótulos o distintivos de las oficinas, habitaciones o lugares propios de la Mancomunidad estarán en euskera y castellano.

5.2. Los membretes de impresos, sellos de goma, timbres sellados y elementos semejantes estarán en euskera y castellano.

Art. 6.º Los programas informáticos y los materiales obtenidos para su utilización en las dependencias de la Mancomunidad de Sakana, estarán en la medida de lo posible en euskara o en bilingüe.

Art. 7.º Las investigaciones, proyectos o trabajos similares contratados con terceros por la Mancomunidad se presentarán en euskera o en bilingüe.

IV.-Relaciones institucionales.

Art. 8.º La documentación enviada por la Mancomunidad de Sakana a las Administraciones o Instituciones Públicas, en las cuales el euskera sea oficial, será en euskera o en bilingüe.

Art. 9.º La Mancomunidad de Sakana solicitará a las Administraciones o Instituciones Públicas, en las cuales el euskara sea oficial, que la documentación que envíen sea al menos en euskera.

V.-Relaciones con los Administrados.

Art. 10. Las comunicaciones o notificaciones que se envíen a los municipios de Sakana, o a las personas físicas o jurídicas que vivan en comarcas donde el euskera sea oficial o donde el euskera se mantiene vivo, se harán en bilingüe. Si algún particular quiere mantener sus relaciones con la Mancomunidad de Sakana en euskera, la misma garantizará este derecho.

Art. 11. La Mancomunidad de Sakana admitirá las comunicaciones realizadas por las personas físicas en euskera o en castellano.

Art. 12. Los impresos ofrecidos a los vecinos serán, en euskera o en bilingüe.

Art. 13. Los empleados de la Mancomunidad de Sakana, se dirigirán a sus usuarios normalmente en euskera. Sin embargo, a la hora de continuar la conversación, se respetará la elección lingüística realizada por los usuarios.

VI.-Notas, Publicaciones y Actos Públicos.

Art. 14. En las disposiciones, revistas, carteles, notas, etcétera, realizadas por la Mancomunidad de Sakana o por sus organismos o servicios dependientes, se utilizará el euskera y el castellano.

Art. 15. En todos los anuncios o publicidad realizada por la Mancomunidad de Sakana, o por sus organismos o servicios dependientes, se utilizará el euskera y el castellano.

Art. 16. La actividad pública de los cargos de la Mancomunidad de Sakana será en euskera en la medida de lo posible.

VII.-Registros.

Art. 17. Las inscripciones realizadas en el Registro de la Mancomunidad de Sakana, se harán en la lengua del documento presentado y las certificaciones expedidas por el registro se harán en bilingüe, o en euskera solamente.

VIII.-Reciclaje del Personal.

Art. 18. El objetivo de la Mancomunidad de Sakana es que sus servicios o departamentos puedan trabajar en euskara o en bilingüe.

Art. 19. Para poder obtener lo anteriormente mencionado, la Mancomunidad de Sakana especificará los perfiles lingüísticos de cada puesto de trabajo. Así pues, el Servicio de Euskera propondrá los perfiles lingüísticos y la Comisión de Euskera los elevará para que la Asamblea General los apruebe. Los perfiles lingüísticos entrarán en vigor una vez que la Ordenanza sea legalmente aprobada hasta un plazo de cinco años. Una vez se aprueben los perfiles lingüísticos, se adherirán a esta ordenanza.

Art. 20. La Mancomunidad de Sakana dará permiso a sus empleados para que puedan acudir a cursos de euskera, con el objetivo de obtener el nivel de euskera adecuado.

Art. 21. Los empleado/as que cumplen con su perfil lingüístico correspondiente, realizarán su trabajo también en euskera. Los demás empleados/as, dentro del plan de euskaldunización, en la medida en que se euskaldunicen, empezarán a desempeñar su trabajo en euskera, y cuando obtengan el perfil lingüístico correspondiente, trabajarán totalmente en euskera.

Art. 22. Para poder obtener un puesto de trabajo en la Mancomunidad de Sakana mediante traslado, ascenso, transferencia o por otro medio, será condición indispensable que se cumpla con el correspondiente perfil lingüístico. Para ello, dentro de la plantilla orgánica de la Mancomunidad se deberá incluir el perfil lingüístico de cada puesto de trabajo. Así mismo, para que se recoja la relación de puestos de trabajo anuales, se presentará dentro de plazo la oferta de empleo de cada año para que la apruebe la Asamblea General.

IX.-Contratación de nuevos empleados.

Art. 23. Los empleado/as que en el futuro contrate la Mancomunidad de Sakana deberán ser capaces de desarrollar su trabajo tanto en euskera como en castellano. Así pues, para poder desarrollar el trabajo, deberán cumplimentar los perfiles lingüísticos definidos de los puestos de trabajo de la Mancomunidad y de organismos dependientes de la misma.

Art. 24. En caso de que no hubiese ninguna persona que tuviese el perfil lingüístico correspondiente, la plaza quedará vacante y se realizará una nueva convocatoria.

X.-Utilización del Euskera en los Municipios de Sakana

Art. 25. La Mancomunidad de Sakana adoptará las medidas oportunas para que el euskera sea utilizado a nivel social, y para que aumente la presencia del euskera a nivel general. Por tanto, la Mancomunidad de Sakana hará un especial esfuerzo asegurando y promocionando el conocimiento y utilización del euskera, con el objetivo de generalizar el uso en todos los ámbitos de la sociedad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-La Comisión de Euskera de la Mancomunidad de Sakana, a través del Servicio de Euskera, tendrá competencia para definir el tipo de seguimiento para que se cumpla esta ordenanza, y para garantizar dicho cumplimiento podrá realizar propuestas sobre cualquier tema.

Segunda.-Las demás ordenanzas y disposiciones aprobadas por la Mancomunidad de Sakana tendrán que recoger lo reseñado en esta ordenanza.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las ordenanzas del mismo nivel o inferior que no estén de acuerdo o las que estén en contra con lo dispuesto en esta ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Primera.-Los Organos Ejecutivos de la Mancomunidad de Sakana decidirán e impulsarán las disposiciones y programas específicos necesarios para la aplicación y desarrollo de esta ordenanza.

Segunda.-Esta ordenanza entrará en vigor después de que transcurran quince días tras la publicación de su aprobación final en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

PERFILES LINGÜISTICOS

PUESTO DE TRABAJO NIVEL NIVEL EUSKERA

Secretario-a A Oral y escrito

Gerente A Oral y escrito

Técnico-a de euskera B EGA

Técnico-a de euskera B EGA

Arquitecto-a técnico-a B Oral y escrito

Agente de desarrollo comarcal B Oral y escrito

Oficial administrativo-a C Oral y escrito

Auxiliar administrativo-a D Oral y escrito

Limpiador-a E Oral y escrito

Nivel de euskera: Nivel de euskera hablado y escrito correspondiente a las funciones y características del puesto de trabajo.

EGA: Es imprescindible presentar el EGA.

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