BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- V I L L A V A

Aprobación definitiva de Proyecto de Reparcelación voluntaria en la Unidad SUO3

La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villava, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2000, adoptó el acuerdo cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

"Visto el estado del expediente de Proyecto de Reparcelación voluntaria en la Unidad SUO3 del vigente Plan General de Villava, aprobado inicialmente por Resolución de Alcaldía de fecha 9 de noviembre de 1999, y habiendo transcurrido el período de información pública en el que el proponente ha presentado nuevo texto en el que se corrige los aspectos que se señalaban en la Resolución de Alcaldía sobre corrección del régimen jurídico de las parcelas 5a y 5b, y habiéndose formulado alegación por don Francisco Xabier Berruezo Gambarte que debe de ser rechazada por extemporánea, al haber transcurrido con exceso el plazo concedido para la formulación de alegaciones concedido.

Visto lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por unanimidad de sus cinco componentes

La Comisión de Gobierno acuerda:

1.º Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación Voluntaria de la Unidad SUO3 del vigente Plan General de Ordenación Urbana presentado por don Víctor Arredondo Fernández, en nombre y representación de Gesproinsa y de la totalidad de propietarios de la unidad, con las siguientes condiciones que deberá figurar en la escritura pública que se inscriba en el Registro de la Propiedad:

Al punto 7.12 párrafo primero in fine del proyecto de reparcelación voluntaria se deberá hacer constar el texto del siguiente tenor literal:

"La diferencia de 37 metros cuadrados de cabida de la finca entre los 741 metros cuadrados si se consolida su situación actual y 704 metros cuadrados en el caso de que se hiciere uso del nuevo aprovechamiento urbanístico, es el jardín ubicado ante la entrada principal de la actual casa que linda al norte y este y oeste con la calle San Andrés, sur con la fachada principal de la casa familiar. La parcela descrita será de cesión obligatoria al Ayuntamiento de Villava".

2.º Señalar a don Víctor Arredondo Fernández que debe procederse a la mayor brevedad a la permuta con este Ayuntamiento de las fincas señaladas en la estipulación cuarta del convenio urbanístico suscrito para el desarrollo de la SUO 3.

3.º Imponer al solicitante una tasa de setecientas noventa y cinco mil sesenta pesetas (795.060 pesetas) de conformidad con la ordenanza municipal vigente que deberá hacer efectiva en el plazo de treinta día a partir de la comunicación del presente acuerdo.

4.º Publicar el presente acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, notificándolo individualmente a los interesados.

5.º Requerir a los interesados para la formalización de la reparcelación en los términos previstos legalmente, y para que efectúen la cesión en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos que hayan de ser de cesión obligatoria, según el plan para su afectación a los usos previstos, así como para que procedan a la entrega al Ayuntamiento de Villava de setenta y dos millones cuatrocientas cincuenta y dos mil doscientas veinticuatro pesetas (72.452.224 pesetas), equivalente económico correspondiente al aprovechamiento urbanístico de cesión obligatoria."

Villava, veintiuno de febrero de dos mil. El Alcalde, Miguel Alfonso Ucar Zaratiegui.

Código del anuncio: a0001690