BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Otras Disposiciones

RESOLUCION 221/2000, de 16 de marzo, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la Revisión Salarial para el año 1999 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares", de la Comunidad Foral de Navarra (Expediente número 27/2000).

Visto el texto del acuerdo de Revisión Salarial, correspondiente al año 1999, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de "Artes Gráficas e Industrias Auxiliares", de la Comunidad Foral de Navarra (Código número 3100405), que ha tenido entrada en este Departamento con fecha 10 de marzo de 2000, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, en cumplimiento de lo pactado en el citado Convenio que fue publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, n.º 59, de 16 de mayo de 1997.

Considerando: De conformidad con lo establecido en el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, y en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real-Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999 de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de este Departamento, donde queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a dieciséis de marzo de dos mil. El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.

REVISION SALARIAL PARA EL AÑO 1999 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE "ARTES GRAFICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES" DE NAVARRA

A C T A

En Pamplona, siendo las diecisiete horas del día 3 de febrero de 2000.

Reunida la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo del Sector de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares de Navarra, integrada por las centrales sindicales LAB, representada por don Javier Larequi Garralda; ELA, representada por don Luis Aristu Areopagita; UGT., representada por don Luis Hernández Inac; CC.OO., representada por don Javier Ibáñez, y USO, representada por don Rafael Blasco Guillermo.

La Asociación de Empresarios de Artes Gráficas de Navarra (ADEGRAN), representada por don Ramón Gaztelu Valencia y don Juan Ignacio Sánchez Ezcaray.

Ambas partes reconociéndose la capacidad legal necesaria, acuerdan:

Primero: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.3.B, párrafos segundo y tercero del Convenio Colectivo, los representantes de la Asociación de Empresarios de Artes Gráficas e Industrias Auxiliares de Navarra (ADEGRAN) y de las Centrales Sindicales LAB, ELA, UGT, CC.OO. y USO, una vez constatado que el Indice de Precios al Consumo a 31 de diciembre de 1999 ha sido del 2,90 por ciento, superior al inicialmente previsto (1,80 por ciento), las partes firmantes del Convenio aprueban y suscriben la tabla salarial que se une a la presente acta, con vigencia desde el 1 de enero de 1999.

El incremento salarial definitivo para el año 1999 ha quedado fijado en el 4,35 por ciento y la presente revisión salarial es del 1,65 por ciento, que se abonará el mes siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Segundo: Remitir dos ejemplares de las tablas salariales aprobadas, así como del presente acta, al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra, a efectos de su registro, depósito y publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del vigente Texto del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Firmados: Por LAB., firma ilegible; por ELA, firma ilegible; por UGT, firma ilegible; por CC.OO., firma ilegible; por USO, firma ilegible; por ADEGRAN, firma ilegible.

TABLAS SALARIALES AÑO 1999 (REVISADAS)

(1) 0,70 33.363 42.506 75.869 80.927 1.143.095

(2) 0,90 41.322 47.442 88.764 94.681 1.337.375

(3) 1,16 62.352 60.772 123.125 131.333 1.855.076

1,40 68.720 72.083 140.803 150.190 2.121.431

1,47 71.319 73.883 145.202 154.882 2.187.710

1,55 74.079 76.173 150.252 160.269 2.263.798

1,63 75.501 75.552 151.052 161.122 2.275.853

1,70 77.913 77.355 155.268 165.619 2.339.372

1,80 80.773 79.121 159.894 170.554 2.409.071

1,90 84.894 81.993 166.887 178.013 2.514.437

2,00 89.023 84.861 173.884 185.476 2.619.852

2,10 93.163 87.715 180.878 192.937 2.725.235

2,40 105.568 96.306 201.873 215.332 3.041.561

2,60 113.830 102.040 215.870 230.261 3.252.439

2,80 122.102 107.721 229.822 245.144 3.462.659

3,00 130.381 113.477 243.858 260.115 3.674.131

3,10 134.528 116.351 250.878 267.603 3.779.899

3,90 167.634 148.376 316.010 337.078 4.761.220

(1) Aprendiz de 16 años.

(2) Aprendiz de 17 años.

(3) Aprendiz de 18 años.

La calificación mínima de los puestos de trabajo, a excepción de las señaladas como aprendices, es de 1,40 hasta que el trabajador/a cumpla un año en la empresa, a partir de dicho periodo le corresponde la calificación 1,47.

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