BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- O L Z A

Aprobación definitiva de ordenanza

El Ayuntamiento de la Cendea de Olza, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2000, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de las subvenciones para finalidades culturales, deportivas, juveniles y de ocio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se someten las ordenanzas a información pública por plazo de treinta días a fin de que los vecinos e interesados puedan examinar los expedientes y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, se entenderán, las ordenanzas, aprobadas definitivamente.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES PARA FINALIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, JUVENILES Y DE OCIO

CAPITULO

Disposiciones generales

Artículo 1.º Esta Ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del Municipio de Cendea de Olza, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a competencia local.

Art. 2.º Se considera subvención a cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas del Ayuntamiento, que otorgue la corporación y, entre ellos, las becas, primas, y demás gastos de ayuda personal.

Art. 3.º El otorgamiento de subvención se atendrá a estas normas:

1.-Tendrán carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en esta Ordenanza.

2.-No serán invocables como precedente.

3.-La subvención concedida, salvo excepciones, no sobrepasará el 50% del coste de la actividad a la que se apliquen.

4.-No será exigible aumento o revisión de la subvención.

Art. 4.º Serán nulos los acuerdos de subvenciones que obedezcan a la mera liberalidad.

CAPITULO II

Peticionarios

Art. 5.º Podrán solicitar subvención:

A) Entidades y asociaciones sin finalidad de lucro domiciliados en el municipio.

B) Personas físicas, en representación particular de un grupo para iniciativa de carácter específico, sin finalidad de lucro, con residencia en el municipio.

CAPITULO III

Actividades objeto de subvención

Art. 6.º Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial del municipio referidas a áreas de:

-Deportes

-Cultura

-Juventud

Art. 7.º No serán subvencionables:

a) Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del municipio.

b) La adecuación de locales o cualquier otro tipo de intervención en edificios.

c) Adquisición de bienes inmuebles.

Art. 8.º En el área de deporte son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionados con la promoción del deporte y, preferentemente, los actos excepcionales o de gran transcendencia o tradición; especialmente aquellos que impliquen gran participación de la población del municipio.

Art. 9.º En el área de música son subvencionables los espectáculos de música clásica, canción. Formaciones corales, jazz, rock, música folk y bandas o txarangas.

Art. 10. En el área de cultura son subvencionables cualquier actividad cultural, especialmente las de animación sociocultural y promoción del Euskera.

Art. 11. En el área de juventud son subvencionables:

A) Actividades de animación sociocultural:

-Semanas de juventud.

-Programas destinados a la juventud de la Cendea de Olza.

-Concursos, exposiciones y otras actividades de animación.

B) Programas de información y asesoramiento que facilitan la inserción social y recuperación de los jóvenes en los ámbitos de:

-La delincuencia.

-La drogodependencia.

-La sexualidad.

-La igualdad de sexos.

-El racismo y xenofobia.

-Etc.

C) Actividades de verano infantiles y juveniles.

CAPITULO IV

Procedimiento de solicitud

Art. 12.

1. El Pleno consignará una cantidad anual en su presupuesto para atender las actividades subvencionables.

2. La cantidad estará distribuida entre las áreas de deporte, música, cultura, juventud, según la planificación y definición de los objetivos que se haya fijado para ese año; sin perjuicio de los reajustes que procedan si el número de peticionarios en determinadas áreas es muy reducido.

3. El Ayuntamiento aprobará y publicará las bases de la convocatoria durante los meses de enero/febrero de cada año.

Art. 13. Se deberán presentar las solicitudes para la concesión de subvenciones que se piensan realizar durante el año. Dichas solicitudes se presentarán en el mes de febrero/marzo.

Art. 14. Los peticionarios a los que se refiere el artículo 5.º tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Instancia individualizada por cada actividad, firmada por el Presidente de la entidad, o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditativa, en la que se hará constar el programa o la actividad para la que se solicita la subvención.

b) Programa detallado y presupuesto total desglosado de la actividad a realizar y para la cual se solicita la subvención.

CAPITULO V

Criterios para la asignación se subvenciones

Art. 15. Además de los criterios específicos que sean fijados al aprobar las bases de convocatoria para cada área en concreto, se consideran básicos para el otorgamiento de las subvenciones los siguientes:

a) Interés general de la actividad para la Cendea de Olza.

b) Participación activa de la población en estos programas.

c) Déficits de actividades análogas.

d) Fomento del deporte, de la cultura de base sobre el espectáculo deportivo y cultural.

Art. 16. Una vez analizadas las solicitudes formuladas, la Comisión de Deporte y Cultura previo informe emitido por los servicios técnicos de Cultura y Deporte Municipales formulará la propuesta de resolución.

La Comisión de Gobierno de la Corporación resolverá antes del día 15 de Abril de cada año.

CAPITULO VI

Obligaciones de los beneficiarios

Art. 17. Las actividades subvencionadas habrán de estar realizadas antes del día 31 de Diciembre del año de su concesión.

Art. 18. Toda subvención concedida queda sometida a la condición de hacer constar en la documentación y propaganda impresa que la actividad ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de la Cendea de Olza.

Art. 19. No se autoriza el cambio de destino de las subvenciones concedidas.

Art. 20. La mera presentación de una solicitud de subvención para una actividad, implica el conocimiento y aceptación de esta Ordenanza y de las bases que regulan su concesión.

Art. 21. El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en esta Ordenanza podrá dar lugar a la revocación de la subvención y, en todo caso, a la pérdida del derecho a participar en las próximas convocatorias.

CAPITULO VII

Justificación y cobro

Art. 22. Para percibir las subvenciones concedidas de acuerdo con las prescripciones de esta Ordenanza, es preciso haber realizado la actividad subvencionada y presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de la actividad realizada.

b) Instancia suscrita por el Presidente de la entidad dirigida al Alcalde solicitando el pago de la subvención, indicando el número de la cuenta corriente al cual se ha de efectuar la transferencia.

c) Facturas por el importe de la subvención concedida.

d) Relación de gastos y documentación impresa generados por la actividad.

e) Relación de subvenciones recibidas de otras entidades públicas o privadas.

Art. 23. Las facturas a que hace referencia el artículo anterior habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser originales o fotocopias compulsadas por el Secretario.

b) Estar datadas durante el año en que se haya concedido la subvención y si se trata de una actividad puntual en la fecha correspondiente a la mencionada actividad.

c) Contener el D.N.I. o C.I.F.-N.I.F. del preceptor.

d) Contener el sello de la casa suministradora y la firma.

e) Ajustarse al presupuesto presentado al formular la solicitud.

Art. 24. La documentación justificada a que hace referencia el artículo 22 se presentará dentro de los 30 días siguientes de realizada la actividad. La Comisión de Cultura y Deporte estudiará el expediente y propondrá, previo informe emitido por los servicios técnicos de Cultura y Deporte Municipales, a la Comisión de Gobierno o, en su defecto, a la alcaldía, la aprobación y pago, en su caso, teniendo facultad la citada comisión para proponer la reducción de la subvención hasta llegar al porcentaje correspondiente a los gastos realmente producidos.

DIPOSICION FINAL

La presente Ordenanza que consta de 24 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en le BOLETIN OFICIAL de Navarra, transcurrido el plazo previsto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio.

Cendea de Olza, a veintitrés de febrero de dos mil. La Alcaldesa, María Díaz de Cerio.

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