BOLETÍN Nº 39 - 29 de marzo de 2000

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 71/2000, de 15 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se actualizan los honorarios a percibir por los dentistas concertados para el Programa de Asistencia Dental Infantil.

El Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero, aprobó el Programa de Asistencia Dental de la Población Infantil, desarrollado, a su vez, por Orden Foral, de 18 de febrero de 1991, del Consejero de Salud.

El artículo 5.º del citado Decreto Foral establece en su apartado 1 que los facultativos habilitados que presten los servicios a que se refiere la norma serán retribuidos mediante sistema capitativo para la cobertura sanitaria prevista en el artículo 2. Asimismo indica que para tratamientos especiales, cuando se requieran, se establecerá un sistema de pago por servicio, según el acto operatorio realizado.

A la fecha se considera preciso actualizar los honorarios a percibir por la prestación de los servicios contemplados en el Programa, por lo que a propuesta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera del referido Decreto Foral.

ORDENO:

Artículo 1.º Los médicos estomatólogos u odontólogos concertados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en el Programa de Asistencia Dental Infantil serán retribuidos durante el año 2000 de conformidad con las siguientes cuantías:

a) Una tarifa de capitación de 6.150 (seis mil ciento cincuenta) pesetas por cada niño/a que durante el año 2000 cumpla de 6 a 10 años de edad.

b) Una tarifa de capitación de 6.832 (seis mil ochocientas treinta y dos) pesetas por cada niño/a que durante el año 2000 cumpla de 11 a 15 años de edad.

c) Aquellos tratamientos especiales a los que se refiere el artículo 5.º2 del Decreto Foral 58/1991, de 7 de febrero, y que se describen en el artículo 1.º8 de la Orden Foral, de 18 de febrero de 1991 del Consejero de Salud, se retribuirán por acto médico de acuerdo con las siguientes tarifas y criterios:

TRATAMIENTOS PAGADOS POR ACTO DENTAL PESETAS EUROS

Apicectomía/quistectomía

(con/sin obturación a retro) 21.420 128,74

Apicoformación 6.890 41,41

Corona definitiva acrílica 23.191 139,38

Corona completa de metal-porcelana 37.106 223,01

Corona completa de metal-resina 26.716 160,57

Corona completa de porcelana 34.774 208,99

Corona completa de metal noble 23.191 139,38

Corona provisional hecha por el dentista 6.018 36,17

Corona fabricada por el propio dentista, en acrílico o material similar, que se coloca entre el tallado de un diente y la cementación de una corona que está siendo elaborada por el protésico.

Corona provisional hecha por el protésico 10.602 63,72

Lo mismo que en el caso anterior pero fabricada por el protésico.

Endodoncia 11.132 66,91

Extracción de un permanente intraóseo 20.400 122,61

Extracción de un supernumerario 4.896 29,43

Extracción de un temporal con ostectomía 11.662 70,09

Fenestración 9.180 55,17

Ferulización del grupo anterior 15.903 95,58

Fluorización tópica 2.650 15,93

Frenectomía 10.602 63,72

Gran reconstrucción 8.568 51,49

Se considerará como tal los siguientes tratamientos:

1.-Por traumatismo: La reconstrucción de una fractura horizontal de más de 1/3 de corona que ha requerido tratamiento endodóntico.

2.-Por malformación: Reconstrucción completa de la corona con material estético.

Muñón metálico colado unirradicular 14.842 89,20

Pieza metálica fabricada por el protésico y utilizada para reconstruir un diente que va a soportar una corona.

Perno prefabricado intrarradicular 3.060 18,39

Provisional de resina 20.000 120,20

Mecanismo acrílico utilizado a modo de mantenedor de espacio en pérdidas dentarias en el grupo anterior permanente debidas a traumatismos.

Pulpotomía 6.890 41,41

Reconstrucción 6.849 41,17

Se considerará como tal la reconstrucción, en el grupo anterior permanente, de lesiones debidas a traumatismos o malformaciones, excepto las incluidas en el apartado "gran reconstrucción".

Recubrimiento pulpar directo 3.570 21,46

Reimplante dentario 10.200 61,30

Sutura de tejidos blandos 5.100 30,65

Se exceptúan las incluidas en alguno de los tratamientos anteriores.

Artículo 2.º Durante el año 2000 los pagos se realizarán trimestralmente con cargo a la Partida 47001-52310-2279-4122, denominada "Programa de Salud Bucodental", línea 25030-4, del Presupuesto de Gastos para el 2000.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio de aplicación del régimen económico contemplado en la misma a los actos médicos practicados desde el 1 de enero de 2000.

Pamplona, quince de marzo de dos mil.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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