BOLETÍN Nº 125 - 6 de octubre de 1999

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

- Disposiciones Generales. Decretos Forales

DECRETO FORAL 352/1999, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

El artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la modificación de la estructura de los Departamentos deberá ser aprobada por el Gobierno mediante Decreto Foral.

El Decreto Foral 427/1996, de 30 de septiembre, estableció la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, que fue objeto de diversas modificaciones posteriores de carácter parcial.

El presente Decreto Foral tiene por objeto refundir en un único texto legal la estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de sección, al mismo tiempo que se efectúan las adaptaciones exigidas por las necesidades surgidas desde la anterior regulación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º 1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

-Economía.

-Intervención General.

-Patrimonio.

-Presupuestos y Tesorería.

-Acción Exterior.

-Instituto de Estadística de Navarra.

-Secretaría Técnica.

2. Se crea el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que quedará adscrito al Departamento y se regirá por su normativa específica.

3. Los Servicios de Economía, de Intervención General, de Patrimonio, de Presupuestos y Tesorería, de Acción Exterior y el Instituto de Estadística de Navarra se integran en la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

4. La Secretaría Técnica del Departamento se adscribe al titular del mismo.

CAPITULO II

Dirección General de Economía y Asuntos Europeos

SECCION PRIMERA

Funciones de la Dirección General

Artículo 2.º La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos ejercerá las siguientes funciones:

-La Jefatura superior de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCION SEGUNDA

Funciones de los Servicios

Artículo 3.º El Servicio de Economía ejercerá las siguientes funciones:

-La realización de análisis económicos.

-La planificación y programación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Foral, en los términos que establezca el Gobierno de Navarra.

-La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea.

-El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico.

-La coordinación económica con el Estado sobre áreas de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

-El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 4.º El Servicio de Intervención General ejercerá las siguientes funciones:

-La intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administración de la Comunidad Foral y a sus organismos autónomos administrativos.

-La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos de control adscritos a la Intervención General.

-La elaboración de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

-La propuesta y ejecución de la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

-El asesoramiento jurídico a los órganos de control interno de la Intervención General.

-El control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refieren los artículos 4.º y 5.º de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.

-La organización de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

-La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 5.º El Servicio de Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

-La adquisición, enajenación, gestión y tutela de los bienes y rendimientos patrimoniales de la Comunidad Foral.

-La gestión y control de los derechos que correspondan a la Comunidad Foral como partícipe en sociedades y empresas.

-La tramitación, control y seguimiento de las garantías y avales concedidos por la Administración de la Comunidad Foral en colaboración con los otros órganos competentes.

-Las propias de la Secretaría de la Junta de Contratación Administrativa.

-La coordinación, asesoramiento y control en materia de contratación pública.

-La redacción, gestión y supervisión de los planes de política de inmuebles de la Administración de la Comunidad Foral.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 6.º El Servicio de Presupuestos y Tesorería ejercerá las siguientes funciones:

-La coordinación en la elaboración de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra.

-La elaboración de las directrices técnicas de los Presupuestos Generales de Navarra.

-La preparación de la documentación que se acompaña al Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

-El seguimiento e impulsión de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

-Las comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en relación a sus propios presupuestos.

-La realización de los pagos, conforme a la normativa que se establezca por los órganos competentes.

-La administración de la Deuda Pública de Navarra y otros préstamos y la colaboración en su emisión con los otros órganos competentes.

-La gestión de los fondos líquidos de la tesorería de la Comunidad Foral.

-La estimación de las necesidades de tesorería durante el ejercicio presupuestario.

-El depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías prestadas por terceros a la Administración de la Comunidad Foral.

-La participación en la elaboración de programas de inversiones públicas plurianuales.

-La política financiera, en general, de la Comunidad Foral que corresponda a la Administración de ésta, tanto en lo relativo a su propia financiación, como al ejercicio de sus competencias sobre otras entidades.

-La coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 7.º El Servicio de Acción Exterior ejercerá las siguientes funciones:

-El seguimiento de las políticas suprarregionales y supranacionales.

-La obtención de financiación exterior, proveniente de organismos supranacionales, para proyectos y actividades ejecutados por la Administración de la Comunidad Foral o de interés para Navarra.

-La canalización de las iniciativas de cooperación económica internacional e interregional.

-La coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral en orden a conseguir financiación proveniente de organismos supranacionales.

-La asistencia técnica a la representación institucional del Gobierno de Navarra en los foros donde éste participe.

-La coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas comunitarias en el ámbito de la Comunidad Foral.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 8.º El Instituto de Estadística de Navarra ejercerá las siguientes funciones:

-La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

-La difusión de los principios, objetivos y demás extremos de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

-La elaboración del Anteproyecto de Plan de Estadística de Navarra con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.

-La proposición de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de Navarra y promover la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.

-La realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

-La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

-La elaboración de los directorios de unidades estadísticas y la realización de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

-La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

-La representación de la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.

-La colaboración con las unidades del Sistema Estadístico para la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

-La promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

-La información preceptiva de todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

-La información de todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando éstas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

-La información de los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

-La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la Ley Foral 11/1997.

-La disposición de los recursos que precise el Consejo de Estadística de Navarra para su correcto funcionamiento.

-La realización de las actividades estadísticas derivadas de convenios con otras entidades públicas o privadas.

-El desarrollo de bases de datos sobre la información estadística de interés público en Navarra.

-El análisis de las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en la Comunidad Foral.

-Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean encomendadas legalmente.

SECCION TERCERA

Estructura de los Servicios y funciones de las Secciones

Artículo 9.º El Servicio de Economía se estructura en las siguientes Secciones:

a) Análisis y Coyuntura Económica.

b) Programación Económica.

Artículo 10. El Servicio de Intervención General se estructura en las siguientes Secciones:

a) Intervención

b) Contabilidad

c) Auditoría

d) Asistencia y Desarrollo Normativo del Control económico-financiero.

Artículo 11. El Servicio de Patrimonio se estructura en las siguientes Secciones:

a) Gestión del Patrimonio.

b) Contratación y Seguros.

Artículo 12. El Servicio de Presupuestos y Tesorería se estructura en las siguientes Secciones:

a) Presupuestos.

b) Tesorería.

c) Política Financiera.

Artículo 13. El Servicio de Acción Exterior se estructura en las siguientes Secciones:

a) Programas e Iniciativas Comunitarias.

b) Información Exterior.

Artículo 14. El Instituto de Estadística de Navarra se estructura en las siguientes Secciones:

a) Producción Estadística.

b) Coordinación y Difusión Estadística.

Artículo 15. La Sección de Análisis y Coyuntura Económica ejercerá las siguientes funciones:

-El análisis y seguimiento de la coyuntura económica de Navarra, así como de la coyuntura económica estatal e internacional.

-La realización y difusión de análisis y estudios sobre la estructura económica de Navarra.

-La elaboración de informes económicos.

-El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 16. La Sección de Programación Económica ejercerá las siguientes funciones:

-La planificación y programación de la actividad económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral, en los términos que establezca el Gobierno de Navarra.

-La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

-El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

-El estudio y análisis de las medidas económico-financieras del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 17. 1. La Sección de Intervención ejercerá las siguientes funciones:

-La intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administración de la Comunidad Foral y a sus organismos autónomos administrativos.

-La coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los distintos Departamentos.

-La colaboración en la elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de Intervención.

-La participación en la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. El Jefe de la Sección de Intervención ostentará la delegación permanente del Interventor General en materias propias de la función de intervención.

Artículo 18. La Sección de Contabilidad ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración de los Planes de Cuentas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

-La determinación de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Foral.

-El control y materialización, en su caso, de las anotaciones contables derivadas de las operaciones de ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y de otras operaciones patrimoniales.

-La organización, inspección e impulsión de la Contabilidad General y Presupuestaria de acuerdo con los principios que inspira el Plan General de Contabilidad Pública.

-La emisión de estados periódicos relativos a la ejecución de los Presupuestos Generales y a la situación económica y patrimonial de la Hacienda de Navarra.

-La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 19. La Sección de Auditoría ejercerá las siguientes funciones:

-El ejercicio del control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refieren los artículos 4.º y 5.º de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.

-La coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materias de fiscalización y control.

-La realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.

-El seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización de las cuentas y gestión de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral.

-La colaboración en la elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero.

-La participación en la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 20. La Sección de Asistencia y Desarrollo Normativo del Control económico-financiero ejercerá las siguientes funciones:

-La gestión y explotación de bases de datos informáticos para la planificación y seguimiento de los programas de control de la Administración.

-La elaboración, coordinación y seguimiento de la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno de la Administración, en colaboración con las Secciones de Intervención y Auditoría.

-La elaboración y proposición de las disposiciones, normas, instrucciones y criterios uniformes precisos para el ejercicio de las funciones de control interno, así como analizar e informar las propuestas del resto de las unidades orgánicas del Servicio.

-El asesoramiento jurídico a los órganos de control interno de la Intervención General.

-La realización de las actuaciones oportunas con relación a la formación y perfeccionamiento de los funcionarios vinculados a los órganos de control interno, previas propuestas de los mismos.

-La participación en el estudio del desarrollo y planificación contable.

-La colaboración en la elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de documentos en materia económico-patrimonial.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 21. La Sección de Gestión del Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

-La adquisición, arrendamiento, enajenación y gravamen, a título oneroso, de bienes, así como su afectación, desafectación, adscripción, desadscripción, cambio de destino y declaración de alienabilidad, en los términos que se determinan en la Ley Foral reguladora del Patrimonio de Navarra.

-La gestión y administración de los bienes y derechos del dominio privado de la Comunidad Foral, cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas, así como la propuesta de cesión de uso o de explotación.

-La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma forman parte del Patrimonio de la Comunidad Foral, y su deslinde y amojonamiento; su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidades en relación con los mismos.

-La confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, así como la valoración de los mismos, la depuración de su estado físico y jurídico, y su inscripción en los registros públicos correspondientes.

-La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos-valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral.

-La ampliación, restauración y conservación del Patrimonio inmobiliario de la Comunidad Foral mediante la elaboración de los correspondientes proyectos y supervisión y seguimiento de las obras precisas.

-Las funciones propias de una oficina de supervisión de proyectos y en general las funciones que en relación con dichas materias se le encomienden por las disposiciones vigentes.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 22. La Sección de Contratación y Seguros ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración de proyectos normativos en las materias correspondientes al Servicio de Patrimonio y, en colaboración con otros Departamentos, en materia de contratación administrativa.

-Las labores de Secretaría de la Junta de Contratación Administrativa.

-La llevanza del Registro de Contratos.

-La de velar por la legalidad de la contratación y adoptar cuantas medidas sean necesarias para lograr la máxima coordinación, economía y eficacia de los contratos que celebre la Administración de la Comunidad Foral, en especial de los contratos de suministros.

-La tramitación de los expedientes de contratación en materia de suministros cuya adjudicación sea competencia del Departamento de Economía y Hacienda.

-La tramitación de los expedientes de contratación del seguro de responsabilidad patrimonial y del seguro de daños de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, a excepción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Centros dependientes del mismo en lo que respecta al primero de los seguros citados.

-El asesoramiento jurídico en los expedientes de contratación que se tramiten por el Departamento de Economía y Hacienda.

-La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al Departamento de Economía y Hacienda.

-La supervisión de las liquidaciones económicas y prestaciones que se deriven de los contratos de seguro de daños adjudicados por el Departamento de Economía y Hacienda.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 23. La Sección de Presupuestos ejercerá las siguientes funciones:

-La coordinación en la elaboración de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de explotación y de capital y programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral.

-La determinación de la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entes de la Administración de la Comunidad Foral.

-La preparación de directrices técnicas y diseño del procedimiento para la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos.

-El estudio, tramitación y control de las modificaciones presupuestarias que las normas presupuestarias atribuyan al Gobierno de Navarra y al Consejero de Economía y Hacienda.

-El seguimiento e impulsión de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

-La estimación de las necesidades de tesorería durante el ejercicio presupuestario.

-El estudio e informe sobre aspectos derivados de las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra en materia presupuestaria.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 24. La Sección de Tesorería ejercerá las siguientes funciones:

-El control y ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas establecidos en la normativa vigente o que se establezcan en el futuro, con excepción de la materialización de los que se tramitan como "Fondos librados a justificar".

-El seguimiento de los presupuestos de tesorería de la Administración de la Comunidad Foral.

-El control y seguimiento de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de la Comunidad Foral y de las autorizadas a los centros gestores y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral y, en consecuencia, de sus flujos de cobros y pagos.

-La administración y custodia de todo tipo de garantías prestadas a la Administración de la Comunidad Foral.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 25. Sección de Política Financiera ejercerá las siguientes funciones:

-La elaboración y estudio de la política de endeudamiento y de otras alternativas de financiación en colaboración con los otros órganos competentes en esta materia.

-La administración de la Deuda Pública de Navarra y de otros préstamos.

-La ejecución de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Mutualidades de Previsión Social.

-La coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

-En general, cualesquiera que en materia de política financiera puedan corresponder a la Comunidad Foral y las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 26. La Sección de Programas e Iniciativas Comunitarias ejercerá las siguientes funciones:

-La redacción y tramitación de los Programas Operativos de los Marcos Comunitarios de Apoyo (MAC), a excepción del correspondiente al Objetivo 5b, que será tramitado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

-El seguimiento de la ejecución de los Programas Operativos de los Marcos Comunitarios de Apoyo.

-La participación coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comités de Seguimiento de los Programas Operativos de los Marcos Comunitarios de Apoyo.

-El control de los ingresos de los Programas Operativos cofinanciados por la Unión Europea.

-La gestión, coordinación y trámite para la tramitación de expedientes y proyectos derivados de la participación del Gobierno de Navarra en Iniciativas Comunitarias y proyectos especiales de la Unión Europea.

-El control y seguimiento de la ejecución de los Programas Operativos o Subvenciones Globales de las Iniciativas Comunitarias y proyectos especiales, en el ámbito de la Comunidad Foral.

-El control de los ingresos y gastos de los Programas Operativos o Subvenciones Globales, en Iniciativas Comunitarias.

-La coordinación con la política regional y de inversiones públicas del Estado y la elaboración de propuestas relativas a los Proyectos de gastos e ingresos que deban cofinanciarse con fondos comunitarios.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 27. La Sección de Información Exterior ejercerá las siguientes funciones:

-La recopilación de la legislación, documentación e información de la Unión Europea al objeto de mantener actualizado el fondo documental comunitario.

-La difusión de la información comunitaria a los distintos sectores económicos y sociales de Navarra.

-La coordinación, control y seguimiento de la legislación foral en materia de ayuda pública del Gobierno de Navarra en colaboración con la Secretaría de Estado para las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, conforme al procedimiento de comunicación de las mismas a la Comisión.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 28. La Sección de Producción Estadística ejercerá las siguientes funciones:

-La realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas, así como aquellas que se deriven de acuerdos de colaboración con otros órganos estadísticos.

-La creación de bases de datos con la información estadística de producción propia y con la procedente de operaciones ajenas.

-La elaboración de estadísticas de síntesis.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 29. La Sección de Coordinación y Difusión Estadística ejercerá las siguientes funciones:

-La promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

-La atención de las demandas de información estadística que se le formulen.

-El desarrollo y mantenimiento de los procedimientos más adecuados para el almacenamiento y consulta de la información estadística referida a Navarra.

-La elaboración de los directorios de unidades estadísticas necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

-El mantenimiento y difusión de clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados y la promoción de la coordinación metodológica.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPITULO III

Secretaría Técnica

SECCION PRIMERA

Funciones

Artículo 30. La Secretaría Técnica del Departamento, con nivel orgánico de Servicio, ejercerá las siguientes funciones:

-De régimen interior y coordinación, de asistencia técnica, financiera y de certificación, bastanteo y compulsa, señaladas en el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCION SEGUNDA

Estructura

Artículo 31. La Secretaría Técnica contará con la Sección de Régimen Interior.

Artículo 32. La Sección de Régimen Interior ejercerá las siguientes funciones:

-La tramitación, a efectos de su inclusión en el orden del día de las sesiones del Gobierno, de los asuntos que le encomiende el Consejero.

-La tramitación de los asuntos referentes al personal del Departamento.

-El seguimiento y difusión de disposiciones normativas y publicaciones, relativas a materias propias del Departamento.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 33. El Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria, con sus competencias actuales, constituirá una Sección de la Secretaría Técnica del Departamento y sus vocales estarán equiparados a los Jefes de Sección del mismo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior dependientes de las que se regulan en el mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 427/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El Departamento de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Segunda.-Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas normas fuesen necesarias para el desarrollo de la estructura que establece este Decreto Foral.

Tercera.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

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