BOLETÍN Nº 138 - 13 de noviembre de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL de 21 de octubre de 1996, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Casa de Misericordia", de Pamplona (Expediente número 70/96).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Casa de Misericordia", de Pamplona, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 16 de octubre de 1996, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 34 artículos, 1 disposición adicional y 1 Anexo (conteniendo Tabla de retribuciones para 1996), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y el Comité de Empresa (USO, CC.OO, NA y UGT), con fecha 11 de octubre de 1996.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R.D. Leg. 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenios Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Casa de Misericordia" (Código número 3101002), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Ramón Bultó Llevat.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "CASA DE MISERICORDIA", DE PAMPLONA

Acta de la reunión celebrada en Pamplona el día once de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Se reúnen los integrantes de las Comisiones deliberadoras del Convenio Colectivo para la Institución "Casa de Misericordia", de Pamplona, con la asistencia de las partes que a continuación se relacionan:

A) De una parte:

El Comité de Empresa de la Casa de Misericordia, representado por las personas siguientes: Doña María Pilar Peña González, doña María Sol Abad Carrascón, doña María del Mar del Río Romeo, don José Luis Biurrun Valencia, don Ignacio Alvés Vidaurre, don José María Elío Torres, don Angel Sola Echarren y don Javier Soto Enériz.

B) De otra parte:

En nombre y representación de la Junta de la Casa de Misericordia: Don Luis Arraiza Cañedo-Argüelles, don Eugenio Salinas Frauca, doña María Lostao Unzu, don Pío Guerendiain Castañón, don Ignacio Cía Iribarren y don Francisco Sanz Fernández.

Abierto el acto, se da cuenta a los asistentes del texto articulado del Convenio Colectivo para la Institución "Casa de Misericordia de Pamplona", con vigencia desde el día 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998, elaborado a través de diversas reuniones mantenidas, y se acuerda:

Primero.-Aprobar íntegramente el texto articulado del Convenio Colectivo antes mencionado, que se une a la presente acta y que consta de treinta y cuatro folios con treinta y cuatro artículos, una Disposición Adicional y un Anexo de Tablas Salariales, todos ellos firmados por las partes negociadoras.

Segundo.-Remitir el referido texto articulado del Convenio a la Autoridad Laboral competente de la Provincia a los efectos de su registro y posterior publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que firmamos en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento y a la que se une el texto íntegro del Convenio debidamente firmado. Firmas ilegibles.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "CASA DE MISERICORDIA", DE PAMPLONA

Artículo 1. Ambito de aplicación.

1. El presente Convenio será de aplicación única y exclusivamente a los trabajadores de la "Casa de Misericordia", de Pamplona sometidos a la legislación laboral.

Art. 2. Vigencia.

1. El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1998 cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2. Se prorrogará tácitamente por periodos de un año si ninguna de las partes lo denunciase con, al menos, DOS meses de antelación a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Art. 3. Retribuciones y jornada anual.

1. Las retribuciones para aquellos trabajadores que desarrollen la totalidad de la jornada anual serán las que se establecen en la Tabla de Salarios que figura como ANEXO al presente Convenio, salvo para el personal con contratos formativos.

Serán a cargo del trabajador la parte de cuota de la Seguridad Social que le corresponda en cada momento y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cada caso, a cuyo fin se practicarán las oportunas retenciones, según la legislación vigente en cada momento.

En 1997 y 1998 el aumento en las percepciones salariales será igual al IPC nacional, más un punto. La parte correspondiente al salario base se incluirá en el plus de actividad. El salario base queda fijo en estos años.

Para la retribución del personal con contratos formativos se estará en cada momento a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

2. Se establece una jornada laboral anual para los años 1996 y 1997 de mil setecientas sesenta y seis horas con treinta seis minutos de trabajo efectivo y realmente prestado.

En 1998 se llevará a efecto una reducción de jornada de un día, en el mes de noviembre y de lunes a viernes.

Art. 4. Conceptos salariales.

4.1. Salario base de Convenio: Su cuantía mensual será la que para cada categoría profesional figura en el Anexo de este Convenio.

4.2. Plus de actividad: Su cuantía mensual será la que para cada categoría profesional figura en el Anexo de este Convenio.

4.3. Puesto de trabajo: Su cuantía mensual será la que para cada categoría profesional figura en el Anexo de este Convenio. Sin efecto para este Convenio.

4.4. Plus de tarea: Su cuantía diaria será la de 465 pesetas por día trabajado.

4.4.1. El plus de tarea se establece para la presencia en el puesto de trabajo durante la totalidad de la jornada, por ello, la ausencia al trabajo, cualquiera que sea su duración, aunque sea justificada, las salidas a consultas médicas y cualquier otra salida en horas coincidentes con la jornada laboral, determinará el no devengo de la cantidad total establecida por plus de tarea de ese día.

No obstante lo establecido en este punto, si el índice de absentismo no supera el 5 por ciento anual, se abonará el plus de tarea en los casos de salidas inferiores a una hora.

4.4.2. El personal trabajador de la Casa que tiene establecido el plus de tarea, tendrá asignados unos trabajos específicos obligatorios diarios. Las normas por las que se regirá el devengo del plus de tarea serán las siguientes:

a) Mantenimiento de la limpieza con la periodicidad necesaria para el perfecto orden y limpieza del inmueble, mobiliario, instalaciones, decorado, dependencias y locales de uso general de la Institución y toda clase de accesorios de instalaciones, mobiliario y decorado.

b) Asistencia y aseo personal a los residentes que lo necesiten.

c) Las labores que no siendo periódicas, se deban producir ocasionalmente y sean precisas para los mismos fines establecidos anteriormente.

La ejecución de los trabajos recogidos anteriormente, con la calidad exigible, darán derecho al percibo de la cantidad que indica el artículo 4.4, cada día que se realice el trabajo.

El plus de tarea se pagará con la mensualidad del mes siguiente de haberse devengado.

4.4.3. Igualmente se tendrá derecho a esta percepción si el trabajo no se hubiera ejecutado en las condiciones establecidas, por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

4.4.4. No se tendrá derecho a la percepción indicada el día o días que la tarea encomendada no se cumpliera, o no se realizara en perfectas condiciones de cantidad y calidad de trabajo exigidas.

4.4.5. El personal adscrito al denominado grupo de "Correturnos", tendrá igualmente derecho, en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores al plus de tarea desde el momento que realice las funciones que se le encomienden en las mismas condiciones exigidas al resto del personal.

4.4.6. Será obligatorio, para el personal del grupo de "Correturnos" realizar las suplencias, cuando les fueren encomendadas, de los trabajadores ausentes por: Descanso semanal, vacaciones, días festivos, permisos, excedencias, Incapacidad Temporal, etc., con la misma diligencia que se exige a la persona sustituida. De no hacerlo así, dejará de percibir la cantidad establecida por este plus de tarea.

4.4.7. El personal que incurriera en falta de puntualidad al trabajo, además de la sanción que establezcan las normas laborales en cada caso, no devengará el importe del Plus de Tarea en la cuantía siguiente:

a) Por tres faltas de puntualidad inferiores a diez minutos durante el periodo de un mes: No devengo del importe del plus de tarea de los tres días.

b) Por falta de puntualidad superior a diez minutos e inferior a veinte: No devengo del importe del plus de tarea de ese día.

c) Por falta de puntualidad superior a veinte minutos: No devengo del importe del plus de tarea de ese día y de cuatro días más.

d) Por falta de asistencia al trabajo no justificada debidamente: No devengo del importe del plus de tarea de ese día y de diez días más.

La imposición de cualquier otro tipo de sanción de los señalados en el apartado anterior, supondrá el no devengo del importe de cinco días del plus de tarea, con independencia de las sanciones que establezcan las normas laborales en cada caso.

4.5. Plus de maternidad.

4.5.1. La trabajadora que como consecuencia de la lactancia de un hijo menor de nueve meses reduzca su jornada normal en media hora, o se ausente del trabajo una hora (que podrá dividir en dos fracciones), solamente devengará las dos terceras partes del importe del plus de tarea cada día durante el periodo de tiempo que dure esta situación. No obstante, la trabajadora que se acoja a esta circunstancia, devengará esa tercera parte que se deja de percibir de plus de tarea, como plus de maternidad.

4.6. Complemento por días festivos trabajados y disfrutados otro día de la semana, de lunes a viernes: 2.820 pts cada festivo trabajado. El disfrute de los días festivos trabajados y no cobrados se regula de la siguiente forma:

a) Para el día 30 de junio se habrán disfrutado forzosamente todos los festivos pendientes desde el día 29 de noviembre y diciembre del año anterior.

b) Para el día 15 de octubre se habrán disfrutado necesariamente todos los festivos pendientes desde el día 1 de enero del mismo año.

El correspondiente al 12 de octubre se habrá disfrutado para el día 31 del mismo mes de octubre.

c) Para el día 15 de noviembre se habrá disfrutado necesariamente el festivo correspondiente al día 1 de noviembre.

d) Los festivos, de los 14 anuales, trabajados y cobrados devengarán a partir del 1 de octubre de 1996 un plus de 2.270 pesetas

4.7. Quebranto de moneda: 323 pesetas por día trabajado.

4.8. Plus de complemento por puesto de trabajo: A los trabajadores que se les abona este complemento se les incrementará en la cantidad diaria la parte proporcional de la paga extraordinaria.

4.9. Complemento por domingo trabajado: 2.270 pesetas por cada domingo trabajado. Se abonarán al mes siguiente de haberse devengado.

A los trabajadores que tengan reducida su jornada laboral, se les abonará con arreglo al tiempo realmente trabajado.

Este complemento no se abonará a los trabajadores contratados para sábados, domingos y festivos.

4.10. Plus de 3.254 pesetas mensuales por doce meses para aquellos empleados que desarrollan su trabajo habitualmente en turnos de mañana y tarde, al menos cada dos meses. Se abonará al mes siguiente de haberse devengado.

A partir del 1 de enero de 1997, este plus se extenderá a las personas que cambien el turno al menos tres meses al año; devengándose con la nómina de diciembre.

Art. 5. Plus de nocturnidad.

1. Para los trabajadores con trabajo nocturno se establece un complemento consistente en un 25 por ciento del salario base.

2. Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Si el tiempo trabajado dentro del periodo nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas.

3. Este plus no afecta al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo ni a aquel que voluntariamente haya solicitado horario nocturno, ya sea con carácter temporal o definitivo.

Art. 6. Gratificaciones extraordinarias.

1. El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos gratificaciones extraordinarias. La primera será abonada con la mensualidad de junio, y la segunda el día 22 de diciembre.

2. Estas gratificaciones se devengarán por semestres y, para su cómputo o prorrateo por liquidación, se considerarán la primera desde el día 1 de enero al 30 de junio, y la segunda desde el día 1 de julio al 31 de diciembre.

3. El importe de cada una de estas dos gratificaciones extraordinarias será de 30 días de salario base, más Antigüedad y plus de actividad para cada categoría profesional que figura en el Anexo de este Convenio.

4. El trabajador que no hubiera prestado servicios durante el semestre completo tendrá derecho, en el momento del pago de estos conceptos retributivos, a la parte proporcional correspondiente al tiempo que haya prestado servicios.

Art. 7. Antigüedad.

1. El complemento personal de antigüedad consistirá en dos trienios y cinco quinquenios.

2. La cuantía será del 5 por ciento para cada trienio y del 10 por ciento para cada quinquenio calculado sobre el salario base de cada trabajador.

3. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la Casa.

4. Las excedencias, licencias no retribuidas y cualquiera otra circunstancia similar, retrasarán por el tiempo de su duración el vencimiento de la antigüedad.

Art. 8. Horas extraordinarias.

1. Por necesidades del servicio se podrán trabajar horas extraordinarias previo acuerdo entre las partes.

2. El número de horas que podrán realizarse serán las que en cada momento permitan las normas laborales.

3. Las horas extraordinarias trabajadas en días laborales serán abonadas con un incremento del 75 por ciento sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria.

4. Las horas extraordinarias trabajadas en domingos, festivos o en día del descanso semanal, serán abonadas con un incremento del 100 por cien sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria.

5. Las horas extraordinarias así realizadas tendrán la consideración de estructurales.

Art. 9. Calendario laboral.

1. La Dirección de la Casa de Misericordia y el Comité de Empresa negociarán el calendario laboral, en base a las necesidades de cada Servicio o Departamento de la Institución.

Art. 10. Jornada de trabajo.

1. Durante la vigencia del presente Convenio se establece un cómputo anual de mil setecientas sesenta y seis horas con treinta y seis minutos de trabajo efectivo y realmente prestado.

2. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

3. Para los trabajadores con jornada continuada se establece un periodo de descanso de dieciocho minutos y medio, que no serán computados como tiempo de trabajo.

Tampoco será computado como de trabajo el tiempo o los tiempos que el resto del personal pudiera tomarse como de descanso o "bocadillo".

4. Si como consecuencia de norma legal cambiase la interpretación de la jornada efectiva de trabajo, se estará a lo que dispongan las normas de aplicación al respecto.

5. Todos los trabajadores fijos y los temporales que trabajen la jornada anual completa dispondrán de tres días de fiesta al año que ya se han descontado del total de horas a trabajar anualmente, y que se disfrutarán en día laborable en cada uno de los siguientes periodos en el año 1996:

a) Durante los días 24, 25 y 26 de marzo en 1997.

b) Durante los días comprendidos entre el 1 y el 15 de julio (de lunes a viernes). Se procurará que esta fiesta se pueda disfrutar en un día laborable de los comprendidos entre el 6 y el 14 de julio, ambos inclusive.

c) Durante los días 23, 26 y 27 de diciembre en 1996.

Durante las fechas antes señaladas los servicios de la Casa se atenderán como los fines de semana.

No se podrá disfrutar de estas fiestas en otras fechas que las que se han fijado.

El personal que por las características de su trabajo tiene que prestar servicios durante las fiestas de San Fermín, se favorecerá de esa fiesta en otras fechas que las indicadas.

6. Los trabajadores fijos que tengan que trabajar al menos dos domingos al mes, tendrán una compensación de tres días más de fiesta al año, que se disfrutarán uno por cada cuatrimestre natural, en los días laborales (lunes a viernes) que resulten más adecuados para no dificultar el servicio de asistencia. No podrán ser añadidos a las vacaciones ni a los de Semana Santa, San Fermín ni Navidad.

Estos días más de fiesta al año suponen, a todos los efectos, una reducción de jornada en las horas correspondientes.

7. Durante los meses de febrero y noviembre de 1996, se disfrutará la reducción de jornada acordada en el año 1992.

El grupo de noche disfrutará el correspondiente a febrero.

8. Durante el mes de octubre la reducción de la jornada de trabajo acordada para el año 1995 de los trabajadores fijos y para los que realicen la jornada anual completa se disfrutará en día laborable, de lunes a viernes, que resulte más adecuado para no dificultar el servicio de asistencia en la Casa. No podrá ser añadido a las vacaciones ni a los de Semana Santa, San Fermín ni Navidad.

La fecha de su concesión estará en función de las bajas por enfermedad, permisos, vacaciones, etc. que haya en cada momento.

El encargado será el que proponga en cada Planta o Departamento la fecha concreta de su disfrute.

A los trabajadores con turno fijo de noche se les aplicarán las mismas normas que se han descrito anteriormente en este punto.

A partir de 1996 se compensará un día libre cuatrimestral por un fin de semana entre el 29 de setiembre y el 15 de diciembre, ambos inclusive.

A partir de 1997 se compensarán otros tres días (dos cuatrimestrales y el de disminución de 1995) por otros tres fines de semana.

A partir de 1998 se compensarán otros dos días (el de reducción de 1998 y el de reducción en febrero de 1992) por otros dos fines de semana. Todos estos días serán opcionales para ser disfrutados en fin de semana o de lunes a viernes.

Art. 11. Descanso semanal.

1. Todos los trabajadores disfrutarán de su descanso semanal en la forma y fechas que ya están establecidas para cada Servicio o Departamento de la Casa.

2. El descanso semanal seguirá haciéndose por turnos, respetándose los establecidos hasta la fecha, coincidiendo con sábados y domingos alternos.

3. Los trabajadores temporales, eventuales, etc., seguirán con el mismo plan de descanso semanal, es decir, trabajando sábados y domingos. Cuando sean empleados fijos gozarán de los mismos derechos que éstos. A partir del segundo año de antigüedad en la Casa, se les reconoce el derecho a guardar fiesta un sábado y un domingo al mes.

4. El descanso semanal se respetará siempre que sea posible pero, por necesidades del Servicio, la Dirección de la Casa podrá cambiar el descanso semanal que le corresponda según su turno, a otro día en el que su presencia en el puesto de trabajo no se considere necesaria, previo acuerdo con el trabajador, que podrá acceder libremente a ello. No pudiendo coincidir de ninguna forma en día que sea sábado o domingo.

5. Si por necesidades del servicio algún trabajador no pudiera disfrutar de su descanso semanal, o su descanso semanal coincidiera con un día festivo, podrá optar entre:

a) Añadir el día a sus vacaciones.

b) Solicitar el descanso compensatorio para una fecha en que las necesidades del servicio lo permitan, abonándose en este supuesto la cantidad que se indica en el artículo 4.6.

Para poder disfrutar de este descanso compensatorio habrá que avisar con tres días de antelación. No pudiendo coincidir de ninguna forma ni en sábado ni en domingo.

c) Cobrar el tiempo trabajado con un incremento del 100 por cien sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria.

6. Se podrá realizar cambio o permuta de los días de descanso semanal o festivos entre los trabajadores de la Casa, a petición de los interesados, y previo acuerdo con la Dirección, que podrá acceder libremente a ello, teniendo en cuenta las necesidades del Servicio, la distribución del personal disponible para cubrir los puestos necesarios, la aptitud de los trabajadores permutantes, así como cualquier otra circunstancia que se considere necesaria.

7. El trabajador que haya dado su conformidad al cambio acepta todas las responsabilidades del Servicio.

Art. 12. Vacaciones.

1. Las vacaciones del personal trabajador de la Casa de Misericordia serán de 33 (treinta y tres) días naturales al año, uno de los cuales podrá ser disfrutado por motivos personales, solicitándolo con la mayor antelación posible, y siempre que no coincida en la misma fecha un número tal de solicitantes que dificulte el normal desarrollo del Servicio.

Las vacaciones podrán ser disfrutadas en uno o dos turnos, siempre que no perjudiquen a los compañeros y de acuerdo con las necesidades de cada Planta o Departamento. De los 33 días, al menos 17 serán disfrutados de forma continuada.

2. Se fijan como periodos normales de vacaciones, para todos los trabajadores, desde el día 16 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive, a cuyos efectos se establecerán los correspondientes turnos con el fin de que los Servicios de la Casa queden suficientemente cubiertos.

Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con periodos de vacaciones escolares (se entiende a periodo de escolaridad obligatoria).

En caso de discrepancia, resolverá la jurisdicción competente.

3. La elección de los periodos de vacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad de entrada a la Casa y de forma rotativa, de modo que los primeros electores de cada año o periodo serán los últimos en el siguiente. Y así sucesivamente, alternando turno y año.

4. Los trabajadores fijos que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran completado un año efectivo de trabajo, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados. Pero para poder disfrutarlas plenamente será necesario haber prestado servicios en la Casa, al menos SEIS meses.

5. Durante el periodo de vacaciones, las sustituciones de enfermerías, cocinas, lavadero, servicios generales, etc., habrán de realizarse con el personal de Correturnos y de los Pabellones.

6. El periodo de vacaciones y la distribución de las mismas del personal de Servicios y Departamentos que a continuación se indican se llevarán a cabo en la forma siguiente:

a) Cocina.-Las del grupo de la mañana empezarán las vacaciones el día 16 de mayo, y con el fin de que el servicio no sufra en su organización, se tratará de compaginar los diferentes intereses de manera que lo hagan dos personas en cada turno y de forma ininterrumpida hasta que hayan finalizado todos sus vacaciones.

Las del grupo de la tarde empezarán el día 16 de mayo. Una persona en cada turno y de forma ininterrumpida, hasta que hayan finalizado todas sus vacaciones.

b) Lavadero.-Empezarán las vacaciones el día 16 de mayo (dos personas en cada turno y de forma ininterrumpida) hasta que hayan finalizado todos sus vacaciones.

c) Enfermerías, 2.ª Planta de Invalidas, Auxiliares Sanitarios no titulados y Pabellones "A".-Empezarán las vacaciones el día 16 de mayo (una persona de cada Servicio o Departamento y turno y de forma ininterrumpida) hasta que hayan finalizado todos sus vacaciones para el día 15 de octubre.

d) Personal de Pabellones, Servicios Generales y Correturnos.-Se distribuirán las vacaciones por turnos de forma ininterrumpida desde el día 16 de mayo hasta el 15 de octubre, ambos inclusive.

Con el fin de organizar adecuadamente las necesidades del Servicio de la Institución, cada turno estará formado por el mismo número de trabajadores.

e) Personal Ayudante Sanitario no titulado nocturno.-Empezarán las vacaciones el día 16 de mayo (una persona cada turno y de forma ininterrumpida) hasta que hayan finalizado todos sus vacaciones.

7. Si algún trabajador, al llegar la fecha del disfrute de sus vacaciones previamente fijadas, se encontrara en situación de incapacidad temporal, se adoptarán las normas siguientes:

a) Si le dan el alta médica antes de finalizar el periodo de tiempo fijado para sus vacaciones, disfrutará de las mismas hasta finalizar el referido periodo y, posteriormente, podrá disponer de los días que le falten una vez que todo el personal haya agotado la totalidad de las vacaciones, dentro del año natural. Sin que en este supuesto se conceda compensación económica alguna.

b) Si le dan el alta médica después de finalizar el periodo de tiempo fijado para sus vacaciones, podrá disponer de los días que le falten una vez que todo el personal haya agotado la totalidad de las vacaciones, dentro del año natural. Sin que en este supuesto se conceda compensación económica alguna.

8. Los trabajadores que soliciten disfrutar sus vacaciones desde el 16 de octubre al 19 de diciembre y del 11 de enero hasta el 15 de mayo, excluyendo la semana en la que coincida con Jueves y Viernes Santo que es movible, la Casa establece una compensación económica de 1.648 pesetas diarias, con un mínimo de 15 días naturales ininterrumpidos y que comprenda a un grupo apreciable de trabajadores a juicio de la Casa. Se mantiene igualmente la compensación económica si se disfrutan los 33 días seguidos en las épocas señaladas.

A efectos de organización, distribución racional adecuada del personal y necesidades del Servicio de la Institución, antes del día 1 de marzo de cada año, los trabajadores de cada Planta, Servicio o Departamento, presentarán las fechas de sus vacaciones en la forma que está establecido en este Convenio.

Una vez conocido el número de trabajadores que solicitan las vacaciones antes del 16 de mayo y después del 15 de octubre, la Casa fijará las fechas concretas de su disfrute.

Art. 13. Periodo de prueba.

Todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba cuya duración será en cada momento la máxima establecida en la legislación laboral vigente.

Durante el periodo de prueba, ambas partes podrán rescindir el contrato sin previo aviso y sin que tengan por ello derecho a reclamación o indemnización alguna.

Art. 14. Cese voluntario.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Casa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

-Personal del Grupo Técnico, dos meses.

-Personal del Grupo de Empleados, un mes.

-Personal del Grupo de Subalternos y obreros, quince días.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la Casa de Misericordia a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Art. 15. Licencias retribuidas.

1. Todo el personal trabajador de la Casa tendrá derecho, previo aviso con la antelación suficiente y justificación adecuada, a que se le conceda permiso sin pérdida de retribución ni derecho alguno (salvo el Plus de Tarea) en los siguientes casos:

a) Por matrimonio del trabajador: Quince días naturales.

b) Para someterse a exámenes en Centros de Enseñanza Oficial: El tiempo necesario debidamente justificado.

c) Por muerte y entierro del cónyuge, hijos, padres o padres políticos, hermanos o hermanos políticos, nietos y abuelos: Tres días naturales. Si es fuera de Navarra, cuatro días naturales.

d) 1. Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos consanguíneos: Siete días naturales cuando sea intervenido quirúrgicamente y tenga que quedar ingresado en un Establecimiento Sanitario.

2. Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos consanguíneos: Cuatro días naturales cuando tenga que estar ingresado en un establecimiento sanitario.

3. Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos consanguíneos: Tres días naturales. Si es fuera de Navarra, cuatro.

4. Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de hermanos consanguíneos, hermanos políticos, padres políticos o hijos políticos y abuelos: Dos días naturales.

Si es fuera de Navarra: Cuatro días naturales.

5. La situación de gravedad de los familiares que se concretan en este apartado d), ha de justificarse mediante informe o impreso expedido por el médico, en el que conste la fecha en que ha asistido al enfermo o accidentado, o le ha intervenido quirúrgicamente, el nombre y apellidos del paciente, y la indicación de que la enfermedad, lesión o intervención quirúrgica es grave.

e) Por alumbramiento de la esposa: Tres días naturales.

f) Para dar cumplimiento a un deber inexcusable de carácter público: El tiempo necesario sin exceder de dos jornadas consecutivas o cinco días al mes.

g) Por traslado de su domicilio habitual (con traslado de muebles): Un día natural.

h) Por matrimonio de hijos, hermanos o hermanos políticos: Un día (celebración ceremonia) natural. Si es fuera de Navarra: Dos días naturales.

i) Licencias a los miembros del Comité de Empresa: Tiempo indispensable, con el máximo de horas que en cada momento establezcan las disposiciones aplicables.

j) El día de la Primera Comunión de un hijo, cuando este acontecimiento coincida con la fecha en la que el trabajador tenga servicio por corresponderle en su turno.

2. Todos estos permisos se concederán por días naturales y a partir del hecho causante, siendo obligatorio justificarlos debidamente.

3. En los supuestos señalados en los apartados a), c) y e), en casos extraordinarios, tales permisos podrán prorrogarse por el tiempo que sea preciso, según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de su concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes por esta prórroga extraordinaria.

4. La simulación de los supuestos que dan lugar al derecho a licencias tendrá la consideración de falta grave.

Art. 16. Excedencias y jubilaciones.

1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Las solicitudes de excedencia que se planteen para un tiempo entre seis meses y un año, serán estudiadas y contestadas individualmente.

En caso de resolución afirmativa, volverá a su puesto de trabajo.

3. La Dirección de la empresa podrá cesar por jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años a los trabajadores que cumplan dicha edad, siempre que se dé cumplimiento a los requisitos previstos en el Real Decreto 1194/1985 de 17 julio.

Art. 17. Incapacidad temporal.

1. Todos los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, cualquiera que fuera la causa, deberán presentar los correspondientes partes de baja, alta y confirmación de baja como establecen las normas de la Seguridad Social.

La presentación de los partes de baja y confirmación de baja habrá de hacerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la baja. De no hacerlo así será considerado como falta leve, sancionándose esa falta con la suspensión de empleo y sueldo de UN día.

La falta de presentación de los partes de baja, notificación de parto y alta fuera de los cinco días siguientes a partir de la fecha de su expedición, tendrá la consideración de falta muy grave.

2. La Casa de Misericordia complementará la diferencia entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social y el 100 por cien del salario base, más antigüedad y plus de actividad para cada categoría profesional que figura en el Anexo de este Convenio, a los trabajadores en los siguientes supuestos:

a) Incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, mientras dure la incapacidad temporal por el periodo máximo de tiempo que en cada momento establezcan las normas de la Seguridad Social para esta situación.

b) Incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral con gravedad tal que exija hospitalización del trabajador, mientras dure la baja.

c) Incapacidad temporal por maternidad, con la duración que en cada momento establezcan las normas legales de aplicación al respecto.

3. Para poder percibir los complementos salariales de la Seguridad Social en los supuestos señalados en el punto anterior, será condición imprescindible la presentación de los partes de baja en el plazo de las 48 horas siguientes a la fecha de la baja.

4. En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no Laboral (con excepción del caso que se contempla en el punto 2, apartado b), de este artículo), los trabajadores tendrán derecho a la prestación correspondiente de la Seguridad Social en cada caso.

5. El personal trabajador que hasta el día 1 de enero de 1978, fecha en la que por primera vez se concedió el 100 por cien en situación de incapacidad temporal al personal de Limpieza, Servicios Generales, Enfermerías, Veladoras Nocturnas, Lavadero y Cocina, ya venía percibiendo el 100 por cien en situación de Incapacidad Temporal cualquiera que fuera la causa, conservará esta condición más beneficiosa.

Quienes no percibían antes del 1 de enero de 1978 el 100 por cien en situación de incapacidad temporal, que son el grupo de personal antes mencionado, que desde esa fecha en los distintos convenios han tenido variaciones alternativas en uno y otro sentido por este concepto, tendrán derecho a la prestación correspondiente de la Seguridad Social en cada caso. No obstante, a los trabajadores afectados por esta norma, única y exclusivamente durante la vigencia del presente Convenio, la Casa de Misericordia complementará la diferencia entre las prestaciones de la Seguridad Social y el 100 por cien del salario base, más antigüedad y plus de actividad para cada categoría profesional que figura en el Anexo del Convenio, en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

6. En el supuesto de que la Seguridad Social disminuya la cuantía de las prestaciones económicas por incapacidad temporal, las percepciones totales del trabajador (prestación de la Seguridad Social y complemento de la Casa), se verán disminuidas en la misma proporción experimentada por la Seguridad Social.

7. Si durante la vigencia del presente convenio, en el grupo de trabajadores afectado por la norma del apartado 5, punto 2, de este artículo 17, el absentismo no supera el 5 por ciento, la Casa de Misericordia complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social por las bajas de enfermedad común o accidente no laboral, de todos los trabajadores hasta el 100 por cien de su salario base, más Antigüedad y plus de actividad.

8. A los efectos del 5 por ciento de absentismo, se descontará el ocasionado por:

a) Bajas por maternidad.

b) Bajas por accidente laboral.

c) Las licencias retribuidas que se especifican en el artículo 15, apartados a), c) y e) de este Convenio.

d) El porcentaje correspondiente de absentismo a la persona que haya estado durante el año el mayor tiempo por baja continuada de larga enfermedad.

Art. 18. Absentismo.

1. Las partes firmantes reconocen el grave problema que representa el absentismo cuando se superan determinados niveles, y son conscientes de la necesidad de reducirlo en la medida de lo posible.

Bien entendido que con ello no se pretende desconocer la existencia real de enfermedades y, por lo tanto, la necesidad de las Bajas, sino evitar los posibles fraudes y abusos que en esta materia pueden producirse.

2. La Dirección de la Casa solicita al Comité de Empresa que colabore de forma solidaria en la solución de este problema, con el fin de lograr una reducción del índice de absentismo, que se traduzca en una mayor asistencia y permanencia en los puestos de trabajo.

3. Las partes firmantes consideran como causa de aplicación de sanciones disciplinarias las Bajas fraudulentas que sean comprobadas.

4. Cualquier ausencia al trabajo, aunque sea justificada, la incapacidad temporal, etc., habrá de ser notificada el mismo día a los responsables de cada sección.

5. Las ausencias ocasionadas por enfermedad, incluso cuando sean de un solo día, deberán ser justificadas debidamente mediante el oportuno parte de baja médica, teniendo que avisar el mismo día de esta circunstancia al responsable de la sección.

Si no concurre este justificante la Casa quedará exenta de abonar retribución alguna por este tiempo.

Art. 19. Salidas a consultas médicas.

1. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorios médicos en los servicios de la Seguridad Social en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la Casa concederá, sin pérdida de retribución (con la excepción del plus de tarea), el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo y con el sello del consultorio.

De no justificarlo debidamente, la Casa quedará exenta de abonar retribución alguna por el tiempo empleado.

2. Cuando las salidas se realicen para acompañar a familiares directos (padres o hijos) a consultas médicas de la Seguridad Social o particulares, se descontará de la nómina el periodo de tiempo faltado al trabajo, teniendo que justificar debidamente estas salidas.

3. En cualquier supuesto de salidas en horas coincidentes con las de trabajo, no se devengará el importe del plus de tarea correspondiente a ese día.

Art. 20. Compensación y absorción.

1. Las condiciones que se establecen en el presente Convenio serán objeto de compensación y absorción con cualesquiera otras normas o disposiciones que puedan establecerse por disposición legal obligatoria.

Art. 21. Condiciones más beneficiosas.

1. Se respetarán todas las condiciones más beneficiosas que se vengan disfrutando por los trabajadores, ya lo sean por voluntad de la Casa de Misericordia o contrato individual de trabajo.

2. Estas condiciones más beneficiosas serán calculadas siempre en cómputo anual.

Art. 22. Modificación del régimen privativo de trabajo.

1. La Casa de Misericordia, en caso de necesidad, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de categoría superior, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.

2. La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeñe trabajo de categoría superior, será la correspondiente a la misma.

3. Por necesidad justificada de la Casa de Misericordia, se podrá destinar a un trabajador a trabajos de categoría profesional inferior a la que esté adscrito, conservando la retribución correspondiente a su categoría.

Asimismo, se evitará en la medida que sea posible, reiterar la realización de estos trabajos de inferior categoría a un mismo trabajador.

Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.

Art. 23. Ropa de trabajo.

1. En las primeras fechas del mes de enero de cada año, la Casa de Misericordia facilitará al personal que por su actividad, puesto de trabajo, etc., lo requiera, el vestuario preciso e idóneo para desarrollar su función.

2. Las prendas que facilitará la Institución serán:

a) Para el personal de enfermerías, cocinas, lavadero, servicios generales, correturnos, etc.: Pijama blanco y calzado.

b) Al personal de cocina se les facilitarán delantales que se lavarán y plancharán en la Casa.

c) El personal arriba mencionado, en concepto de calzado, percibirá 6.010 pesetas. El de cocina percibirá 9.145 pesetas.

3. Para el personal de Talleres: Buzos y el mismo calzado que hasta ahora se viene dando.

4. La duración prevista de las prendas es de seis meses y para el calzado un año, debiendo entregar la prenda o calzado usado para poder percibir el nuevo.

5. En el caso de que un trabajador dejase de prestar servicios en la Casa, vendrá obligado a entregar la ropa y el calzado que se le hubiera facilitado.

Art. 24. Acción sindical en la Empresa.

1. La Casa de Misericordia no discriminará a ningún trabajador por pertenecer a las distintas Centrales Sindicales, y al objeto de que alcancen la efectividad de su acción sindical en el seno de la Casa, ostentarán todos los derechos que dispongan las normas legales vigentes de aplicación al respecto.

Art. 25. Clasificación profesional.

Dadas las especiales características propias de esta Institución, es necesario el agrupar profesionalmente todas las labores y tareas para la mejor acomodación de cada trabajador a las reales necesidades de los distintos servicios y departamentos de la Institución. Para ello se establecen las siguientes categorías profesionales:

1. Encargada/encargado de planta.-Es la persona nombrada responsable de la atención integral al residente en la planta donde vive, así como del cuidado y limpieza de las dependencias, mobiliario, vestuario, enseres, etc. de dicha planta. Su trabajo se llevará a cabo en perfecta colaboración con el Departamento Social, Enfermería, encargados de Personal y otros departamentos de la Casa , de acuerdo con las pautas marcadas por la Dirección y en cumplimiento del Reglamento de Régimen Interior de la Residencia.

En la realización de sus funciones debe considerar todo lo relacionado con el bienestar del anciano, teniendo en cuenta sus necesidades físicas y psíquicas.

2. Personal Ayudante Sanitario No Titulado.-Son las personas que, sin estar en posesión de título, realizan principalmente funciones o servicios tales como: Atención personal a los residentes, ayudar a los enfermos en su higiene, aseo personal y en sus necesidades. Hacer camas. Recoger la ropa usada y llevarla a la Lavandería. Dar la comida a los residentes que lo necesiten. Compaginarán esta labor con el lavado y fregado de vajilla, aseo, limpieza de salas, habitaciones, retretes, pasillos, ventanas, cristales, muebles, toda clase de dependencias y locales de uso general de la Institución, y toda clase de accesorios de instalaciones, mobiliario y decorado.

3. Personal Ayudante Sanitario No Titulado Nocturno.-Son las personas que, sin estar en posesión de título, realizan funciones o servicios en turno de noche, tales como: atención personal a los residentes, ayudar a los enfermos en su higiene, aseo personal y en sus necesidades. Hacer camas. Recoger la ropa usada y llevarla a la Lavandería, ayudar a los enfermos a que tomen los alimentos y medicinas que por indicación del Servicio Médico lo necesiten. Podrán recoger los datos clínicos y termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para lo cual habrá recibido indicación expresa de los A.T.S. o médico responsable.

Igualmente comunicará a los A.T.S. o médico responsable los signos que llamen la atención o las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus síntomas.

Las condiciones de este servicio nocturno son las siguientes: Trabajo de 9 (nueve) horas seguidas en turno de 10 de la noche a 7 de la mañana, en días alternos.

Esto suponen 1.469 1/2 horas de trabajo efectivo al año, por lo que la diferencia con la jornada máxima en vigor actualmente se compensa con los días festivos abonables que se trabajen según el calendario vigente, y las posibles disminuciones de jornada legal que pudiesen establecerse en el futuro.

No obstante los días abonables trabajados se pagarán al precio que resulte la hora ordinaria.

En tanto que las personas que componen este equipo tengan la condición o carácter de trabajadores fijos, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10, apartado 6, del vigente Convenio.

Esta jornada queda reducida en veintisiete horas anuales, cuando se cumplan las condiciones apuntadas en el mencionado artículo.

4. Auxiliar Sanitario No Titulado.-Con el fin de adecuar las funciones y categorías dentro de la Institución, para mejor atender las necesidades reales y los distintos Servicios de la Casa, don Alberto Yerro Ochoa, único trabajador que ostenta esta categoría profesional la conservará a "título personal" y con el carácter especial de "a extinguir".

Siendo sus cometidos, entre otros, los de estar al cuidado de los enfermos, atendiéndoles en sus necesidades físicas e higiénicas, así como realizar todo tipo de limpiezas y cualquiera otra función que se le encomendare, debiendo velar por el buen orden y funcionamiento de las Enfermerías.

En cualquier caso, desarrollará las funciones que se especifican para el personal Ayudante Sanitario No Titulado.

5. Correturnos.-Son las personas que realizan su trabajo en los distintos Servicios o Departamentos de la Institución, y sustituyen a otros trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, permisos, excedencias, descanso semanal, vacaciones, etc.

6. Servicios Generales.-Son las personas que se ocupan principalmente del aseo, limpieza de salas, habitaciones, retretes, pasillos, ventanas, cristales, muebles, toda clase de dependencias y locales de uso general de la Institución, etc.

Compaginarán esta labor con el lavado y fregado de vajilla, cristalería, cubertería y toda clase de menajes propios de la Institución.

Tendrán especial cuidado en el manejo y conservación de este material al objeto de evitar roturas, y procurará retener el menor tiempo posible el material sucio. Hacer camas. Ayudará a repartir la comida a los residentes.

7. Lavanderas-Planchadoras.-Son las personas que realizan las funciones propias de su categoría, a mano o mecánicamente. Compaginarán la labor de lavandera con el planchado, secado, ordenación y clasificación de toda clase de tejidos y ropas.

8.1. Jefe de Cocina.-Es el encargado de vigilar y dirigir la condimentación de cuantos platos figuren en el menú del día, que ha de ser confeccionado con antelación, y el que se cuida con esmero tanto en la presentación como en el aprovechamiento de los alimentos integrantes, en pro de un mejor servicio y economía. A él están subordinados el resto de personal destinado en su servicio, cuidando, por tanto, de que se cumplan sus instrucciones. Coordinará y cumplimentará las dietas establecidas para los enfermos por la sección médica correspondiente.

Deberá responsabilizarse de la buena marcha de la Cocina en todos sus aspectos, de los que uno muy importante es la higiene.

8.2. Cocineros/as.-Integran este grupo aquellos trabajadores que, con los conocimientos suficientes para desempeñar este cargo, actúen a las órdenes inmediatas del Jefe de Cocina. Elaborarán los menús y de ellos dependerán, si los hubiere, empleados de inferior categoría.

8.3. Ayudantes de Cocina.-Ayudarán al Cocinero o Jefe de Cocina en los trabajos que exijan una menor formación profesional.

Deberán poner en todo momento el máximo interés para adquirir los conocimientos profesionales necesarios para pasar a una superior categoría.

Compaginarán esta labor con la realización de trabajos de preparado, lavado y pelado de verduras, pescados, hortalizas, etc. Limpieza de la cocina, lavar la vajilla, cristalería, cubertería, etc. y toda clase de menajes propios de la dependencia.

9. Telefonista.-Las principales funciones a desarrollar, entre otras, serán:

Se responsabilizará del Servicio telefónico de la Centralita de la Institución, establecerá las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior y efectuar los cobros de las mismas.

Deberá poner especial cuidado en las conferencias interurbanas que mantengan los usuarios, en la duración de las mismas, etc., reseñándolas en los sistemas de control destinados al efecto.

Recoger y transmitir con la mayor celeridad y precisión los recados y avisos que recibiera.

Criterio general.-todas las funciones que se recogen en cada una de las categorías profesionales señaladas no son exhaustivas. El trabajador tiene la obligación de realizar todas aquellas tareas que le sean encomendadas por su Encargado para la mejor acomodación de cada trabajador a las reales necesidades de los diversos departamentos y Servicios de esta Institución, debiendo velar por el buen orden y funcionamiento de los mismos.

Cuando se produzcan vacantes en puestos de trabajo que no necesiten ser amortizados, serán cubiertos, preferentemente, por personal de la Casa que demuestre cualidades suficientes para desempeñar la función de la vacante producida, realizando un periodo de prueba en el nuevo puesto.

Art. 26. Anticipos.

1. Cada trabajador podrá solicitar, una vez al año, el anticipo equivalente a tres meses de salario. Esta cantidad será devuelta a la Casa por mensualidades iguales, sin intereses, en el plazo de un año.

Art. 27. Ayudas para estudios.

1. Las solicitudes de ayudas para estudios deberán presentarse individualmente y con detalle de: Situación social, económica, familiar, ayudas logradas de Organismos Oficiales y cuantos detalles se precisen de quien solicite la ayuda.

2. Estas posibles ayudas se limitarán a solicitudes presentadas por el propio trabajador o familiares directos del mismo.

3. La Junta resolverá aquellos casos que considere deban ser atendidos.

Art. 28. Formación profesional.

1. La Casa de Misericordia está dispuesta a colaborar en la formación profesional de los trabajadores de la Institución.

2. Estudiará y contestará a cualquier solicitud escrita y documentada que con tal finalidad se efectúe por los trabajadores de la misma y decidirá qué tipo de cursos y quienes son los que pueden asistir a los mismos si coinciden con horas de trabajo.

3. Tendrán preferencia aquellos trabajadores que presten sus servicios en el área a que refiera el curso. La asistencia al mismo deberá ser justificada mediante el certificado correspondiente.

Art. 29. Póliza de seguro por muerte e invalidez.

1. La Casa de Misericordia suscribirá una póliza de seguro colectivo para los trabajadores en activo que lo deseen, que cubra los riesgos de muerte e invalidez permanente absoluta, hasta un límite de dos millones de pesetas.

2. El 60 por ciento de la prima correrá a cargo de la Casa y el 40 por ciento restante a cargo de los trabajadores.

Art. 30. Cambio de puesto de trabajo por razones de salud.

1. Cuando el estado de salud de un trabajador le impida realizar normalmente su función habitual, se tendrá en cuenta la posibilidad de trasladarlo a otro puesto de trabajo que se adapte a sus circunstancias, quedando en todo caso tal posibilidad al criterio de la Dirección de la Casa de Misericordia.

2. En ningún caso se crearán por tal motivo puestos nuevos de trabajo si no son absolutamente necesarios en la Institución.

Art. 31. Quebranto de moneda.

1. Los Cobradores-Vigilantes que prestan sus servicios en los Aparcamientos de Yanguas y Miranda, devengarán la cantidad diaria que se fija en el artículo 4.7 de este Convenio en concepto de quebranto de moneda.

2. El devengo de la cantidad establecida implica que los trabajadores se hacen responsables de las diferencias económicas que pudieran producirse en las liquidaciones diarias que se realizan en cada turno.

3. No se devengará la cantidad asignada como quebranto de moneda cuando el trabajador no preste efectivamente servicio, cualquiera que fuera la causa (vacaciones, permisos, descanso semanal, incapacidad temporal, etc.).

Art. 32. Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Se estará en cuanto a su composición y funcionamiento a lo dispuesto en cada momento por la legislación laboral vigente.

Art. 33. Régimen sancionador.

1. Todo el personal, sin excepción alguna, será responsable ante la Dirección de la Casa de Misericordia, no sólo de la función o funciones que tenga encomendadas, sino de su conducta y observancia de los preceptos y medidas que se establecen en este Convenio Colectivo y Legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que, en su caso, hubiera lugar.

2. Se considerará falta todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos en este Convenio o resulte contrario a lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes aplicables al efecto.

3. Sanciones por faltas graves y muy graves.-Se pondrán en conocimiento del Comité de Empresa las sanciones que se impongan a los trabajadores por faltas graves y muy graves.

4. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Casa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

5. Graduación de faltas.-Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo su importancia, trascendencia e intención en leve, grave y muy grave.

6. Faltas leves.-Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.

b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo en caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

c) El abandono del servicio sin causa justificada, aunque por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la Casa de Misericordia o a sus compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

d) Pequeños descuidos en la conservación del material.

e) Falta de aseo o limpieza personal.

f) No atender al público o a los residentes con la corrección y diligencia debidas.

g) No comunicar a la Dirección de la Casa de Misericordia los cambios de residencia o domicilio.

h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.

i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

7. Faltas graves.

a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta días.

b) Faltar de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la Casa de Misericordia.

c) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.

d) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social.

La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.

e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ello se derivase perjuicio notorio para la Casa de Misericordia, podrá ser considerada como falta muy grave.

f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.

g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, para los residentes, o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa.

j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.

8. Faltas muy graves.-Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses, o veinte en un año.

b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja o accidente o enfermedad.

e) La embriaguez y el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

En los supuestos en que existan indicios claros de que el trabajador se encuentre en las situaciones más arriba descritas, vendrá éste obligado a someterse a los oportunos reconocimientos que le serán practicados por el Servicio Médico de Empresa, o en su caso, por el facultativo que la Casa de Misericordia designe. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.

f) Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

g) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus familiares, así como a sus compañeros y subordinados.

i) Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.

j) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad, sin previo aviso.

k) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.

l) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan en el período de un trimestre y hayan sido sancionadas.

n) El hurto o robo de objetos, dinero o similares, tanto de la Casa y residentes como de los empleados de la misma, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

9. Régimen de sanciones.-Corresponde a la Dirección de la Casa de Misericordia la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta tres meses después de la fecha de imposición.

10. Sanciones.-Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

-Amonestación verbal.

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo de un día.

b) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

-Traslado de puesto de trabajo en el mismo centro.

c) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

-Traslado forzoso a otro centro de la misma empresa que no implique cambio de domicilio.

-Despido.

11. Prescripción.

-Faltas leves: Diez días.

-Faltas graves: Veinte días.

-Faltas muy graves: Sesenta días.

Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Art. 34. Comisión Mixta.

1. Con independencia de las facultades reconocidas a la Autoridad Laboral, y a los efectos de interpretación o aclaración del presente Convenio, con carácter previo a cualquier reclamación individual o colectiva sobre el mismo, se constituye una Comisión Mixta de Interpretación, cuyos acuerdos, en caso de adoptarse, tendrán el carácter de norma colectiva convenida, y en consecuencia serán vinculantes como integrantes del Convenio Colectivo.

2. Esta Comisión Mixta se reunirá a los seis meses de la firma del Convenio para evaluar la eficacia y contenido práctico del mismo, y estudiar la evolución de los índices de absentismo para, en vista de los mismos, considerar las medidas a tomar de cara al próximo Convenio.

3. La Comisión Mixta estará formada por tres vocales de la Casa, don Luis Arraiza Cañedo-Argüelles, don Eugenio Salinas Frauca y doña María Lostao Unzu.

Y tres miembros del Comité de Empresa, don José Luis Biurrun Valencia, don Javier Soto Enériz y doña María Sol Abad Carrascón.

El vocal suplente de la Casa será don José Manuel Yudego Ortiz.

El miembro suplente del Comité de Empresa será doña María del Mar del Río Romeo.

4. El domicilio de dicha Comisión estará en la propia Casa de Misericordia.

DISPOSICION ADICIONAL

Siete de los catorce festivos que disfruta el personal fijo de lunes a viernes podrán hacerse coincidir con fin de semana.

Para los años 1996, 1997 y 1998 todos los trabajadores no fijos, con un mínimo de servicios prestados de 6 meses seguidos al año, con descanso semanal en día laborable, tendrán una compensación de un día de fiesta que lo disfrutarán de lunes a viernes, en la fecha que resulte más adecuada para no dificultar el servicio de asistencia.

Si el trabajo se efectúa durante 8 meses seguidos la compensación será de 2 días de fiesta.

Si el trabajo llega a los 12 meses, serán 3 días de fiesta.

Los temporales que realicen la jornada anual completa serán incluidos en el turno de festivos que les corresponda.

Pamplona, a once de octubre de mil novecientos noventa y seis.

TABLA DE SALARIOS

SALARIO

BASE ACTIVIDAD TOTAL

SERVICIOS GENERALES 90.000 30.070 120.070

COBRADOR VIGILANTE 93.000 30.000 123.000

LAVANDERAS-PLANCHADORAS 94.500 30.000 124.500

AUXILIAR SANITARIO NO TITULADO 87.000 49.360 136.360

CORRETURNOS 96.500 30.445 126.945

CORRETURNOS

AYTE. SANITARIO NO TITULADO

AYTE. COCINA,

PORTEROS-CHOFERES

ENCARGADO/A DE PLANTA (1) 96.500 38.170 134.670

AYTE. SANIT. NO TITULADO NOCTURNO

CUIDADOR DE RESIDENTES 96.500 44.375 140.875

ENCARGADO DEL PARQUE 99.500 46.965 146.465

TELEFONISTA 99.500 48.120 147.620

COCINERA 99.500 58.260 157.760

CALDERAS-CALEFACCION 99.500 62.760 162.260

OFICIAL 2.ª TALLER 99.500 63.600 163.100

OFICIAL 2.ª ADMINISTRACION

ENCARGADA ENFERMERIA 104.500 54.500 159.000

ENCARGADA TARDE

OFICIAL 1.ª TALLER 105.500 68.970 174.470

OFICIAL 1.ª ADMINISTRACION

CONSERJE PLAZA DE TOROS

JEFE LAVANDERIA 106.500 81.465 187.965

JEFE COCINA

TECNICO MANTENIMIENTO 116.000 75.000 191.000

COORDINADOR TALLERES 116.000 81.850 197.850

ENCARGADO GENERAL

FISIOTERAPEUTAS 140.400 48.780 189.180

A.T.S.

ASISTENTES SOCIALES

ANIMADOR SOCIAL 140.400 51.270 191.670

RELACIONES PUBLICAS

JEFE DE ADMINISTRACION 145.000 80.460 225.460

JEFE DE PERSONAL

MEDICO 160.000 114.350 274.350

(1) En estas percepciones está absorbido el plus de turnicidad.

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