BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2000

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

- T A F A L L A

Notificación infracción urbanística

En la sesión que la Comisión de Gobierno celebró con carácter de ordinaria el día 18 de enero de 2000, entre otros, se adoptó el siguiente acuerdo:

Visto el parte del Guarda Rural de fecha 7 de enero de 2000, R.E. número 69, en el que se indica que en la parcela 328 del polígono 30, término de Quiñón y propiedad, según Catastro, de don Francisco Javier Liberal Sola, se ha procedido a la construcción de caseta de chapa y tejado de chapa ondulada de 9 metros cuadrados.

Visto el informe de los Servicios Técnicos Municipales de fecha 10 de enero de 2000 en el que indica que carecen de la preceptiva autorización municipal.

Considerando que la parcela se encuentra emplazada, según aplicación del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Tafalla, en suelo no urbanizable de alta productividad agrícola, que requiere cumplir una determinadas Normativas para establecer cualquier tipo de construcción o actuación urbanística.

En aplicación del Plan General, el artículo 228 de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto Foral 85/1995, de 3 de abril, se acuerda:

Ordenar la inmediata paralización de las obras que se están llevando a cabo en la parcela 328 del polígono 30, término de Quiñón.

Incoar expediente de restauración de la legalidad, dándose audiencia a los interesados y otorgándosele un plazo de 15 días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que pueda alegar lo que proceda a su derecho.

Si de la tramitación del expediente de restauración de la legalidad, y a la fecha de su conclusión, resultase la obra legalizable, se procederá a solicitar las oportunas licencias y autorizaciones.

Si a la conclusión del mismo resulta que la obra no es legalizable, en el plazo de un mes, contado a partir de su notificación, se procederá a las actuaciones necesarias para la reposición del camino a su situación inicial. Concluido el mismo sin haberse ejecutado se realizará por este Ayuntamiento, siendo los gastos a cuenta de los afectados.

Incoar expediente sancionador a la propiedad don Francisco Javier Sola Liberal, para determinar la infracción urbanística cometida, nombrando Juez Instructor a don Iñigo Maestre Lerga, Responsable de Urbanismo y Secretaria del mismo a doña Minerva Acedo Suberbiola, Asesora Jurídica Municipal.

Dar traslado del acuerdo a Servicios Técnicos Municipales al objeto de que emitan informe técnico de las actuaciones a llevar a cabo para restaurar la legalidad urbanística.

Dar traslado al Guarda Rural al objeto del control del cumplimiento del presente acuerdo.

Lo que notifico para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo cabrá interponer:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Tafalla, tres de febrero de dos mil. El Alcalde, firma ilegible. La Secretaria, firma ilegible.

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