BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- G A L A R

Aprobación definitiva de Ordenanzas

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se hace público el texto íntegro de las Ordenanzas que se mencionan a continuación, que fueron aprobadas definitivamente al no haberse recibido reclamación ni alegación alguna en su contra tras la publicación de su aprobación inicial en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 159, de 22 de diciembre de 1999 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Salinas de Pamplona, a catorce de febrero de dos mil. El Alcalde-Presidente, Pedro José Erice Rípodas.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE

Artículo 1.º La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 a 96 del Reglamento de Bienes de las Entidades de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Art. 2.º Constituye el hecho imponible la realización sobre la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los siguientes aprovechamientos:

a) La entrada o paso de vehículos de 2 o más ruedas y carruajes en los edificios y solares de uso privado con o sin modificaciones de rasante.

b) La reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de empresas o particulares.

c) La reserva de espacio en vías y terrenos de uso público para estacionamiento de vehículos destinados al servicio de entidades o particulares.

Art. 3.º Están obligados al pago:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de las respectivas licencias municipales.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hayan establecido las entradas y pasos de carruajes.

c) Las entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los apartados b) y c) del artículo 2 de esta Ordenanza.

Art. 4.º El importe del precio público objeto de la presente Ordenanza se fijará tomando como referencia la superficie de la reserva de aceras o/y vía pública que sea necesaria para llevar a cabo los aprovechamientos especiales objeto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo de ésta.

Art. 5.º No procederá la exacción de los precios públicos a aquellos personas o entidades públicas o privadas que presten servicios declarados de interés para la comunidad, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.

Art. 6.º 1. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

2. Si los daños fuesen irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

En ningún caso la entidad local condonará las indemnizaciones y reintegro a que se refiere este artículo.

Art. 7.º La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización.

No obstante, la entidad local podrá exigir el depósito previo por su importe total o parcial.

Art. 8.º 1. En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se realicen obras que supongan una remoción del pavimento deberá solicitarse, al mismo tiempo, la correspondiente licencia para realizar el vado y abonar los precios públicos establecidos.

2. El otorgamiento de licencia para realizar el vado está condicionado en sus efectos o eficacia a la autorización de paso, así como al pago de los precios públicos e ingreso del depósito.

3. El depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la licencia.

Art. 9.º Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja una vez termine el aprovechamiento y, en su caso, a devolver los discos facilitados por el Ayuntamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se entreguen los discos.

Art. 10. Los Servicios Municipales o Concejiles darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

Art. 11. Constituye acto de defraudación el realizar el aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización.

Art. 12. En todas las demás infracciones y en lo relativo a las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General o, en su caso, en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

Art. 13. Condiciones de la licencia. Para la concesión, vigencia y disfrute sucesivo de las licencias de paso, se requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La longitud máxima del vado, medida sobre el bordillo de la acera no podrá ser superior a la anchura del acceso al local bajero aumentada en un 25%.

b) El distintivo del vado habrá de colocarse en la puerta de acceso al local.

c) Se señalizarán según indicaciones de los agentes municipales y a cargo del solicitante.

d) La concesión de las licencias será de carácter discrecional y a título de precario, sin que de las mismas se derive derecho alguno en favor de los beneficiarios. En consecuencia podrán ser revocadas en cualquier momento por el Ayuntamiento, sin que de ello se derive responsabilidad o indemnización alguna.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Será de aplicación supletoria, en lo no previsto en esta Ordenanza, lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.-La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín de Navarra.

Tercera.-Las concesiones de vados existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, deberán adaptarse a la misma, siguiendo las indicaciones que para ello realice el Ayuntamiento.

Cuarta.-La concesión de vado, será estudiada en cada caso particular, previa solicitud y concedida según las condiciones de ordenación de tráfico y características de aparcamiento de cada zona.

ANEXO DE PRECIOS PUBLICOS

Las cuantías a aplicar en la presente Ordenanza son las siguientes:

-Reserva de espacio.

II.1.-Reserva permanente.

Por cada metro lineal o fracción, al año 3.000 pesetas.

II.2.-Reserva horario limitado.

Por cada metro lineal o fracción, al año 2.400 pesetas.

II.3.-Reserva provisional.

En los casos de reserva para una obra o actuación ocasional, la cuantía fijada en los epígrafes anteriores, se fraccionará proporcionalmente al período de utilización. En cualquier caso, se satisfarán unos derechos mínimos de 500 pesetas.

Si la reserva está autorizada en ambas aceras de una calle de prohibición alternativa de aparcamiento, la cuantía se calculará sobre las dimensiones de un solo lado, concretamente el que resulte de mayor longitud.

ORDENANZA DE CIRCULACION

Ambito de aplicación

Artículo 1.º La presente Ordenanza que complementa lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, será de aplicación en todas las vías públicas urbanas de la localidad.

Señalización

Art. 2.º 1. La señalización preceptiva se efectuará de forma, específica, para tramos concretos dela red viaria municipal o de forma general para toda la población, en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.

2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen en general para todo el interior de sus respectivos perímetros.

3. La señalización podrá ser horizontal o vertical. La señal de pintura amarilla en la calzada indicará la prohibición de estacionar y la zona acotada con pintura azul, permitirá el estacionamiento durante un máximo de veinte minutos.

Art. 3.º 1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la previa autorización municipal o concejil.

2. Tan solo se podrán colocar señales informativas que, a criterio de la autoridad municipal, tengan un auténtico interés general.

3. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales o al costado de estas.

4. Se prohibe la colocación de panfletos, carteles, anuncios o mensajes en general que impidan o limiten a los usuarios la normal visibilidad de semáforos o señales o que puedan distraer su atención.

Art. 4.º 1. El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas de vigor.

Obstáculos en la vía pública

Art. 5.º 1. Se prohibe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo u objeto que pueda estorbar la circulación de personas o vehículos.

2. No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas, podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno se ocasione al tráfico. Esta ocupación se regulará por la Ordenanza de ocupación de vía pública, que a tal efecto apruebe el Ayuntamiento de Galar.

Art. 6.º Todo obstáculo que distorsione la circulación de peatones o vehículos habrá de ser convenientemente señalizado.

Art. 7.º A) Aparte de la Autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos cuando:

1.-Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

2.-No se haya obtenido la correspondiente autorización.

3.-Su colocación haya devenido injustificada.

4.-Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplieren las condiciones fijadas en la autorización.

B) Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos, así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Regirá para ello la Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos y tasas por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos, aprobada por el Ayuntamiento.

Peatones

Art. 8.º Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente su derecha. Si la vía pública careciere de aceras los peatones transitarán por la izquierda de la calzada.

Estacionamiento

Art. 9.º El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

1.-Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera; en batería, perpendicularmente a aquélla; y en semibatería, oblicuamente.

2.-En ausencia de señal que determine la forma de estacionamiento, este se realizará en línea.

3.-En los lugares habilitados para estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocaran dentro del perímetro marcado.

4.-Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca de la acera como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de aquella parte de la calzada.

5.-En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

6.-La ordenación del estacionamiento de vehículos pesados será objeto de regulación por parte del Ayuntamiento, habilitando el lugar necesario para el mismo, en todo caso, dichos vehículos, debido a su especial tonelaje deberá observar las señalizaciones al respecto y acatar las instrucciones de los Agentes encargados del tráfico.

Art. 10. Queda absolutamente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

1.-En los lugares donde lo prohiban las señales correspondientes.

2.-En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.

3.-Donde se obligue a los otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.

4.-En doble fila, tanto si en la primera se halla un vehículo como un contenedor u otro objeto o algún elemento de la protección.

5.-En cualquier otro lugar de la calzada distinto al habilitado para el estacionamiento.

6.-En aquellas calles donde la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.

7.-En aquellas calles de doble sentido de circulación en las cuales la amplitud de la calzada no permita el paso de dos columnas de vehículos.

8.-En las esquinas de las calles cuando se impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.

9.-En condiciones que estorbe la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

10.-En los espacios de la calzada destinada al paso de viandantes.

11.-En las aceras, andenes, refugios, paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento.

12.-En aquellos tramos señalizados y delimitados como parada de transporte público o escolar, de taxis, zonas de carga y descarga, vados y zonas reservadas en general.

13.-En un mismo lugar por más de ocho días consecutivos.

14.-En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas por actividades autorizadas, o en las que hayan de ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos la prohibición se señalizará convenientemente y con antelación suficiente.

Art. 11. En las calles con capacidad máxima para las columnas de vehículos y de sentido único de circulación, los vehículos serán estacionados a un sólo lado de la calle, a determinar por la Autoridad Municipal.

Podrá asimismo determinarse con el fin de que los vecinos y locales situados a ambos lados de la acera gocen de los mismos derechos de paso y de aparcamiento, el que dicho aparcamiento sea a meses alternos o durante seis meses a lo largo del año en cada lado.

Art. 12. Si, por incumplimiento de lo prevenido por el apartado 13 del artículo 11, un vehículo resultare afectado por un cambio de ordenación del lugar donde se encuentra, cambio de sentido o de señalización, realización de obras o cualquier otra variación que comporte, en definitiva, su traslado al Depósito municipal o, en su defecto, a otro lugar de estacionamiento autorizado, el conductor será responsable de la nueva infracción cometida.

Art. 13. Los estacionamientos con horario limitado, que en todo caso habrán de coexistir con los de libre utilización, se sujetarán a las determinaciones siguientes:

1.-El estacionamiento se efectuará mediante comprobante horario que tendrá las formas y características que el Ayuntamiento fije.

2.-El conductor del vehículo estará obligado a colocar el comprobante en un lado de la parte interna del parabrisas que esté totalmente visible desde el exterior.

Constituirán infracciones específicas, en esta modalidad de aparcamiento las siguientes:

-La falta de comprobante horario.

-La utilización de comprobantes alterados o fuera de uso.

-Sobrepasar el límite horario indicado en el comprobante.

Art. 15. No obstante lo dispuesto en esta Ordenanza, la comprobación horaria también podrá realizarse directamente por personal del Ayuntamiento destinado a dicho servicio, sin que su presencia en el área de aparcamiento en cuestión implique, necesariamente, obligación de custodia o vigilancia de los vehículos estacionados.

Art. 16. 1. Los titulares de autorizaciones municipales de estacionamiento en zonas reservadas para disminuidos físicos podrán estacionar sus vehículos sin limitación de tiempo, tanto en dichas zonas, como en las de horario restringido.

2. Si no existiera ninguna zona reservada para el estacionamiento de disminuidos físicos cerca del punto de destino de tales conductores, los agentes municipales permitirán el estacionamiento en aquellos lugares en los que menos perjuicio se cause al tránsito, pero nunca en aquéllos en los que el estacionamiento prohibido suponga en virtud de lo prohibido por esta Ordenanza, causa de retirada del vehículo.

Art. 17. El Ayuntamiento podrá proceder, si el obligado a efectuarlo no lo hace a la retirada del vehículo de la vía y su traslado al Depósito Municipal de Vehículos en los siguientes casos:

1.-En caso de accidente que impida continuar la marcha o cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del propio vehículo.

2.-Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 67.1, párrafo tercero del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo, y el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago del importe de la multa.

3.-Siempre que constituya peligro o cause grave trastorno a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público y también cuando se pueda presumir racionalmente su abandono en la vía pública.

Art. 19. A título enunciativo pero no limitativo se considerarán incluidos en el apartado 1, a) del artículo 71 del R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo y por tanto justificada la retirada del vehículo en los siguientes casos:

1.-Cuando un vehículo estuviese estacionado en doble fila sin conductor.

2.-Cuando obligue a los otros conductores a realizar maniobras excesivas, peligrosas o antirreglamentarias.

3.-Cuando ocupe total o parcialmente un vado, durante el horario señalado.

4.-Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

5.-Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

6.-Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

7.-Cuando esté estacionado delante de las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que se celebren.

8.-Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paseo, zona de precaución o zona de franjas en el pavimento, careciendo de autorización expresa.

9.-Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de los usuarios de la vía.

10.-Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado.

11.-Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada.

12.-Cuando impida la visibilidad del tránsito de una vía a los conductores que acceden de otra.

13.-Cuando impida el giro u obligue a hacer especiales maniobras para efectuarlo.

14.-Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble.

15.-Cuando esté estacionado en lugares prohibidos en vía calificada como de atención preferente, o sea otra denominación de igual carácter, por bando del Alcalde-Presidente.

16.-Cuando esté estacionado en plena calzada.

17.-Cuando esté estacionado en una calle de peatones fuera de las horas permitidas, salvo los estacionamientos expresamente autorizados.

18.-Cuando esté estacionado en una reserva de aparcamiento para disminuidos físicos.

19.-Cuando este estacionado en zona de estacionamiento regulado durante más de una hora y media, contada desde que fuere denunciado por incumplimiento de las normas que regulan este tipo de estacionamiento.

20.-Siempre que, como en todos los casos anteriores constituya peligro o cause grave deterioro a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

Art. 20. El Ayuntamiento también podrá retirar los vehículos de la vía pública en los siguientes casos:

1.-Cuando estén estacionados en un lugar reservado para la celebración de un acto público debidamente autorizado.

2.-Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3.-En casos de emergencia.

Estas circunstancias se harán advertir, en su caso, con el máximo tiempo posible, y los vehículos serán conducidos a lugar autorizado más próximo, con indicación a sus conductores de la situación de éstos. El mencionado traslado no comportará pago alguno, cualquiera que sea el lugar donde se lleva el vehículo.

Art. 21. Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal o Concejil serán por cuenta del titular, que habrá de abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos que correspondan.

Art. 22. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.

Vehículos abandonados

Art. 23. Se considera que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstancias siguientes:

1.-Que esté estacionado por un periodo superior a quince días en el mismo lugar de la vía.

2.-Que presente desperfectos que permitan presumir racionalmente una situación de abandono.

Art. 24. 1. Los vehículos abandonados serán retirados y llevados al Depósito Municipal o Concejil. Inmediatamente se iniciaran los trámites tendentes a la determinación de su titular, a quien se le ordenará la retirada del vehículo, debiendo efectuarla en el plazo de un mes desde la notificación.

2. Los derechos correspondientes al traslado y permanencia serán por cuenta del titular.

3. Si el propietario se negase a retirar el vehículo, por el Ayuntamiento se procederá a la ajenación del mismo por hacerse pago de los gastos originados.

Medidas especiales

Art. 25. Cuando circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, o canalizando las entradas a unas zonas de la ciudad por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Art. 26. Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la ciudad, la Administración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o estacionamiento de vehículos, o ambas cosas, a fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por los residentes de las mismas, vecinos en general, peatones o otros supuestos.

Art. 27. En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a la salida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan la circulación de vehículos en la zona afectada.

Art. 28. Las mencionadas restricciones podrán:

1.-Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo alguna de ellas.

2.-Limitarse o no a un horario preestablecido.

3.-Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Art. 29. Cualquiera que sea el carácter o alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

1.-Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de Policía y Guardia Urbana, las ambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.

2.-Los que transporten enfermos o impedidos hacia o desde un inmueble de la zona.

3.-Los que transportan viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros de la zona.

4.-Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privados autorizados.

5.-Los autorizados para la carga y descarga de mercancías.

Parada de transporte público

Art. 30. 1. La administración municipal determinará los lugares donde deberán situarse las paradas de transporte público, escolar o de taxis.

2. No se podrá permanecer en aquellas más tiempo del necesario para subida o bajada de los pasajeros, salvo las señalizadas con origen o final de línea.

3. En las paradas de transporte público destinadas al servicio de taxi, estos vehículos podrán permanecer, únicamente a la espera de pasajeros.

4. En ningún caso el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad de la parada.

Carga y descarga

Art. 31. 1. La carga y descarga de mercancías únicamente podrá realizarse en los lugares habilitados al efecto.

2. A tal fin, cuando la citada actividad haya de realizarse en la vía pública y no tenga carácter ocasional, los propietarios de los comercios, industrias o locales afectados habrán de solicitar del Ayuntamiento la reserva correspondientes.

3. Unicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas en los días, horas y lugares que se determinen.

4. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá realizarse la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general, este prohibida la parada o el estacionamiento.

Art. 32. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de carga o descarga no se dejarán en el suelo, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa.

Art. 33. Las operaciones de carga y descarga habrán de realizarse con las debidas precauciones para evitar molestias innecesarias y con la obligación de dejar limpia la acera.

Art. 34. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo a la acera, utilizándose los medios necesarios para agilizar la operación y procurando no dificultar la circulación tanto de peatones como de vehículos.

Art. 35. La Alcaldía podrá determinar zonas reservadas para carga y descarga, en las cuales será de aplicación el régimen general de los estacionamientos con horario limitado. No obstante, y atendiendo a circunstancias de situación, proximidad a otras zonas reservadas o frecuencia de uso, podrán establecerse variantes del mencionado régimen general.

Vados

Art. 36. El Ayuntamiento autorizará mediante ordenanza al efecto, las reservas de la vía pública necesarias para la entrada a garajes, fincas e inmuebles.

Dichas reservas habrán de estar señalizadas convenientemente.

Contenedores

Art. 37. 1. Los contenedores de recogida de muebles o enseres, los de residuos de obras y los de desechos domiciliarios habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se determinen por parte del órgano municipal competente.

2. En ningún caso podrá estacionarse en lugares reservados vados a tal fin.

Circulación de motocicletas

Art. 39. 1. Las motocicletas no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila o la acera.

2. Tampoco podrá producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras circunstancias anormales.

3. En todo caso, los conductores y acompañantes de motocicletas y ciclomotores deberán llevar el casco preceptivo y autorizado según legislación vigente.

4. Los ciclomotores y motocicletas podrán estacionar en aceras, andenes y paseos de más de tres metros de amplitud, paralelamente a la calzada, a una distancia de 50 centímetros, siempre que no se obstaculice gravemente el paso de viandantes, bicicletas, coches de niño, carros de compra, etc.

5. La distancia mínima entre una motocicleta estacionada según el apartado anterior y los límites de un paso de peatones señalizado o una parada de transporte público será de dos metros.

6. El estacionamiento sobre aceras, andenes y paseos se hará empujando el vehículo con el motor parado y sin ocupar el asiento. El estacionamiento en la calzada se hará en semibatería ocupando una amplitud máxima de un metro y medio.

7. Cuando las calles carezcan de acera, el estacionamiento se efectuará aproximando lo más posible tales vehículos a los extremos de la calzada, siempre que se permita la circulación de cualesquiera otros vehículos y no se obstruyan puertas, ventanas, escaparates, etcétera de fincas colindantes.

Bicicletas

Art. 40. 1. Las bicicletas no podrán circular por las aceras. Podrán hacerlo por andenes y paseos aunque no se disponga de un carril especialmente reservado a esta finalidad, siempre que exista suficiente espacio para la circulación de peatones, no se ponga en peligro la integridad de éstos y gozando en todo caso de preferencia los peatones.

2. Si circularen por la calzada, lo harán tan cerca de la acera como sea posible, excepto cuando hubiere carriles reservados a otros vehículos. En este caso, circularán por el carril contiguo al reservado.

3. En los parques públicos y calles peatonales, lo harán por los caminos indicados. Si no es así, no excederán la velocidad normal de un peatón. En cualquier caso, estos gozarán de preferencia.

Permisos especiales para circular

Art. 41. Los vehículos que tengan un peso o unas dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la localidad sin autorización municipal.

Las autorizaciones indicadas en el punto anterior podrán ser para un sólo viaje o para un determinado periodo.

Animales

Art. 42. Sólo podrán circular por las vías municipales los animales autorizados destinados al transporte de bienes o personas. Los animales domésticos deberán transitar con sus dueños, provistos de collar y correa, no pudiendo permanecer sueltos, siendo su dueño responsable del mismo.

Transporte escolar

Art. 43. La prestación de los servicios de transporte escolar dentro de la localidad está sujeta a la previa autorización municipal.

Art. 44. Se entenderá por transporte escolar urbano, el transporte discrecional reiterado, en vehículos automóviles públicos o de servicio particular, con origen en un centro de enseñanza o con destino a éste, cuando el vehículo realice paradas intermedias o circule dentro del término municipal.

La subida y bajada únicamente podrá efectuarse en los lugares al efecto determinados por el Ayuntamiento.

Usos prohibidos en las vías públicas

Art. 45. 1. No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de peatones ni en las calzadas los juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que lo practiquen.

2. Los patines, patinetes, monopatines o triciclos infantiles y similares, ayudados o no de motor, podrán circular por aceras, andenes y paseos, adecuando su velocidad a la normal de un peatón y estarán sometidos a las normas establecidas para éstos en el artículo 9 de esta Ordenanza.

Procedimiento

Art. 46. Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde-Presidente con multa, de acuerdo con las cuantías previstas en el cuadro de multas anexo en esta Ordenanza.

Art. 47. Las resoluciones dictadas en expedientes sancionadores podrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de reposición, que se interpondrá de acuerdo con lo que disponen la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ante el mismo órgano que dicto el acto administrativo objeto de impugnación.

Advertencias

Primera.-La existencia de travesías necesariamente hará variar el planteamiento de algunas actuaciones.

Segunda.-El Ayuntamiento, mediante un estudio de ordenación vial, tendrá la facultad de modificar la regulación del tráfico existente.

A N E X O

Listado de infracciones

Listado de infracciones y sanciones en el ámbito del término municipal de Galar, a tenor del articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 1.º Comportamiento en la circulación, conducción negligente o temeraria.

Apartado 1(A).-Comportarse de forma que se entorpece indebidamente la circulación: 3.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Comportarse originando peligro, perjuicio o molestias a otro: 6.000 pesetas.

Apartado 1(C).-Comportarse de forma que causa daño a los bienes: 9.000 pesetas.

Apartado 2(A).-Conducir sin la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño: 9.000 pesetas.

Apartado 2(B).-Conducir de modo negligente: 15.000 pesetas.

Apartado 2(C).-Conducir de modo temerario: 30.000 pesetas.

Art. 2.º Obras y actividades prohibidas.

Apartado 1(A).-Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la circulación, parada o estacionamiento. Se incluye y prohibe expresamente lavar coches en la vía pública: 6.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan hacer peligrosa la circulación, parada o estacionamiento: 6.000 pesetas.

Apartado 1(C).-Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan deteriorar aquella o sus instalaciones: 6.000 pesetas.

Apartado 1(D).-Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan alterar las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar: 6.000 pesetas.

Apartado 2(A).-Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para hacerlo desaparecer lo antes posible: 6.000 pesetas.

Apartado 2(B).-Crear obstáculo o peligro en la vía sin tomar las medidas necesarias para poder ser advertido por los demás usuarios: 6.000 pesetas.

Apartado 2(C).-Crear obstáculo en la vía sin tomar las medidas necesarias para que no se dificulte la circulación: 6.000 pesetas.

Apartado 3.-Emitir ruidos, gases, contaminantes o perturbaciones electromagnéticas en la vía rebasando los límites reglamentarios: 3.000 pesetas.

Art. 3.º Normas generales de conductores.

Apartado 1(A).-Conducir un vehículo o animal sin estar en todo momento en condiciones de controlarlo: 3.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Conducir sin la precaución necesaria por la proximidad de otros usuarios de la vía: 3.000 pesetas.

Apartado 2(A).-Conducir un vehículo sin mantener la propia libertad de movimientos: 3.000 pesetas.

Apartado 2(B).-Conducir un vehículo sin mantener el campo necesario de visión: 3.000 pesetas.

Apartado 2(C).-Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente de la conducción: 3.000 pesetas.

Apartado 2(D).-Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada: 3.000 pesetas.

Apartado 2(E).-Conducir un vehículo sin cuidar de que el resto de los pasajeros mantengan la posición adecuada: 3.000 pesetas.

Apartado 2(F).-Conducir un vehículo sin cuidar la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran en la conducción: 3.000 pesetas.

Apartado 2.(G).-Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de algún animal transportado para que no interfiera en la conducción: 3.000 pesetas.

Apartado 3.-Conducir usando cascos o auriculares conectados al aparato o reproductor de sonido: 6.000 pesetas.

Apartado 4.-Circular con algún menor de 12 años en los asientos delanteros del vehículo sin usar dispositivos homologados: 9.000 pesetas.

Art. 4.º Bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares.

Apartado 1(A).-Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por 1.000 centímetros cúbicos sin sobrepasar los 0,7 gramos: 20.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,7 gramos por mil centímetros cúbicos sin sobrepasar los 0,9 gramos: 30.000 pesetas.

Apartado 1(C).-Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,9 gramos por 1000 centímetros cúbicos sin sobrepasar los 1,2 gramos: 40.000 pesetas.

Apartado 1(D).-Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por mil centímetros cúbicos: 50.000 pesetas.

Apartado 1(F).-Conducir un vehículo con una tasa de sustancias químicas superior a la reglamentaria: 30.000 pesetas.

Apartado 2(A).-No someterse a las pruebas reglamentarias establecidas para la comprobación del grado de intoxicación por sustancias químicas: 30.000 pesetas.

Apartado 2(B).-No someterse a las pruebas reglamentarias establecidas para la comprobación del grado de intoxicación por sustancias químicas: 30.000 pesetas.

Art. 5.º Sentido de la circulación.

Apartado 1(A).-Circular por la izquierda de la calzada de una vía pública de doble sentido de la circulación en tramo con visibilidad: 6.000 pesetas.

Apartado 2(B).-Circular por la izquierda en una vía pública de doble sentido de circulación, en sentido contrario a lo estipulado, en curva y cambio de rasante de reducida visibilidad: 30.000 pesetas.

Art. 6.º Utilización de los carriles.

Apartado 1(A).-Circular por el arcén, sin razones de emergencia, con un vehículo no obligado a ello: 3.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, sin que las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen: 3.000 pesetas.

Apartado 1(C).-Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha, entorpeciendo la marcha de otro vehículo que lo sigue: 6.000 pesetas.

Apartado 1(D).-Circular fuera de poblado por un carril distinto del situado más a la derecha con vehículo que normalmente debe hacerlo por este carril, sin que las circunstancias lo aconsejen: 6.000 pesetas.

Apartado 1(E).-Circular fuera de poblado con un carril distinto del situado más a la derecha con un vehículo que normalmente debe hacerlo por este carril entorpeciendo la marcha de otro que le sigue: 9.000 pesetas.

Apartado 1(F).-Circular por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado: 3.000 pesetas.

Art. 7.º Utilización del arcén.

Apartado 1(A).-Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible conduciendo un vehículo que debe circular por el arcén: 6.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Circular ocupando la calzada más de lo imprescindible, debiendo hacerlo por el arcén, dada su velocidad reducida por razones de emergencia, perturbando gravemente la circulación: 9.000 pesetas.

Apartado 2.-Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular: 6.000 pesetas.

Art. 8.º Supuestos especiales del sentido de la circulación.

Apartado 1(A).-Utilizar un tramo de vía distinto del ordenado por la autoridad competente: 3.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Utilizar un tramo de vía distinto del ordenado por la autoridad competente, en sentido contrario al estipulado: 15.000 pesetas.

Apartado 2.-Contravenir las restricciones o limitaciones a la circulación impuestas a determinados vehículos y para vías concretas: 9.000 pesetas.

Art. 9.º Refugios, isletas o dispositivos de guía.

No dejar a la izquierda el refugio, isleta o dispositivo de guía, en vía de doble sentido de circulación: 3.000 pesetas.

Art. 10. Límites de velocidad.

Apartado 1.-Circular a velocidad que no le permite detener su vehículo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo posible: 9.000 pesetas.

Art. 11. Distancias y velocidad exigible.

Apartado 1.-Reducir considerablemente la velocidad, sin existir peligro inminente, con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen: 12.000 pesetas.

Apartado 2.-Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse en caso de frenada brusca sin colisionar: 6.000 pesetas.

Apartado 3.-Entablar competición de velocidad entre vehículos en vía pública o de uso público, no acotada para ello por la autoridad competente: 15.000 pesetas.

Art. 12. Normas generales de prioridad de paso.

Apartado 1.-No ceder el paso en una intersección, debidamente señalizada: 12.000 pesetas.

Apartado 2.-No ceder el paso a una intersección a los vehículos que se aproximan por su derecha: 9.000 pesetas.

Apartado 3(A).-Circular por una vía sin pavimentar, sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada: 9.000 pesetas.

Apartado 3(C).-Acceder a una glorieta sin ceder el paso a los vehículos que marchan por la vía circular: 9.000 pesetas.

Art. 13. Prioridad de paso en tramos estrechos y de gran pendiente.

Apartado 1(A).-No ceder el paso a otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto, siendo imposible o muy difícil el cruce: 9.000 pesetas.

Apartado 1(B).-No ceder el paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, en un tramo estrecho finalizado al efecto, siendo posible o muy difícil el cruce: 9.000 pesetas.

Art. 14. Prioridad de paso entre conductores, peatones y animales.

Apartado 1(A).-No respetar la prioridad de paso de los peatones en paso debidamente señalizado: 15.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Girar con el vehículo para entrar en otra vía sin conceder prioridad de paso a los peatones que la cruzan: 12.000 pesetas.

Apartado 2.-Cruzar con un vehículo una zona peatonal sin dejar pasar a los peatones que circulan en ella: 12.000 pesetas.

Apartado 3(A).-Circular con un vehículo sin ceder el paso a los peatones en la subida o bajada de un transporte colectivo de viajeros, en parada señalizada como tal: 12.000 pesetas.

Apartado 3(B).-Circular con un vehículo sin ceder el paso a una comitiva organizada: 12.000 pesetas.

Apartado 4.-Conducir a algún animal y no respetar la prioridad de paso de los vehículos en este tramo de vía: 9.000 pesetas.

Art. 15. Cesión de paso e intersecciones.

Apartado 1(A).-No respetar la prioridad de otro vehículo en intersección debidamente señalizada, obligando a su conductor a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad: 15.000 pesetas.

Apartado 1(B).-No respetar la prioridad de otro vehículo en intersección sin señalizar, obligando a su conductor a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad: 12.000 pesetas.

Apartado 2(A).-Penetrar con el vehículo en una intersección, quedando detenido de forma que impide o obstruye la circulación transversal: 9.000 pesetas.

Apartado 2(B).-Penetrar con el vehículo en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impida u obstruya la circulación de los peatones: 9.000 pesetas.

Art. 16. Prioridad de paso y vehículos en servicio de urgencia.

No conceder prioridad de paso a un vehículo de servicio de urgencia que circula en servicio de tal carácter: 21.000 pesetas.

Art. 17. Incorporación de vehículos a la circulación.

(A).-Incorporarse a la circulación, estando parado o estacionado, sin cerciorarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuario: 3.000 pesetas.

(B).-Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin cerciorarse previamente de que pueda hacerlo sin peligro para los demás usuarios: 3.000 pesetas.

(C).-Incorporarse a la circulación, estando parado o estacionado, sin ceder el paso a otros vehículos: 3.000 pesetas.

(D).-Incorporarse a la circulación, procedente de una vía de acceso o zona colindante, sin ceder el paso a otros vehículos: 9.000 pesetas.

(E).-Incorporarse a la circulación sin señalizar debidamente la maniobra: 3.000 pesetas.

Art. 18. Conducción de vehículos en tramo de incorporación.

No facilitar, en medida de lo posible, la incorporación a la circulación de otros vehículos: 3.000 pesetas.

Art. 19. Cambios de vía, calzada o carril.

Apartado 1(A).-Girar con el vehículo sin advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás suyo: 3.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Girar con el vehículo con peligro para los que se acercan en sentido contrario, dada la velocidad y distancia de éstos: 15.000 pesetas.

Apartado 1(C).-Realizar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente: 9.000 pesetas.

Apartado 2.-Desplazarse lateralmente para cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar: 12.000 pesetas.

Art. 20. Cambios de sentido.

(A).-Efectuar el cambio de sentido de marcha sin advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente: 9.000 pesetas.

(B).-Efectuar el cambio de sentido de marcha con peligro para otros usuarios de la vía: 15.000 pesetas.

(C).-Efectuar el cambio de sentido de marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía: 9.000 pesetas.

Art. 21. Prohibición de cambio de sentido.

(A).-Efectuar un cambio de sentido de marcha en tramo de vía con visibilidad limitada: 9.000 pesetas.

(B).-Efectuar un cambio de sentido de marcha en paso a nivel: 9.000 pesetas.

(C).-Efectuar un cambio de sentido de marcha en un tramo de vía afectado por la señal túnel: 9.000 pesetas.

(D).-Efectuar un cambio de sentido de marcha en un tramo de vía donde está prohibido el adelantamiento y no está expresamente autorizado el cambio de sentido, careciendo de visibilidad: 15.000 pesetas.

(E).-Efectuar un cambio de sentido de marcha en tramo de vía donde está prohibido el adelantamiento y no está expresamente autorizado el cambio de sentido, con visibilidad: 9.000 pesetas.

Art. 22. Marcha hacia atrás.

Apartado 1(A).-Circular hacia atrás sin causa justificada: 3.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Circular hacia atrás durante un recorrido superior el mínimo indispensable para efectuar la maniobra de la que es complementaria: 3.000 pesetas.

Apartado 2(A).-No efectuar lentamente la maniobra de marcha hacia atrás: 3.000 pesetas.

Apartado 2(B).-Efectuar la maniobra de marcha hacia atrás sin advertirlo sin señales preceptivas: 3.000 pesetas.

Apartado 2(C).-Efectuar la maniobra de marcha hacia atrás sin cerciorarse de que, por la visibilidad, espacio y tiempo, no suponga un peligro para los demás usuarios: 3.000 pesetas.

Art. 23. Normas generales del adelantamiento.

Apartado (A).-Efectuar un adelantamiento antirreglamentario: 9.000 pesetas.

Apartado (B).-Efectuar un adelantamiento antirreglamentario con peligro para los demás usuarios: 12.000 pesetas.

Art. 24. Normas para el vehículo adelantado.

Efectuar maniobras que impiden o dificultan el adelantamiento, cuando va a ser adelantado: 9.000 pesetas.

Art. 25. Normas generales de paradas o estacionamientos. Prohibiciones de parada y estacionamiento.

Apartado 1.-Paradas o estacionamientos que, por realizarse en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación, estén incursos en causa de justificación de la retirada del vehículo por el servicio municipal de grúa: 9.000 pesetas.

Apartado 2.-Paradas indebidas no contenidas en el primer párrafo: 3.000 pesetas.

Apartado 3.-Estacionamientos prohibidos no contenidos en el primer párrafo: 3.000 pesetas.

Art. 26. Uso obligatorio del alumbrado.

Apartado 1(A).-Circular entre la puesta y salida del sol sin llevar encendido el alumbrado reglamentario: 9.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Circular en un túnel o en tramo de vía afectado por la señal de túnel sin llevar encendido el alumbrado reglamentario: 9.000 pesetas.

Apartado 1(C).-Circular con alumbrado de cruce deslumbrante: 9.000 pesetas.

Apartado 2(A).-Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado reglamentario: 3.000 pesetas.

Apartado 2(B).-Circular durante el día por carril reversible, reservado o excepcionalmente abierto, en sentido contrario al normalmente utilizado, sin llevar encendido el alumbrado reglamentario: 6.000 pesetas.

Art. 27. Supuestos especiales de alumbrado.

No utilizar el alumbrado reglamentario en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad: 6.000 pesetas.

Art. 28. Advertencias de los conductores.

Apartado 1.-No advertir el conductor de un vehículo a otros usuarios de la vía, de las maniobras a efectuar, utilizando la señal luminosa o, en su defecto, el brazo según lo determinado reglamentariamente: 6.000 pesetas.

Apartado 2.-Hacer uso inmotivado o exagerado de las señales acústicas o luminosas: 6.000 pesetas.

Apartado 3(A).-Utilizar dispositivo de señales especiales en caso o en condiciones antirreglamentarias: 6.000 pesetas.

Apartado 3(B).-No señalar su presencia máquinas y camiones de obras públicas o vehículos destinados a remolcar accidentados o averiados con una luz intermitente o giratoria de color amarillo-auto en los casos y condiciones reglamentarios: 6.000 pesetas.

Apartado 3(C).-Montar o utilizar dispositivo de señales especiales sin autorización: 6.000 pesetas.

Art. 29. Puertas.

Apartado (A).-Llevar abiertas las puertas del vehículo: 3.000 pesetas.

Apartado (B).-Abrir las puertas antes de la completa inmovilización del vehículo: 3.000 pesetas.

Apartado (C).-Abrir las puertas o apearse del vehículo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implicaba peligro o entorpecimiento para otros usuarios: 3.000 pesetas.

Art. 30. Apagado de motor.

Apartado (A).-No parar el motor del vehículo encontrándose detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado: 6.000 pesetas.

Apartado (B).-No parar el vehículo durante la carga de combustible: 6.000 pesetas.

Art. 31. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.

Apartado (A).-No utilizar el conductor o los ocupantes el cinturón de seguridad en los casos o condiciones determinadas reglamentariamente: 6.000 pesetas.

Apartado (B).-No utilizar el casco de protección en los casos y condiciones determinados reglamentariamente, circulando en motocicleta o ciclomotor: 9.000 pesetas.

Art. 32. Peatones.

Apartado 2.-No transitar por la izquierda de la calzada en una carretera que no dispone de espacio reservado para peatones: 3.000 pesetas.

Art. 33. Animales.

Apartado 1.-Transitar por las vías objeto de la ley animales de tiro, cargo o silla y cabezas de ganado aisladas en los casos o condiciones prohibidos en la misma: 3.000 pesetas.

Art. 34. Omisión o socorro en caso de necesidad o accidentes.

Apartado 1(A).-Estar implicado, presenciar o tener conocimiento de un accidente de tráfico y no auxiliar o solicitar el auxilio de las víctimas: 30.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Estar implicados, presenciar o tener conocimiento de un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños o para establecer, en medida de lo posible la seguridad de la circulación: 9.000 pesetas.

Apartado 1(C).-Estar implicado, presenciar o tener conocimiento de un accidente de tráfico y no prestar su colaboración para esclarecer los hechos: 3.000 pesetas.

Apartado 2(A).-Obstaculizar la calzada con un vehículo o carga de un vehículo por causa de accidente o avería y no señalizar convenientemente el mismo: 6.000 pesetas.

Apartado 2(B).-Obstaculizar la calzada con un vehículo o carga de un vehículo por causa de accidente o avería y no adoptar el conductor las medidas necesarias para retirarlo en el menor tiempo posible: 6.000 pesetas.

Art. 35. Desobediencia a señales de circulación.

Apartado (A).-No obedecer una señal de obligación: 3.000 pesetas.

Apartado (B).-No obedecer una señal de prohibición: 3.000 pesetas.

Apartado (C).-No adaptar el comportamiento al mensaje de una señal reglamentaria: 3.000 pesetas.

Art. 36. Utilización de señales no reglamentarias.

Apartado 1(A).-Utilizar señales en las vías objeto de la ley que incumplan las especificaciones reglamentarias: 6.000 pesetas.

Apartado 1(B).-Utilizar marcas viales en las vías que incumplan las especificaciones reglamentarias: 6.000 pesetas.

Art. 37. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Apartado 1(A).-No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales antirreglamentarias: 9.000 pesetas.

Apartado 1(B).-No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales que han perdido su objeto: 9.000 pesetas.

Apartado 1(C).-No obedecer la orden de retirada o utilización de señales deterioradas: 9.000 pesetas.

Apartado 2(A).-Instalar señalización en una vía sin permiso y sin causa justificada: 9.000 pesetas.

Apartado 2(B).-Retirar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 9.000 pesetas.

Apartado 2(C).-Trasladar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 9.000 pesetas.

Apartado 2(D).-Ocultar señalización de una vía sin permiso y sin causa justificada: 9.000 pesetas.

Apartado 2(E).-Modificar el contenido de las señales: 9.000 pesetas.

Apartado 2(F).-Colocar sobre las señales placas, carteles u otros objetos que puedan inducir a confusión: 9.000 pesetas.

Apartado 2(G).-Colocar sobre las señales placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan reducir su visibilidad o su eficacia: 9.000 pesetas.

Apartado 2(H).-Colocar sobre señales placas, carteles marcas u otros objetos que puedan deslumbrar a los usuarios de la vía: 9.000 pesetas.

Apartado 2(I).-Colocar sobre las señales placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan distraer la atención de los usuarios de la vía: 9.000 pesetas.

Apartado 2(J).-Colocar en las inmediaciones de las señales placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión: 9.000 pesetas.

Apartado 2(K).-Colocar en las inmediaciones de las señales placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan reducir su visibilidad o su eficacia: 9.000 pesetas.

Apartado 2(L).-Colocar en las inmediaciones de las señales placas, carteles marcas u otros objetos que puedan deslumbrar a los usuarios de la vía: 9.000 pesetas.

Art. 38. No identificar al conductor responsable de la infracción el titular del vehículo debidamente requerido para ello.

No identificar al conductor responsable de la infracción el titular de un vehículo debidamente requerido para ello: 30.000 pesetas.

Art. 39. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves y por tanto podrán ser sancionadas con multa de 50.001 a 100.000 pesetas, las infracciones que la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial califica de graves, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la consecuencia simultánea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.

Art. 40. Sanciones por exceso de velocidad.

Por circular a velocidad que exceda de las limitaciones específicas de 50 kilómetros/hora o menores (concuerda con el artículo 20.II.a del Código de la Circulación).

Sanción: Infracción grave, hasta 50.000 pesetas y hasta tres meses de suspensión del permiso de conducir (artículos 65.4 y 67.1 de la Ley).

-Límite de 50 kilómetros/hora:

Hasta 57: Sobreseer.

De 58 a 62: 16.000-20.800 pesetas.

De 63 a 68: 20.000-26.000 pesetas.

De 69 a 73: 25.000-32.500 pesetas.

De 74 a 78: 30.000-39.000 pesetas.

De 79 a 83: 35.000-45.500 pesetas.

De 84 a 89: 40.000-50.000 pesetas.

Desde 90: 50.000-50.000 pesetas.

-Límite de 70 Kilómetros/hora:

Hasta 78: Sobreseer.

De 79 a 85: 16.000-20.800 pesetas.

De 86 a 93: 20.000-26.000 pesetas.

De 94 a 100: 25.000-32.500 pesetas.

De 101 a 107: 30.000-39.000 pesetas.

De 108 a 115: 35.000-45.500 pesetas.

De 116 a 123: 40.000-50.000 pesetas.

Desde 124: 50.000-50.000 pesetas.

-Límite de 90 Kilómetros/hora:

Hasta 99: Sobreseer.

De 100 a 108: 16.000-20.800 pesetas.

De 109 a 119: 20.000-26.000 pesetas.

De 120 a 129: 25.000-32.500 pesetas.

De 130 a 138: 30.000-39.000 pesetas.

De 139 a 148: 35.000-45.500 pesetas.

De 149 a 158: 40.000-50.000 pesetas.

Desde 159: 50.000-50.000 pesetas.

-Límite de 30 Kilómetros/hora:

Hasta 36: Sobreseer.

De 37 a 62: 16.000 pesetas.

Resto igual a V.50

-Límite de 40 Kilómetros/hora:

Hasta 47: Sobreseer.

De 48 a 62: 16.000 pesetas.

Resto igual a V.50

Art. 41. Competencia.

La sanción por infracciones a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al Alcalde Presidente (artículo 68.2 Ley de Tráfico).

Art. 42. Conductas no tipificadas.

En esta relación se hallan recogidas las infracciones más usuales. Las no recogidas serán también sancionadas de conformidad con la normativa.

Art. 43. Graduación de las sanciones.

Se impondrá la cuantía de la sanción prevista en esta relación, salvo que las circunstancias concurrentes en el supuesto concreto se aprecie un incremento o disminución de responsabilidad. En tales casos la sanción se verá, consecuentemente, aumentada o disminuida.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo previsto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones reglamentarias.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACION U OCUPACION DE LOS EDIFICIOS

Objeto

Artículo 1.º La presente ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de primera utilización u ocupación de los edificios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Edificios

Art. 2.º A efectos de esta Ordenanza tienen la naturaleza de edificios, las obras de nueva planta y también los edificios resultantes de la ampliación o reforma de estructuras de los ya existentes, realizadas al amparo de una licencia urbanística.

Finalidad

Art. 3.º La licencia de primera utilización u ocupación tiene por finalidad exclusiva:

a) Comprobar que el edificio construido y la urbanización realizada simultáneamente, en su caso, se han realizado con arreglo al proyecto técnico y a los condicionantes impuestos en la licencia urbanística concedida en su día.

b) Cerciorarse de que lo construido reúne las condiciones de habitabilidad e higiene.

c) Confirmar que el edificio puede destinarse a determinado uso.

d) Asegurarse que el constructor ha repuesto, caso de haberlos dañados, los elementos y el equipamiento urbanístico afectados.

Solicitud de licencia

Art. 4.º 1. Finalizadas las obras los interesados en obtener licencia de primera utilización u ocupación de un edificio, presentarán una solicitud dirigida al Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Galar, la cual deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del interesado, en su caso, de la persona que lo representa, así como la identificación del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Identificación del edificio respecto del que se solicita la licencia, que habrá de concretarse con toda claridad.

c) Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.

2. Los interesados deberán acompañar a la instancia los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la preceptiva licencia de obra de nueva planta, reforma de estructura o ampliación.

b) Certificado de la finalización de la obra -acompañados de planos de estado final de obra, en el supuesto de que existan modificaciones-, y en su caso, de la urbanización, conforme al proyecto técnico aprobado, expedido por técnico competente, en la que se deberá de hacer constar que el inmueble reúne las condiciones necesarias para ser ocupado.

c) Justificante de haber solicitado el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana.

d) Justificante de haber abonado la tasa municipal.

Organo competente para el otorgamiento de la licencia

Art. 5.º La competencia para otorgar la licencia corresponde a la Comisión de Gobierno.

Procedimiento

Art. 6.º 1. Iniciado el procedimiento a instancia de persona interesada, se impulsará de oficio en todos sus trámites recabándose los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y los que juzgue necesarios para resolver, fundamentando la conveniencia de recabarlos.

2. El informe de los Servicios Técnicos hará constar si la obra se ha hecho con arreglo al proyecto técnico y licencia urbanística concedida; si han sido debidamente restaurados los elementos urbanísticos y equipamiento urbano que hayan podido quedar afectados como consecuencia de las obras, si reúne las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público; y si el edificio es apto para el uso a que se destina.

3. Los informes serán evaluados en el plazo máximo de quince días.

4. Si como consecuencia de dicho informe, se comprobase la existencia de variaciones sobre el proyecto aprobado, se deberá de hacer constar en el informe técnico, la clase de infracción cometida, y su posible legalización.

Asimismo se indicará, a los efectos de la concesión de la licencia de primera ocupación, si el edificio reúne condiciones de habitabilidad e higiene y a los solos efectos de autorizar la contratación de los servicios de agua, gas, electricidad y análogos, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador. En este caso, la concesión de la licencia de primera ocupación se realiza con el único fin de permitir una ocupación del inmueble en base a que el mismo reúne las condiciones mencionadas.

Obligación de resolver

Art. 7.º 1. La Comisión de Gobierno deberá resolver la solicitud en el plazo de un mes.

2. La aceptación de los informes y dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen o adjunten al texto de la misma.

Acto presunto

Art. 8.º Si venciere el plazo de la resolución y la Comisión de Gobierno no la hubiere dictado, se considerará estimada la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Obligaciones de los titulares del edificio

Art. 9.º 1. Queda prohibido a los titulares del edificio construido su ocupación previa a la obtención de la licencia de primera utilización u ocupación.

2. En las enajenaciones totales o parciales del inmueble construido, se hará constar de forma fehaciente a los adquirientes, la carecía de la licencia de primera ocupación, si ésta no se hubiese obtenido al tiempo de la enajenación.

Obligaciones de las empresas suministradoras de energía eléctrica y agua

Art. 10. 1. Las empresas suministradoras de energía eléctrica se sujetarán, en relación a este suministro, a las normas legales que le sean de aplicación en orden a contadores provisionales para obras y a la necesidad de la previa licencia de primera ocupación para viviendas.

2. El suministro de agua para obras, previa obtención de la preceptiva licencia urbanística, corresponde a la Mancomunidad de la Comarca, titular del servicio público, y tiene carácter provisional y duración limitada al tiempo de vigencia de la licencia urbanística.

3. El Alcalde, agotado el plazo concedido en la licencia para la terminación de las obras y, en su caso, la prórroga o prórrogas que procedan solicitará a las Compañías suministradoras -Iberdrola, Mancomunidad- el corte del suministro, avisando con diez días de antelación a los interesados.

4. Queda prohibido utilizar el suministro de agua concedido para obras, en otras actividades diferentes y especialmente para uso doméstico.

5. La Mancomunidad de la Comarca no podrá suministrar agua para uso doméstico, en edificios que no cuenten con licencia de primera utilización.

Infracciones y sanciones

Art. 11. Constituye infracción urbanística la primera ocupación de edificios sin la preceptiva licencia de primera ocupación, conforme dispone el artículo 247 y siguientes de la Ley 10/94 de OT. y U. en relación con los artículos 221 del mismo cuerpo legal y 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978.

Art. 12. 1. La infracción a que se refiere el artículo anterior será sancionada con multa del uno al cinco por cien del valor de la obra realizada, hasta un máximo de doscientas cincuenta mil pesetas, si la actuación realizada fuese legalizable, conforme dispone el artículo 90 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

2. Cuando la actividad señalada en el artículo anterior no fuese legalizable, será sancionada con multa del cinco al diez por ciento del valor del edificio, planta o local o dependencia ocupada, conforme dispone el artículo 79 del Reglamento de Disciplina Urbanística, hasta el tope máximo de un millón de pesetas.

3. En ningún caso podrá el Ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, disponiendo la cesación inmediata de la actividad de ocupación, como medida cautelar.

Personas responsables

Art. 13. En la primera ocupación de los edificios sin licencia, serán responsables el promotor de las obras y el que realice la ocupación, si fuesen personas distintas, teniendo la multa que se imponga carácter independiente.

Organo competente

Art. 14. El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde, conforme dispone el artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, salvo que por éste se deleguen facultades en la Comisión de Gobierno.

Procedimiento sancionador

Art. 15. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Régimen Jurídico

Art. 16. En lo no previsto en la presente ordenanza regirán los preceptos: Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Disciplina Urbanística, de 23 de junio de 1978, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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